ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS EN SITUACIÓN O GRAVE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIOLABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN
La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999,de 7 de enero, proclama que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano e impulsarán acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y crecimiento económico.
El empleo es una de las vías necesaria para alcanzar el progreso económico de la sociedad riojana, que será mas potente y sólido cuando más cohesionada esté la sociedad que lo sustenta y menor sea la exclusión de parte de sus ciudadanos, por otro lado, el empleo representa la mejor protección contra la exclusión ya que resulta un elemento indispensable para la prevención de situaciones de exclusión.
El Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja prevé el fomento de medidas que persigan la prevención de la marginación y la actuación en los supuestos en que se pueda producir, con la finalidad de mejorar la cohesión social y favorecer un efectivo derecho a la igualdad, estableciendo para ello políticas de inclusión social y laboral para los colectivos con especiales dificultades, especialmente los que se encuentren en situaciones de riesgo.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral, cuyo objetivo es establecer un marco que propicie y fomente la inserción sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, recoge las Empresas de Inserción como una medida que facilita la incorporación de estas personas al mercado ordinario de trabajo, ya que suponen un apoyo continuo a los grupos más vulnerables que participan en las mismas y están ligadas al territorio y a las necesidades de trabajo de la zona en que se ubican, buscando espacios en el mundo laboral y creando puestos de trabajo.
Las Empresas de Inserción son iniciativas que combinan la lógica empresarial con metodologías que hacen posible la inclusión de personas en los procesos de inserción laboral en la propia empresa, para pasar posteriormente a una empresa ajena o a proyectos de autoempleo y por lo tanto, se convierten en instrumentos dinamizadores de la inserción sociolaboral.
El Decreto 2/2006, de 13 de enero, crea el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral de La Rioja y regula los requisitos para la calificación e inscripción en dicho Registro. Este Decreto es desarrollado, en lo relativo a su estructura y contenido, el procedimiento de calificación e inscripción, cancelación y modificación de los inscritos así como el acceso a la información registral, por la Orden de 19 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del registro de Empresas de Inserción de La Rioja y el procedimiento de calificación e inscripción.
El objeto de la presente Orden es ofrecer a las Empresas de Inserción unas formulas de apoyo adaptadas a sus particulares características y necesidades, estableciendo un marco de ayudas cuyo objetivo sea el fomento del empleo de las personas en situación o grave riesgo de exclusión a través de las Empresas de Inserción, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fomentando: la creación de Empresas de Inserción, la creación de empleo protegido, la asistencia técnica a la citadas empresas y apoyando la inserción en el mercado de trabajo normalizado del trabajador que ha ocupado una plaza de inserción en una Empresa de Inserción.
Por lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente
Orden
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento del empleo de personas en situación o grave riesgo de exclusión a través de Empresas de Inserción.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Para poder acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a Empresas de Inserción y Entidades Promotoras, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3. Financiación
1. Las subvenciones contempladas en la presente Orden estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las ayudas previstas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
Artículo 4. Beneficiarios y líneas de subvención
1. Son beneficiarios de las presentes ayudas:
a) Las Empresas de Inserción que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 2/2006, de 13 de enero, por el que se crea el Registro de Empresas de Inserción sociolaboral de La Rioja y se regulan los requisitos para la calificación e inscripción en dicho registro, y en la Orden de 19 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del registro de empresas de inserción de La Rioja y el procedimiento de calificación e inscripción, sean calificadas e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción y tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Las Entidades Promotoras de Empresas de Inserción, definidas en el artículo 22 de la Ley 7/2003, de Inserción Sociolaboral, en las ayudas previstas en el Capítulo II, de la presente Orden, destinadas a la creación de Empresas de Inserción.
2. Las líneas de subvención previstas en esta Orden son:
a) Ayudas destinadas a la creación de Empresas de Inserción
b) Ayudas por creación de empleo protegido
c) Ayudas a la asistencia Técnica
d) Ayudas por la inserción en el mercado de trabajo normalizado
Capitulo II. Ayudas destinadas a la creación de Empresas de Inserción
Artículo 5. Actuación subvencionable.
