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AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO

09/10/2007
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Orden de 19 de septiembre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos (BOPV de 8 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES INICIALES Y PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO VINCULADA A LAS MISMAS CONTENIDAS EN PROYECTOS ESTRATÉGICOS.

El actual contexto económico y social se caracteriza por un proceso de cambio, fruto de la globalización de los mercados y de la aceleración del progreso científico-tecnológico, así como de los cambios demográficos y sociales y del impacto del desarrollo sobre los recursos naturales y el medio físico.

En este contexto global donde coexisten grandes amenazas con grandes oportunidades, y donde la competitividad-empresa es al mismo tiempo una competitividad-país, las instituciones públicas asumen una gran responsabilidad, no sólo por la obligación tradicional de mantener un marco de estabilidad económica, sino por el necesario compromiso con la creación de las condiciones necesarias para la creación de riqueza y el acompañamiento a las empresas en el proceso.

A las instituciones corresponde el liderazgo de la política de competitividad y la interinistitucionalidad debe ser una característica esencial de las políticas, con la incorporación de las de ámbito local.

El Plan de Competitividad Empresarial e Innovación Social 2006-2009 nace de la Ley 8/2004, de Industria, y se modela en el marco del Foro de Competitividad Euskadi 2015, siempre en clara sintonía con los contenidos de la Estrategia de Lisboa de innovación económica, cohesión social y sostenibilidad ambiental. El Plan, más allá de las acciones concretas que contempla, supone un marco general de actuación compartido, y en tal sentido un fuerte referente común que orienta la política de competitividad del conjunto de instituciones de Euskadi.

El Acuerdo de 4 de diciembre de 2006, suscrito entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, para el desarrollo y aplicación del Plan de Competitividad Empresarial e Innovación Social 2006-2009, incluye el Fondo de Proyectos Estratégicos, puesto en marcha en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica 2000-2003 y cofinanciado conjuntamente por los distintos niveles institucionales, como instrumento altamente eficaz en el desarrollo de las políticas públicas. El mismo se amplia, el 18 de enero de 2007, por el Consejo Vasco de Finanzas y tiene como objeto el de dar respuesta a proyectos que deben considerarse estratégicos, y, entre ellos, los proyectos empresariales que cumplan determinadas condiciones.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, (modificado en la parte que afecta a la presente Orden por Decreto 161/2007 de 25 de septiembre) por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica creó un programa de ayudas para la promoción e incentivación de proyectos empresariales estratégicos que daba respuesta a lo previsto en el Acuerdo citado de 28 de febrero de 2000 y que tiene su continuación en el Acuerdo de 4 de diciembre de 2006, programa que se desarrolla a través de la presente Orden.

De este modo, la tramitación del procedimiento se realiza en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pero queda salvaguardada la intervención en el mismo, del resto de las Administraciones firmantes del Acuerdo de 4 de diciembre, mediante la incardinación en dicho procedimiento de un informe, de carácter preceptivo, emitido por el Consejo Vasco de Promoción Económica integrado por representantes de todas las instituciones firmantes del referido Acuerdo.

Tras la publicación de las nuevas Directrices sobre ayudas regionales de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 y la consiguiente aprobación del mapa de ayudas regionales estatal, es necesario, desarrollar los términos del programa de proyectos estratégicos en dicho marco para facilitar el acceso a las ayudas a todos aquellos proyectos que cumplan los objetivos perseguidos por la norma, a posibilitar una ejecución dinámica de los mismos y a garantizar, una vez finalizados éstos, el mantenimiento por los beneficiarios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas durante un periodo mínimo de tiempo.

Estas ayudas están sujetas al Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DOUE L 302, de 1 de noviembre de 2006), así como a sus modificaciones posteriores.

Y, en virtud de ello

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos de carácter estratégico, previsto en el artículo 15 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, (modificado en la parte que afecta a la presente Orden por Decreto 161/2007 de 25 de septiembre) por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica en lo que se refiere a las ayudas para inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en dichos proyectos.

