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AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 2007-2013

04/10/2007
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Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Aragón (BOA de 3 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 230/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 2007-2013 (INNOEMPRESA) EN ARAGÓN.

Tras la finalización del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha puesto en marcha el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.

Este nuevo programa de ayudas contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, todo ello, encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el periodo 2007-2013.

El Programa incorpora de la experiencia adquirida con el Plan de Consolidación y Competitividad de las Pymes los aspectos que se han revelado positivos e introduce otros nuevos a fin de una mejor adecuación a las condiciones actuales de los mercados donde operan las empresas.

Nuevamente cabe destacar la importancia de que las ayudas destinadas a estimular la adopción de tecnologías y prácticas innovadoras por parte de las pequeñas y medianas empresas Pyme se canalicen, bien directamente a las empresas, bien a través de organismos cuyas prioridades y directrices dirijan a promover proyectos en las áreas de la innovación tecnológica y la prestación de servicios empresariales innovadores a las empresas, al constatarse que las ayudas otorgadas a proyectos realizados con la colaboración de organismos especializados en prestar apoyo a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), suelen alcanzar buenos niveles de efectividad.

Por ello, el Programa InnoEmpresa contempla como beneficiarios de las subvenciones a las pequeñas y medianas empresas, con especial incidencia en aquellas que tengan vocación de crecimiento y capacidad de generar innovación, y a los organismos intermedios que presten servicios de carácter innovador con el fin de que éstos promuevan proyectos con pequeñas y medianas empresas en las distintas áreas que configuran la cadena del valor empresarial.

Las líneas de actuación se engloban en tres grupos básicos de medidas, Innovación Organizativa y Gestión Avanzada, Innovación Tecnológica y Calidad y Proyectos de innovación en colaboración, contemplándose en todas las líneas la incorporación de tecnologías avanzadas de la información y la comunicación en los procesos de gestión internos y externos de la empresa.

Todas estas actuaciones se incardinan dentro de un plan estratégico llevado a cabo a través del Plan Nacional de Reformas desarrollado por el Gobierno de la Nación, y en concreto en su eje 7, Plan de Fomento Empresarial.

Asimismo si bien el Real Decreto 1579/2006 desarrolla el régimen de ayudas previsto en el Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), la gestión de los proyectos de carácter regional corresponde a las comunidades autónomas, siendo en el caso de Aragón el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el órgano competente para la gestión del programa dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de acuerdo con sus propias bases reguladoras.

Por otra parte la financiación del Programa se realiza a través de la asignación territorial de los fondos que se debe aprobar cada año en Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa, con base en criterios objetivos consensuados en Mesa de Directores Generales de la Pequeña y Mediana Empresa, y que se encuentra integrada por representantes de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y de las comunidades autónomas.

A propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de septiembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Período de vigencia y ámbito de aplicación.

1 El presente Decreto regirá durante el período 2007-2013. Su aplicación con posteridad al 30 de junio de 2008 se basará en la regulación que, en su caso, sustituya al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, y, en su defecto, se sujetará a previa aprobación por la Comisión Europea.

2 Lo dispuesto en este Decreto será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Objeto.

1 Constituye el objeto del presente Decreto el establecimiento de un programa de ayudas, cuyo objetivo es el apoyo de la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) mediante la realización de proyectos en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial, en el marco del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa), regulado por el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre.

2 El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales las pequeñas y medianas empresas, modificado por Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, así como el Reglamento (CE) 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se prorrogan su periodo de aplicación.

3 Podrán acogerse a las ayudas previstas en este Decreto los proyectos o actuaciones incluidos en el Anexo I y que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1 Podrán solicitar y acogerse a las ayudas previstas en este Decreto las pequeñas y medianas empresas (Pyme), que cuenten con uno o más empleados, y los organismos intermedios, cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Aragón y no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incursos en las citadas prohibiciones se realizará mediante declaración del responsable o interesado.

2 Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) DOCE L 124 de 20.5.2003.

En consecuencia, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas son:

¥ La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

¥ Dentro de la categoría de las Pymes, se define a una pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

¥ En la categoría de las Pymes se define a una microempresa como la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para la determinación de los efectivos y los límites financieros se seguirá lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Anexo de la Recomendación, en función de la clasificación de la empresa que se establece en el artículo 3 del citado Anexo

3. A los efectos del presente Decreto se considerarán organismos intermedios.

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del Anexo sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Artículo 4. Sectores Subvencionables.

Las ayudas concedidas conforme a lo establecido en el presente Decreto se aplicarán a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores citados.

No se aplicará a:

a) Las actividades vinculadas a la producción, transformación y comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE).

b) Las ayudas a favor de actividades vinculadas a la exportación, es decir las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución o de otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

c) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

d) Las ayudas a que se refiere el Reglamento (CE) nº 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

e) Las actividades relacionadas en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 5. Condiciones de los proyectos presentados por organismos intermedios.

1 Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pequeñas y medianas empresas (Pyme) que participarán en su ejecución y financiación.

