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AYUDAS EN ESPECIE

05/10/2007
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Orden MAM/1586/2007, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en especie a las Entidades Locales de Castilla y León, consistentes en la entrega de plantas para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal (BOCYL de 4 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN MAM/1586/2007, DE 3 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN ESPECIE A LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN, CONSISTENTES EN LA ENTREGA DE PLANTAS PARA LA CREACIÓN, REGENERACIÓN Y MEJORA DE ZONAS VERDES EN TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Las singulares características geográficas de Castilla y León y la dureza del clima son, entre otras, las causas de que gran parte de los municipios que constituyen la Comunidad, carezcan de la representación arbórea que complemente el paisaje de estos núcleos de población y permita a sus habitantes utilizar unos espacios arbolados.

Por este motivo, se considera necesario orientar actuaciones a este fin, mediante la creación de cinturones verdes, alineaciones de sombra, repoblación de taludes, plantaciones en calles, plazas, zonas marginales, laderas periurbanas o arroyos, que permitan mejorar las características ambientales del núcleo rural.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente establece la regulación del suministro de plantas con la anterior finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 1.– Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en especie consistentes en la entrega de plantas a las Entidades Locales de Castilla y León para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal, destinados a una finalidad pública.

Artículo 2.– Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas ayudas es crear espacios arbolados que complementen el paisaje de los núcleos rurales y permitan mejorar sus características ambientales.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán solicitar las plantas cuya entrega se regula en esta Orden, las Entidades Locales de Castilla y León que, con una población inferior a 2.500 habitantes, tengan un bajo índice de espacios verdes en su territorio municipal.

No podrán ser beneficiarios aquellos municipios que teniendo concedida planta en virtud de la Orden MAM/217/2006, de 10 de febrero, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 35, de 20 de febrero de 2006, no la hayan retirado.

Artículo 4.– Solicitudes.

1.– Presentación. Las solicitudes, formalizadas en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria se podrán presentar en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que radiquen los terrenos o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Plazo. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

1.– La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2.– El Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, determinará las especies adecuadas a utilizar en cada caso y realizará, entre otras, las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Realizadas en su caso las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remitirá los expedientes a la Dirección General del Medio Natural.

3.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.– Evaluadas las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y prioridad, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas que elevará, junto con el expediente, a la Dirección General del Medio Natural, para su resolución.

5.– El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 6.– Criterios de selección.

1.– La selección de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios que se indican a continuación y por el orden de prioridad que se relacionan:

a) Reponer marras del año anterior, siempre que no sean imputables a la inadecuada ejecución de la plantación.

b) Completar la ejecución de zonas verdes ya iniciadas con este programa de ayudas.

c) Nuevas plantaciones en Entidades Locales donde no existan espacios verdes objeto de estas ayudas.

Artículo 7.– Entrega de las plantas.

1.– La Consejería de Medio Ambiente realizará la entrega de plantas teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias consignadas al efecto, la existencia de planta para este fin en sus viveros y los criterios técnicos de idoneidad de las especies conformes a las condiciones ecológicas del lugar que condicionen la futura viabilidad y persistencia de la plantación.

2.– El transporte de la planta desde los viveros, la mano de obra, los materiales o la maquinaria necesarios para la realización de las acciones reguladas en la presente Orden, será por cuenta de las Entidades Locales.

Artículo 8.– Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9.– Inspección.

La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al personal que realice la inspección.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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