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ENMIENDAS AL ANEJO III DEL CONVENIO DE ROTTERDAM

04/10/2007
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Enmiendas al Anejo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, Rotterdam 10 de septiembre de 1998 (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 73 de 25 de marzo de 2004) adoptadas en Ginebra el 24 de septiembre de 2004 (BOE de 4 de octubre de 2007). Texto completo.

ENMIENDAS AL ANEJO III DEL CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL, ROTTERDAM 10 DE SEPTIEMBRE DE 1998 (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” N.º 73 DE 25 DE MARZO DE 2004) ADOPTADAS EN GINEBRA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

ENMIENDAS DEL ANEXO III DEL CONVENIO DE ROTTERDAM (Decisión RC-1/3 de la Conferencia de las Partes)

1. Se suprimen las inscripciones siguientes:

a) Monocrotophos (formulaciones liquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo). 6923-22-4 Formulación plaguicida extremadamente peligrosa.

b) Paratión [se incluyen todas las formulaciones de esta sustancia -aerosoles, polvos secos (PS), concentrado emulsificable (CE), gránulos (GR) y polvos humedecibles (PH)- excepto las suspensiones en cápsula (SC)]. 56-38-2 Formulación plaguicida extremadamente peligrosa.

c) Crocidolita. 12001-28-4 Industrial.

2. En la primera columna se sustituye la inscripción “2,4,5-T” por “2,4,5-T y sus sales y esteres”. 3. En las tres columnas que siguen a la inscripción “Aldrina” se incluirá la inscripción siguiente:

Binapacril. 485-31-4 Plaguicida.

4. En las tres columnas que siguen a la inscripción “Dieldrina” se incluirá la inscripción siguiente:

Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales (como las sales de 534-52-1 2980-64-5 Plaguicida.

amonio, potasio y sodio). 5787-96-2 2312-76-7

5. En la primera columna, la inscripción “Dinoseb y sales de dinoseb” se sustituye por “Dinoseb y sus sales y esteres”. 6. En las tres columnas que siguen a la inscripción “1,2 dibromoetano” se incluirán las inscripciones siguientes:

Dicloruro de etileno. 107-06-2 Plaguicida.

Óxido de etileno. 75-21-8 Plaguicida.

7. En las tres columnas que siguen a la inscripción “Compuesto de mercurio” se incluirán las inscripciones siguientes:

Monocrotofos. 6923-22-4 Plaguicida.

Paratión. 56-38-2 Plaguicida.

8. En la primera columna, la inscripción “Pentaclorofenol” se sustituye por “Pentaclorofenol y sus sales y esteres”. 9. En las tres columnas que siguen a la inscripción “Pentaclorofenol” se incluirán las inscripciones siguientes:

Toxafeno 8001-35-2 Plaguicida.

Formulaciones de polvo seco que Formulación

contengan una combinación de: plaguicida

Benomil al 7% o superior, 17804-35-2 extremadamente peligrosa.

- Carbofurano al 10%

o superior, y 1563-66-2

Tiram al 15% o superior. 137-26-8

10. En la primera columna, la inscripción “Metil-paratión [concentrados emulsificables (CE) con 19,5%, 40%, 50% 60% de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5%, 2% y 3% de ingrediente activo]” se sustituye por “Metil-paratión [concentrado emulsificables (CE) al 19,5% o superior de ingrediente activo y polvos al 1,5% o superior de ingrediente activo]”. 11. La siguiente inscripción se incluirá en las tres columnas que siguen a la inscripción “Metil-paratión”:

Asbestos:

Actinolita. 77536-66-4 Industrial.

Antofilita. 77536-67-5 Industrial.

Amosita. 12172-73-5 Industrial.

Crocidolita. 12001-28-4 Industrial.

Tremolita. 77536-68-6 Industrial.

12. En las tres columnas que siguen a la inscripción “Terfenilos policlorados” se incluirán las inscripciones siguientes:

Tetraetilo de plomo. 78-00-2 Industrial.

Tetrametilo de plomo. 75-74-1 Industrial.

13. En la segunda columna de la inscripción “2,4,5-T”, se sustituirá “93-76-5” por “93.76-5*”; en la segunda columna de la inscripción “Dinoseb y sales de dinoseb”, se sustituirá “88-85-7” por “88-85-7*”; en la segunda columna de la inscripción “Pentaclorofenol”, se sustituirá “87-86-5” por “87-86-5*”, y se insertará la siguiente nota al pie de página al final del anexo III: * Sólo figuran los números de los compuestos madre del CAS. Pata obtener una lista de otros números pertinentes del CAS puede acudirse al documento de orientación para la adopción de decisiones pertinentes.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de febrero de 2005, excepto las contenidas en los apartados a) y b) del párrafo 1 que entraron en vigor el 1 de enero de 2006, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 c) del artículo 22 del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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