Artículo 2 – Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos dedicados a la finalidad del artículo anterior procederán de los destinados al Fondo de Proyectos Estratégicos constituido en el Acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 14 de febrero de 2000, ampliado en el Acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 18 de enero de 2007, y en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Mediante el programa arriba citado se pretende que exista la mayor inmediatez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal, procediéndose mediante resolución administrativa a denegar las ayudas en el caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder especificado en la convocatoria anual correspondiente o el que resulte, en su caso, de su actualización. Dicho importe no podrá superar el límite máximo de compromisos firmes de intervención pública que con cargo al Fondo de Proyectos Estratégicos pueden contraerse, conforme a lo previsto en los correspondientes Acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

Por ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se alcanza el importe total especificado en la convocatoria, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se emitirá resolución administrativa por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo en el que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los proyectos presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por excederse del límite establecido en la convocatoria de dicho ejercicio y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los recursos que con cargo al Fondo de Proyectos Estratégicos se prevean en la convocatoria del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a las ayudas las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco industriales manufactureras y extractivas, atendiendo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, así como del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones y las de servicios técnicos conexos con las anteriores que desarrollen proyectos estratégicos conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

2.– Podrán acceder igualmente a las ayudas las empresas matrices o dominantes de grupos empresariales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendiéndose por tales, a efectos de esta norma, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) que tengan una participación igual o superior al cincuenta por cien en empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco industriales extractivas, transformadoras, del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones y las de servicios conexos con las anteriores, bien directamente, bien a través de otras empresas mayoritariamente participadas.

b) que su capital social no pertenezca, directa o indirectamente, en un noventa por cien o más a ninguna otra sociedad.

c) que ejerzan una unidad de dirección efectiva, al menos, en cuanto a la coordinación de las orientaciones estratégicas de los negocios.

d) que lideren el desarrollo de proyectos estratégicos, según lo dispuesto en los artículos siguientes, realizados conjuntamente por las empresas que formen el grupo empresarial.

3.– También serán subvencionables aquellos proyectos de empresas que a lo largo de ejecución del proyecto se conviertan en grupos empresariales o en los que modifiquen los previamente existentes, siempre que se respeten las condiciones de inversión y empleo establecidos en la presente Orden.

El Consejo de Gobierno, en el Acuerdo de Concesión de Ayudas, podrá delegar en el órgano gestor de las ayudas, la autorización para modificar la composición de los grupos antes citados a lo largo de la vida de ejecución de un determinado proyecto, tanto en lo referente a la creación o integración de nuevas empresas inicialmente no previstas, como en la distribución entre las empresas del grupo de los planes de inversión y generación de empleo previstos, siempre que no se alteren ni el volumen de inversión máximo ni el empleo máximo que fueron aprobados en el citado Acuerdo de concesión de ayudas, y como consecuencia de ello el importe de la ayuda concedida. En este supuesto, la empresa dominante del Grupo, que permanecerá en todo momento como garante de la ejecución de la globalidad del proyecto y ejercerá siempre su posición dominante y mayoritaria en las empresas y proyectos que compongan el Grupo, deberá solicitar autorización al referido órgano gestor con carácter previo a la realización de cualquier modificación en dicho sentido.

4.– Las empresas que cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 del presente artículo y que se comprometan a formar un grupo empresarial mediante la constitución de una empresa matriz o dominante en los términos señalados en el apartado 2 de este artículo podrán acceder a las ayudas siempre que hagan constar dicho compromiso así como las obligaciones asumidas por cada empresa en el proyecto conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 10.

5.– Quedan excluidas como beneficiarias las Entidades que pertenezcan al sector público de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

Artículo 4.– Proyectos de inversión estratégicos.

1.– Se promoverá la ejecución de proyectos de inversión industrial, logística o servicios conexos calificados de carácter estratégico por tener un fuerte impacto en el tejido industrial vasco, el cual se medirá en función del volumen de inversión y/o creación de empleo que generen, del alto valor añadido que incorporen o del carácter diversificador y complementario de la estructura sectorial vasca, en las condiciones especificadas en el apartado 2 de este artículo.

2.– Para obtener la calificación de estratégicos los proyectos consistentes en inversiones iniciales y/o en investigación y desarrollo deberán realizar una inversión inicial y/o en investigación y desarrollo superior a 50 millones de euros, o bien efectuar una inversión inicial y/o en investigación y desarrollo superior a 18 millones de euros que de lugar a la creación de un mínimo de 70 puestos de trabajo.