2 Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el mismo, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Los proyectos en cuyo plan estén identificadas al menos un 50 por ciento de las empresas participantes, gozarán de una consideración prioritaria.

3 Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 30 por ciento como máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique.

Artículo 6. Proyectos promocionables.

1 Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloban en las medidas del Programa InnoEmpresa, que se adjuntan como Anexo I a esta Orden y cuyas líneas de actuación son las que se relacionan a continuación:

1. Innovación organizativa y gestión avanzada.

2. Innovación tecnológica y calidad.

3. Proyectos de innovación en colaboración.

2 Dado que el Programa InnoEmpresa se dirige a fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (Pyme), los proyectos que se presenten pueden tener un importante componente de desarrollo e incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y se contemplan las mismas con carácter transversal en todo el programa para atender los requerimientos que en cada caso exijan los proyectos.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:

a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos).

Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de las líneas, las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 55.000 euros para organismos intermedios y 18.000 euros para pequeñas y medianas empresas (Pyme).

b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, respecto de los cuales habrán de fijarse las tarifas máximas aplicables por categorías laborales.

c) Colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos.

d) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales habrán de fijarse los topes de los importes máximos aceptables.

e) El I.V.A. o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

f) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.

2. Cuando los beneficiarios de la subvención sean pequeñas y medianas empresas (Pyme) se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes a) y c) del apartado anterior, así como los considerados en el epígrafe b) en el caso de los proyectos indicados en el apartado 2.2. del Anexo I de este Decreto: realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

3. No serán subvencionables los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

4. En todo caso deberán iniciarse los proyectos con posterioridad a la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, salvo que así lo disponga la correspondiente convocatoria.

No se considerarán como subvencionables los gastos que, se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la presentación de la solicitud, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezcan como subvencionables.

Artículo 8. Intensidad de las ayudas.

La cuantía de la subvención a conceder puede ser de hasta el 50% del coste subvencionable, tanto en los proyectos promovidos por los organismos intermedios para un conjunto de pymes como aquellos que sean propuestos por las pymes individualmente.

1. La intensidad de las ayudas se fijará en las Comisiones Mixtas de Evaluación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los criterios de evaluación adoptados.

2. Los límites máximos de subvención se ajustarán alas limitaciones regionales establecidas por la Comisión Europea y reflejadas en el cuadro siguiente, basado en el mapa de ayudas regionales aprobado para España:

Tipo de actuación o proyecto Intensidad máxima de ayuda bruta

Inversión en activos materiales e

inmateriales con las excepciones

previstas en el artículo 8.1

Pequeñas empresas 15,00%

Medianas empresas 7,5%

Ayudas blandas (estudios y asesoramiento) Hasta el 50%

3. En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100% del proyecto.

4. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes Fondos estructurales para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, éstas no podrán superar nunca los límites, tanto respecto a los Organismos Intermedios beneficiarios como a las PYME participantes en el mismo.

5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes que para cada proyecto presenten una declaración jurada respecto de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.

Artículo 9. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en este Decreto podrán ser compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo fin siempre que no se superen los límites máximos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 10. Requisitos para la obtención de las ayudas.

1 Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.

2 El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.

3 El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente.

4 El proyecto debe ser completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

5 El número de pymes participantes ha de ser superior a 5 si el proyecto es presentado por un organismo intermedio y superior a 3 en proyectos colaborativos presentados por un conjunto de pymes participantes

6 Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, reguladora de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) El beneficiario, previamente a la orden de concesión de la misma deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con Seguridad Social y Hacienda Regional.

Para acreditar, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud, con objeto de que la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiario ante el Organismo correspondiente.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, o la Ley General Tributaria.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado 6.e que será recabada de oficio si el interesado prestase autorización expresa, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 11. Solicitud y Documentación a aportar.

Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial establecida en los Anexos establecidos en cada convocatoria, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

-Memoria del proyecto a subvencionar, en el que se especifique claramente el contenido del mismo, así como el importe de las inversiones a realizar, de acuerdo con el guión orientativo de contenido mínimo establecido en los impresos de solicitud de la convocatoria, acompañado en su caso de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en forma de presupuestos o facturas pro forma, cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 30.000 euros, y 12.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Ð Copia compulsada del C.I.F. o del D.N.I., según sea el solicitante persona jurídica o física. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil se deberá aportar además del C.I.F. de la Sociedad el D.N.I. de cada uno de los socios, asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario corresponden a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Contrato de Constitución.

-Copia compulsada de la Escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica u organismo intermedio.

-Alta de Terceros cumplimentada en original.

No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.

-Que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de presentación del documento.

-Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los períodos de validez de éstos.

Artículo 12. Otros documentos o datos a aportar.

El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa disponga a través de sus propios servicios y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 13. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se presentarán en el Registro General del Gobierno de Aragón, en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sita en el Edificio Ramón Pignatelli, Pº María Agustín nº 36, en los Servicios Provinciales del citado Departamento, en las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares fijados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, salvo que se establezca otro plazo en la convocatoria correspondiente.

Artículo 14. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la solicitud.

