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EL DEPORTE EN LA ESCUELA

10/10/2007
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Acuerdo de 2 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral por el profesorado que coordina el Programa “El Deporte en la Escuela” en los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación (BOJA de 9 de octubre de 2007). Texto completo.

ACUERDO DE 2 DE OCTUBRE DE 2007, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA DE LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA LABORAL POR EL PROFESORADO QUE COORDINA EL PROGRAMA “EL DEPORTE EN LA ESCUELA” EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

La práctica del deporte permite desarrollar valores educativos de indudable valor para el desarrollo personal, tales como el esfuerzo, la tolerancia, la coeducación, el trabajo en equipo y la solidaridad. En este sentido, el deporte y la actividad física deben fomentar la autonomía personal, deben ser para todos y todas, sin discriminación, y deben enseñar a utilizar de forma positiva el tiempo de ocio.

Para la Consejería de Educación la implantación de la práctica deportiva en los centros escolares andaluces es una vertiente más para preparar al alumnado a afrontar el futuro, con una educación más completa e integradora de la actividad física que permita la acción y la reflexión, que eduque en valores individuales y sociales, que busque la funcionalidad y el aprendizaje significativo.

Para la implantación de estas actuaciones y, de esta forma, cooperar en el fomento, organización y aplicación de las actividades deportivas en Andalucía, en el marco de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, la Consejería de Educación ha desarrollado durante el curso escolar 2006/07, en determinados centros docentes públicos de los que es titular, el programa “El Deporte en la Escuela”, según lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2006, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos autorizados para participar en el programa “El Deporte en la Escuela” y en la Orden de 7 de abril de 2006, por la que se convocan proyectos educativos para participar en el programa “El Deporte en la Escuela” para el curso escolar 2006-2007.

Esta iniciativa se continuará en próximos cursos al amparo de la Orden de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que puedan desarrollar los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación de la Administración educativa.

En las Órdenes mencionadas se contempla que el programa contará, en cada centro docente donde se desarrolle, con un coordinador o coordinadora, cuyas funciones se detallan, asimismo, en las citadas disposiciones. Esta persona será, preferentemente, un profesor o profesora del centro, teniendo prioridad el profesorado de educación física.

La normativa recoge también que, cuando la coordinación del programa sea llevada a cabo por un profesor o profesora del centro, éste tendrá derecho a percibir una gratificación por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral normal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía. La cuantía de dichas gratificaciones deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

En su tramitación, el presente Acuerdo ha sido sometido a la consideración de la Mesa Sectorial de Educación en la sesión realizada el día 13 de septiembre de 2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, con informe favorable de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de octubre de 2007, ACUERDA:

Primero. El profesor o profesora que sea designado coordinador del programa “El Deporte en la Escuela” en cada centro docente público dependiente de la Consejería de Educación autorizado para su desarrollo recibirá por este concepto y para la realización fuera de la jornada laboral de las funciones propias de dicha actividad una gratificación por servicios extraordinarios de 10 euros por hora dedicada a estas actuaciones, hasta un máximo de 74 euros al mes si el centro cuenta con hasta seis equipos participantes en el programa, y hasta un máximo de 84 euros mensuales si el número de equipos participantes es superior a seis.

Segundo. La gratificación a este profesorado se abonará en un único pago, una vez que se haya acreditado la realización de los servicios extraordinarios, sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios económicos posteriores.

Tercero. Las cuantías de las gratificaciones a que se refiere el apartado primero del presente Acuerdo se podrán actualizar mediante Orden de la Consejería de Educación publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo que se disponga en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada año en relación a las retribuciones complementarias del personal funcionario.

Cuarto. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extenderá su vigencia mientras se desarrolle el programa “El Deporte en la Escuela” en los centros docentes públicos cuya titularidad corresponde a la Consejería de Educación.

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