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SUBVENCIONES

05/10/2007
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Orden PTO/345/2007, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, bajo el régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las actuaciones de mejora paisajística del espacio público urbano de avenidas, ramblas y paseos arbolados de los municipios de Cataluña y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 4 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN PTO/345/2007, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, BAJO EL RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LAS ACTUACIONES DE MEJORA PAISAJÍSTICA DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO DE AVENIDAS, RAMBLAS Y PASEOS ARBOLADOS DE LOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, Departamento competente en materia de paisaje, tiene que potenciar las actividades de las administraciones locales que cumplan actuaciones de promoción y protección del paisaje, especialmente las que tengan por objeto la custodia del territorio para la preservación de sus valores paisajísticos, y debe dar apoyo a dichas actividades.

Disponer de avenidas arboladas ha sido a lo largo de los siglos uno de los elementos que han contribuido a la calidad y al embellecimiento de nuestras ciudades y villas. En Cataluña, a partir de siglo XIX, la implantación de avenidas arboladas ha llegado a ser una de las líneas directrices de los nuevos crecimientos urbanos. La realización de estas avenidas, además de contribuir a la calidad ambiental y al embellecimiento de la ciudad, favorece las relaciones entre sus habitantes y una mejor valorización por parte de estos de los espacios urbanos.

Por ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2007 para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar la realización de actuaciones de mejora paisajística del espacio público urbano de avenidas, ramblas y paseos arbolados de los municipios de Cataluña.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 800.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2007, un importe máximo de 400.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5530 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad; año 2008, un importe máximo de 400.000 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2008. La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto incentivar la realización de actuaciones de mejora paisajística en el espacio público urbano de avenidas, ramblas y paseos arbolados de los municipios de Cataluña, durante los años 2007 y 2008.

1.2 Las actuaciones de mejora paisajística mencionadas en el apartado anterior pueden comprender:

a) La creación, restauración o remodelación de avenidas, ramblas y paseos arbolados en los centros o accesos a los núcleos urbanos.

b) La creación, restauración o remodelación de avenidas, ramblas y paseos arbolados en las periferias urbanas.

1.3. Las avenidas, ramblas y paseos en los cuales se tengan que desarrollar las referidas actuaciones de mejora urbanística para las que se solicite la subvención tienen que tener la condición de vías urbanas, de conformidad con la normativa vigente.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos de los municipios en los cuales se ubiquen las avenidas, ramblas y paseos en los cuales se tengan que realizar las actuaciones subvencionables.

Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias directamente de la Administración competente salvo manifestación expresa en sentido contrario de la persona solicitante.

3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle de Aragó, 244 - 248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

3.4 A las solicitudes, se ha de adjuntar la documentación siguiente:

a) DNI del firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa.

b) Certificado del acuerdo del pleno del ayuntamiento solicitante por el que se aprueba la realización de la actuación, se acoge a la subvención y se compromete a llevar a cabo las inversiones necesarias.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Declaración prevista en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable conforme se encuentra al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

f) Proyecto de intervención, por cuatriplicado, que, como mínimo, tiene que contener la siguiente documentación:

Memoria explicativa de las actuaciones objeto de la subvención.

Presupuesto total de las actuaciones, que tiene que recoger los puntos siguientes:

Proyecto técnico visado por el colegio profesional competente.

La financiación prevista.

El calendario de desarrollo de las actuaciones.

g) Declaración relativa a que en esta anualidad no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, en su caso, importe de la subvención solicitada y/o concedida y el ente concedente.

3.5 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.4 Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre y cuando no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Calidad del proyecto y valor ejemplar de la actuación: hasta 30 puntos.

b) Función del proyecto como elemento estructurador del tejido urbano: hasta 30 puntos.

c) Utilidad del proyecto como elemento de mejora urbana en barrios afectados por procesos de regresión urbanística: hasta 20 puntos.

d) Reordenación de los usos del espacio viario y mejora de la seguridad de los peatones: hasta 20 puntos.

5.3 El importe máximo de las subvenciones es de 250.000 (doscientos cincuenta mil) euros por actuación, y se determinará de conformidad con los siguientes criterios:

a) Municipios con una población inferior a 5.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 50% del importe del proyecto.

b) Municipios con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 25% del importe del proyecto.

c) Municipios con una población superior a 20.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 10% del importe del proyecto.

.6 Tramitación

6.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

a) El director o directora general de Arquitectura y Paisaje, que la presidirá.

b) Tres personas en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, una de las cuales actuará como secretario/a.

c) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

d) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Además de las personas mencionadas, podrán asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, aquellas personas que se estime conveniente y que sean designadas al efecto.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta del director o directora general de Arquitectura y Paisaje, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se tiene que emitir en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente al interesado. La notificación se debe cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, se tiene que informar de esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

7.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra esta se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contadores des del día después de recibir la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1988.

7.4 El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas puede revisar la financiación otorgada y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras subvenciones.

7.5 Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la exposición de la relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Obtener las licencias y autorizaciones que sean preceptivas.

b) Realizar la actividad objeto de la subvención en el periodo establecido en la convocatoria.

c) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Publicas la realización de las actividades de que son objeto.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos que dependen de ellas y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

f) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de inspección y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

y) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas en su financiación.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 11.

.9 Justificación y pago

9.1 El pago de la subvención se hará de forma fraccionada del modo siguiente:

Una primera entrega, que tendrá el carácter de anticipo, se hará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención y por un importe del 50% de la subvención concedida, salvo que se rechace expresamente esta subvención.

La entrega del resto del importe concedido se hará previa justificación del gasto. Para el pago de la segunda entrega se tendrá que justificar, también previamente, la destinación de los anticipos de la primera entrega. En todo caso, la cuantía de las entregas se tiene que ajustar, en relación con el gasto justificado, al porcentaje con respecto a la inversión especificado en la resolución de subvención.

9.2 El plazo máximo de justificación del cumplimiento es el 30 de noviembre de 2008. La Dirección General de Arquitectura y Paisaje podrá ampliar este plazo, a petición del beneficiario si este acredita, con anterioridad a la fecha expresada, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre y cuando no se perjudiquen los derechos de terceros.

9.3 La justificación se debe llevar a cabo mediante la presentación a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje de la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada, con sus costes totales.

Facturas, que deben indicar a que operación se imputan, con expresión del coste total y desglosado.

Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y la Administración general del Estado, salvo que se haya autorizado su obtención al órgano gestor de conformidad con lo establecido en la base 3.1.

Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

9.4 Los justificantes y facturas que tienen que presentar los beneficiarios se tienen que referir a la totalidad del presupuesto de la actividad subvencionada, aunque la cantidad otorgada como subvención sea inferior a aquella. En caso contrario, se reducirá la subvención en la proporción correspondiente.

9.5 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos.

9.6 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien si se han obtenido otras ayudas, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las ayudas concedidos y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, es procedente el reintegro cuando se incumplan los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, si no las hay, las normas de derecho privado.

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