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FASE DE PRÁCTICAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

04/10/2007
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Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 3 de octubre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE REGULA LA FASE DE PRÁCTICAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Consejería de Educación convocó, mediante Orden de 24 de marzo de 2007 (BOJA de 26 de marzo), procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Finalizadas las fases de oposición y de concurso de dicho procedimiento, de acuerdo con lo establecido sobre la fase de prácticas en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, procede la regulación de la fase de prácticas mediante la presente Resolución.

El objeto de la fase de prácticas es comprobar que el personal que ha superado la fase de oposición posee las aptitudes o capacidades didácticas necesarias para la docencia, de ahí el carácter selectivo de la fase de prácticas que se regula por esta Resolución.

Dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, en esta fase se pretende potenciar su participación en las actividades formativas, así como su integración en las tareas del Equipo Docente correspondiente.

A la vista de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en la base duodécima de la Orden de 24 de marzo de 2007, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en uso de las competencias que le confiere del Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, ha resuelto dictar las siguientes normas que han de regular la fase de prácticas del personal seleccionado en dicho procedimiento selectivo.

1. Realización de las prácticas.

1.1. Deberá realizar la fase de prácticas el personal seleccionado y nombrado provisionalmente funcionario en prácticas en el Anexo I de la Orden de 24 de julio de 2007 (BOJA de 8 de agosto), por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y se le nombra con carácter provisional personal funcionario en prácticas.

1.2. En los casos en que se haya concedido aplazamiento temporal para la realización de dicha fase, de acuerdo con lo dispuesto en la base duodécima, apartado 12.3 de la Orden de 24 de marzo de 2007, en ningún caso se permitirá la incorporación a la misma después del 28 de febrero de 2008.

2. Duración de las prácticas.

La fase de prácticas tendrá una duración de al menos cuatro meses de servicios efectivos, y comenzará con el inicio del curso escolar 2007/2008, de acuerdo con lo establecido en la base duodécima, apartado 12.2 de la citada Orden de 24 de marzo de 2007.

3. Composición de las comisiones calificadoras de la fase de prácticas.

3.1. La evaluación de la fase de prácticas será realizada por comisiones calificadoras en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía 3.2. Las comisiones calificadoras estarán compuestas por un Presidente o Presidenta perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación y por vocales del Cuerpo de Maestros.

4. Nombramiento de las comisiones calificadoras.

4.1. El personal que ostente la Presidencia de las comisiones calificadoras será nombrado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Los vocales serán nombrados por el Delegado o Delegada Provincial correspondiente, a propuesta de la presidencia de las comisiones, entre el personal del Cuerpo de Maestros con destino en la provincia donde esté ubicada cada comisión calificadora.

4.2. Las diferentes comisiones calificadoras serán nombradas en la segunda quincena del mes de octubre de 2007.

El trabajo de las vocalías será reconocido en horas de formación, al personal docente nombrado a tal efecto, por el órgano competente de la Consejería de Educación.

5. Constitución de las comisiones calificadoras.

5.1. Efectuado el nombramiento de las distintas comisiones calificadoras, quienes ostenten la Presidencia de las mismas convocarán una primera sesión para su constitución en la primera quincena del mes de noviembre de 2007, que quedarán válidamente constituidas con la asistencia al menos de dos de sus miembros, uno de los cuales habrá de ser, necesariamente, su Presidente o Presidenta.

5.2. En dicha sesión se estudiará la presente Resolución y se establecerá el calendario y plan de actuación, levantándose acta de la misma, que firmarán los miembros asistentes para su archivo en el Servicio Provincial de Inspección Educativa.

6. Desarrollo de la fase de prácticas.

6.1. La fase de prácticas será tutelada por personal funcionario del Cuerpo de Maestros de la especialidad correspondiente, designado por la comisión calificadora a propuesta de la Dirección del centro en que el personal realice las prácticas.

