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MODIFICACIÓN EL DECRETO 186/2007

05/10/2007
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Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento (DOE de 4 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 299/2007, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE EXTINGUE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO Y SE MODIFICA EL DECRETO 186/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

La Ley 10/2004, de 30 de diciembre, creó la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio como ente público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrito al Vicepresidente de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 1/2005, de 7 de enero, para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en las materias de ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda.

Mediante el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio, se aprueba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

Por el Decreto 39/2006, de 7 de marzo, se aprueban la Estructura Orgánica y los Estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

La modificación de la denominación, número y competencias de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura llevada a cabo por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, junto a razones de coordinación y eficacia aconsejan atribuir a la Consejería de Fomento las funciones desempeñadas hasta ahora por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 115.1 y 116 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede mediante el presente Decreto a la extinción de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y a la modificación del Decreto 186/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.

De conformidad con lo anterior, a iniciativa del Consejero de Fomento y a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de septiembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Extinción de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

1. Se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

2. El patrimonio del organismo que se extingue se integra en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La administración de dicho patrimonio, previa su adscripción por parte de la Consejería competente en materia de Hacienda, se atribuirá a la Consejería competente en materia de fomento.

3. La Consejería competente en materia de fomento se subrogará, con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto, en cuantos derechos y obligaciones correspondan a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

Artículo 2. Personal.

1. El personal funcionario, laboral y eventual adscrito a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se integra en la Consejería competente en materia de fomento. Las retribuciones de este personal continuarán con cargo a las mismas partidas presupuestarias que venía haciéndolo en tanto no se realicen las modificaciones presupuestarias oportunas.

2. El personal laboral propio de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se integra en la empresa pública Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A.U. (URVIPEXSA), en los términos que resulten de la naturaleza o modalidad de sus respectivos contratos, subrogándose ésta a la posición de empleador de todos los contratos de dicho personal.

Artículo 3. Modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.

El Decreto 186/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y se modifica el Decreto 39/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y los Estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio queda modificado como sigue:

Primero. Se modifica el apartado primero del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“Primero: Órganos directivos y de deliberación y coordinación.

1. La Consejería de Fomento bajo la superior dirección de su titular se estructura en los siguientes órganos directivos:

– Secretaría General.

– Dirección General de Infraestructuras y Aguas.

– Dirección General de Transportes.

– Dirección General de Vivienda.

– Dirección General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda.

– Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

2. Formarán parte de la Consejería de Fomento los siguientes órganos de deliberación y coordinación:

– El Consejo de Dirección.

– El Gabinete del Consejero.

3. El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, estará formado por los altos cargos de la misma y por el jefe/a de gabinete. Corresponde la vicepresidencia al titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los asesores/ a y titulares de otras unidades administrativas así como los directores, gerentes y representantes de las empresas públicas adscritas a la Consejería de Fomento, cuando la naturaleza de los asuntos aconseje a la presidencia la necesidad de convocarles.

4. El Gabinete del Consejero ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, además de aquellas otras que expresamente se le asignen por el titular de la Consejería. El jefe/a de gabinete, así como los asesores si los hubiere, tendrá la consideración de personal eventual”.

Segundo. Se suprime el apartado 1.k) del apartado Segundo del artículo 1.

Tercero. Se añade un apartado quinto al artículo primero con la siguiente redacción:

“Quinto: Dirección General de Vivienda.

1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las competencias en materia de vivienda de promoción pública o de protección oficial, incluida la urbanización de los suelos y los accesos en su caso, en los que se ubiquen las viviendas de promoción pública y viviendas de promoción privada de viviendas de protección oficial, y las demás atribuciones que le asignen otras disposiciones o le sean desconcentradas o delegadas.

b) Asegurar el funcionamiento de los siguientes órganos colegiados que quedan adscritos a la misma:

– El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura.

– La Comisión Regional de Vivienda de Extremadura.

2. La Dirección General de Vivienda, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

a) Servicio de Viviendas de Promoción Pública.

b) Servicio de Administración y Contabilidad.

c) Servicio de Obras.

d) Servicio de Coordinación del Plan de Viviendas”.

Cuarto. Se añade un apartado sexto al artículo primero con la siguiente redacción:

“Sexto: Dirección General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda.

1. Corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asegurar el funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, que queda adscrito a la misma.

b) Proponer, elaborar y ejecutar los programas especiales de vivienda.

c) El ejercicio de las competencias en materia de edificación.

d) El ejercicio de las competencias en materia de planes especiales regionales o locales, incluida la compra de suelo, urbanización de los mismos y los accesos en su caso en los que se ubiquen las viviendas de los citados planes.

e) La información, estadística y el análisis del mercado inmobiliario, ejerciendo las competencias que le correspondan en materia de conocimiento del mercado inmobiliario: precios de vivienda, suelo, materiales, tipología de vivienda, censos de demandantes para conocimiento de sus características y ordenar la demanda, seguimiento estadístico de la producción de viviendas libres y protegidas y sus tipologías, precios de la construcción y todas aquellas materias relacionadas con el sector y análisis de los datos para una correcta toma de decisiones y la comunicación directa con los distintos agentes que intervienen en el sector, así como las atribuciones que le asignen otras disposiciones o le sean desconcentradas o delegadas.

2. La Dirección General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda, a nivel de servicios estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

a) Servicio de Arquitectura y Control de Calidad.

b) Servicio de Planes y Programas Especiales de Vivienda.

c) Servicio de Análisis y Control de Mercado Inmobiliario”.

Quinto. Se añade un apartado séptimo al artículo primero con la siguiente redacción:

“Séptimo: La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, que queda adscrita a la misma.

b) Ejercer las competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, y de regulación del mercado del suelo, así como las atribuciones que le asignen otras disposiciones o le sean desconcentradas o delegadas.

2. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a nivel de servicios estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

a) Servicio de Urbanismo.

b) Servicio de Ordenación Cartográfica y Territorial”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 39/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueban la Estructura Orgánica y los Estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a las Consejerías de Administración Pública y Hacienda y de Fomento a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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