3.– Además de reunir los requisitos que se exigen en los párrafos anteriores, los proyectos, para recibir la calificación de estratégicos, sea cual sea la inversión subvencionable que realicen, deberán acreditar el cumplimiento de alguna o algunas de las condiciones siguientes:

a) Tener una capacidad de complementación en la cadena de valor de los sectores prioritarios mediante el desarrollo de industrias auxiliares o de apoyo, o de industrias complementarias, de servicios relacionados o de actividades que favorezcan el crecimiento previsto de los mismos.

b) Tratarse de actividades diversificadoras y/o innovadoras que ejerzan un efecto tractor para el desarrollo de un sector económico en sí mismo, incluyendo actividades en sectores con escasa o nula implantación en Euskadi, con alto valor añadido y gran potencial de crecimiento.

c) Colaborar en la generación o potenciación de grupos o empresas locales con dimensión y capacidad para competir a nivel global de forma directa y/o mediante proyectos de internacionalización.

4.– La evaluación del cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado anterior de este artículo se realizará desde la óptica del proyecto empresarial individualmente considerado, en el supuesto de beneficiarios incluidos en el apartado 1 del artículo anterior y desde la óptica del conjunto de iniciativas de distintas empresas del grupo, así como de las nuevas empresas que se pudieran crear o integrar en el mismo, que permitan elevar su dimensión y capacidad a nivel internacional, cuando se trate de beneficiarios incluidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior. En todo caso, se considerará como un único proyecto imputable a la empresa matriz el conjunto de inversiones a realizar por las distintas empresas que formen parte del grupo constituido o a constituir.

Dicha evaluación, sea cual sea la óptica desde la que se realice, atenderá tanto a los factores cuantitativos y condiciones previstos en los párrafos primero y segundo del apartado anterior de este artículo, como a los siguientes criterios cualitativos:

a) Capacidad de aportar valor añadido a la industria vasca en los cinco próximos años, medidos tanto en términos de producción como en relación con el producto interior bruto.

b) Capacidad de tracción en base a proyectos específicos y disponibilidad para la colaboración y cooperación con empresas vascas, a través de sus planes de implicación con proveedores de productos y servicios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Capacidad para competir en mercados de carácter global. Previsiones de desarrollo en materia de internacionalización comercial y/o productiva.

d) Aportación de conocimiento, tecnologías, producto, procesos, Know-how avanzados.

e) Contenido en actividades de investigación y desarrollo, especialmente en la medida que potencien la colaboración interempresarial y/o con la Red Vasca de Tecnología.

f) Implicación en estrategias de Calidad y en la organización y compromisos de tracción en esta materia.

4.– Los proyectos de inversión que se presenten podrán llevarse a cabo en uno o más ejercicios, con un período máximo de ejecución de cuatro años; y el empleo vinculado a dichos proyectos podrá, en su caso, justificar su costo a lo largo de dos ejercicios.

Artículo 5.– Actividades subvencionables.

Se considerarán susceptibles de apoyo las siguientes actividades:

a) Inversión inicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se entenderá por tal la inversión relacionada con el establecimiento de una nueva industria, la ampliación de una ya existente o el lanzamiento de una nueva actividad que implique cambios en los productos o los procesos de una industria existente.

b) Creación de empleo vinculada a una inversión inicial, cuando se trate de proyectos intensivos en mano de obra o especialmente generadores de empleo, respondiendo el concepto de inversión inicial a la definición establecida en la letra a) de este artículo.

Artículo 6.– Gastos elegibles.

1.– Inversión inicial.

En las inversiones iniciales incluidas en el artículo anterior, se considerará coste subvencionable la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los requisitos que a continuación se indican:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Nuevo Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en los epígrafes siguientes:

212 Propiedad Industrial y Patentes

215 Aplicaciones informáticas

220 Terrenos y Bienes Naturales

221 Constructores

222 Instalaciones técnicas

223 Máquinas

224 Utillaje

225 Otras instalaciones

227 Equipos para procesos de información.

En el caso de terrenos, serán subvencionables por la parte que afecta a la edificación en función de la normativa urbanística correspondiente.

