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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

10/10/2007
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Orden 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 9 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA LA IMPLANTACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha fijado en su Título I, Capítulo III, las características básicas para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

La publicación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, supone que la implantación en los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria se llevará a cabo en el año académico 2007-2008 y que la implantación en los cursos segundo y cuarto de la etapa queda diferida al año académico 2008/2009.

La presente Orden tiene por objeto adecuar las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria a lo previsto en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y a lo dispuesto en el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Consejería competente en materia de Educación es consciente de la importancia de las materias instrumentales, Lengua castellana y literatura y Matemáticas, en la mejora de los resultados escolares. Con ese objetivo, se refuerzan las horas destinadas a dichas materias y se establece la lectura como eje común del currículo y como herramienta indispensable de las actividades que el alumno va a desarrollar a lo largo de la etapa. Así pues, además de la enseñanza de la literatura como expresión de la excelencia y la creatividad en el uso de la lengua, se prestará especial atención por parte de todos los profeso- res al acercamiento de los alumnos a los distintos lenguajes:

científico, tecnológico, periodístico..., de modo que, al acabar el periodo obligatorio, los alumnos se encuentren capacitados y familiarizados con los registros lingüísticos que habrán de manejar en el futuro. El objetivo es que la lectura crítica y consciente pase a ser un hábito y un bagaje de todos los ciudadanos.

Para ello, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación ha sido considerado fundamental, de modo que abra a los alumnos a las enormes posibilidades de la moderna sociedad tecnológica en la que han de vivir.

De ahí también, la orientación universalista del conocimiento, que trasciende del entorno inmediato de los alumnos al inculcarles una mirada abierta y universal.

El aprendizaje de las lenguas extranjeras es, en este sentido, un complemento imprescindible para el cumplimiento de dicho objetivo, que se concreta para los alumnos de la Región de Murcia con el estudio de una segunda lengua extranjera. El acercamiento a otras culturas y sistemas lingüísticos supone para los alumnos una toma de conciencia de la variedad del mundo, de la necesidad de contar con la máxima preparación para enfrentarse a esa realidad global en la que están insertos, para apreciar la comunicación como un valor esencial de la convivencia.

En definitiva, estos son los ejes fundamentales en torno a los cuales, se desarrolla el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la Región de Murcia.

Los aspectos relacionados con la evaluación, los programas de diversificación curricular, los programas de cualificación profesional inicial y otros programas específicos de apoyo o refuerzo curricular serán objeto de regulación posterior.

Por cuanto antecede, de conformidad con las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 38 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es regular la implantación y el desarrollo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, fijadas en el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Principios generales.

1. La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

2. La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos académicos, y se organiza en materias diferenciadas.

Se cursará ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

3. Con carácter general, los alumnos podrán acceder al primer curso en el año natural en el que cumplan doce años.

4. Los alumnos tendrán derecho, con carácter general, a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año natural en que finalice el curso.

5. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará teniendo en cuenta tanto la finalidad de una educación común como la necesaria atención a la diversidad del alumnado.

6. En esta etapa, se prestará especial atención a la tutoría personal de los alumnos, así como a la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los mismos.

Artículo 3. Currículo.

1. Se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.

2. Los currículos de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son los que figuran en el anexo I del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre.

3. El conocimiento de dos lenguas extranjeras constituye uno de los ejes fundamentales del currículo de esta etapa en la Región de Murcia.

4. Asimismo, las tecnologías de la información y la comunicación se integran, de modo relevante, en dicho currículo.

5. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria citado en el apartado 2 del presente artículo.

El resultado de esta concreción formará parte del Proyecto educativo del centro, que se orientará a facilitar la adquisición de las competencias básicas por el alumnado.

6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en alguna de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la dimensión universal del conocimiento y la educación en los valores democráticos propios de nuestra civilización se constituirán en elementos esenciales del trabajo de todas las materias.

Artículo 4. Horario semanal.

1. El horario semanal de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de 30 períodos lectivos, de una duración mínima de cincuenta y cinco minutos cada uno. En todo caso, dentro de la duración de éstos, se garantizará el tiempo imprescindible entre cada dos periodos consecutivos que permita los cambios de clase de profesores y alumnos. El horario semanal asignado a cada una de las materias en los cuatro cursos de la etapa se establece en el anexo I de la presente Orden.

