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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE FOMENTO DE LAS ESTRUCTURAS ASOCIATIVAS AGRARIAS

04/10/2007
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Orden de 24 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de fomento de las estructuras asociativas agrarias (BOA de 3 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE FOMENTO DE LAS ESTRUCTURAS ASOCIATIVAS AGRARIAS.

El escenario actual de los mercados agrarios en el que se deben desenvolver las empresas agroalimentarias se caracteriza, fundamentalmente, por una globalización de los flujos de mercancías en el seno de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, así como por un desequilibrio entre la capacidad contractual, por volumen, de la gran distribución con relación a las estructuras de comercialización de materias primas y del producto elaborado del sector agrario aragonés. Es por ello que se hace necesario, en aras a asegurar una continuidad de los recursos endógenos de nuestro medio rural que permita una ordenación territorial coherente, el apoyo decidido a aquellos procesos que favorezcan la disminución de costes de producción, la concentración de la oferta, a través del incremento de la dimensión de entidades asociativas agrarias, así como también, aquellas otras derivadas de la capacidad de diferenciación del producto finalmente obtenido ante el consumidor.

El apoyo a los ámbitos descritos en el párrafo precedente, es tratado de modo conjunto en el punto IV.H. de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013 (2006/C319/01), el cual remite al artículo 9, dedicado a “Ayudas a las Agrupaciones de Productores”, del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 358, de 16 de diciembre de 2006), aconsejando por ello la publicación de unas bases reguladoras únicas.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (“Boletín Oficial de Aragón” de 22 de enero) establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta Orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en la disposición final primera del Decreto 2/2007, que habilitan al Consejero competente en materia de agricultura y alimentación para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

La puesta en marcha de una línea de subvención con los fines descritos en los párrafos precedentes, requiere que ésta se halle totalmente integrada y convalidada en la estrategia de la Política Agrícola Común, respetando unas condiciones de competencia libre y sin trabas en lo que se refiere a las ayudas que los estados miembros puedan implementar en sus respectivos sectores agrarios.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y están sometidas al régimen del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, habiéndose comunicado el proyecto de esta Orden a la Comisión de la Unión Europea, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 20.1 del antedicho Reglamento, y habiendo asignado la Comisión al presente régimen de ayudas, el registro n.º XA2512007.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo económico de las acciones realizadas por las entidades asociativas agrarias, con la finalidad de potenciar su estructura, funcionamiento, organización, así como para el fomento de los productos con calidad diferenciada, de conformidad con el Decreto 2/2007 y el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, a los conceptos de agrupación de productores y asociación de productores, se aplicarán las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1.-Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) Alquiler de locales apropiados;

b) Adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos;

c) Costes del personal de administración de la entidad;

d) Costes generales y gastos legales y administrativos de la entidad;

e) Compra de locales para la gestión administrativa de la entidad.

2.-No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1.-Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de la subvención los siguientes:

a) Los gastos de alquiler de locales apropiados en los que se desarrolle la gestión administrativa diaria de la entidad.

b) Los gastos derivados de la adquisición de muebles y material ofimático, incluyéndose tanto hardware como software. Para que los beneficiarios puedan imputar gastos de los previstos en esta letra, la entidad solicitante acreditará un importe neto mínimo en la cifra de negocio anual de dos millones de euros.

c) Los gastos del personal adscrito a la administración de la entidad. Cuando se incluyan en este punto los costes de Director Gerente, Director Comercial o Director Técnico, se auxiliará, por entidad beneficiaria, un único puesto por año. La entidad solicitante deberá acreditar un importe neto mínimo en la cifra de negocio de dos millones de euros, para que puedan imputarse los gastos previstos en esta letra.

d) Los gastos derivados de costes generales, legales y administrativos de la entidad. Dichos gastos podrán incluir:

-Auditorias externas de cuentas con informe de gestión, así como aquellas otras relativas a la instauración y mantenimiento de certificaciones o acreditaciones de proceso o de producto ligadas a las exigencias del mercado en calidad agroalimentaria. A las primeras, solo podrán acogerse las entidades asociativas no obligadas a efectuarlas por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditorias de Cuentas.

-Estudios previos de rentabilidad para inversiones en inmovilizado material con presupuestos mínimos previstos de dos millones de euros, supeditados a procesos de concentración (fusión, absorción o integración) de entidades asociativas previamente existentes.

-En procesos de concentración de entidades (fusión, absorción o integración), aquellos gastos correspondientes a asesorías, informes, estudios, de gestoría, notariales, registrales, licencias y permisos.

e) En los gastos relativos a la compra de locales para la gestión administrativa de la entidad, los gastos subvencionables correspondientes se limitarán a los de alquiler a precios de mercado.

2.-El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2007.

Artículo 5. Beneficiarios.

