ENMIENDAS AL ANEJO III DEL CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL, ROTTERDAM 10 DE SEPTIEMBRE DE 1998 (PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO N.º 73 DE 25 DE MARZO DE 2004) ADOPTADAS EN GINEBRA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
ENMIENDAS DEL ANEXO III DEL CONVENIO DE ROTTERDAM (Decisión RC-1/3 de la Conferencia de las Partes)
1. Se suprimen las inscripciones siguientes:
a) Monocrotophos (formulaciones liquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo). 6923-22-4 Formulación plaguicida extremadamente peligrosa.
b) Paratión [se incluyen todas las formulaciones de esta sustancia -aerosoles, polvos secos (PS), concentrado emulsificable (CE), gránulos (GR) y polvos humedecibles (PH)- excepto las suspensiones en cápsula (SC)]. 56-38-2 Formulación plaguicida extremadamente peligrosa.
c) Crocidolita. 12001-28-4 Industrial.
2. En la primera columna se sustituye la inscripción 2,4,5-T por 2,4,5-T y sus sales y esteres. 3. En las tres columnas que siguen a la inscripción Aldrina se incluirá la inscripción siguiente:
Binapacril. 485-31-4 Plaguicida.
4. En las tres columnas que siguen a la inscripción Dieldrina se incluirá la inscripción siguiente:
Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales (como las sales de 534-52-1 2980-64-5 Plaguicida.
amonio, potasio y sodio). 5787-96-2 2312-76-7
5. En la primera columna, la inscripción Dinoseb y sales de dinoseb se sustituye por Dinoseb y sus sales y esteres. 6. En las tres columnas que siguen a la inscripción 1,2 dibromoetano se incluirán las inscripciones siguientes:
Dicloruro de etileno. 107-06-2 Plaguicida.
Óxido de etileno. 75-21-8 Plaguicida.
7. En las tres columnas que siguen a la inscripción Compuesto de mercurio se incluirán las inscripciones siguientes:
Monocrotofos. 6923-22-4 Plaguicida.
Paratión. 56-38-2 Plaguicida.
8. En la primera columna, la inscripción Pentaclorofenol se sustituye por Pentaclorofenol y sus sales y esteres. 9. En las tres columnas que siguen a la inscripción Pentaclorofenol se incluirán las inscripciones siguientes:
Toxafeno 8001-35-2 Plaguicida.
Formulaciones de polvo seco que Formulación
contengan una combinación de: plaguicida
Benomil al 7% o superior, 17804-35-2 extremadamente peligrosa.
- Carbofurano al 10%
o superior, y 1563-66-2
Tiram al 15% o superior. 137-26-8
10. En la primera columna, la inscripción Metil-paratión [concentrados emulsificables (CE) con 19,5%, 40%, 50% 60% de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5%, 2% y 3% de ingrediente activo] se sustituye por Metil-paratión [concentrado emulsificables (CE) al 19,5% o superior de ingrediente activo y polvos al 1,5% o superior de ingrediente activo]. 11. La siguiente inscripción se incluirá en las tres columnas que siguen a la inscripción Metil-paratión:
Asbestos:
Actinolita. 77536-66-4 Industrial.
Antofilita. 77536-67-5 Industrial.
Amosita. 12172-73-5 Industrial.
Crocidolita. 12001-28-4 Industrial.
Tremolita. 77536-68-6 Industrial.
12. En las tres columnas que siguen a la inscripción Terfenilos policlorados se incluirán las inscripciones siguientes:
Tetraetilo de plomo. 78-00-2 Industrial.
Tetrametilo de plomo. 75-74-1 Industrial.
13. En la segunda columna de la inscripción 2,4,5-T, se sustituirá 93-76-5 por 93.76-5*; en la segunda columna de la inscripción Dinoseb y sales de dinoseb, se sustituirá 88-85-7 por 88-85-7*; en la segunda columna de la inscripción Pentaclorofenol, se sustituirá 87-86-5 por 87-86-5*, y se insertará la siguiente nota al pie de página al final del anexo III: * Sólo figuran los números de los compuestos madre del CAS. Pata obtener una lista de otros números pertinentes del CAS puede acudirse al documento de orientación para la adopción de decisiones pertinentes.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de febrero de 2005, excepto las contenidas en los apartados a) y b) del párrafo 1 que entraron en vigor el 1 de enero de 2006, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 c) del artículo 22 del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.