Durante la fase de prácticas se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

6.2. En la segunda quincena del mes de noviembre de 2007, el personal nombrado funcionario en prácticas para el curso 2007/2008 mantendrá una reunión de trabajo con las respectivas comisiones calificadoras, en la que se informará del desarrollo de la fase de prácticas.

6.3. El personal funcionario en prácticas habrá de presentar un proyecto de trabajo personalizado sobre el curso o área a impartir y en el que especificará los siguientes elementos:

a) Fundamentación pedagógica

b) Coherencia con la normativa que desarrolla el currículo y la organización escolar de la etapa.

c) La adaptación al contexto del centro

d) La integración del proyecto en la programación del equipo de ciclo.

e) Programación general anual de los objetivos en los cursos o áreas a impartir que incluya los contenidos generales y las actividades, así como su distribución temporal y su adaptación a las necesidades de aprendizaje del alumnado, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 105/1992, de 9 de junio y 230/2007, de 31 de julio; Orden de 10 de agosto de 2007, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Primaria y a la Formación Básica para Personas Adultas, y Decreto 106/1992, de 9 de junio, y Decreto 231/2007, de 31 de julio, por los que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, y demás disposiciones y normas que los desarrollan.

Asimismo, el citado personal presentará una programación especificada dirigida a un grupo del alumnado de un curso, incluyendo las unidades didácticas a impartir en el aula.

Esta programación habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología, los niveles mínimos que habrán de alcanzar dicho alumnado y los criterios para su evaluación y recuperación.

f) Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en la labor conjunta con el equipo docente como con el alumnado, haciendo especial referencia a las actividades extraescolares.

6.4. El citado proyecto deberá enmarcarse en el correspondiente equipo docente. Dicho proyecto será remitido a la presidencia de la comisión calificadora antes del 20 de diciembre de 2007.

6.5. La Dirección de los Centros, previo acuerdo con la coordinación de ciclo, arbitrarán las medidas necesarias para que las horas no lectivas del personal en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades del equipo docente correspondiente.

6.6. Quienes desempeñen la función de tutoría del personal funcionario en prácticas emitirán un informe sobre la participación de dicho personal en las actividades y tareas desarrolladas por el equipo docente, con especial referencia a la aptitud para la docencia. Dicho informe será enviado a la presidencia de cada comisión quince días antes de que finalice el período de prácticas.

6.7. Igualmente se recabará de la Dirección del Centro un informe sobre la aptitud para la docencia mostrada por el personal en prácticas, a través de la integración del mismo en las tareas del Centro y de su relación con el alumnado y demás sectores que participan en el proceso educativo. Asimismo, dentro del equipo de inspección de zona, preferentemente el inspector o inspectora de referencia del centro informará sobre la citada aptitud para la docencia de dicho personal.

6.8. Los referidos informes se adjuntarán como anexos al acta de calificación de la comisión calificadora y serán remitidos con el resto de la documentación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

6.9. El personal en prácticas será visitado por la persona que ocupe la presidencia de la comisión calificadora o por el vocal en quien delegue, al menos una vez durante el desarrollo de la fase de prácticas, al objeto de recabar información sobre su aptitud para la docencia.

6.10. En desarrollo de lo establecido en la base duodécima, apartado 12.5, de la citada Orden de 24 de marzo de 2007, el órgano competente de las Delegaciones Provinciales organizará cursos de formación en coordinación con la Inspección Educativa, a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución. La asistencia a dichos cursos de formación tiene carácter obligatorio.