2. Los centros, en el ejercicio de su autonomía y de acuerdo con su Proyecto educativo, podrán ampliar el horario escolar establecido en esta Orden, previa autorización de la Consejería competente en materia de Educación, sin que en ningún caso suponga aportaciones a las familias ni exigencia de recursos para dicha Consejería.

3. El horario general del centro deberá reflejar claramente la asignación de todos los periodos lectivos que se imparten, grupales e individualizados.

Artículo 5. Organización de las materias de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. En primero los alumnos cursarán:

- Ciencias de la naturaleza.

- Ciencias sociales, geografía e historia.

- Educación física.

- Educación plástica y visual.

- Lengua castellana y literatura.

- Lengua extranjera.

- Matemáticas.

- Segunda lengua extranjera.

- Tecnologías.

2. En segundo los alumnos cursarán:

- Ciencias de la naturaleza.

- Ciencias sociales, geografía e historia.

- Educación física.

- Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

- Lengua castellana y literatura.

- Lengua extranjera.

- Matemáticas.

- Música.

- Segunda lengua extranjera.

3. Aquellos alumnos que se encuentren en las circunstancias establecidas en el artículo 14.4 de la presente Orden no cursarán la Segunda lengua extranjera en primer y segundo curso, siendo sustituida en ese caso por el Programa de refuerzo instrumental básico, en tanto no demuestren la suficiente competencia lingüística o matemática.

Asimismo, los alumnos extranjeros con desconocimiento del español, de acuerdo con el artículo 18.5 de esta Orden, cursarán el programa específico de Español para Extranjeros, en lugar de la Segunda lengua extranjera.

4. En tercero los alumnos cursarán:

- Biología y geología.

- Ciencias sociales, geografía e historia.

- Educación física.

- Educación plástica y visual.

- Física y química.

- Lengua castellana y literatura.

- Lengua extranjera.

- Matemáticas.

- Música.

- Tecnologías.

Además de las materias anteriores, los alumnos cursarán en este curso una materia optativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 y 8 de la presente Orden de la presente Orden.

5. De primero a tercero los alumnos cursarán Religión o Historia y cultura de las religiones. Si no optan por alguna de estas materias, el centro dispondrá de las medidas de atención educativa correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.

Artículo 6. Organización de las materias del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

2. Todos los alumnos cursarán las siguientes materias:

- Ciencias sociales, geografía e historia.

- Educación ético-cívica.

- Educación física.

- Lengua castellana y literatura.

- Primera lengua extranjera.

- Matemáticas A o B, en las condiciones establecidas en el apartado 5 de este artículo.

3. Todos los alumnos cursarán tres materias de entre las siguientes, que todos los centros deberán ofrecer en su totalidad:

- Biología y geología.

- Educación plástica y visual.

- Física y química.

- Informática.

- Latín.

- Música.

- Segunda lengua extranjera.

- Tecnología.

Con el fin de orientar al alumnado, se establecen agrupaciones de estas materias en tres opciones según lo siguiente:

- Opción A (itinerario científico): Biología y geología, Física y química más una materia elegida entre Segunda lengua extranjera, Informática y Tecnología.

- Opción B (itinerario humanístico): Latín, Música, más una materia elegida entre Segunda lengua extranjera, Informática y Educación plástica y visual.

- Opción C (itinerario profesional): Tecnología, Educación plástica y visual, más una materia elegida entre Segunda lengua extranjera, Informática y Música.

4. Los centros deberán impartir con carácter obligatorio las dos materias obligatorias que configuran cada una de las opciones indicadas en el apartado anterior. Con respecto a la tercera materia que determina cada opción y de acuerdo con el artículo 5.9 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, únicamente se podrá limitar su oferta cuando sea elegida por menos de 10 alumnos, excepto en el caso de la Segunda lengua extranjera que se podrá autorizar a un número menor, previa solicitud a la Dirección General de Ordenación Académica.

5. La materia de Matemáticas A, de carácter terminal, se ofertará en las opciones B (itinerario humanístico) y C (itinerario profesional) y la materia de Matemáticas B, de carácter propedéutico, se ofertará en las opciones A (itinerario científico) y B (itinerario humanístico).