La inversión en “Terrenos y Bienes Naturales” y “Construcciones” se considerará por un máximo de 50% de la inversión total subvencionable. En el caso de superar dicho porcentaje, la inversión excedente no computará como coste subvencionable, tanto a los efectos de determinación de las ayudas como para el cumplimiento de los mínimos establecidos para acogerse a las ayudas establecidas en el presente Programa.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como precio de los activos su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el IVA.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usadas, tendrán el tratamiento de nuevos. En ningún caso, se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.

c) Que tengan establecido un mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer al menos, cinco años en el activo de la empresa.

d) Que, salvo casos excepcionales, debidamente justificados, y aceptados, con carácter general, no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

e) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por el propio solicitante. En cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen.

f) Que, con carácter general, los elementos de activo tengan un valor unitario superior a 3.000 euros.

g) En el caso de inversiones en “Construcciones”, cuando se haya producido una enajenación previa o posterior de un bien de la misma naturaleza, dicha inversión se computará por la diferencia entre el precio de adquisición del nuevo bien y el obtenido en la venta anterior.

h) No se considerará inversión subvencionable la adquisición de activos de empresas o sociedades que formen parte del mismo grupo, entendiéndose como tales aquellas cuya vinculación activa o pasiva sea al menos de un 50% de su capital social.

i) No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.

j) La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.

k) Se considerará inversión subvencionable, siempre y cuando no rebasen el 25% de la base uniforme aplicable a las grandes empresas, los gastos ligados a la transferencia de tecnología en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación y conocimientos técnicos patentados.

Asimismo dichos activos inmateriales deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

– Serán considerados elementos del activo amortizable.

– Serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado.

– Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años.

2.– Gastos por creación de empleo.

Los gastos por creación de empleo vinculados a una inversión inicial, establecidos en la letra b) del artículo 5, se considerarán subvencionables por el conjunto de los costes salariales brutos, calculado por un período de dos años, contados desde la creación de cada nuevo empleo.

La generación de empleo que conlleva cada proyecto será medida en términos netos. A estos efectos para las empresas existentes la generación de empleo se calculará tomando como punto de partida la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, también se tendrá en cuenta la evolución de la plantilla media, en los tres últimos años anteriores a la solicitud de las ayudas, así como la participación del solicitante de las ayudas en el citado período de tres años en otros proyectos empresariales. Por este motivo, la empresa solicitante deberá justificar adecuadamente estos extremos, de forma que, si de la citada documentación se comprueban pérdidas significativas de empleo, no se tomará como punto de partida la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la presentación de la solicitud y sí, por el contrario, los datos reales que se deriven de aquella información.

En el caso de los grupos empresariales, constituidos o con compromiso de constitución, la plantilla media inicial de partida se calculará a nivel de grupo.

El empleo comprometido deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años desde la creación de cada empleo y, además, durante al menos un año a contar desde la finalización del proyecto o desde la contratación del último empleo comprometido, en el supuesto que éste se produzca con posterioridad a la materialización de la inversión.

CAPÍTULO II

MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Artículo 7.– Modalidades y cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

2.– Los proyectos de inversión inicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco o, en su caso, los gastos por creación de empleo vinculados a los mismos podrán optar a subvenciones no reintegrables de hasta el 10% de los gastos subvencionables en términos de Subvención Bruta Equivalente.

3.– La contribución financiera del beneficiario deberá ascender, al menos, al 25% del total de los costes subvencionables, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. Esta contribución deberá estar libre de cualquier ayuda pública, incluidas las ayudas de minimis.

4.– Los proyectos con costes subvencionables superiores a 50 millones de euros, se deberán comunicar a la Comisión mediante la remisión del anexo III de las Directrices sobre ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 (DOUE C 54, de 4 de marzo de 2006).

Artículo 8.– Compatibilidad y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas establecidas en la presente norma para financiar las inversiones iniciales previstas en la letra a) del artículo 5 de la misma son incompatibles con las previstas en la letra b).

2.– Las ayudas reguladas en esta Orden para los proyectos de inversión definidos en el artículo 5, letras a) y b) de la misma son incompatibles con las ayudas del Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadora, reguladas en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica y en su correspondiente Orden de desarrollo.

3.– Las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, o con Fondos Públicos, que tengan el mismo objeto que las recogidas en este programa autorizadas por la Comisión Europea o en el marco de regímenes autorizados serán compatibles en tanto no superen los límites máximos recogidos en la presente Orden debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Desarrollo Industrial. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

4.– En base a lo establecido en el artículo 7 e) del Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DOUE L 302, de 1 de noviembre de 2006), si el importe total de la ayuda a un gran proyecto de inversión, sumando todas las subvenciones otorgadas por otros programas de ayudas existentes, es superior a 7.500.000 euros, deberá de ser objeto de notificación previa a la Comisión mediante la remisión del anexo II del propio Reglamento.

