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ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE

16/10/2007
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Decreto 131/2007, de 4 de octubre, por el que se regula la acción social para el personal docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 15 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 131/2007, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Fruto de la negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las organizaciones sindicales se han logrado sucesivos acuerdos en materia de Acción Social, que culminaron con la aprobación del Decreto 85/2005, de 21 de julio, por el que se regula la Acción Social para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, por acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación, se decidió que las Ayudas de Acción Social del personal docente que había sido transferido a la Comunidad Autónoma de Cantabria con efectos de 1 de enero de 1999, se regulasen de forma independiente, lo que dio lugar a la aprobación del Decreto 118/2005, de 22 de septiembre, por el que se regula la Acción Social para el personal docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En la exposición de motivos del Decreto 85/2005, de 21 de julio, se pone de manifiesto que las actuaciones futuras a desarrollar deberán partir de un análisis de lo llevado a cabo hasta ese momento, y en consecuencia establecer objetivos y criterios en orden a la planificación, gestión, financiación, participación y condiciones generales de concesión de ayudas.

En el mismo sentido, el Acuerdo para la Modernización de los Servicios Públicos y Mejora de las Condiciones de Trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adoptado en el seno de la Mesa de Función Pública, entre los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las organizaciones sindicales, aprobado por el Consejo de Gobierno de Cantabria el día 15 de diciembre de 2005, en el capítulo correspondiente a Acción Social, dispone que se establecerán las medidas necesarias para lograr una distribución de las ayudas de modo que efectivamente cumplan el fin social que les es característico.

La experiencia acumulada en la tramitación y resolución de las convocatorias de Ayudas de Acción Social para el personal docente, realizadas desde la entrada en vigor del Decreto 118/2005, de 22 de septiembre, pone de manifiesto la necesidad de mejorar la regulación sobre la materia establecida en el mismo, introduciendo modificaciones tanto de orden formal como material.

En el plano formal las modificaciones persiguen lograr una regulación más clara y sistemática de los criterios y requisitos generales para la concesión de las ayudas y de los anticipos de retribuciones.

En el plano material las modificaciones inciden fundamentalmente en el régimen de incompatibilidades establecido para las distintos tipos de ayudas, y tienden a lograr dos objetivos:

- Una distribución de las ayudas de modo que efectivamente cumplan el fin social que les es característico, dando así cumplimiento a lo previsto en los acuerdos sindicales sobre la materia.

- Un empleo más eficiente de las partidas presupuestarias destinadas a Acción Social, teniendo en consideración las prestaciones establecidas para los mismos o similares conceptos, por los sistemas de protección social a los que estén adscritos los interesados.

Por ello, se considera necesaria la elaboración de una nueva regulación de las Ayudas de Acción Social para el personal docente, en los términos anteriormente expuestos.

El presente Decreto se ha negociado con las organizaciones sindicales.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de octubre de 2007,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas económicas de Acción Social del personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que anualmente puedan ser convocadas, así como de los anticipos de retribuciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación al personal docente incluido dentro del artículo 4 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del tipo de ayuda a conceder.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de este Decreto:

a) El personal eventual regulado en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

b) El personal que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público autonómico y entidades que perteneciendo al sector público autonómico no tengan la consideración de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II

Régimen jurídico de las ayudas

Artículo 3. Requisitos generales.

1. Podrá solicitar las ayudas que se convoquen el personal docente que en la fecha de convocatoria, con carácter general y sin perjuicio de las limitaciones que se establezcan en cada orden anual de convocatoria, cumplen con los requisitos que se especifican a continuación:

a) Funcionarios docentes de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Servicio Activo.

- Servicios Especiales.

- Excedencia por cuidado de familiares.

- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.

o Excedencia Forzosa.

b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos a la Administración de la Comunidad Autónoma y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a seis meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Los funcionarios interinos no podrán solicitar los anticipos previstos en el artículo 15 de este Decreto.

2. Igualmente podrán acceder a las ayudas de estudios, por hijo menor e hijo discapacitado, con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en la Orden de convocatoria, los huérfanos del personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que en el momento del fallecimiento se encontrara en alguna de las situaciones administrativas reguladas en el apartado primero de este artículo.

Artículo 4. Incompatibilidades.

Para la concesión de las ayudas que se convoquen se establece el siguiente régimen de incompatibilidades:

1. Incompatibilidades entre perceptores:

1.1. En el caso de ayuda de vivienda sólo se podrá conceder a un único solicitante por cada vivienda, salvo que la vivienda estuviera adquirida con un porcentaje de participación, en cuyo caso se concederá en función del porcentaje de participación de cada propietario, pudiendo existir, por tanto, tantas ayudas de vivienda como propietarios tenga la misma, siempre y cuando la suma de las diversas ayudas no exceda del cien por cien del importe a conceder en el tramo correspondiente, si la vivienda tuviese un único propietario.