6. Además, los alumnos cursarán una materia optativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Orden.

7. Por último, cursarán Religión o Historia y cultura de las religiones o recibirán atención educativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.

Artículo 7. Materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.5 y 7.5 del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, se ofertarán materias optativas en tercero y cuarto, debiendo cursar el alumnado una materia en cada uno de estos cursos.

2. Los alumnos extranjeros cuya lengua materna no sea el español y demuestren graves carencias lingüísticas en esta lengua, cursarán como materia optativa en tercero y cuarto curso el Programa específico de Español para Extranjeros.

3. La oferta de los centros incluirá obligatoriamente en tercero una Segunda lengua extranjera y en tercero y cuarto, Cultura clásica, pudiendo cursarse ésta última materia en uno o ambos cursos.

4. Asimismo, se ofertarán en tercero y cuarto materias de Iniciación Profesional de acuerdo con lo establecido en los apartados 14, 15 y 16 de este artículo. Los alumnos podrán cursarlas en uno de los cursos o en ambos, por lo que sus contenidos deberán ser diferentes y no progresivos.

5. En tercer curso, la oferta de los centros podrá ampliarse con un Taller de expresión creativa, en dos modalidades:

plástica o musical. Esta materia optativa se programará con un enfoque fundamentalmente práctico, motivando la participación, el trabajo en grupo, la creatividad y el desarrollo de la competencia cultural y artística.

El currículo del Taller deberá ser elaborado por los centros ateniéndose a lo establecido, con carácter orientativo, en el anexo II de esta Orden.

6. También se podrán ofertar en cuarto curso materias específicas de ampliación y profundización, que tendrán el objetivo de proporcionar unos conocimientos de nivel superior mediante unos contenidos significativos y actividades prácticas diversas, que faciliten al alumnado su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.

7. Los contenidos de estas materias específicas de ampliación y profundización para los alumnos que hayan optado por seguir en cuarto curso la opción A (científica), deberán estar articulados sobre las materias de Física y química o Biología y geología. El currículo de estas materias deberá completarse con la programación de prácticas de laboratorio.

8. Los contenidos de las materias específicas de ampliación y profundización para los alumnos que hayan optado por la opción B (humanística) deberán articularse sobre contenidos relativos a la literatura universal y la geografía económica.

9. El currículo de la Segunda lengua extranjera, aparece publicado en el anexo I del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre. En el caso de que el alumno que desee elegir esta materia optativa no la haya cursado con anterioridad, podrá hacerlo previa autorización del Director del centro, a la vista del informe del Departamento de coordinación didáctica responsable de la Lengua extranjera a la que el alumno desee incorporarse, en el que figurará si dicho alumno está en condiciones de seguir con garantías las enseñanzas, de acuerdo con la competencia lingüística demostrada.

10. El currículo de Cultura clásica aparece publicado en el anexo I del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre.

11. El currículo de las materias de Iniciación Profesional deberá ser elaborado por los centros ateniéndose a lo establecido, con carácter orientativo, en el anexo III de esta Orden, añadiendo a dichos contenidos aquellos específicos de cada una de las familias profesionales. En cualquier caso, se programarán y desarrollarán por los centros como materias prácticas cuyos contenidos guardarán relación con los ciclos formativos de grado medio impartidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con las características socioeconómicas y productivas del entorno.

12. La denominación de las materias de Iniciación Profesional será “Iniciación Profesional a la... (nombre de la familia profesional)”.

13. Los centros, podrán ofertar una materia optativa del ámbito Tecnológico en sustitución de una materia de Iniciación Profesional, según lo establecido en los apartados 15 y 16 del presente artículo. Dicha materia consistirá en la realización de un proyecto durante el año académico y su currículo incluirá, además, un bloque de contenidos relacionado con la incorporación al mundo laboral. Los contenidos se seleccionarán de entre los que aparecen relacionados en el anexo III de esta Orden para las materias de Iniciación Profesional.

14. Los centros con dos o más ciclos formativos de grado medio ofertarán dos o más materias de Iniciación Profesional relacionadas con los mismos en cada uno de los cursos.

