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SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE APOYO TÉCNICO AL SECTOR AGRÍCOLA

04/10/2007
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Orden de 25 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas (BOA de 3 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE APOYO TÉCNICO AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Y LUCHA INTEGRADA CONTRA LAS PLAGAS.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (“Boletín Oficial de Aragón” de 22 de enero), establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta Orden, para lo que se han tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y III, el primero que fija las disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concesión directa, como es el caso de las que prevé esta disposición.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en la disposición final primera del Decreto 2/2007, que habilitan al Consejero competente en materia de agricultura para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y podrán ser complementadas, dentro de los límites establecidos en esta disposición, con fondos procedentes de la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y están sometidas al régimen del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, habiéndose comunicado el proyecto de esta Orden a la Comisión de la Unión Europea, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 20.1 del antedicho Reglamento y habiendo asignado la Comisión al presente régimen de ayudas el registro AX2502007.

En el apartado IV.K.2 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrícola y forestal 2007-2013 (DUE de 27-12-2006, C 319/15), se contempla la política a seguir en las ayudas para la prestación de apoyo técnico al sector agrario. En los párrafos 103 y 104 de las Directrices Comunitarias, integrados dentro del precitado apartado, se señala que la Comisión declarará estas ayudas compatibles con el artículo 87.3).c) del Tratado y que se concederán a los productores primarios (agricultores) pudiendo ser llevada la prestación de apoyo técnico a estos por agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño.

Estas ayudas se encuentran reguladas en el artículo 15 del antedicho Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, en el que ya se prevé la compatibilidad de este tipo de ayudas con el artículo 87.3).c) del Tratado y la posibilidad de que la asistencia técnica a los agricultores se lleve a cabo por terceros. La ayuda que contempla este precepto, deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona, concediéndose en especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse éstos por agrupaciones de productores u otras organizaciones sin que la afiliación a éstas sea condición para tener acceso al servicio.

Se debe tener presente que en la cadena agroalimentaria, las explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas (en adelante agricultores) son el primer eslabón. La utilización adecuada de pesticidas debe responder no sólo a su legalidad sino, y ello es fundamental, a las exigencias de los consumidores. Estas exigencias vienen caracterizadas por el conocimiento que de ello tienen los consumidores, que desean recibir unos productos sanos, con el mínimo de residuos y que en su producción se haya tenido en cuenta el máximo respeto al medio ambiente. La mayor parte de estas demandas de los consumidores les llegan a los agricultores a través de las entidades comerciales y ocasionan que los agricultores deban plantearse cada vez más, la necesidad de elaborar unos planes en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas (PMSV) para sus producciones y poder resolver así las cuestiones técnicas que se le van planteando en el ciclo de sus producciones y, por tanto, en la ejecución de esos planes.

Las entidades comerciales que actúan en el medio rural y comercializan la producción de sus socios agricultores y otros proveedores necesitan disponer de planes en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas que sean seguidos por ellos, al objeto de que la producción a comercializar se adapte a la política comercial de la empresa de acuerdo con la legislación fitosanitaria y los diferentes tipos de clientes y exigencias cambiantes que, en esta materia, pueden ser demandados.

Por otro lado, la mayor parte de los agricultores son pequeñas y medianas empresas que no disponen de medios suficientes para elaborar planes en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas, ya que, como se ha comentado, éstos pueden tener que ser cambiados en función de las modificaciones normativas y las necesidades y demandas de sus potenciales clientes, además de ser una materia de carácter muy especializado y también muy variables en función de los productos comercializados y las enfermedades y plagas que pueden acontecer. Es necesario, pues, disponer de una prestación de servicios de apoyo técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal.

La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación, dispone de unidades técnicas en materia de sanidad vegetal que pueden apoyar la asistencia técnica al sector, pero no dispone de todos los medios humanos y materiales para llegar a todos los agricultores que puedan solicitar esa asistencia.

Las cooperativas agrarias de comercialización son el tipo de entidades asociativas preponderantes en el medio rural y conocen la situación de los mercados agrícolas en sus zonas de actuación. No existe otro tipo de organizaciones que, como éstas, estén mayoritariamente distribuidas en todas las áreas agrícolas y puedan disponer de medios humanos y materiales para prestar asistencia técnica cercana a los agricultores a un coste razonable. En consecuencia, este tipo de entidades pueden colaborar en esta misión, sin que ello implique que queden excluidas otro tipo de entidades que reúnan las exigencias que esta Orden establece.