Artículo 15. Tramitación del expediente.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, será el Servicio de Apoyo a la Pyme, dependiente de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles perfeccione la documentación aportada advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Sobre aquellos expedientes cuya información se encuentre completa la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa procederá a su evaluación conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el Anexo I para cada uno de los programas, pudiéndose recabar cuantos informes sean precisos para su correcta resolución.

Artículo 16. Evaluación de los proyectos. Criterios básicos y baremación.

1. La Comisión Técnica de evaluación de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante Comisión Técnica) analizará los proyectos presentados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, emitirá un informe de evaluación de los mismos y realizará una selección de los que tengan propuesta favorable para su remisión a la Dirección General de la Pyme del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su evaluación y traslado de la propuesta conjunta de subvención a la Comisión Mixta paritaria (AGE-CCAA) de evaluación.

2. Los proyectos serán evaluados atendiendo a los siguientes criterios básicos:

2.1- Los Proyectos presentados por Organismos Intermedios que cumplan con las siguientes condiciones requeridas en el artículo 5 serán evaluados atendiendo a la siguiente baremación:

o Carácter innovador del proyecto (grado de innovación del proyecto en relación con el colectivo o sector al que va dirigido). De 0 a 10 puntos.

o Grado de elaboración y concreción del proyecto (que además del perfecto cumplimiento de los datos formales la memoria del proyecto explicite perfectamente que es, porque es y cuanto cuesta, quien lo diseña y lleva a cabo, cuales son sus objetivos concretos y porqué y en cuanto se espera que su consecución mejore la competitividad de las empresas). De 0 a 15 puntos.

o Grado de identificación de las pymes participantes en el proyecto (para menos del 50% de pymes identificadas se darán cero puntos, de 50% al 70% 5 puntos, del 70 al 90% 8 puntos y del 90 al 100% 10 puntos). De 0 a 10 puntos.

o Capacidad y experiencia del Director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiera (se repartirán los puntos entre ambos conceptos en función de los costes de cada uno de ellos). De 0 a 15 puntos.

o Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, incluyendo posibles razones de territorialidad. De 0 a 15 puntos.

o Grado de alineación de los objetivos del proyecto con las líneas estratégicas del Gobierno de Aragón en materia de innovación y competitividad. De 0 a 10 puntos.

2.2- Los Proyectos presentados por Pymes individuales o en conjunto que cumplan con las condiciones requeridas en el artículo 10, serán evaluados atendiendo a la siguiente baremación:

o Carácter innovador del proyecto (grado de innovación del proyecto en relación con el colectivo o sector al que va dirigido). De 0 a 10 puntos.

o Grado de elaboración y concreción del proyecto (que además del perfecto cumplimiento de los datos formales la memoria del proyecto explicite perfectamente que es, porque es y cuanto cuesta, quien lo diseña y lleva a cabo, cuales son sus objetivos concretos y porqué y en cuanto se espera que su consecución mejore la competitividad de las empresas). De 0 a 15 puntos.

o Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (se graduará en función de la memoria técnica del proyecto). De 0 a 10 puntos.

o Capacidad y experiencia de las principales colaboraciones externas (se repartirán los puntos entre los distintos agentes en función de los costes de cada uno de ellos). De 0 a 15 puntos.

o Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, incluyendo posibles razones de territorialidad. De 0 a 15 puntos.

o Grado de alineación de los objetivos del proyecto con las líneas estratégicas del Gobierno de Aragón en materia de innovación y competitividad. De 0 a 10 puntos.

2.3.-Ponderación: Tanto los proyectos presentados por los Organismos Intermedios, como en proyectos presentados por pymes, se realizará una ponderación entre las baremaciones de las distintas líneas del Plan InnoEmpresa establecidas en el Anexo I, atendiendo a las siguientes consideraciones:

o Prioridad Alta, las líneas 1.1, 2.2, 3.1, 3.2

o Prioridad baja, las líneas 2.3, 2.4

o Prioridad Media, 1.2, 1.3 y 2.1.

3.-Para la valoración de los gastos de personal técnico, se aplicarán los costes máximos horarios según categoría profesional que se establezcan en cada convocatoria, atendiendo a la duración del proyecto y en función de la dedicación al mismo de las personas directamente implicadas.

Artículo 17. Órganos de coordinación y cooperación.

Los órganos de coordinación y cooperación del Programa InnoEmpresa serán la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa, la Mesa de Directores Generales de la Pequeña y Mediana Empresa y la Comisión Mixta paritaria (AGE-CCAA) de Seguimiento del Programa InnoEmpresa, integrada por representantes del Ministerio de Industria y del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, que asumirán las funciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 1759/2006, de 22 de diciembre, y en el presente Decreto.

Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión Mixta Paritaria (AGE-CCAA) levantará Acta en la que se concretará el resultado de la evaluación conjunta efectuada según la aplicación de los criterios indicados, con indicación expresa de la concesión o denegación de la ayuda solicitada así como de la cuantía concedida o, en su caso el motivo expreso de la denegación, debiendo ser firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 18. Procedimiento de Concesión de las Subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será a través de convocatoria periódica mediante concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 16 del presente Decreto, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

3. El importe de las ayudas se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo sobre intensidad de las ayudas y en función de la valoración del proyecto.