Las ayudas destinadas a la creación de Empresas de Inserción consistirán en subvenciones para la realización de estudios de mercado que contemplen la viabilidad de su creación.
Artículo 6. Cuantía
Esta subvención financiara hasta el ochenta por ciento (80%) del coste de los estudios, con el límite de diez mil euros (10.000 euros).
Artículo 7. Obligaciones
La concesión de esta subvención obliga a la entidad beneficiaria a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede y, si resulta viable el proyecto, a crear la Empresa de Inserción en el plazo de un año a contar desde la fecha de finalización del estudio de mercado.
Capitulo III. Ayudas por creación de empleo protegido
Artículo 8. Acción subvencionable
1. Las ayudas a la creación de empleo protegido subvencionarán la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.
2. La duración del contrato subvencionado será como mínimo de un año, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y el tiempo que reste para completar el periodo máximo de 3 años sea inferior a un año, en cuyo caso la duración será la correspondiente a aquel periodo y, como máximo, de tres años, coincidiendo con la duración del proceso de inserción definido en el artículo 9 de la presente Orden.
Artículo 9. Inicio del proceso de incorporación
1. Para poder acceder a las subvenciones por creación de empleo protegido, se requerirá la acreditación por los Servicios Sociales del primer nivel, de la situación o grave riesgo de exclusión social del trabajador a contratar y su participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral.
2. Serán los Equipos de Incorporación Sociolaboral los encargados de diseñar, previo diagnóstico profesional y con la participación del destinatario, los proyectos individualizados de inserción sociolaboral adecuados a las características personales, sociales, profesionales y formativas del mismo; y de realizar el acompañamiento del itinerario de inserción.
Artículo 10. Exclusiones del proceso de inserción.
1. Con carácter general, no darán derecho a subvenciones aquellos trabajadores o socios trabajadores que, en los tres años anteriores a la formalización de su relación con una Empresa de Inserción, hayan completado el proceso máximo de inserción subvencionado en esa o cualquier otra Empresa de Inserción.
2. En aquellos supuestos en que el trabajador hubiese participado con anterioridad en procesos de inserción a través de Empresas de Inserción y no hubiese completado el proceso máximo, podrá participar nuevamente, siendo subvencionable únicamente el período de tiempo que reste hasta alcanzar el proceso máximo.
3. El proceso máximo de inserción subvencionado tendrá una duración de tres años.
Artículo 11. Contratación en las Empresas de Inserción.
1. Los trabajadores en situación o riesgo de exclusión, para generar derecho a las subvenciones por creación de empleo protegido podrán ser contratados al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, no pudiendo ser el contrato de duración inferior a un año en ningún caso.
2. Con carácter general, el proceso de inserción tendrá una duración mínima de un año y máxima de tres. Si el contrato se concierta por una duración inferior a la duración máxima del proceso de inserción, dicho contrato, podrá prorrogarse o, en su defecto, podrán formalizarse nuevas contrataciones hasta alcanzar la referida duración máxima.
No obstante lo anterior, el proceso de inserción podrá tener una duración inferior a un año, cuando concurra la circunstancia prevista en el artículo 10.2 y el tiempo que reste para completar el plazo máximo de tres años sea inferior a un año
3. El contrato tendrá por objeto la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena en una Empresa de Inserción, que el trabajador presta como parte fundamental de un proceso de inserción personalizado que ha de facilitar su adaptación social y el tránsito al empleo en empresas ordinarias.
Artículo 12. Obligaciones de las Empresas de Inserción.
1. La Empresa de Inserción deberá proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato, así como los medios necesarios para que éste pueda recibir las oportunas medidas de orientación y acompañamiento y adquirir hábitos sociales y laborales.
2. Igualmente deberá prestar la colaboración adecuada a los Equipos de Incorporación Sociolaboral, a fin de que éstos pueda efectuar el oportuno seguimiento de los procesos de inserción de los trabajadores protegidos.
Artículo 13. Obligaciones de los trabajadores protegidos.
Los trabajadores contratados para su inserción sociolaboral estarán obligados a prestar el trabajo efectivo, a recibir la formación teórica y práctica y a participar con aprovechamiento en el desarrollo de las medidas de orientación y acompañamiento que se establezcan.