No obstante lo expuesto respecto a las cooperativas, en algunos subsectores agrícolas muy específicos como, por ejemplo, el de frutales y horticultura intensiva de regadío, hay un interés, por parte de cierto tipo de explotaciones, de producir con unas calidades muy concretas dirigidas a clientes especiales, existiendo ciertas organizaciones de agricultores que vienen actuando en el asesoramiento en materia de sanidad vegetal en esos subsectores, disponiendo, en consecuencia, de experiencia probada por lo que también podrían colaborar eficazmente en la prestación de asistencia técnica a los agricultores.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1.-Objeto de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrario en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas, de conformidad con el Decreto 2/2007 y con el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, y en particular con su artículo 15.2.c).

Artículo 2.-Objetivos.

La concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden deberá contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) La utilización adecuada y actualizada de las técnicas y productos de control y lucha integrada contra las plagas y enfermedades de los cultivos que faciliten la puesta en el mercado de productos agrícolas seguros para el consumidor, mejorando la calidad de los alimentos y reduciendo el impacto ecológico de la lucha química.

b) La resolución de consultas técnicas en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas ante los problemas que puedan surgir en la aplicación de los planes anuales, ante la imprevisible evolución de las plagas y enfermedades de los cultivos.

Artículo 3.-Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades de asistencia técnica:

a) La elaboración para los productores de planes anuales de producción en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas (en adelante PMSV) que contengan, como mínimo, en función del plan anual de cultivos del agricultor, un estudio y planificación de los medios de lucha fitosanitarios más aconsejables, teniendo en cuenta los principios de actuación de la lucha integrada.

b) Las consultas que en la precitada materia versen sobre los posibles cambios a efectuar en la ejecución del PMSV en función de la evolución de la plaga y las posibles diferentes tecnologías a aplicar.

2. Para que las actividades que se indican en el apartado anterior puedan ser subvencionadas se requerirá que las mismas se efectúen por entidades colaboradoras, que previamente hayan suscrito un Convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta finalidad, y que en el ejercicio de esta prestación, actúen conforme a lo previsto, entre otras normas de aplicación, en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión y en esta Orden.

Artículo 4.-Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) Gastos de contratación de la prestación del servicio técnico: honorarios, nóminas.

b) Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación.

c) Gastos de difusión de la información a los agricultores.

d) Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica.

2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2007.

Artículo 5.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas, según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, de producción primaria (en adelante los agricultores) dedicadas a la producción de productos agrícolas, de la Comunidad Autónoma de Aragón, estén o no afiliados a las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 3.2 de esta Orden y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.

2. A los efectos de esta Orden, las explotaciones agrícolas se integran en uno de los siguientes tipos, establecidos en función de la orientación productiva y de la complejidad o peculiaridades de los cultivos producidos cada año:

a) Tipo 1(mayor complejidad): Explotaciones frutícolas y hortícolas de regadío, cuando tengan un mínimo de cuatro hectáreas de estos cultivos.

b) Tipo 2: Explotaciones de vid, olivo, patata, arroz, alfalfa, frutales y hortalizas en secano, cereales y otros herbáceos y explotaciones frutícolas y hortícolas de regadío no contempladas en las de tipo 1.

3. Para poder disfrutar de la subvención los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) En el momento de presentar la solicitud:

-Solicitar la prestación de la asistencia técnica en una entidad colaboradora que trabaje con sus cultivos.

-La totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva deberá estar incluida en la asistencia técnica solicitada.

-Comprometerse a pagar a la entidad colaboradora a la que solicite dicha prestación la siguiente cuantía:

-Los agricultores afiliados a la entidad colaboradora abonarán: 50 euros si su explotación se integra dentro de las del tipo 1, y 15 euros si está incluida en la del tipo 2.

-Los agricultores no afiliados pagarán: el importe que fije la entidad colaboradora en función del coste objetivo del servicio debidamente justificado, según tipo de explotación, superficie, distancia.

b) Con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberán estar incluidos, en su “Solicitud única” de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña agrícola para la que se solicita el asesoramiento, los cultivos que indicó en la solicitud de estas subvenciones.

Artículo 6.-Entidades colaboradoras.

1. Para que las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 3.2 de esta Orden puedan adquirir tal condición deberán, además de suscribir el Convenio de colaboración que en dicho artículo se indica, reunir los siguientes requisitos:

a) Ser cooperativas agrarias de comercialización, sociedades agrarias de transformación (SAT) con fines comerciales y que cuenten ambas con un mínimo de 20 socios, o agrupaciones de agricultores con personalidad jurídica que tengan acreditada su actividad en la lucha integrada contra las plagas ante el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación antes del 31 de diciembre de 2006.