1.-Podrán ser beneficiarios los que reúnan los siguientes requisitos:

a) Agrupaciones o asociaciones de productores con sede social en Aragón, cualquiera que sea su forma jurídica, que se dediquen a la producción y/o comercialización de productos agrícolas y que sean el resultado de procesos de fusión, absorción o integración de entidades asociativas previamente existentes con independencia también de su forma jurídica.

b) Agrupaciones o asociaciones de productores con sede social en Aragón, cualquiera que sea su forma jurídica, responsables de supervisar la utilización de indicaciones geográficas y denominaciones de origen o de otros marchamos de calidad sujetos a regulación por las Administraciones públicas. Este tipo de asociaciones de productores, únicamente será beneficiario de los gastos subvencionables descritos en las letras a), b), c), primer guión de la letra d) y e) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden.

2.-Para los dos casos previstos en el apartado anterior, las normas internas por las que se rija una agrupación o asociación de productores deberán obligar a sus miembros a comercializar la producción de conformidad con normas sobre suministro y comercialización elaboradas por la asociación o agrupación. Dichas normas deberán incluir disposiciones comunes sobre producción, en particular, sobre la calidad de los productos o la utilización de prácticas ecológicas u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, así como disposiciones comunes sobre la comercialización de las mercancías y disposiciones sobre la información relativa a los productos, en especial con relación a la cosecha y a la disponibilidad. No obstante, los productores deberán seguir ocupándose de la gestión de sus explotaciones. Las asociaciones o agrupaciones de productores, deberán exigir también en sus normas internas, que los productores que entren a formar parte de ellas, permanezcan afiliados durante al menos tres años, debiendo comunicar su baja con una antelación de doce meses como mínimo.

3.-En el caso de los beneficiarios previstos en la letra a) del apartado 1, las normas internas a las que alude el apartado anterior, podrán permitir que una parte de la producción sea comercializada directamente por el productor.

Artículo 6. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1.-El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

2.-La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según modelo de la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la Orden de convocatoria.

3.-Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 7. Régimen de concesión.

1.-El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2.-No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

3.-El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a la siguiente prioridad y criterios básicos de valoración:

a) Para el caso de los beneficiarios previstos en la letra a) del artículo 5.1 será la siguiente:

-En primer lugar, se priorizará, en atención a su destacado ámbito social y de desarrollo endógeno en el medio rural, las entidades que resulten de la concentración (fusión, absorción o integración) de: Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación.

-En segundo lugar, se considerarán valores de carácter económico, relacionado con el volumen de la actividad y repercusión de la misma.

-En tercer lugar, se valorará la generación de puestos de trabajo directos en zonas desfavorecidas.

b) Para el caso de los beneficiarios previstos en la letra b) del artículo 5.1 el orden de prioridad será el siguiente:

-En primera instancia se valorará la importancia del vínculo histórico y geográfico del producto de calidad diferenciada que se proteja en el medio rural.

-En segundo lugar, la repercusión económica potencial del referido producto de calidad diferenciada.

4.-No obstante lo indicado en el apartado anterior, y de acuerdo con el apartado 5 del artículo 28 del Decreto 2/2007, en cada convocatoria podrá concretarse o detallarse la aplicación de los criterios descritos.

Artículo 8. Tipo y cuantía de la subvención.

1.-Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital que compensaran los gastos ocasionados al beneficiario para realizar la actividad subvencionable.

2.-Las subvenciones previstas en esta Orden están financiadas totalmente por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3.-Dentro del crédito disponible, que se determinará en la convocatoria, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración y los tipos de gastos subvencionables previstos en esta Orden, y a los porcentajes que se indican conforme a lo señalado a continuación:

a) Para el caso de los beneficiarios del artículo 5.1 a) se aplicarán las siguientes reglas:

-En el periodo que se indica en el artículo siguiente, se aplicará a cada beneficiario y de forma anual, un porcentaje de subvención decreciente, a partir del primer año en que se conceda la subvención, sobre los gastos subvencionables descritos en el artículo 4 de esta Orden, que será el siguiente: 80% el primer año, 70% el segundo, 60% el tercero, 45% el cuarto y 30% el quinto.

-A aquellos gastos subvencionables derivados del tercer guión de la letra d) del artículo 4.1 de esta Orden, que por su propia naturaleza se produzcan durante la anualidad de convocatoria en que se tramite y produzca el reconocimiento de la entidad, se aplicará el porcentaje descrito en el guión anterior para el primer año, pudiendo en ese caso ser presentada la solicitud por una o varias de las entidades que vayan a dar lugar a la concentración y teniéndose en cuenta dichos gastos en la primera anualidad.

b) Para los beneficiarios previstos en el artículo 5.1.b) las reglas para determinar la cuantía de subvención serán las siguientes:

-Para los gastos subvencionables contemplados en las letras a), b), c) y e) del artículo 4.1 de esta Orden, se aplicará un porcentaje de subvención decreciente, aplicable desde el primer año de concesión de la subvención, durante el periodo previsto en el artículo siguiente, según el siguiente criterio: 100% el primer año, 80% el segundo, 60% el tercero, 45% el cuarto y 30% el quinto.

