DECRETO 128/2007, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ASUME LA AMPLIACIÓN DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA POR EL REAL DECRETO 235/1985, DE 6 DE FEBRERO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MUJER.
La Constitución Española establece en su artículo 148.1.20ª, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.6ª y 8ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, mercantil y penitenciaria.
Por su parte el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre y modificado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24.22 que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las persona mayores y de promoción de la igualdad de la mujer, que será ejercida en los términos dispuestos en la Constitución.
Por el Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Protección de la Mujer, esta Comunidad asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con dicha materia.
El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Con fecha 23 de mayo de 2007, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobó el Acuerdo por el que la Comunidad Autónoma amplía los medios adscritos a los servicios traspasados en el citado Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero.
El citado Acuerdo alcanzó su virtualidad práctica a través del Real Decreto 816/2007, de 22 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, en materia de protección a la mujer.
Resultando necesario asumir las competencias transferidas y atribuirlas expresamente a los órganos de la Administración Autonómica que deban ejercerlas y visto lo dispuesto en el artículo 18.e) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Justicia y de la Consejera de Empleo y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de septiembre de 2007.
DISPONGO
Artículo 1.- Asunción de competencias.
Se acepta y asume la ampliación de medios personales y económicos correspondientes a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Protección de la Mujer, en los términos previstos en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado por el Pleno de dicha Comisión el 23 de mayo de 2007, incorporado como anexo al Real Decreto 816/2007, de 22 de junio.
Artículo 2.- Atribución de Competencias.
La ampliación de medios asumidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo anterior, se atribuyen a la Consejería de Empleo y Bienestar Social y se ejercerán a través de la Dirección General de la Mujer
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al titular de la Consejería de Empleo y Bienestar Social para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo de la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC, si bien la ampliación de medios tiene efectividad desde el día 1 de julio de 2007.