15. Los centros que sólo impartan un ciclo formativo de grado medio ofertarán una materia de Iniciación Profesional relacionada con el ciclo impartido en el centro más una segunda materia de Iniciación Profesional de una familia distinta, que podrá ser sustituida, en su caso, por una materia de ámbito Tecnológico.

16. Los centros que no impartan ciclos formativos ofertarán una o dos materias de Iniciación Profesional, alguna de las cuales podrá ser sustituida por una materia de ámbito Tecnológico.

17. En los centros sostenidos con fondos públicos, las enseñanzas de cada materia optativa sólo podrán ser impartidas a un número mínimo de 15 alumnos. No obstante, cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen, la Dirección General de Ordenación Académica, podrá autorizar, previa solicitud, la impartición de la Segunda lengua extranjera a un número menor de alumnos.

Artículo 8.- Procedimiento de autorización de materias optativas.

1. Los centros deberán solicitar autorización para impartir las materias optativas de Iniciación Profesional, las de ámbito Tecnológico y el Taller de expresión creativa.

2. Los centros interesados remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica, antes del 15 de febrero, las solicitudes de autorización de materias optativas.

Dichas solicitudes se acompañarán de:

a) Acta de la sesión del Claustro en la que el órgano colegiado acuerda y justifica la propuesta de ampliación de la oferta de materias optativas del centro.

b) El currículo de la materia optativa en el que, al menos, se especifique:

- Los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas.

- Los materiales y recursos didácticos de los que el centro dispone para el desarrollo de la materia propuesta.

- La cualificación del profesorado que habrá de impartirla, así como el Departamento de coordinación didáctica que se responsabilizará de su desarrollo y la disponibilidad horaria lectiva.

3. Antes del 15 de abril, la Dirección General de Ordenación Académica, publicará la relación de centros con las materias optativas autorizadas.

4. Las materias optativas autorizadas podrán impartirse en los cursos sucesivos, en tanto no se modifiquen las condiciones establecidas.

5. Los centros incluirán en la Programación General Anual, su oferta de materias optativas.

Artículo 9. Enseñanzas de Religión.

1. Las enseñanzas de Religión católica y de Historia y cultura de las religiones serán de oferta obligada por parte de los centros; los alumnos podrán cursar con carácter voluntario una de ellas en cada curso de la etapa.

2. Al inicio de la etapa, los alumnos mayores de edad o los padres o tutores de los que aun no la hayan alcanzado, podrán manifestar la voluntad de recibir o no enseñanzas de Religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico.

3. Las enseñanzas de Religión se impartirán en horario lectivo, en las condiciones que establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 1631/2006.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de la Religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. El currículo de la enseñanza de Historia y cultura de las religiones está incluido en el anexo I del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre.

Artículo 10. Atención educativa para los alumnos que no reciben enseñanzas de Religión.

1. Para los alumnos que no deseen recibir enseñanzas de Religión, los centros docentes deberán organizar actividades de carácter educativo que permitan garantizarles una adecuada atención, sin que ello suponga discriminación alguna por el hecho de no recibir dichas enseñanzas.

2. Las actividades educativas deberán desarrollarse en horario simultáneo al de las enseñanzas de Religión y estarán orientadas a la comprensión lectora y al estudio dirigido; en ningún caso dichas actividades comportarán el aprendizaje de contenidos asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Estas actividades deberán ser incluidas en el Proyecto educativo del centro con la finalidad de que padres y tutores las conozcan con la suficiente antelación, todo ello sin perjuicio del respeto al mencionado proyecto educativo y, en su caso, al carácter propio del centro.

3. La atención educativa será prestada por el profesorado del centro que determine el Director, una vez atendidas las obligaciones lectivas propias de su especialidad.

Artículo 11. Autonomía de los centros. Proyecto educativo.

1. La Consejería competente en materia de Educación, facilitará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente.

Además, velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

2. Los centros docentes elaborarán su Proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades de la acción educativa, así como la concreción de los currículos oficiales establecidos para la etapa, situándolos en su contexto social y cultural. Los centros que impartan enseñanzas correspondientes a más de una etapa educativa elaborarán un único Proyecto educativo.

