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  • EDICIÓN DE 05/10/2007
 
 

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DEL PROYECTO DE LEY PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL

05/10/2007
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A continuación trascribimos el texto íntegro del Proyecto de Ley Orgánica complementaria del Proyecto de Ley para el desarrollo sostenible del medio rural publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie A, Congreso de los Diputados de 28 de septiembre de 2007.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DEL PROYECTO DE LEY PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL

Preámbulo

La presente Ley Orgánica procede del desglose de la disposición adicional segunda del proyecto de Ley para el desarrollo sostenible del medio rural, cuyo contenido, conforme a los artículos 81 y 104 de la Constitución, tiene carácter orgánico.

En consecuencia, y atendiendo a las directrices de técnica normativa que aconsejan incluir en texto distinto los preceptos de naturaleza ordinaria y los preceptos de naturaleza orgánica, tal como se desprende de la jurisprudencia constitucional, la Mesa del Congreso de los Diputados, oída la Junta de Portavoces, acordó el mencionado desglose.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se añade una nueva disposición adicional quinta, a dicha Ley Orgánica, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta. Colaboración para la prestación de servicios de policía local.

En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.

En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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