1.2. En el caso de ayudas que tengan por objeto sufragar los gastos generados por los hijos, si ambos progenitores son personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, solamente uno de ellos tendrá derecho a dicha ayuda. En los supuestos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, si la ayuda fuera solicitada por los dos progenitores, será adjudicada al que ostente la guarda y custodia, debiendo justificar documentalmente esta circunstancia; sin embargo, cuando la custodia sea compartida, se aplicará lo dispuesto al inicio de este párrafo.

2. Incompatibilidades entre los distintos tipos de ayudas objeto de la convocatoria:

En las correspondientes convocatorias anuales, se podrán establecer incompatibilidades entre los distintos tipos de ayudas convocadas.

3. Incompatibilidades con ayudas percibidas en convocatorias de años anteriores:

En las correspondientes convocatorias anuales, se podrán establecer incompatibilidades con ayudas percibidas en convocatorias de años anteriores.

4. Incompatibilidades con ayudas de naturaleza similar concedidas por otros organismos o entidades públicas o privadas:

4.1. Las ayudas serán incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad pública o privada, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.

4.2. En las correspondientes convocatorias anuales, se podrán establecer, para determinadas ayudas, excepciones a esta incompatibilidad con el objetivo de incrementar la finalidad social de las ayudas.

4.3. Asimismo, en las convocatorias anuales se podrá excluir del derecho a percibir determinados tipos de ayuda a colectivos que dispongan de prestaciones para los mismos o similares conceptos, en los sistemas de protección social a que estén adscritos.

Artículo 5. Otros criterios para la concesión de las ayudas.

Con carácter general, se podrán establecer en la orden de convocatoria fórmulas de valoración de rentas con el objeto de priorizar las solicitudes en atención a la situación familiar de los solicitantes.

Artículo 6. Financiación.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria asignados a la Consejería de Educación se consignará, en su caso, la partida que se destine a financiar la Acción Social del personal docente.

En todo caso el reconocimiento de las ayudas reguladas en este Decreto quedará supeditado a la existencia y suficiencia del correspondiente crédito presupuestario.

CAPÍTULO III

De la convocatoria anual de ayudas

Artículo 7. Convocatoria anual.

1. Las ayudas de Acción Social del personal docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reguladas en el presente Decreto, se convocarán anualmente por Orden de la Consejería de Educación que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. En la convocatoria se determinarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Los tipos de ayudas de acción social que se convocan.

b. El crédito presupuestario existente para cada tipo de ayuda.

c. Los importes a conceder para cada tipo de ayuda, así como los baremos de distribución en su caso.

d. Los criterios para la distribución de créditos sobrantes, entre los distintos tipos de ayuda, cuando se produzcan.

3. En caso de que los créditos presupuestarios asignados a cada tipo de ayuda resultasen insuficientes, se disminuirán proporcionalmente entre todos los beneficiarios del tipo de ayuda de que se trate, las cuantías a percibir.

4. Además de los tipos de ayudas establecidos en el capítulo cuarto, en cada convocatoria anual podrán incluirse otras ayudas que respondan a nuevas necesidades sociales.

Artículo 8.Tramitación de las ayudas.

Las solicitudes de ayudas serán tramitadas por la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, correspondiendo al Comité de Acción Social su evaluación.

El Comité de Acción Social, una vez valoradas las solicitudes presentadas, informará a la Dirección General de Personal Docente formulando seguidamente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencia en materia de Educación

La resolución, debidamente motivada, será notificada mediante publicación tanto en los tablones de anuncios como en el portal educativo de la Consejería de Educación (www.educantabria.es).

La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido notificada resolución expresa, la solicitud se entenderá, tal y como establece la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, desestimada.

Artículo 9. Pago de las ayudas.

1. El importe de las ayudas concedidas se abonará mediante su inclusión en la correspondiente nómina de personal docente, salvo en aquellos supuestos en los que no se perciban retribuciones, en cuyo caso se abonará mediante transferencia bancaria o cheque nominativo.

2. Las cantidades pagadas en concepto de ayudas de acción social serán objeto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

De las ayudas

Artículo 10. Ayuda de vivienda.

Se podrán conceder ayudas para la adquisición de la primera vivienda o para la rehabilitación de la vivienda habitual, consistente en una cantidad susceptible de coadyuvar a los gastos derivados de la adquisición de vivienda en el primer supuesto, o de los gastos de rehabilitación en el segundo.

En el caso de rehabilitación la ayuda consistirá en la entrega de una cuantía que será proporcional a los gastos que se justifiquen.

Artículo 11. Ayuda de estudios.

Tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos ocasionados a los empleados públicos por los estudios que, con carácter general, cursen ellos o sus hijos con edades comprendidas entre los tres y los veinticinco años, siempre que, en este caso, los hijos con edades entre dieciocho y veinticinco años no tengan rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. Los estudios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas deberán hallarse en alguno de los siguientes grupos:

- Grupo I:

Educación Infantil.