3. El equipo directivo elaborará el Proyecto educativo del centro de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de profesores, correspondiendo al Consejo escolar su aprobación. Para el establecimiento de dichas directrices se tendrán en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas de los alumnos. En los supuestos de revisiones periódicas y modificaciones posteriores se seguirá el mismo procedimiento señalado anteriormente.

4. El Proyecto educativo incluirá:

a) El análisis de las características del entorno escolar y las necesidades educativas que, en función del mismo, ha de satisfacer.

b) La organización general del centro.

c) La adecuación de los objetivos generales de las etapas educativas que se imparten en el centro al contexto socioeconómico y cultural del mismo y a las características del alumnado.

d) La concreción del currículo y el tratamiento transversal de la educación en valores en las diferentes materias.

e) Los principios de la orientación educativa, la forma de atención al alumnado y el plan de acción tutorial.

f) Medidas de atención a la diversidad.

g) El reglamento de régimen interior y el plan de convivencia.

h) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración de los distintos sectores de la comunidad educativa.

i) Los compromisos con las familias y con los propios alumnos para facilitar el progreso educativo.

j) Las medidas de coordinación con otras etapas educativas anteriores y posteriores.

k) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, públicas y privadas para la mejor consecución de los fines establecidos.

l) Las directrices generales para la elaboración del plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

m) Las medidas organizativas para que, los alumnos que no cursen enseñanzas de Religión, reciban la debida atención educativa.

n) Los elementos más significativos del proyecto lingüístico de los centros autorizados para impartir materias en lenguas extranjeras.

5. El Proyecto educativo de los centros privados concertados deberá incorporar el carácter propio de los mismos.

6. Los centros docentes harán público su Proyecto educativo y facilitarán a las familias la información necesaria para fomentar una mayor participación de la comunidad educativa.

Artículo 12.- Programaciones docentes.

1. Para favorecer el trabajo en equipo de los profesores que impartan la misma especialidad, los departamentos de coordinación didáctica elaborarán una programación docente de cada una de las materias cuya impartición tengan encomendadas. Las programaciones docentes son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las materias y ámbitos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se integrarán en la Programación general anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Anualmente, al inicio del curso escolar, los centros establecerán los criterios para la elaboración y evaluación de las programaciones docentes, que formarán parte del Proyecto educativo del centro.

3. Las programaciones docentes desarrollarán el currículo establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, en las que se tendrá en cuenta las necesidades y características del alumnado. Además, deberán incluir los siguientes aspectos:

a) La distribución temporal de los contenidos correspondientes a cada una de las evaluaciones previstas.

b) La metodología didáctica que se va a aplicar.

c) La identificación de los conocimientos y aprendizajes necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva al final de cada curso de la etapa.

d) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y los criterios de calificación que vayan a aplicarse, tanto en el proceso ordinario, como en la prueba extraordinaria de septiembre y en la evaluación extraordinaria prevista para aquellos alumnos que como consecuencia de faltas de asistencia sea de imposible aplicación la evaluación continua.

e) Las medidas de atención a la diversidad para los alumnos que las requieran.

f) Las actividades de recuperación de los alumnos con materias pendientes de cursos anteriores.

g) El diseño de medidas de refuerzo educativo dirigidas a los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que presenten dificultades de aprendizaje.

h) La incorporación de medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente.

i) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, así como los libros de texto de referencia para los alumnos que desarrollen el currículo oficial de la Región de Murcia para esta etapa.

j) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el Departamento.

k) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño de la programación docente y los resultados obtenidos.

Artículo 13. Tutoría y orientación.

1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que desempeñará sus funciones conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo, preferentemente de entre aquellos que impartan más horas de docencia en el mismo. El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

2. Dada la relevancia para el progreso del alumnado que adquiere el ejercicio eficaz de la tutoría, durante el mes de septiembre la comisión de coordinación pedagógica, establecerá las medidas organizativas necesarias para garantizar:

a) La coordinación semanal de tutores del mismo curso con el Departamento de orientación y, cuando proceda, con el jefe de estudios.

b) La convocatoria periódica de reuniones de equipos docentes.

c) La atención a los alumnos, tanto individual como en grupo, por el tutor.

d) La oportuna atención a las familias, llevada a cabo por el tutor y por cada uno de los profesores del grupo.

e) La organización del horario específico vespertino de aquellos miembros del Departamento de orientación, que tienen encomendada la atención a los alumnos y a sus padres o tutores legales, la cual se ajustará a la normativa que lo regula.