Artículo 19. Resolución de la subvención.

1. El Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo dictará la correspondiente Orden de otorgamiento de la subvención, que estará condicionada a las disposiciones presupuestarias y las normas que al respecto establece la Unión Europea.

2. Elaborada la Orden de concesión será enviada al interesado con acuse de recibo, con indicación de la cuantía de la misma, de las condiciones y de los plazos para la realización de la actuación objeto de la subvención, así como de la documentación que deba aportar para la justificación del proyecto.

3. Se entenderá que el beneficiario acepta las condiciones establecidas en la orden de concesión de subvención si no comunica lo contrario a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la misma.

4. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones Públicas o Entes privados, públicos, nacionales o internacionales, superar los límites establecidos por las normas comunitarias, debiendo comunicarse, en su caso, dicha concurrencia.

5. Contra la orden de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

6. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

Artículo 20. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo en el que debe notificarse al interesado la orden expresa será de seis meses, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo señalado sin que se haya dictado y notificado orden expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Artículo 22. Gestión financiera y compromiso de gastos.

1 De acuerdo con la naturaleza de determinados proyectos, y en función de los calendarios de ejecución, el procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto, y en que la ejecución del crédito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

2 En cualquier caso, previo a la concesión de las ayudas, se acreditará por parte de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada expediente de ayuda.

3 Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de justificación de las inversiones, de acuerdo con la orden de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan.

4 Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 23. Ejecución de los proyectos.

1 La ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la orden de concesión de las ayudas.

2 El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la correspondiente Orden de concesión y en ningún caso, este plazo, más las posibles prórrogas a petición del interesado que se puedan conceder, siempre que su solicitud se efectúe dentro del plazo de vigencia, podrá exceder de dos años.

3 En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa las incidencias relativas al expediente de concesión de incentivos que se produzcan con posterioridad a la misma, que serán resueltas por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 24. Solicitud del pago de la subvención.

1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del titular de la correspondiente solicitud de cobro, siendo requisito inexcusable para su presentación la previa finalización del proyecto. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental del proyecto realmente ejecutado y el resto de condiciones, así como justificación de las inversiones efectuadas mediante facturas en firme y sus correspondientes justificantes de pago conforme a lo expresado en el artículo 25.

En el caso de proyectos promovidos por los organismos intermedios, será requisito adicional la justificación del cumplimiento del plan al que se refiere el artículo 4.2 y la presentación de la relación de las empresas participantes en el proyecto.

En las órdenes de concesión de la subvención de los proyectos promovidos por los organismos intermedios se contemplarán que se admitan como prueba de haberse realizado los gastos imputados al proyecto los documentos acreditativos de gastos aportados por aquellas y por los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.

2. Se procederá al abono de la subvención una vez realizada la actuación y comprobada la documentación requerida mediante inspección, en su caso, por los servicios técnicos de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y su fiscalización por la Intervención General del Gobierno de Aragón, siendo aplicables el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa aplicable.

3. Será requisito indispensable para el pago de las subvenciones concedidas a los Organismos Intermedios al amparo de esta Orden, la justificación del cumplimiento del proyecto aprobado y la concreta determinación de las empresas participantes en el proyecto.

4. En el caso de existir una desviación sobre el proyecto aprobado, a la hora de entender si la desviación se considera admisible, se estará:

a) A lo dispuesto expresamente en la orden de concesión de la ayuda, que podrá prever la reducción de la ayuda o su revocación en función del grado de desviación sobre el proyecto subvencionado. Si el grado de desviación es superior al 50% la desviación siempre se considerará no admisible.

b) En defecto de previsión expresa en la orden de concesión, en principio se considerará admisible toda desviación que no supere el 50%, salvo que los servicios técnicos encargados de la gestión entiendan que la alteración del proyecto ha sido de tal relevancia que se requiere una nueva evaluación del proyecto en Comisión Mixta a efectos de determinar si esta es o no admisible, pudiéndose producir en su caso una Orden modificatoria o revocatoria de la ayuda.

En todo caso, la existencia de una desviación sobre el proyecto o el plan de actuación que afecte a su realización, debe comunicarse al Departamento de Industria, Comercio y Turismo tan pronto como sea posible a efectos de permitir el seguimiento del proyecto.

Artículo 25. Abono anticipado de la subvención concedida.

Se podrá realizar el pago anticipado de la subvención en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que en su artículo 4 establece que la Diputación General de Aragón podrá acordar, excepcionalmente, el pago anticipado de subvenciones o ayudas concedidas a empresas, asociaciones, entidades sin fin de lucro o particulares, siempre que éstos garanticen el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón. El pago anticipado tendrá como limite el 50% del importe de la subvención concedida.