Educación Primaria.

1º y 2º de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

- Grupo II:

3º y 4º de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Estudios de Bachillerato.

Formación Profesional.

Estudios en Escuela Oficial de Idiomas, Conservatorios y Cursos de Acceso a la Universidad.

- Grupo III:

Estudios de nivel universitario realizados en Universidades públicas o privadas que respondan a un plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el organismo correspondiente en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Educación y cuya terminación suponga la obtención de un título académico de este nivel, o título homologable con la titulación española si los estudios se efectúan en una Universidad pública de un país perteneciente a la Unión Europea.

Programas de Doctorado impartidos por Universidades públicas o privadas.

Las ayudas por estudios de postgrado se abonarán únicamente por los estudios realizados por el empleado público.

Artículo 12. Ayuda por hijo menor de tres años.

Esta ayuda tiene por objeto colaborar en los gastos que ocasiona al empleado público la atención requerida por sus hijos menores de tres años, con independencia de que éstos asistan a guarderías o centros/aulas de Educación Infantil.

Artículo 13. Ayuda por hijo discapacitado.

Esta ayuda tiene por objeto colaborar en los gastos que ocasione al empleado público la atención requerida por sus hijos discapacitados, con independencia de la edad de éstos, siempre que tengan un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento y no tengan rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. Se podrá diferenciar la cuantía de la Ayuda según el porcentaje de discapacidad de la persona objeto de la Ayuda.

Artículo 14. Ayuda por gastos sanitarios.

Su objeto es contribuir a sufragar los gastos que en el área de salud y, especialmente, por la adquisición o implantación de prótesis oculares, dentarias, auditivas y ortopédicas, tengan que soportar los empleados públicos por los gastos originados por ellos o por sus hijos menores de dieciocho años, o hijos con edades comprendidas entre dieciocho y veinticinco años que no tengan rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, o por su cónyuge siempre que no tenga rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

CAPÍTULO V

De los anticipos

Artículo 15. Anticipos. Regulación.

Al objeto de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria se concederán anticipos, dentro de los límites presupuestarios, por un importe máximo correspondiente a dos mensualidades de retribuciones íntegras del solicitante.

No se podrá solicitar nuevos anticipos hasta que haya transcurrido un año desde el reintegro del último anticipo concedido.

Sólo podrán ser beneficiarios de esta clase de ayudas los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto regulado en su artículo 2.

El procedimiento para la concesión de este tipo de ayudas será el establecido en el Decreto 38/1989, de 18 de mayo, a excepción de la competencia para conceder los anticipos previstos este artículo, que es del titular de la Consejería con competencia en materia de Educación.

CAPÍTULO VI

Del Comité de Acción Social

Artículo 16. Composición.

1. Se constituirá un Comité de Acción Social que ejercerá las funciones que se atribuyen en el artículo siguiente, en relación con las convocatorias anuales de Acción Social, que se dicten al amparo del presente Decreto.

2. El Comité de Acción Social tendrá carácter paritario, y estará compuesto por un único representante de cada uno de los sindicatos que hayan obtenido representación en la Junta de Personal Docente de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por igual número de la Administración.

3. El nombramiento de los miembros de dicho Comité se realizará mediante Resolución del titular de la Consejería con competencia en materia de Educación, designando de entre sus miembros el presidente y el secretario, así como sus suplentes. En cuanto al régimen de funcionamiento del Comité de Acción Social, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Los miembros del Comité observarán la necesaria confidencialidad con respecto a las informaciones o datos de índole personal que conozcan a través de los expedientes tramitados.

Artículo 17. Funciones.

1. Son funciones del Comité de Acción Social:

- Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes para la obtención de las ayudas y examinar la documentación justificativa presentada por los mismos.

- Evaluar las solicitudes y realizar la propuesta de resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas, con sujeción a las normas que regulan las mismas y a los principios de equidad y objetividad, sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias que existan.

- Resolver las dudas que se planteen en la aplicación de los criterios y requisitos establecidos para la concesión de las ayudas.

- Proponer al órgano competente la revocación de las ayudas concedidas cuando sobrevengan o se tenga conocimiento de circunstancias que impongan tal decisión.

- Aquellas otras que pudieran establecerse en materia de Acción Social por la Administración Educativa.

2. El Comité de Acción Social será puntualmente informado de todas las ayudas que se concedan con cargo al Fondo de Acción Social.

Disposición Adicional única

Todas las referencias hechas al matrimonio, en el presente Decreto y en las normas reglamentarias que en su desarrollo se dicten, se entenderán también realizadas a las parejas de hecho, en los mismos términos que dispone la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Decreto 118/2005, de 22 de septiembre, por el que se regula la Acción Social para el personal docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición Final única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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