b) Disponer de un técnico o técnicos con titulación universitaria, contratados bajo cualquiera de las modalidades de contratación previstas en el ordenamiento jurídico (siempre que figure la finalidad de ésta, y, en su caso, el tiempo de prestación del apoyo técnico en materia de sanidad vegetal) y que estén en posesión del Diploma o condiciones de especialización en tratamientos integrados para la lucha contra plagas que otorga el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación, conforme a lo previsto en la Orden de 18 de diciembre de 2002 del Departamento de Agricultura, por la que se establece el programa mínimo de los cursos para técnicos de asesoramiento para agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS) y el procedimiento y condiciones de homologación por el Departamento de Agricultura de las propuestas de cursos que realicen las entidades interesadas.

c) Ser titular de una cuenta bancaria específica para la gestión de estas subvenciones.

d) Disponer de fondos y medios materiales con los que poder cubrir, en su caso, los gastos que genere la prestación de la asistencia técnica.

e) Aceptar las instrucciones, controles e inspecciones que sobre el cumplimiento de esta Orden estime la Administración y que se reflejarán en el Manual de Procedimiento de la gestión de esta subvención.

2. Las entidades de colaboración tendrán, además de las que se determinen en el correspondiente Convenio, las siguientes obligaciones:

a) Gestionar las solicitudes de subvención que se presenten por sus posibles beneficiarios. Esta gestión conllevará, al menos, las siguientes actuaciones:

-La aceptación de la solicitud del agricultor, la cumplimentación de las relaciones de los distintos solicitantes y la de los datos sobre la propia entidad conforme a los formularios previstos, respectivamente, en los Anexos I, II y II bis y III de esta Orden.

-Conservar una fotocopia del DNI de cada uno de los solicitantes.

-Remitir todos los documentos citados anteriormente al órgano instructor de las subvenciones mediante el modelo de Anexo III que figura en esta Orden.

-Proceder a cobrar a los solicitantes con los que se hayan adquirido el compromiso de prestarles las actividades subvencionables las cuantías, recogidas en el artículo 5.3.a), antes de la presentación de los justificantes de pago de la subvención.

b) Prestar, dentro de los conocimientos técnicos existentes, la asistencia técnica en que consista la actividad objeto de subvención mediante la elaboración de los PMSV y la resolución de consultas, cuando sea solicitada por los agricultores que reúnan los requisitos exigidos en esta Orden para ser beneficiarios, reflejando los resultados de dicha asistencia en un documento. No obstante lo anterior, para garantizar la calidad de los PMSV y la atención de las consultas, las entidades colaboradoras deberán rechazar la prestación de la asistencia cuando la superficie total de las explotaciones agrícolas respecto a las que ya hayan aceptado prestar el servicio superen los límites de superficie por cultivo y técnico que se indican en el Anexo V de esta Orden.

c) Presentar en el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación la documentación justificativa de la ejecución de las actividades subvencionables a que se refiere el Anexo IV y conforme al modelo que en él se recoge.

d) Sufragar el coste de los gastos del apoyo técnico prestado que no se haya financiado con las distintas aportaciones previstas en esta Orden.

3. Los convenios de colaboración que se suscriban con las entidades colaboradoras se sujetarán al régimen jurídico previsto en la legislación general sobre subvenciones y con carácter previo a su firma por el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación, se comprobará que la entidad con la que se pretenda suscribir reúne los requisitos exigidos en el apartado 1 y no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impedirían adquirir la condición de entidad colaborada, debiendo acreditarse esto conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 7.-Circunstancias que impedirán obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario será el establecido en el artículo 8 del Decreto 2/2007, y el procedimiento para acreditarlo el que se señala en el apartado siguiente.

2. La acreditación de no estar incurso en la prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante una declaración responsable manifestada en la solicitud para recibir asistencia técnica, según modelo de la convocatoria y, en su caso, mediante la presentación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la Orden de convocatoria.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud de prestación del servicio ante la entidad colaboradora conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de los certificados telemáticos.

Artículo 8.-Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El disfrute de la subvención por los agricultores se instrumentará mediante Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades colaboradoras que reuniendo los requisitos que se indican en el artículo 6.1 lo suscriban, especificando el Convenio los compromisos y condiciones de ambas partes.

Artículo 9.-Tipo y cuantía de subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden serán indirectas, en especie, y consistirán en el no pago, por sus beneficiarios, del coste total o parcial de la prestación de las actividades de asistencia técnica recibidas, siendo las destinatarias directa de las cuantías que se indican en el artículo siguiente las entidades colaboradoras por el coste de la prestación de las mismas.

2. La cuantía global máxima de subvención se fijará en la convocatoria.

3. La cuantía de subvención por entidad colaboradora no podrá superar el 100% del coste de los servicios técnicos prestados, estableciéndose un máximo de 70 euros por cada solicitud de apoyo técnico de explotaciones del tipo 1 y de 20 euros para las del tipo 2, sin que la cuantía máxima a percibir pueda exceder de 7.000 euros por entidad colaboradora y técnico asignado en función de las superficies máximas admitidas según el Anexo V.