En relación con estos pagos que sean realizados de forma anticipada no les será aplicable el cálculo e imputación de los rendimientos financieros que en su caso pudiesen generarse, al estar sometida de forma adicional esa anticipación en el abono de la ayuda a una serie de gastos financieros derivados de la formalización del oportuno aval. Posteriormente una vez ejecutado el proyecto dentro del plazo establecido en la Orden de Concesión el beneficiario deberá justificar todas las condiciones impuestas conforme a lo expresado en los dos párrafos anteriores.

Artículo 26. Cumplimiento de obligaciones fiscales, con seguridad social y hacienda regional.

1. Los beneficiarios, previamente al pago de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Para acreditarlo, en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la subvención concedida la empresa beneficiaria podrá prestar autorización expresa, con objeto de que la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa pueda solicitar directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el órgano competente.

Asimismo no deberán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que será comprobado de oficio por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 27. Modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Presentada la solicitud de liquidación de la subvención concedida, las modificaciones justificadas del proyecto inicial que supongan variación a la baja del importe de la inversión y/o gastos aprobados, se liquidarán en función de la inversión y/o gastos efectivamente realizados, siempre y cuando se cumplan los objetivos del proyecto.

De esta manera se podrán admitir reducciones en cuanto al número de empresas participantes en el proyecto, siempre que esa minoración no sea superior al 30% del total de las empresas que deberían haber participado y siempre que en todo caso pueda acreditarse el cumplimiento de los objetivos establecidos con la aprobación del proyecto. En este caso la subvención a pagar se ajustará en función del volumen de empresas que han participado en el proyecto.

Artículo 28. Mantenimiento de la actividad e inversión.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener la actividad y la inversión en activos fijos durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

Artículo 29. Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa vigilará la adecuada aplicación de los incentivos, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobación y recabar la información que considere oportuna.

Finalizada la ejecución del proyecto, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa procederá a comprobar que el mismo se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas. Para la declaración de cumplimiento se efectuarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Servicio que tenga encomendada tal función.

Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas, se procederá por parte de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a analizar las causas y alcance del incumplimiento, pudiendo proceder a su liquidación conforme a lo establecido en el artículo 27 o iniciar el expediente de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dictaminará el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones y practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 30. Pérdida del derecho a la subvención: declaración de incumplimiento.

Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incurrir en cualquier momento antes de la finalización del periodo de compromiso de los incentivos de algunas de las causas previstas en el artículo 10 del presente Decreto.

f) Cuando el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 32 del presente Decreto.

h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las inversiones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones.

i) Cualquiera de las otras causas previstas en el expositivo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 31. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención será el siguiente:

1 La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de incumplimiento y las causas que los fundamenten. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

2 Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3 Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante orden del órgano que concedió la ayuda.

4 Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas. De esta Orden se dará traslado, una vez firme en vía administrativa, a la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que procederá a la gestión recaudatoria en virtud de su normativa específica.

5 El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será el de seis meses, computado desde el acuerdo de iniciación. Cuando transcurra el plazo de seis meses sin resolver el procedimiento se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, declarándose así de oficio o a instancia del interesado. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Artículo 32. Información y Publicidad.

Todas las manifestaciones de promoción y difusión que en su caso se lleven a cabo dentro de cada uno de los proyectos subvencionados deberán contener los elementos de comunicación relativos al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón así como al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Además las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a difundir los resultados obtenidos de los proyectos subvencionados en cualquiera de los medios de comunicación regional, pudiéndose utilizar para ello prensa, radio, televisión, revistas especializadas, prensa digital o cualquier otro medio que pueda dar por cumplida esta obligación, indicando de manera ineludible el papel financiador del Gobierno de Aragón en el proyecto, y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Decretos 103/2001, de 10 de julio y 106/2002, de 23 de julio. No obstante los expedientes administrativos tramitados al amparo de las citadas normativas se regirán por lo establecido en la misma.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto se encuentra sometido a las normas comunitarias en materia de ayudas a favor de las PYME, por tanto, cualquier modificación en las mismas que entre en contradicción con el presente Decreto será de inmediata aplicación al mismo.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Aragón.

ANEXO I

LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en las medidas del Programa InnoEmpresa que se relacionan a continuación:

1. Innovación organizativa y gestión avanzada.

2. Innovación tecnológica y calidad.

3. Proyectos de innovación en colaboración.

1.-INNOVACIÓN ORGANIZATIVA Y GESTIÓN AVANZADA

Se encuadran en este capítulo las ayudas destinadas a:

1.1.-Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como:

Beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios o las pymes individuales

Características de los proyectos:

El objetivo es que las PYME incorporen nuevos modelos empresariales innovadores, preferentemente a través de la implantación de herramientas/soluciones software comercializadas y contrastadas por el mercado.

Excepcionalmente se admitirán la implantación de desarrollos de software a medida.

Las fases de análisis de herramientas o modelos, identificación o/y captación de pymes, etc no serán subvencionables.

Gastos subvencionables:

Los contemplados en el R.D., para cada tipo de beneficiarios

Costes

Los proyectos presentados deberán prever una inversión mínima considerada como subvencionable de 50.000 euros y una inversión máxima subvencionable de 200.000 euros.

La subvención máxima a conceder será de 50.000 euros por implantación.

1.2.-Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.