5.– En ningún caso el conjunto de ayudas o subvenciones otorgadas por distintas Administraciones Públicas o por entidades públicas o privadas podrá superar el coste de las actividades subvencionadas.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 9.– Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto, en su caso, de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por Resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial y especificará el importe destinado al otorgamiento de las ayudas, el plazo y lugar para la presentación de solicitudes.

Artículo 10.– Solicitudes y documentación.

1.– Quienes, de conformidad con lo establecido en esta norma, tengan previsto realizar alguno de los proyectos estratégicos recogidos en la misma, dirigirán la solicitud y demás documentación complementaria a la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y la presentarán en los lugares que se especifiquen en la convocatoria correspondiente.

La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

Las solicitudes deberán presentarse en el ejercicio económico en el que se inicie el proyecto de inversión y en las mismas no podrán incluirse inversiones realizadas en ejercicios anteriores, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 2 de la presente Orden.

2.– Los solicitantes además de cumplimentar la instancia deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

b) Memoria descriptiva detallada y cuantificada del proyecto empresarial, incluyéndose en el caso de los proyectos de inversión inicial un plan industrial, económico-financiero, laboral y de inversión incluyendo sus plazos de ejecución.

c) Memoria justificativa de la necesidad de la intervención pública en base a ayudas para el desarrollo del proyecto; y en su caso incidencia del proyecto en el mercado de referencia, en términos de capacidad total viable al principio y final del proyecto con referencia al mercado local, estatal, comunitario y mundial; Evaluación, en su caso, del efecto de incremento del esfuerzo en I+D, y; Evaluación de la contribución del proyecto al desarrollo regional con especial mención al empleo directo e indirecto vinculado al desarrollo del proyecto e, información suficiente para la adecuada evaluación de los criterios definidos en el artículo 4.

d) Escritura de constitución y modificaciones, en su caso, y de su inscripción en los Registros que corresponda.

e) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Copia compulsada de las cuentas anuales auditadas del último ejercicio, en su defecto, la declaración del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio, o del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, o el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil del último ejercicio, siempre para el caso de empresas ya existentes.

En su caso, memoria detallada por años de la evolución de la plantilla de la empresa correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos y documentos TC2 correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

g) En el caso de grupos empresariales, declaración jurada de la posición dominante de la empresa matriz sobre el resto de las empresas que componen el grupo.

h) Declaración jurada de las ayudas solicitadas y/o recibidas de otras Administraciones Públicas por el mismo concepto; así como declaración jurada de no haber sido sancionados administrativa o penalmente, ni que está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por haber incurrido en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres, según el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

i) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en la normativa que la sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados éstos deberán aportar el correspondiente certificado.

j) Documentación justificativa de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

3.– Cuando la solicitud se presente por la empresa matriz de un grupo de empresas o por una empresa en representación de todas las que se comprometan a formar un grupo empresarial a la instancia suscrita por el representante legal de aquélla o de ésta deberá acompañarse una declaración suscrita por los representantes legales de todas las empresas dependientes del grupo o de todas las que se comprometan a formar un grupo en la que manifiesten su conformidad a los compromisos y obligaciones asumidos por su participación en el proyecto y a la consideración como beneficiaria única de las ayudas de la empresa matriz o de la empresa que actúe en representación del grupo aún no constituido hasta la subrogación en esta condición por la empresa matriz o dominante, una vez se constituya el grupo.

Además las empresas dependientes que participan en el proyecto del grupo constituido o a constituir deberán adjuntar documentación justificativa de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributaria; así como copia compulsada de las cuentas anuales auditadas del ultimo ejercicio, en su defecto, la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ultimo ejercicio, o, del Impuesto de la renta sobre las personas físicas, o el deposito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil del ultimo ejercicio, siempre para el caso de empresas ya existentes; y la documentación relativa a la evolución de su plantilla.