3. El Claustro de profesores fijará los criterios para la orientación y tutoría de los alumnos. El Departamento de orientación apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial y bajo la dirección del jefe de estudios.

4. La orientación educativa y profesional será desarrollada por el tutor con la colaboración del equipo docente y con el asesoramiento del Departamento de orientación.

5. Al principio de cada curso escolar los centros elaborarán el plan de acción tutorial, el plan de orientación académica y profesional, el plan de convivencia y el plan de acogida, en los que se reflejará la forma en que serán atendidos de manera efectiva los alumnos y los padres o tutores legales, tanto por el profesor tutor como por el Departamento de orientación. Su elaboración será responsabilidad del Jefe de estudios asesorado por el precitado Departamento.

6. El tutor elaborará un informe de la situación académica de cada alumno que promocione con materias suspensas o que tenga que repetir curso, con el fin de facilitar la labor educativa del curso siguiente. Estos informes, que tendrán carácter confidencial, incluirán, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas, la decisión del equipo docente sobre la promoción o no promoción y las medidas que se proponen, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos programados.

7. Asimismo, al finalizar el cuarto curso el tutor emitirá un informe de cada alumno destinado a las familias, con la finalidad de orientarles sobre su futuro académico y profesional.

8. Para la correcta atención a todos los alumnos que inicien la Educación Secundaria Obligatoria, una vez formalizada la matrícula, los Directores de los centros que imparten la etapa solicitarán a los centros de Educación Primaria de procedencia de los alumnos, la remisión del Informe individualizado de aprendizaje contemplado en el artículo 10 del Decreto 286/2007, de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14. Atención a la diversidad.

1. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución en el mayor grado posible de las competencias básicas y los objetivos de la etapa. No podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida al alumno alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente. Todos los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria deberán organizar los recursos para tener previstas las medidas imprescindibles para la atención de todos sus alumnos.

2. Asimismo, los centros podrán adoptar las decisiones necesarias para que los alumnos con mayores aptitudes y motivación vean satisfechas sus expectativas y puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales.

3. Entre las medidas posibles se encuentran las acciones de apoyo ordinario, destinadas a los cursos primero y segundo, y excepcionalmente al tercero; los programas de diversificación curricular; los programas de cualificación profesional inicial; y las medidas de apoyo específico para el alumnado con necesidades educativas especiales, para el alumnado con altas capacidades intelectuales, y para los que se incorporan tardíamente al sistema educativo.

4. Aquellos alumnos que hayan accedido a la etapa de Educación Secundaria, repitan primer curso o promocionen a segundo curso con deficiencias básicas en las áreas instrumentales, tal como debe de constar en el Informe individualizado emitido al respecto por el centro de origen de Educación Primaria, o por el tutor de Secundaria, respectivamente, así como los alumnos que formen parte de los Programas específicos de refuerzo curricular, no cursarán la materia de Segunda lengua extranjera en primer y segundo cursos, siendo reemplazada ésta por el Programa de refuerzo instrumental básico, que contemple el conocimiento del lenguaje o el conocimiento de las matemáticas.

5. Los directores de los centros podrán autorizar a aquellos alumnos que presenten deficiencias básicas en las materias instrumentales del currículo a cursar, en lugar de la Segunda lengua extranjera, una materia de entre las contempladas en el apartado anterior.

6. La propuesta de inclusión en el Programa de refuerzo instrumental básico será realizada por el Departamento de orientación basándose en los informes individualizados que se habrán elaborado, bien desde el centro de Educación Primaria, o desde el de Secundaria.

7. El currículo del Programa de refuerzo instrumental básico será diseñado por los centros y tendrá como referente el correspondiente a las materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas de primero y segundo cursos. Este currículo será acomodado por los profesores que impartan estas materias a las necesidades específicas del alumnado, asesorados, en su caso, por el Departamento de orientación, con la finalidad de que puedan alcanzar los objetivos fijados para cada una de las respectivas materias.