Artículo 14. Cuantía
1. La cuantía de la subvención será de hasta 3.500 euros anuales, por contrato, durante un máximo de tres años, por la contratación a tiempo completo de personas en situación o riesgo de exclusión social. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la ayuda se reducirá en la misma proporción que la jornada. No obstante para que las contrataciones a tiempo parcial generen derecho a esta subvención, la jornada diaria habrá de ser, al menos, del 50% dela ordinaria establecida en el convenio aplicable y la prestación de servicios deberá realizarse durante todos los días de trabajo normal en la empresa.
2. Subvención de hasta 3.500 euros anuales a las cooperativas y sociedades laborales que, calificadas como de inserción laboral, incorporen como socios trabajadores a personas en situación o riesgo de exclusión social. El período subvencionado será como mínimo de un año, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y el periodo de tiempo sea inferior a un año y, como máximo de tres.
En los supuestos de incorporación a tiempo parcial, el importe de la ayuda se reducirá en la misma proporción que la jornada. No obstante para que las contrataciones a tiempo parcial generen derecho a esta subvención, la jornada diaria será, al menos, del 50% de la ordinaria establecida en el convenio aplicable. Asimismo, la prestación de servicios deberá realizarse durante todos los días de trabajo normal en la empresa.
Capitulo IV. Ayudas a la asistencia técnica
Artículo 15. Acción subvencionable
Las ayudas a la asistencia técnica irán dirigidas a:
1. La contratación laboral de Directores o Gerentes
2. Estudios de mercado.
3. Auditorias contables y de gestión
4. Contratación de Técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.
5. Gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la Empresa de Inserción
Artículo 16. Cuantía.
1. Contratación laboral de Directores o Gerentes.
Será indispensable que los directores o gerentes a contratar acrediten suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones.
La contratación de Directores o Gerentes tendrá una duración mínima de una año y máxima de tres años.
Se podrá subvencionar hasta un 80 por ciento de los costes laborales del director o gerente, incluida la cotización a la seguridad social por todos los conceptos, con un importe máximo de 30.000 euros por anualidad.
La subvención se concede inicialmente por un período de un año, prorrogándose la misma por períodos anuales, hasta un máximo de 3 años. Finalizado el período máximo subvencionado, la empresa beneficiaria no podrá solicitar nuevamente está ayuda.
2. Estudios de mercado, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga o planes de viabilidad.
Se subvencionará hasta el 80% del coste de los mismos, con el tope máximo de 10.000 euros.
3. Auditorías contables y de gestión.
Esta subvención se otorgará con un límite máximo de 1.250 euros y tiene por objeto fomentar la transparencia de la gestión financiera de las Empresas de Inserción.
No se subvencionarán aquellas auditorías que se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija.
4. Contratación de un técnico experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.
El Servicio Riojano de Empleo subvencionará hasta el 80% de los costes laborales totales del técnico experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, incluida la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un tope máximo de 23.500 euros por año.
La subvención se concede inicialmente por un período de un año, prorrogándose la misma por períodos anuales, hasta un máximo de 3 años, en función de los resultados obtenidos. Finalizado el período máximo subvencionado, la empresa beneficiaria no podrá solicitar nuevamente está ayuda.
5. Gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la Empresa de Inserción.
El Servicio Riojano de Empleo subvencionará los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de las Empresas de Inserción, tales como gastos notariales, registrales, y gastos de alquiler durante los tres primeros años de funcionamiento de la empresa. La cuantía de la subvención será del 80% de los gastos, con un importe máximo de 10.000 euros por año.
Capitulo V. Ayudas por la inserción en el mercado de trabajo normalizado.
Artículo 17. Acción subvencionable
La acción subvencionable es la incorporación a una empresa ordinaria como trabajador por cuenta ajena, el establecimiento como autónomo o la incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral, del trabajador que ha ocupado una plaza de inserción en una Empresa de Inserción.
