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ACTUACIONES DE MEJORA PAISAJÍSTICA

05/10/2007
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Orden PTO/344/2007, de 21 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las actuaciones de mejora paisajística en las colonias del Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 4 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN PTO/344/2007, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LAS ACTUACIONES DE MEJORA PAISAJÍSTICA EN LAS COLONIAS DEL PLAN DIRECTOR URBANÍSTICO DE LAS COLONIAS DEL LLOBREGAT Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, Departamento competente en materia de paisaje, tiene que potenciar las actividades de las administraciones locales que cumplan actuaciones de promoción y protección del paisaje, especialmente las que tengan por objeto la custodia del territorio para la preservación de sus valores paisajísticos, y debe dar apoyo a estas actividades.

El valle del río Llobregat se convirtió en un eje industrial de primer orden durante el siglo XIX. En la actualidad, sin embargo, y a pesar de que la minería y el sector secundario siguen teniendo una importante presencia, las transformaciones que vivió la industria durante el siglo XX y la emergencia del sector terciario han acabado convirtiendo las colonias en núcleos residenciales que, si bien en la mayoría de los casos están desvinculados de la actividad fabril que los originó, conservan un gran valor histórico y cultural.

Para dar respuesta a la consolidación de las colonias industriales del Llobregat en las comarcas de El Berguedà y de El Bages como espacios de residencia, de actividad productiva, de frecuentación turística y de preservación de la memoria histórica, el 8 de junio de 2007 se ha aprobado definitivamente el Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat, inspirado en el concepto de paisaje cultural o ámbito geográfico, asociado, a la vez, a una actividad industrial que contiene valores estéticos y culturales muy importantes.

Por ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2007, para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar la realización de actuaciones de mejora paisajística en las colonias comprendidas en el Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 1.000.000 de euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2007, un importe máximo de 500.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5530 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad; año 2008, un importe máximo de 500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2008. La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación al DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto incentivar la realización durante los años 2007 y 2008 de actuaciones de mejora paisajística en las colonias comprendidas en el Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat.

1.2 Las actuaciones de mejora paisajística mencionadas en el apartado anterior pueden comprender:

a) La mejora y acondicionamiento del espacio público.

b) La restauración de edificios de uso colectivo y de interés patrimonial.

c) La mejora paisajista de los espacios exteriores y de las vías de acceso a las colonias industriales y también la eliminación, reducción y ordenación de los elementos, usos y actividades que las degradan.

d) El acondicionamiento y restauración del entorno.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos comprendidos dentro del ámbito territorial del Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat.

2.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1. La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias directamente de la Administración competente, con carácter previo al pago de la subvención salvo manifestación expresa de la persona solicitante.

3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle de Aragó, 244 - 248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

3.4 A las solicitudes, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) DNI del firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

b) Certificado del acuerdo del pleno del ayuntamiento solicitante por el que se aprueba la realización de la actuación, se acoge a la subvención y se compromete en hacer las inversiones necesarias.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Declaración prevista en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable conforme se está al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

f) Proyecto de intervención, por cuatriplicado, que, como mínimo, tiene que contener la siguiente documentación:

Memoria explicativa de las actuaciones objeto de la subvención.

Presupuesto total de las actuaciones que tiene que recoger los puntos siguientes:

Proyecto técnico visado por el colegio profesional competente.

La financiación prevista.

El calendario de desarrollo de las actuaciones.

g) Declaración del hecho que en esta anualidad no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, en su caso, importe de la subvención solicitada y/o concedida y ente concedente de la misma.

3.5 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.4 Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre y cuando no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Calidad del proyecto y valor ejemplar de la actuación: hasta 30 puntos.

b) Contribución a la estructuración de la colonia como sistema urbano: hasta 30 puntos.

c) Interés social de la actuación: hasta 20 puntos.

d) Valorización de elementos integrantes del patrimonio arquitectónico y cultural: hasta 20 puntos.

5.3 El importe máximo de las subvenciones será de uno 50% del coste del proyecto con uno límite máximo de 350.000 euros por proyecto.

.6 Tramitación

6.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

a) El director o directora general de Arquitectura y Paisaje, que la presidirá.

b) Tres personas en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, una de las cuales actuará como secretario/a.

c) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

d) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Además de las personas mencionadas, podrán asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, aquellas personas que se estime conveniente y que sean designadas al efecto.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta del director o directora general de Arquitectura y Paisaje, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se tiene que emitir en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente al interesado. La notificación se debe cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, se tiene que informar de esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

7.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra esta se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contadores des del día siguiente al de recibir la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la citada Ley 29/1988.

7.4 El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas puede revisar la financiación otorgada y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras subvenciones.

7.5 Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la exposición de la relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido del a Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Obtener todas las autorizaciones y licencias que resulten preceptivas.

b) Realizar la actividad objeto de la subvención en el periodo establecido en la convocatoria.

c) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Publicas la realización de las actividades de las que son objeto.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos que dependen de ellas y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

f) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de inspección y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

y) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas en su financiación.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en el artículo 11 de esta Orden.

.9 Justificación y pago

9.1 El pago de la subvención se hará de forma fraccionada de la manera siguiente:

Una primera entrega, que tendrá el carácter de anticipo, se hará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención y por un importe del 50% de la subvención concedida, salvo que se rechace expresamente esta subvención.

La entrega del resto del importe concedido se hará previa justificación del gasto. Para el pago de la segunda entrega se tendrá que justificar, también previamente, la destinación de los anticipos de la primera entrega.

9.2 El plazo máximo de justificación es el 30 de noviembre de 2008. La Dirección General de Arquitectura y Paisaje podrá ampliar este plazo, a petición del beneficiario si este acredita, con anterioridad a la fecha expresada, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre y cuando no se perjudiquen los derechos de terceros.

9.3 La justificación se debe llevar a cabo mediante la presentación a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje de la documentación siguiente:

Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada, con sus costes totales.

Facturas que indiquen a que operación se imputan, con expresión del coste total y desglosado.

Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y la Administración general del Estado, salvo que se haya autorizado su obtención al órgano gestor de conformidad con lo establecido en la base 3.1.

Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

9.4 Los justificantes y facturas que tienen que presentar los beneficiarios se tienen que referir a la totalidad del presupuesto de la actividad subvencionada, aunque la cantidad otorgada como subvención sea inferior a aquella. En caso contrario, se reducirá la subvención en la proporción correspondiente.

9.5 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos.

9.6 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas, se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o que se hayan obtenido otras ayudas, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

.11 Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, procederá el reintegro cuando se incumplan los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el resto de normas de derecho administrativo y, si no las hay, las normas de derecho privado.

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