8. Los alumnos que hayan cursado en primero el Programa de refuerzo instrumental básico podrán incorporarse al inicio de segundo, a las enseñanzas de una Segunda lengua extranjera siempre que a juicio del equipo docente y con el conocimiento de sus padres o representantes legales, los alumnos hayan superado las dificultades de aprendizaje detectadas en su momento.

9. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo.

Artículo 15. Medidas de apoyo ordinario.

1. Las medidas de apoyo ordinario, que tendrán carácter organizativo y metodológico, irán dirigidas a los alumnos de los cursos primero y segundo, y excepcionalmente de tercero, que presenten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y que no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio, y deberán permitir la recuperación de los hábitos y conocimientos no adquiridos.

2. Las medidas de apoyo ordinario serán:

a) Refuerzo individual en el grupo ordinario.

b) Agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos, mediante las correspondientes medidas organizativas por parte de los centros, que dispondrán los horarios de las clases de las materias de carácter instrumental, Lengua castellana y literatura y Matemáticas, de modo que puedan desdoblarse en esas clases una hora semanal en primer y segundo curso.

c) Agrupamientos de materias para obtener una disminución del número de profesores de los grupos de primer y segundo cursos.

3. Los alumnos a los que irán dirigidas las medidas anteriores serán aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber accedido al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria desde la Educación Primaria tras haber agotado el año de repetición previsto para dicha etapa educativa, y con desfase significativo o con carencias significativas en las materias instrumentales.

b) Haber promocionado, tras repetir el curso precedente, sin reunir los requisitos de promoción.

c) Tener dificultades de aprendizaje, en particular cuando deben permanecer un año más en el curso.

d) Incorporarse tardíamente al sistema educativo español con carencias significativas de conocimientos instrumentales.

4. La decisión sobre la aplicación de estas medidas a un alumno se tomará por el equipo docente con el asesoramiento del Departamento de orientación.

Artículo 16. Medidas de apoyo específico para el alumnado con necesidades educativas especiales.

1. La Consejería competente en materia de Educación, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas y la consecución de los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

2. La escolarización de estos alumnos en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre.

Artículo 17. Medidas de apoyo específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal, se podrá flexibilizar en los términos que contemple la normativa en vigor.

Artículo 18. Medidas de apoyo específico para el alumnado que se integra tardíamente al sistema educativo.

1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo, al que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se realizará atendiendo a la fecha de incorporación, a sus conocimientos y a su edad e historial académico.

2. Quienes presenten un desfase en su nivel de conocimientos de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general.

3. Cuando los alumnos presenten graves carencias en la lengua española se incorporarán a un Aula de Acogida, donde recibirán una atención específica. Esta atención será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

4. Cuando el alumno supere dicho desfase, se incorporará al grupo ordinario de referencia, incorporación que quedará recogida en los correspondientes documentos de evaluación.

5. Los alumnos cuya lengua materna sea distinta del español y presenten graves carencias lingüísticas en esta lengua, cursarán a lo largo de toda la etapa, el programa específico de Español para Extranjeros, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Educación, y en el horario correspondiente a la Segunda lengua extranjera en primero y segundo y a la materia optativa en tercero y cuarto cursos.

Artículo 19. Programas de diversificación curricular y Programas de cualificación profesional inicial.

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 11 del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, la Consejería competente en materia de Educación regulará de forma específica los Programas de diversificación curricular, desde el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y, en las condiciones establecidas en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, desde segundo.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del precitado Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, la Consejería competente en materia de Educación organizará y regulará los Programas de cualificación profesional inicial, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Artículo 20. Evaluaciones de diagnóstico y de etapa.

1. La Consejería competente en materia de Educación realizará la evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a todos los alumnos al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Esta evaluación no tendrá efectos académicos, sino carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

2. Asimismo, la Consejería de competente en materia de Educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas de carácter censal, al finalizar cualquiera de los cursos de la etapa. De los resultados obtenidos por los alumnos se dará cuenta a los directores de los centros mediante informes individualizados de resultados.

3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para organizar, entre otros fines, las medidas de refuerzo para los alumnos que las requieran, dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de la práctica docente, reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas a lo largo de la etapa.

Artículo 21. Coordinación con la Educación Primaria.

Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje y la transición del alumnado entre las distintas etapas, los Centros Directivos de la Consejería competente en materia de Educación establecerán cauces eficaces de coordinación entre los Institutos de Educación Secundaria y los colegios de Educación Primaria adscritos, preferentemente en lo relativo a las áreas instrumentales básicas de Lengua castellana y literatura y Matemáticas.

Disposición adicional primera. Calendario escolar.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el calendario escolar, que será fijado anualmente por la Dirección General de Centros, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición adicional segunda. Libros de texto y demás materiales curriculares en los centros.

1. Los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de utilizarse en cada curso de esta etapa deberán atenerse a lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre.

2. Los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos y los correspondientes en los centros privados, así como la Inspección de Educación, comprobarán tanto la adaptación al currículo de los libros de texto y demás materiales que vayan a ser adoptados, como el respeto de los mismos a los principios, valores, libertades, derechos y deberes recogidos en la Constitución y demás leyes vigentes.

3. Los libros de texto y demás materiales adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, la Dirección General de Ordenación Académica podrá autorizar la modificación del plazo establecido, previo informe favorable de la Inspección de Educación, debiendo acompañarse tal petición del informe razonado del Departamento de coordinación didáctica correspondiente, así como de las observaciones realizadas por el Consejo Escolar y una vez informado por el Director del centro. Dicha solicitud deberá presentarse con anterioridad al 15 de febrero.

4. La Dirección del centro deberá exponer durante el mes de junio en el tablón de anuncios, antes del comienzo del periodo de matrícula, la relación de libros de texto y demás materiales curriculares seleccionados, especificando etapa y curso; título completo de la obra; materia; autor/es; editorial; año de edición e I.S.B.N. Una vez hecha pública dicha relación, no podrá introducirse modificación alguna.

Disposición transitoria primera. Vigencia de la autorización de materias optativas de Iniciación Profesional o de ámbito Tecnológico.

Las materias optativas de Iniciación Profesional o de ámbito Tecnológico, autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden no necesitarán nueva autorización para poder impartirse. No obstante, los centros deberán proceder a la adaptación de las programaciones didácticas, según lo establecido en el artículo 8.2. b) de esta Orden, con anterioridad al 31 de octubre de 2007.

Disposición transitoria segunda. Adopción de libros de texto y demás materiales curriculares para el año académico 2007-2008 en primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria.

Los centros podrán adoptar las medidas que consideren oportunas para ajustar los libros de texto y demás materiales al nuevo currículo.

Disposición transitoria tercera. Impartición de nuevas materias.

Hasta que se produzca el correspondiente desarrollo reglamentario, las materias que se relacionan a continuación se atribuyen, preferentemente, a las especialidades que se indican: Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y Educación ético-cívica a la especialidad de Filosofía; Historia y cultura de las religiones a la especialidad de Geografía e Historia y la materia de Informática a las especialidades de Informática y Tecnología.

Disposición transitoria cuarta. Alumnos repetidores.

Los alumnos que deban repetir primer o tercer curso en el año académico 2007-2008 lo harán de acuerdo con la nueva ordenación de las enseñanzas de la etapa establecidas en la presente Orden.

Disposición transitoria quinta. Normativa de aplicación.

En tanto entre en vigor la presente Orden de acuerdo con lo recogido en la disposición final segunda de la misma, continuará siendo de aplicación la normativa que ha venido aplicándose hasta el momento.

Disposición transitoria sexta. Optativa Taller de expresión creativa.

Para el curso 2007-2008, los centros solo podrán ofertar el Taller de expresión creativa, en su modalidad musical, que estará adscrito al Departamento de Música e incorporado a su programación docente.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas, en la medida en que se vaya implantando la presente Orden, las normas de igual o inferior rango publicadas en la Comunidad de la Región de Murcia que se opongan a lo establecido en ella.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Las Direcciones Generales de Ordenación Académica, Centros, Promoción Educativa e Innovación y de Recursos Humanos podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de la Región de Murcia y su aplicación se efectuará de la siguiente forma:

a) En el año académico 2007-2008 se aplicará lo establecido en la presente Orden correspondiente a los cursos primero y tercero de la etapa.

b) En el año académico 2008-2009 se aplicará lo establecido en la presente Orden correspondiente a los cursos segundo y cuarto de la etapa.

Anexos

Omitidos.

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