Artículo 18. Cuantía
1. Cuando la Empresa de Inserción logre, con respecto a alguno de sus trabajadores sujetos a un proceso de inserción, su incorporación a una empresa ordinaria como trabajador por cuenta ajena, su establecimiento como trabajador autónomo o su incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral, se subvencionará a la Empresa de Inserción con la cantidad de a 2.500 euros por puesto, todo ello, sin perjuicio de otros incentivos que puedan establecerse en los programas de fomento de empleo del Servicio Riojano de Empleo para las empresas ordinarias que contraten a trabajadores protegidos procedentes de una Empresa de Inserción.
2. Para tener derecho a esta ayuda, la contratación en la empresa ordinaria, el alta como autónomo o la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde que el trabajador insertado en el mercado de trabajo ordinario hubiese causado baja en la empresa de inserción laboral.
3. Si el trabajador insertado en el mercado de trabajo ordinario cesase en su nueva situación laboral normalizada antes de transcurrido 1 año desde su contratación o desde su alta como autónomo o socio trabajador de la cooperativa o sociedad laboral, procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente desde el momento del pago.
4. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, las Empresas de Inserción que se beneficien de esta subvención, vendrán obligadas durante un año a realizar un seguimiento de los trabajadores que han efectuado el tránsito al empleo normalizado, debiendo comunicar al Servicio Riojano de Empleo la detección de irregularidades con respecto a la permanencia de los trabajadores insertados en las empresas ordinarias que los contrataron o en su situación de autoempleo.
Capítulo VI. Disposiciones comunes
Artículo 19. Límite máximo para la subvención.
El importe de las ayudas reguladas en esta Orden no podrá ser, en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionable.
Artículo 20. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Además de las establecidas con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, son obligaciones de las Empresas de Inserción beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las siguientes:
1. En caso de baja anticipada del trabajador cuyo empleo dio lugar a la subvención, la empresa deberá sustituirlo en el plazo máximo de tres meses por otro que cumpla los requisitos previstos en la presente Orden. Este hecho se comunicará al Servicio Riojano de Empleo, aportando copia del contrato de trabajo y del D.N.I. del nuevo trabajador.
2. Comunicar al Servicio Riojano de Empleo, en su caso, el cambio de la forma jurídica de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.
3. Acreditar ante el Servicio Riojano de Empleo el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Riojano de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Declaración jurada de la Entidad solicitante de los procedimientos de reintegros o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.
7. Aquellas que se deriven de la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 21. Requisitos comunes
Las Empresas de Inserción beneficiarias de alguna de las ayudas previstas en este programa habrán de cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo por sanciones impuestas por la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 22. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el apartado 2, del artículo 28 del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El procedimiento se iniciará mediante presentación de una solicitud de ayudas.
Artículo 23. Solicitudes y documentación complementaria.
1. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Empleo. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figura como anexo I a la presente Orden. Las citadas solicitudes podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de internet de este Servicio www.larioja.org/empleo
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, para cada una de las ayudas:
a) Ayudas destinadas a la creación de Empresas de Inserción:
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad Promotora
- Declaración jurada de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas u otras entidades públicas o privadas.
- Proyecto de creación de la Empresa de Inserción que se pretende someter a estudio de mercado, acompañado del presupuesto económico.
b) Ayudas por creación de empleo protegido:
- Copia del contrato de trabajo registrado por el Servicio Riojano de Empleo, en su caso, copia de la escritura de la sociedad laboral o cooperativa o copia del libro de socios y de aportaciones al capital social, en la que figure como socio trabajador la persona por la que se solicita la subvención.
- Impreso de alta del trabajador en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, debidamente diligenciado por la Tesorería de la Seguridad Social.
- Informe de vida laboral del trabajador o socio por el que se solicita la subvención.
- Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado o Tarjeta de Trabajo o Residencia, si se trata de trabajador extranjero.
c) Ayudas a la asistencia Técnica:
- Contrato laboral y currículum vitae de la persona contratada como Director o Gerente, así como las nóminas debidamente firmadas y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) con sello acreditativo de haber sido abonados, correspondientes al período subvencionado.
- Memoria de la entidad o currículum vitae de la persona que realice el estudio o auditoría, con presupuesto detallado e índice del contenido del estudio.
