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  • EDICIÓN DE 05/10/2007
 
 

ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LA CONSEJERÍA DE FOMENTO

05/10/2007
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Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, de atribución de competencias a la Consejería de Fomento, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (DOE de 4 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 29/2007, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA.

La Ley 10/2004, de 30 de diciembre, creó la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Presidencia de la Junta a través del Vicepresidente de ésta, o del órgano que se determinase por Decreto del Presidente, para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en las materias de la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda.

Mediante dicha Ley se atribuyeron a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio todas las competencias, incluidas las de planificación y programación, asignadas a cualesquiera órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos por las Leyes 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura; 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura; y 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como en las disposiciones administrativas de carácter general que las desarrollen, ejecuten o complementen.

Tras la modificación de la denominación, número y competencias de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura llevada a cabo por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, y una vez extinguida la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio mediante Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por razones de coordinación y eficacia en la gestión, procede atribuir a la Consejería de Fomento las funciones hasta ahora desempeñadas por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, así como aquellas otras asignadas a cualesquiera órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos por la legislación autonómica sectorial en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y sus disposiciones de desarrollo o ejecución.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.d), en relación con el 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye al Presidente de la Junta de Extremadura la función de dictar Decretos que supongan distribución de competencias, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO:

Artículo único. Atribución de competencias.

1. Se atribuyen a la Consejería competente en materia de fomento las competencias y funciones asignadas, hasta su extinción, a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio por la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio, por el que se aprobó el Texto articulado de las bases establecidas por el artículo 5 de la citada Ley 10/2004, de 30 de diciembre, y sus normas de desarrollo.

2. Igualmente se atribuyen a la Consejería competente en materia de fomento todas las competencias, incluidas las de planificación y programación, asignadas a cualesquiera órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos por las Leyes 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de Accesibilidad en Extremadura; 3/2001, de 26 de abril de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda en Extremadura; y 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como en las disposiciones administrativas de carácter general que las desarrollen, ejecuten o complementen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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