En el caso de existir empresas cuya creación esté previsto que se produzca a la largo del periodo de ejecución del proyecto, éstas deberán cumplir los mismos requisitos y aportar idéntica documentación que las empresas ya existentes, bien tras su constitución o bien en el momento en el que la empresa matriz realice alguna modificación en la que se incluyan inversiones y/o empleo de la nueva empresa.

4.– Corresponderá a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial el examen de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de las mismas, señalándose que en lo no expresamente previsto en la presente norma resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– La instrucción de los expedientes para la concesión de ayudas y la resolución de las mismas, conforme a lo dispuesto en esta norma, se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 11.– Subsanación.

En caso de que la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud y demás documentación presentada, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Director de Desarrollo Industrial dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Análisis de los proyectos.

En la tramitación del procedimiento, previamente a su resolución, deben emitirse con carácter preceptivo y en el orden indicado los informes que a continuación se relacionan:

1.– En el marco de las funciones que se le asignan por esta norma, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial emitirá un informe preliminar en el que se analice el proyecto empresarial, su viabilidad y su adecuación a los requisitos exigidos en el presente norma para su calificación como estratégico, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo en base a la evaluación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente norma, destacando además cualquier otro aspecto que considere relevante para la adecuada comprensión del proyecto.

2.– La Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, a la vista de la evaluación realizada por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, elaborará un informe sobre la admisión o no del proyecto en el programa de ayudas y sobre la cuantía de ayudas que, en su caso, pudieran corresponderle. Esta propuesta de ayuda se realizará, dentro de los límites establecidos en la presente norma, bajo el principio de mínima ayuda necesaria para el desarrollo del proyecto y en consideración a su impacto en el desarrollo regional.

3.– El Consejo Vasco de Promoción Económica, en base al Acuerdo de 4 de diciembre de 2006 entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para el desarrollo y aplicación del Plan de Competitividad Empresarial e Innovación Social 2006-2009 efectuará, a su vez, un nuevo informe o ratificará, en su caso, el realizado por la Dirección de Desarrollo Industrial, sobre la admisión o no del proyecto en el programa de ayudas previsto en la presente norma y sobre la cuantía de ayudas que, en su caso, pudieran corresponderle.

4.– La Dirección de Desarrollo Industrial, a la vista de las Directrices sobre ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013, recabará de la Comisión Europea su autorización en los casos que proceda mediante la correspondiente notificación previa.

Artículo 13.– Resolución de concesión de ayuda.

1.– El Consejo de Gobierno, una vez emitidos los informes y autorizaciones establecidos en el artículo anterior, dictará y notificará, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, el acuerdo de concesión o denegación de la ayuda. El acuerdo de concesión determinará el importe de las ayudas y condiciones exigidas para desarrollar cada proyecto e incorporará la inversión considerada subvencionable y, en su caso, el empleo a generar.

En el caso de que finalizado el plazo indicado no se haya dictado y notificado el acuerdo, la empresa podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo competente de dictar resolución expresa con relación a la ayuda solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– La resolución que recaiga será recurrible potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.– Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes del Acuerdo de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 14.– Abono de la ayuda.

Las ayudas podrán abonarse fraccionadamente previa presentación por la empresa, ante la Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial, de la documentación justificativa de la efectiva realización de la parte correspondiente de las actividades subvencionadas y de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en la normativa que la sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el párrafo 10 del apartado 2 del artículo 10 de la presenta norma.

En concreto, en el caso de inversiones iniciales se aportarán copias de las facturas definitivas del gasto imputado. En el caso de gastos de creación de empleo, la relación de nóminas abonadas y la Seguridad social a cargo de la empresa.

La documentación presentada y las actividades subvencionadas podrán ser objeto de comprobación por parte del Departamento de Industria, Comercio y Turismo bien directamente, bien a través de empresas especializadas.

Una vez verificados los aspectos mencionados, la Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial emitirá resolución de pago de las ayudas que, en su caso, proceda satisfacer.

El abono de las ayudas se efectuará por Socade, S.A. Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, en su calidad de entidad colaboradora, con cargo al Fondo de Proyectos Estratégicos.

Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa con orden de recuperación y ésta no haya sido reembolsada, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo no efectuara el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa, hasta su cancelación total, una vez se encuentre tramitado el correspondiente expediente de incumplimiento.

Artículo 15.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente norma.