-Para los gastos subvencionables contemplados en la letra d) del artículo 4.1 se aplicará, en todo el periodo de los cinco años, un único porcentaje de subvención del 50%.

-Los gastos previstos en el segundo y tercer guión de la letra d) del artículo 4.1 no serán computables para cuantificar la ayuda.

Artículo 9. Periodo subvencionable y límites de la subvención.

1.-El periodo máximo durante el que los beneficiarios podrán percibir la ayuda será de cinco anualidades desde la primera convocatoria en que se haya obtenido la ayuda y siempre dentro de los siete años desde el reconocimiento de la agrupación o asociación de productores.

2.-Lo dicho en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de conceder una ayuda para sufragar los gastos subvencionables resultantes únicamente del incremento del año en año del volumen de negocios de los beneficiarios, en una proporción inferior al 30%, que se deba a la adhesión de nuevos miembros o a la inclusión de nuevos productos.

3.-El importe total de la ayuda concedida a un beneficiario no podrá ser superior a 400.000 euros.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

1.-El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 11 del Decreto 2/2007 y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

2.-El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 11. Solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la correspondiente convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

Artículo 12. Instrucción

1.-La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios.

2.-El órgano instructor podrá solicitar a los beneficiarios de la subvención cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, y en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3.-En particular, las actividades de instrucción comprenderán las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable;

b) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes.

1.-Solo cuando ello resulte necesario conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8, se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 del artículo 7.

2.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en la convocatoria.

Artículo 14. Resolución.

1.-El Director General competente en materia de fomento del asociacionismo (en lo sucesivo el Director General) resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.-Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3.-La resolución será notificada individualmente al interesado.

4.-La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5.-La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y, expresión del porcentaje de gasto subvencionable.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

6.-Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de agricultura y alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1.-La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2.-La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Información y publicidad.

1.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección General competente en materia de fomento del asociacionismo (en lo sucesivo la Dirección General), publicará las subvenciones concedidas que sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros en el “Boletín Oficial de Aragón” y en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es). En caso de que las subvenciones sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros la publicidad se hará únicamente en la citada página web.

2.-En la publicación se indicará la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, el beneficiario, la cantidad concedida y los fines de la subvención.

3.-Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia.

4.-En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán, en su caso, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos;

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas;

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

5.-El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención en los términos previstos en la legislación general sobre subvenciones.

Artículo 17. Ejecución.

1.-La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar mediante la concertación con terceros, la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones y en este artículo.

2.-El beneficiario podrá subcontratar con terceros el 100% del importe de la actividad subvencionada.

3.-Cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la actividad subvencionada y sea superior a 60.000 euros, la misma deberá ser previamente autorizada por el Director General, quien decidirá sobre la misma a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y buen fin de la actividad subvencionada. Una vez obtenida la autorización la subcontratación deberá formalizarse por escrito.

Artículo 18. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

a) Mantener su estructura jurídica y funcionamiento normal durante un periodo mínimo de cinco años naturales desde su la fecha de su constitución formal.

b) Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención.

c) Justificar la realización de la actividad y gasto realizado.

d) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o cantidad para la misma finalidad objeto de la subvención.

g) Dar cuenta de toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, así como en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 19. Forma de justificación.

1.-La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2.-En la rendición de la cuenta justificativa deben incluirse:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación que se indique en cada convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 4 del presente artículo.

d) Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos.

3.-La justificación se efectuará en el plazo que determine la convocatoria y conforme a lo determinado en el artículo 23 del Decreto 2/2007.

4.-El plazo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores podrán ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, podrá extenderse el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Artículo 20. Comprobación.

La Dirección General, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Artículo 21. Pago.

1.-El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2.-A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Servicio gestor de la Dirección General, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3.-La Dirección General, indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Artículo 22. Controles.

1.-Sin perjuicio de lo dicho en el artículo 27.1 del Decreto 2/2007, el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2.-Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3.-Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 23. Recuperación de pagos indebidos.

1.-El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en la Ley 38/2003 y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-En los casos en que se haya acordado el reintegro, la Dirección General podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constarán en la misma resolución, ya se trate de gastos de distinta naturaleza o de inversiones diferentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, y con arreglo al artículo 20.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, la Dirección General mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

a) CIF/NIF y nombre del beneficiario.

b) Nombre de la actuación.

c) Localización de la actuación (municipio y dirección/referencia catastral).

d) Importe de la inversión.

e) Importe de la ayuda concedida.

f) Tipo de ayuda.

g) Organismos financiadores.

h) Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

i) Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

j) Importe del pago efectuado

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Plazo de aplicación.

El sistema de ayudas establecido en esta Orden se aplicará como máximo hasta el 31 de diciembre de 2013 o el plazo que en su sustitución establezcan las instituciones comunitarias.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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