Dichos cursos se organizarán en torno a los siguientes aspectos:

a) Una parte común, en la que se dará especial importancia al conocimiento de las Instituciones Autonómicas Andaluzas; a la normativa que desarrolla el currículo y la organización escolar de la etapa; a la evaluación, atención a la diversidad y acción tutorial con el alumnado; a los programas docentes de la Consejería de Educación; a la innovación y el desarrollo profesional docente; al régimen administrativo y disciplinar del funcionario docente y a la realidad natural, social y cultural de Andalucía.

b) Otra parte, organizada preferentemente por especialidades, versará sobre las didácticas específicas y el trabajo en el aula y se impartirá por profesorado de reconocido prestigio y buenas prácticas.

c) El criterio de valoración de los cursos será la asistencia al total de las horas presenciales. No obstante, se establece como mínimo la asistencia al 80% de las citadas horas para su valoración positiva. Dicha valoración se añadirá como anexo al acta de calificación de la comisión calificadora.

d) El personal funcionario en prácticas que disponga de la autorización de esta Dirección General para el aplazamiento temporal de las mismas suplirá, en su caso, la realización de los citados cursos de formación con los trabajos formativos que las comisiones calificadoras estimen necesarios, con el fin de garantizar la adquisición de la formación requerida para la fase selectiva que se regula en la presente Resolución.

A los efectos de todo lo anterior, se procederá a la coordinación interprovincial para conseguir la mayor homogeneización al respecto.

6.11. Finalizado el período de prácticas, el personal dispondrá de un plazo de diez días naturales para redactar una memoria final donde explique las actividades de su proyecto de trabajo efectivamente realizadas, así como la valoración personal que hace de las mismas. Dicha memoria será entregada a la presidencia de la comisión calificadora para su inclusión en el informe final.

6.12. Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, la Presidencia convocará a la comisión calificadora para dictaminar sobre las aptitudes didácticas del personal en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifica en el punto octavo de la presente Resolución.

7. Valoración de la fase de prácticas.

7.1. La comisión calificadora emitirá una calificación de “apto” o “no apto”. Se establece como criterio mínimo para la calificación de “apto” poseer las capacidades personales y la competencia profesional necesarias para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. La calificación de “no apto” deberá ser motivada mediante informe anexo al acta de calificación.

7.2. A los efectos de su valoración, la presidencia de la comisión calificadora convocará una reunión durante la primera quincena del mes de marzo, cuyos acuerdos se considerarán válidos si asisten a la misma al menos dos tercios de sus miembros, incluida la persona que ostente la Presidencia.

7.3. En aquellos supuestos en que se haya concedido el aplazamiento temporal para la realización de la fase de prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en la base duodécima, apartado 12.3, de la Orden de 24 de marzo de 2007, dicha reunión se llevará a cabo una vez que se realice la totalidad del período de prácticas.

7.4. El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al personal en prácticas se adoptará por mayoría de los miembros asistentes a la reunión. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

7.5. De esta reunión se levantará acta, según lo previsto en el apartado 8 de esta Resolución. Se redactará un informe que deberá incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el Servicio Provincial de Inspección Educativa al que pertenece el personal funcionario en prácticas.

8. Actas de calificación final.

8.1. El acta para la emisión de la calificación final se confeccionará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y será firmada por los miembros asistentes, según el apartado 6 de esta Resolución.

8.2. El expediente de la fase de prácticas será enviado por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, antes del 30 de abril de 2008.

8.3. En aquellos supuestos en que, de acuerdo con el apartado 7 de la presente Resolución, se haya concedido el aplazamiento temporal para la realización de la fase de prácticas, de conformidad con lo dispuesto en la base duodécima, apartado 12.3, dicha remisión se llevará a cabo una vez que se realice la totalidad del período de prácticas.

8.4. De acuerdo con lo dispuesto en la base decimotercera, apartado 13.1 de la Orden de 24 de marzo de 2007 se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación del personal aprobado, remitiendo la misma al Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos oportunos.

9. Superación de la fase de prácticas.

9.1. Quienes no superen el período de prácticas, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la Orden de convocatoria, podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir por una sola vez dicha fase.

9.2. En este caso, de resultar aptos, ocuparán el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorporen.

9.3. El personal que no se incorpore, o sea declarado no apto por segunda vez, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución motivada.

10. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

11. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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