- Para la contratación de un técnico experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, memoria-proyecto comprensiva de las acciones y objetivos a desarrollar por dicho técnico y de los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la empresa para su desarrollo. Dado que la subvención por contratación de un técnico de orientación y acompañamiento es anual y prorrogable, las Empresas de Inserción podrán solicitar la prórroga de la subvención concedida en el plazo señalado en el párrafo 4, del artículo 16, acompañando a dicha solicitud, un informe detallado sobre la actividad desarrollada por el técnico contratado, los resultados obtenidos en materia de inserción, debidamente cuantificados, y el plan de actividades para el año siguiente.
- Presupuesto económico de la constitución y puesta en funcionamiento de la Empresa de Inserción
d) Ayudas a la inserción en el mercado laboral normalizado:
- Memoria descriptiva del plan de seguimiento a desarrollar y del personal que desarrollará dicho plan.
- Aceptación expresa del plan de seguimiento por parte del trabajador objeto del mismo.
- Documentación acreditativa de que se ha producido la incorporación al mercado de trabajo ordinario. Para asalariados el contrato, para autónomos el alta en la Seguridad Social y para socios de entidades las correspondientes escrituras.
3. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.
4. En atención a lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder del Servicio Riojano de Empleo.
5. En el impreso de solicitud deberá constar la autorización al Servicio Riojano de Empleo para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Hacienda Autonómica y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Artículo 24. Lugar de presentación
La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en cualquiera de las Oficinas de Registro previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 25. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. En las ayudas destinadas a la creación de Empresas de Inserción, previstas en el Capítulo II de la presente Orden, las ayudas a la asistencia técnica, en su modalidad de estudios de mercado, auditorías contables y de gestión, y de constitución y puesta en funcionamiento de la Empresa de Inserción, previstas en el artículo 16, la solicitud tendrá que ser anterior al inicio de la acción.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social para:
- las ayudas previstas en el Capítulo III, por creación de empleo protegido
- la contratación laboral de Directores o Gerentes
- la contratación de Técnicos expertos en acciones y acompañamiento a la inserción
En el caso de solicitud de prórrogas, el plazo de solicitud será de treinta días antes de la finalización del periodo ya subvencionado.
3. Para las ayudas previstas en el Capítulo V, de inserción en el mercado de trabajo normalizado, el plazo de presentación de la solicitud será de dos meses desde:
- la incorporación a la empresa ordinaria
- el establecimiento como autónomo
- la incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral
Artículo 26. Subsanación de la solicitud.
Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 27. Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.
Artículo 28. Resolución.
1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento.
2. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
Artículo 29. Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
Artículo 30. Pago de la subvención.
1. Las ayudas por creación de empleo protegido, contempladas en el Capítulo III de la presente Orden, y las ayudas por la inserción en el mercado de trabajo normalizado, se abonarán previa presentación de los contratos de trabajo debidamente formalizados y el alta de los trabajadores en la Seguridad Social; o la presentación del acuerdo de incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral
2. Las ayudas por la contratación laboral de Directores o Gerentes, y las ayudas por contratación de Técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, se abonarán previa presentación de los contratos de trabajo debidamente formalizados y el alta de los trabajadores en la Seguridad Social
3. Las ayudas previstas en el Capítulo II, destinadas a la creación de Empresas de Inserción, las ayudas para la realización de estudios de mercado, las auditorias contables y de gestión, y los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de las Empresas de Inserción, se abonaran previa presentación de las facturas justificativas del gasto y pago realizado.
Artículo 31. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 37, del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido además de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.
En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento del subvencionado resulte significativo y, además, se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En los demás casos, el reintegro será por el total de la subvención percibida.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 32. Seguimiento y Control.
Las empresas beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Riojano de Empleo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el Fondo Social Europeo.
Artículo 33. Responsabilidad y Régimen Sancionador.
Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 34. Régimen de mínimis
En tanto la Comisión Europea no autorice el régimen de ayudas previsto en las presentes Bases Reguladoras, será de aplicación a las mismas, el régimen de mínimis previsto Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de 15 de diciembre de 2006 (DOCE 28/12/2006)
Disposición Adicional Única. Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.
Disposiciones finales.
Primera. Habilitación de desarrollo.
Se autoriza a la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo a dictar, en caso necesario, las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda. Normativa aplicable.
En lo no regulado expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como en la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.