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  • EDICIÓN DE 10/10/2007
 
 

PLAN DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

10/10/2007
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Acuerdo de 18 de septiembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía (BOJA de 9 de octubre de 2007). Texto completo.

ACUERDO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO EN ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en el artículo 66.1, la competencia exclusiva en materia de protección civil a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha competencia incluye, en todo caso, la planificación y ejecución de medidas relativas a las de emergencia y seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, regula en el Capítulo I del Título III los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, estableciendo el artículo 37 que corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil elaborar un Plan Director de estos servicios, que garantice la eficacia y mejor prestación de los mismos.

El artículo antes citado dispone asimismo que, para la elaboración de dicho Plan, se establecerán mecanismos de información y colaboración con las Administraciones Públicas afectadas, a través del Consejo Andaluz del Fuego, el cual acordó la creación de una Comisión Técnica para la elaboración del Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, partiendo del análisis de la situación actual, define el despliegue de la Red de Parques de Bomberos en todo el territorio andaluz, fija la tipología y dotación de estos, estableciendo criterios unificadores para las instalaciones y equipamientos con los que se dotan y determina los criterios de coordinación administrativa y cooperación entre los distintos Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

La construcción y dotación de la nueva Red de Parques de Bomberos proyectada será financiada por la Junta de Andalucía, previéndose un plazo de ejecución de doce años, para el que se han programado actuaciones en tres fases cuatrienales, estableciendo el marco básico para su aplicación a través de convenios de colaboración con las entidades titulares de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

En su virtud, previo informe del Consejo Andaluz del Fuego y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.10 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de septiembre de 2007 ACUERDA:

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía, que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo, siendo su ámbito de aplicación la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma y su vigencia de doce años.

Segundo. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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