4. Las subvenciones previstas en esta Orden serán financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo haber aportaciones de la Administración General del Estado, debiendo respetarse en todo caso los límites establecidos en el apartado 3.

Artículo 10.-Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función del número total de solicitudes aceptadas por las entidades colaboradoras y las disponibilidades presupuestarias existentes sin que dicha cuantía pueda exceder los límites auxiliables que se indican en el apartado 3 del artículo anterior.

2. En el supuesto de que el importe total de las subvenciones a conceder, conforme a los máximos del artículo 9.3, superara la cuantía máxima a que hace referencia el apartado 2 del artículo anterior, se procederán a reducir proporcionalmente las cuantías individualizadas por explotación.

Artículo 11.-Régimen de compatibilidad.

Dentro de las limitaciones indicadas en los artículos 9 y 10 anteriores, estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad.

Artículo 12.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para recibir asistencia técnica se presentarán, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, en alguna de las entidades colaboradoras que hayan suscrito el Convenio al que se alude en los artículos 3.2 y 8.2 de esta Orden, en el plazo que se determine en la convocatoria y junto a la documentación que en ella se establezca.

2. Las solicitudes se remitirán por la entidad colaboradora al órgano instructor mediante la cumplimentación del Anexo III de esta Orden debidamente firmado y sellado.

Artículo 13.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Centro de Protección Vegetal del Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal.

2. El órgano instructor podrá requerir de los solicitantes de la subvención y de las entidades colaboradoras cuantas aclaraciones y ampliaciones de información sean precisas para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Artículo 14.-Resolución.

1. La Dirección General competente en materia de sanidad vegetal (en lo sucesivo la Dirección General) resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

Artículo 15.-Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección General publicará las subvenciones concedidas que sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros en el “Boletín Oficial de Aragón” y en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es). En caso de que las subvenciones sean de cuantía inferior a 3.000 euros la publicidad se hará únicamente en la citada página web.

2. En la publicación se indicará la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, la entidad colaboradora, la cantidad concedida a la entidad y los fines de la subvención.

Artículo 16.-Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada y del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La entidad colaboradora deberá aportar para la justificación los siguientes documentos según el modelo previsto en el Anexo IV de esta Orden:

a) Una memoria explicativa de las actividades subvencionables realizadas y su coste y del número de explotaciones agrícolas atendidas por tipo de explotación.

b) Conformidad de los beneficiarios de las subvenciones con el servicio recibido.

c) Copia del contrato o contratos suscritos con los técnicos con titulación universitaria.

d) Declaración de la entidad colaboradora de no haber obtenido otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

e) Documentos acreditativos del pago de las cuantías que se indican en el artículo 5.3.a) de esta Orden por los beneficiarios de las subvenciones.

f) Justificación documental mediante facturas o certificaciones de los gastos que la ejecución de las actividades subvencionables han conllevado a la entidad colaboradora.

g) Cualquier otro que así venga exigido en la Orden de convocatoria de las subvenciones.

3. La justificación se efectuará en el plazo que determine la convocatoria y conforme a lo determinado en el artículo 23 del Decreto 2/2007.

Artículo 17.-Comprobación.

La Dirección General comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 18.-Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará a la entidad colaboradora cuando ésta haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de las actividades subvencionables que había aceptado efectuar en las solicitudes presentadas por los beneficiarios de las subvenciones, siendo el pago proporcional a la cuantía justificada.

2. La Dirección General indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Artículo 19.-Controles.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Decreto 2/2007, el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 20.-Recuperación de pagos indebidos.

El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en la Ley 38/2003 y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, y con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, la Dirección General mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas que incluirá los siguientes datos:

a) CIF/NIF y nombre del beneficiario.

b) CIF/NIF y nombre de la entidad colaboradora.

c) Localización de la actuación: municipio.

d) Organismos financiadores.

e) Fecha de la resolución de pago.

f) Importe del pago efectuado.

Segunda.-Modificación de la Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAs).

Las superficies máximas del Anexo II de la Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAs) se sustituyen por las contempladas en el Anexo V de esta Orden.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única.-Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Adaptación de cuantías económicas.

Las cuantías que se indican en los artículos 5.3.a) y 9.3 podrán ser modificadas en la Orden de convocatoria correspondiente en función de la mayor o menor demanda de asistencia técnica existente en ese momento y de la evolución de los costes.

Segunda.-Plazo de aplicación.

El sistema de ayudas establecido en esta Orden se aplicará como máximo hasta el 31 de diciembre de 2013 o el plazo que en su sustitución establezcan las instituciones comunitarias.

Tercera.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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