Objeto:

El objeto es la realización de diagnósticos de situación, elaboración e implantación de planes estratégicos de carácter general para la pyme.

Beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios o las pymes individuales

Características de los proyectos:

El objetivo es que las PYME contraten servicios de consultoría estratégica que les ayude a reflexionar y planificar su estrategia empresarial a medio y largo plazo.

Los hitos de la elaboración del plan estratégico deben de dar respuesta a, por lo menos, los siguientes conceptos:

-Marco de Referencia: Valores, Visión, Misión, Objetivos corporativos, Políticas estratégicas que los lleven a cabo, definición del mercado de actuación, etc.

-Análisis:

o Análisis interno (auditorias de capital humano, productivo, financiero, comercial y marketing, etc.).

o Análisis externo:

a) Atractivo del mercado (Ciclo de vida del producto-sector, posicionamiento de la empresa y sus competidores principales, etc.)

b) Análisis Competitivo (identificación de ventajas competitivas de la empresa, posición en la cadena de valor global, análisis de rivalidad ampliada - 5 fuerzas de Porter-, análisis de rivalidad interna (competidores directos, barreras de entrada y salida, productos sustitutivos, etc.).

-Diagnóstico: Análisis DAFO, competencias distintivas de la empresa, identificación de requerimientos competitivos (o factores clave de éxito).

-Calendario de implantación. Cronograma de ejecución del plan.

-Elaboración de estrategias competitivas valoradas y priorizadas, en función de su grado de ajuste a los Objetivos Corporativos y las Políticas Estratégicas, se establecen diversos escenarios de actuación y los recursos necesarios para su ejecución.

-Calendario de revisión: Debido al dinamismo competitivo del entorno y de las capacidades de las empresas, el plan debe de contemplar revisiones periódicas que eviten su desfase, manteniendo su utilidad para la toma de decisiones estratégicas.

El solicitante tendrá que justificar los objetivos que persigue al solicitar ayuda para elaborar un plan estratégico.

Las colaboraciones externas que elaboren planes estratégicos en esta línea, tienen que acreditar experiencia en consultoría estratégica (a nivel de empresa y del personal técnico que interviene) mediante una relación de las actuaciones estratégicas realizadas en otras empresas y el currículo profesional del personal de la misma.

Las pyme que obtengan ayuda en esta línea no podrán repetir su participación, en la misma línea, hasta transcurridos 36 meses, salvo en casos muy excepcionales debidamente justificados por el solicitante y por el Órgano Evaluador.

Gastos subvencionables:

Los contemplados para cada tipo de beneficiarios en el R.D, con la excepción de las inversiones que no se justifican en esta línea.

Cuantías

Los proyectos presentados deberán prever una inversión mínima considerada como subvencionable de 24.000 euros y una inversión máxima subvencionable de 30.000 euros.

La subvención máxima a conceder será de 12.000 euros por implantación.

1-3- Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto.

Objeto:

El objetivo es incentivar a las PYME para que incorporen servicios externos de profesionales de diseño industrial e ingeniería de producto en el desarrollo y puesta en los mercados de sus nuevos productos.

Este objetivo, debe permitir a las PYME, además de lanzar un nuevo producto al mercado, dar un salto cualitativo por mercado, saber hacer, tecnología, etc.

Beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios o las pymes individuales

Características de los proyectos:

Se considerarán aquellos proyectos que tengan como fin la creación y desarrollo de productos capaces de ser percibidos por los mercados como nuevos o sustancialmente mejorados.

Respecto al diseño gráfico se respeta lo dicho en el enunciado de esta línea, y respecto al envase se considerará su diseño como coste elegible si por causas técnicas se hace imprescindible su desarrollo.

En el caso de fabricantes de envases/embalajes, estos se considerarán como producto para ellos, y por tanto es aplicable todo lo dicho para su diseño y desarrollo.

Con respecto a las empresas fabricantes de productos de ciclo corto, cuando propongan proyectos diferenciados e innovadores que no suponga una continuación de los diseños habituales, podrán ser apoyados.

El rediseño de producto se considera elegible, siempre que se entienda como tal, la intervención que variando algunas características de los productos mantienen sus funciones fundamentales. Estos cambios y mejoras tienen que ser percibidos por el mercado.

En proyectos presentados por O.I. se realizará un diseño o rediseño de un producto, o como máximo de una familia/gama muy determinada de productos, a todas y cada una de las empresas participantes.

En proyectos presentados por una pyme se realizará un diseño o rediseño de un producto, o como máximo de una familia muy determinada de productos.

De acuerdo con el art.5.3. del R. D., no serán beneficiarios de esta línea las pyme que prestan servicios de diseño a otras empresas.

Gastos subvencionables:

Los contemplados en el R.D., para cada tipo de beneficiarios

Cuantías

Los proyectos presentados deberán prever una inversión mínima considerada como subvencionable de 50.000 euros y una inversión máxima subvencionable de 150.000 euros.

La subvención máxima a conceder será de 37.500 euros por pyme.

2 - INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y CALIDAD.