CAPÍTULO IV

ENTIDADES COLABORADORAS

Artículo 16.– Entidades Colaboradoras.

1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente norma se declara a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI, S.A.) entidad colaboradora, y a la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi (Socade, S.A.), entidad colaboradora y gestora del Fondo de Proyectos Estratégicos, en los términos que deriven de los correspondientes acuerdos de colaboración con las mismas, con las especificaciones previstas en esta norma.

2.– La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, como entidad colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción y examen de las solicitudes.

b) Evaluación de los proyectos en relación con la calificación de los mismos.

c) Análisis del proyecto empresarial y del plan de viabilidad.

d) Seguimiento de las condiciones a cumplir por los proyectos.

3.– La Sociedad de Capital de Desarrollo de Euskadi, como entidad colaboradora y gestora del Fondo de Proyectos Estratégicos, de acuerdo con el convenio de 5 de junio de 2001 en vigor suscrito con la misma, y sin perjuicio de las modificaciones que del mismo se realicen que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en esta norma, se encargará de las siguientes funciones:

a) Libramiento de los pagos a los beneficiarios.

b) Gestión financiera y control contable del Fondo de Proyectos Estratégicos en los términos que se definen en el convenio suscrito al efecto.

c) Información periódica a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial y al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la situación del Fondo y de pagos a los beneficiarios.

CAPÍTULO V

INCUMPLIMIENTOS Y MODIFICACIONES

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los interés legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi, y en el artículo 53 de Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Entre las causas de incumplimiento estarán, en todo caso, las siguientes:

a) La no materialización de los importes mínimos exigidos en el artículo 4 de la presente norma y/o la pérdida en el beneficiario de la ayuda de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión antes del transcurso de cinco años desde la finalización del proyecto.

b) El no cumplimiento en el desarrollo del proyecto de las condiciones cualitativas requeridas para su consideración como estratégico, conforme a lo previsto en el artículo 4 de esta Orden.

c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la inversión y creación de empleo, salvo que medie autorización de modificación o de prórroga otorgada conforme a lo previsto en el párrafo 2.º del artículo 19 de la presente norma.

d) La incursión, a lo largo del plazo de ejecución del proyecto, en un procedimiento concursal de la empresa beneficiaria de la ayuda o de cualquiera de las empresas integradas en un mismo grupo empresarial cuando se trate de proyectos estratégicos realizados conjuntamente.

e) Cualquier otra desviación sustancial del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación impuesta en el acuerdo de concesión de ayudas.

3.– La incoación de expediente de incumplimiento corresponderá al Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

Artículo 18.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

c) Enviar a la Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial durante el periodo de ejecución del plan, la documentación a que hace referencia el artículo 14 e igualmente el informe de cuentas anuales auditadas de la empresa en el plazo de un mes desde su aprobación.

d) Remitir a la Dirección de Desarrollo Industrial la información complementaria que les sea solicitada, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del plan.

e) Facilitar a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI, S.A.) la información requerida para el adecuado seguimiento de las condiciones y compromisos a cumplir por los beneficiarios.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta norma.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

Excepcionalmente, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder por el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, una prórroga de los plazos establecidos para la realización de las inversiones y creación de empleo, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen y que no sean imputables al beneficiario.

Las alteraciones de las ayudas no podrán suponer modificaciones en términos de subvención bruta equivalente que superen los límites establecidos en la presente norma o, en su caso, los autorizados por la Comisión Europea para cada proyecto individual.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En cualquier caso, las ayudas reguladas en la presente norma estarán sometidas a las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional y Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DOUE L 302, de 1 de noviembre de 2006), así como a las normativas sobre ayudas horizontales, y normativas sobre ayudas sectoriales.

Segunda.– En los sectores o actividades sometidos a regímenes especiales, la aplicación de las ayudas previstas en la presente norma, en el supuesto de ser factibles, se adaptarán a las limitaciones que en cada circunstancia proceda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las ayudas que se concedieron conforme a la norma que se deroga, se seguirán rigiendo por ella hasta su conclusión definitiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho texto será publicado en la dirección de Internet correspondiente y la misma será comunicada a la Comisión Europea.

Tercera.– La vigencia de la presente Orden finaliza el 31 de diciembre de 2008, en base al nuevo mapa de ayudas regionales aprobado para el periodo 2007-2013 en el País Vasco.

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