RESOLUCIÓN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN RELACIÓN CON LA LEY 13/2006, DE 27 DE DICIEMBRE, DE HORARIOS COMERCIALES DE GALICIA.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta secretaría dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo en la presente resolución.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley de Galicia 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 24 de septiembre de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.-De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, con fecha 20 de marzo de 2007 para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley de Galicia 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales, ambas partes acuerdan lo siguiente:
La Xunta de Galicia se compromete a interpretar lo dispuesto en el artículo 8.3º de la Ley de Galicia 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales, en el sentido de que el deber de adelantar el cierre de los establecimientos comerciales y de permanecer cerrados los días a los que se refiere este artículo es un deber que se enmarca, tanto en la necesaria conciliación de la vida familiar y personal que corresponde a las empresas comerciales, como en el régimen de libertad de horarios recogido en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales. El Gobierno de Galicia manifiesta su intención de promover las medidas oportunas para el cumplimiento de este deber por parte de las empresas.
Segundo.-Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero.-Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2º de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.