Se encuadran en este capítulo las ayudas destinadas a:

2.1- Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de Centros Tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras especializadas para la implantación de soluciones específicas.

Objeto:

El objeto de esta línea es la realización de Planes de mejora tecnológica: entendidos como la evaluación de los procedimientos de gestión, las capacidades y necesidades tecnológicas de las pyme a fin de identificar los puntos fuertes y débiles de su proceso productivo (diagnostico tecnológico) y ofrecerle soluciones concretas e individualizadas de mejora.

Beneficiarios:

Son beneficiarios de este tipo de ayudas los organismos intermedios o las pymes individuales.

Características de los proyectos:

Los planes de mejora tecnológica deberán analizar con rigor y profundidad todos o alguno de los siguientes apartados:

1. Análisis de la cartera de productos: ciclo de vida, competencia, tecnologías inherentes a los productos.

2. Análisis de los procesos productivos: diagnosis tecnológica, análisis de obsolescencia, estudio de tecnologías avanzadas existentes en el mercado.

3. Análisis de organización y gestión: organización de la producción, políticas de márketing y comercialización, logística y distribución, relaciones con los clientes y proveedores,...

En todo caso, deberán aportar tras el análisis realizado los siguientes contenidos:

Plan de acción priorizado y planificado (propuestas de mejora tecnológica, formulación de proyectos de innovación tecnológica, formulación de propuestas de innovación en procesos de gestión y organización, logística, márketing, etc.).

Propuesta de recursos financieros para abordar el proceso, que deberá sustentarse, cuando proceda, en el análisis de la situación económico-financiera actual, consecuencia de la puesta en marcha del plan de mejora tecnológica que se que se pretende abordar.

Estos planes deberán ser realizados por Centros Tecnológicos, centros de investigación, consultoras especializadas, etc.

Las pyme que obtengan ayuda en esta línea no podrán repetir su participación, en la misma línea, hasta transcurridos 36 meses (desde la fecha de concesión), salvo en casos muy excepcionales debidamente justificados por el solicitante y por el Órgano Evaluador.

Gastos subvencionables:

Los contemplados para cada tipo de beneficiarios en el R.D, con la excepción de las inversiones que no se justifican en esta línea.

Cuantías

Los proyectos presentados deberán prever una inversión mínima considerada como subvencionable de 24.000 euros y una inversión máxima subvencionable de 30.000 euros.

La subvención máxima a conceder será de 12.000 euros por implantación.

2..2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado

Objeto:

El Objeto de esta línea es la realización de Proyectos que tengan como objetivo la creación o mejora desde el punto de vista tecnológico de procesos productivos y/o productos, concretos, mediante la aplicación de desarrollos tecnológicos de carácter innovador.

Beneficiarios:

Estas ayudas están únicamente destinadas a las PYME

Características de los proyectos:

Los proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial.

Los proyectos de desarrollo tecnológico tienen que tener un carácter aplicado y son desarrollados por pyme y tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo o/y producto.

Cuando la PYME, por su escasa dimensión (menos de 10 empleos fijos) o cuando no acredite personal técnico especializado para desarrollar el proyecto, deberá contratar colaboraciones externas especializadas (Centros Tecnológicos, Centros de Investigación, Grupos de investigación de una Universidad, o consultora técnica especializada) el desarrollo de su proyecto. Se deberá aportar contrato de colaboración con el Centro Tecnológico, Centro de Investigación o con Grupo de investigación de una Universidad, o consultora técnica especializada.

Gastos subvencionables:

Los contemplados en el R.D., para esta línea (inversiones, col. externas y personal técnico de la pyme)

Inversiones no relacionadas con la producción: Equipos de laboratorio y experimentación y adquisición de tecnología documentada: patentes, licencias, etc.

Los moldes y otras inversiones necesarias y justificadas para la elaboración de prototipos son considerados como elegibles.

Los gastos del personal técnico de la pyme serán los estrictamente imputables al desarrollo del proyecto y acreditar formación/especialización adecuada a la naturaleza del proyecto.

Cuantías

Los proyectos presentados deberán prever una inversión mínima considerada como subvencionable de 200.000 euros y una inversión máxima subvencionable de 400.000 euros.

La subvención máxima a conceder será de 100.000 euros por pyme

2.3 - Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 -Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 - Sistemas de Gestión de la I+D+i.

Objeto

El objeto de esta línea es la implantación y certificación de las PYME en las normas UNE 166.001 (Proyectos) o UNE 166.002 (Sistemas de Gestión de la I+D+i).

Beneficiarios:

Son beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios o las pymes individuales.

Características de los proyectos:

Los proyectos garantizarán que se contemplarán los siguientes puntos en cada uno de los tipos de proyectos:

1) UNE 166.001 (Certificación de Proyectos de I+D+i)..

Fase de implantación: realizada por consultoras especializadas

Fase de certificación: Acreditación de la Entidad Certificadora (acreditada por ENAC) o documento que demuestre que ha iniciado el proceso de certificación de acuerdo con los requisitos anteriores.

2) UNE 166.002 (Certificación de Sistemas de I+D+i).

