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ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

16/10/2007
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Decreto 363/2007, de 2 de octubre, por el que se establece el currículo del nivel básico de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas inglés, alemán, francés, italiano, español como lengua extranjera, chino, ruso y árabe en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 15 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 363/2007, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL NIVEL BÁSICO DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS IDIOMAS INGLÉS, ALEMÁN, FRANCÉS, ITALIANO, ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA, CHINO, RUSO Y ÁRABE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 3.6 que las enseñanzas de idiomas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial. El artículo 59.1 dispone, asimismo, que estas enseñanzas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.

El Real Decreto 1.629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establece en su artículo 2.1 que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

Por tanto, se hace necesario establecer el currículo del nivel básico correspondiente a las enseñanzas de régimen especial de los idiomas inglés, alemán, francés, italiano, español como lengua extranjera, chino, ruso y árabe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del nivel básico correspondiente a las enseñanzas de régimen especial de los idiomas inglés, alemán, francés, italiano, español como lengua extranjera, chino, ruso y árabe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuyo texto se inserta como anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Implantación de las enseñanzas.

La implantación del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la extinción simultánea de las enseñanzas de los cursos primero y segundo del ciclo elemental reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, se efectuará en el año académico 2007/08, conforme a lo previsto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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