Fase de implantación

Fase certificación:

Gastos subvencionables:

Los contemplados para cada tipo de beneficiarios en el R.D, con la excepción de las inversiones que no se justifican en esta línea.

Cuantías

Los proyectos presentados deberán prever una inversión mínima considerada como subvencionable de 18.000 euros y una inversión máxima subvencionable de 20.000 euros.

La subvención máxima a conceder será de 8.000 euros por implantación.

2.4 - Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO 9001) cuando acompañe a la anterior, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores)

Interpretación

El objetivo de esta línea es la certificación de las PYME participantes en las normas: UNE-EN- ISO 14001, UNE-EN-ISO 9001 cuando se implante y certifique conjuntamente con la norma anterior, Sistema EFQM, y la Norma ISO 27001.

Beneficiarios:

Son beneficiarios de esta actuación los organismos intermedios o las pymes individuales.

Características de los proyectos:

Los proyectos se encuadran en dos tipologías diferentes:

1.-Proyectos de implantación y certificación de normas: UNE-EN-ISO 14001; UNE-EN-ISO 9001 conjuntamente con la anterior, e ISO 27001.

2.-Implantación del modelo de gestión de la EFQM, se establece como requisito que las PYME solicitantes tengan certificada la ISO 9.000, se realice la implantación con empresas consultoras licenciatarias de la metodología oficial.

Gastos subvencionables:

Gastos de implantación y certificación.

Los contemplados para cada tipo de beneficiarios en el R.D, con la excepción de las inversiones que no se justifican en esta línea.

Cuantías

1) Norma UNE-EN-ISO 14001 únicamente:

Se aplicarán los porcentajes máximos, siempre y cuando la subvención directa para las actuaciones de Implantación y Certificación no supere los 5.000 euros, que será el tope máximo de subvención.

Normas UNE-EN-ISO 14001 + UNE-EN-ISO 9001, implantadas y certificadas conjuntamente:

Se aplicarán los porcentajes máximos, siempre y cuando la subvención directa para las actuaciones de Implantación y Certificación de ambas Normas no supere los 9.000 euros, que será el tope máximo de subvención.

2.) Modelo de gestión según la EFQM. Los proyectos garantizarán que se implante la estructura del Modelo en las Pyme participantes.

Se aplicarán los porcentajes máximos, siempre y cuando la subvención directa para dichas actuaciones no supere los 18.000 euros, que será el tope máximo de subvención.

3.-PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN COLABORACIÓN

Se encuadran en este capítulo las ayudas destinadas a:

3-1 Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forma parte de la cadena de valor de un producto, a través de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor.

Objeto:

Son objeto de esta línea de actuación aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre diversas pyme independientes, que forman parte de la cadena de valor de uno o varios productos.

Características de los proyectos

Los proyectos deberán tratar de resolver de forma lo mas integral posible la gestión logística, medioambiental o energética, de las pyme participantes.

Preferentemente, con soluciones de mercado y cuando no existan o se justifique por la naturaleza del proyecto, con desarrollos a medida.

Las pyme participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Los participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos en el mismo proyecto.

Beneficiarios:

Son beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios o las pymes individuales

Gastos elegibles:

Los contemplados en el R. D. para cada tipo de beneficiarios

Cuantías

La subvención máxima a conceder será de 30.000 euros por pyme

3.2- Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas.

Objeto

Son objeto de este tipo de ayudas los proyectos desarrollados y compartidos por grupos de pyme independientes, que están vinculadas por necesidades tecnológicas comunes y que tratan colaborativamente de superarlas, mediante la realización de proyectos de: 1) estudios de identificación de necesidades tecnológicas comunes, 2) desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes, y 3) utilización compartida de servicios avanzados

Los servicios avanzados a las empresas son actividades cuya prestación sirve para la adaptación de las empresas que las contratan al cambio, a la innovación, al desarrollo tecnológico, así como para la incorporación de técnicas avanzadas de gestión empresarial, de producción o de investigación de mercados (consultoría técnica avanzada, ingeniería, diseño industrial, etc.). El resto son considerados como servicios a empresas tradicionales.

Características de los proyectos

Las diferencias con los proyectos de la línea 3.1, son: 1) no están vinculados por la cadena de valor global, 2) la temática de los proyectos no esta condicionada a proyectos integrados de gestión (logística, medioambiental o energética) o proyectos innovadores en el área de generación y producción de productos.

Las pyme participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Para que exista proyecto en colaboración liderado por un OI, se requiere un mínimo de cinco pyme participantes. Para proyectos liderados por una pyme se requiere un mínimo de tres pyme participantes.

Las pyme líderes o/y participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar ni computar simultáneamente, como colaboradores externos y como líderes/participantes, en el mismo proyecto.

Beneficiarios:

Son beneficiarios de este tipo de ayudas los organismos intermedios o las pymes individuales

Gastos elegibles:

Los contemplados en el R. D. para cada tipo de beneficiarios

Cuantías

La subvención máxima a conceder será de 30.000 euros por pyme

Anexo II

Omitido.

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