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CATEGORÍA DE ENFERMERO ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL

04/10/2007
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Decreto 229/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de creación de la categoría de Enfermero Especialista en Salud Mental (BOA de 3 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 229/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE CREACIÓN DE LA CATEGORÍA DE ENFERMERO ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL.

La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud; reglamentación que, en el caso de las especialidades de enfermería, se hizo efectiva con el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, que a su vez derogó el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regulaba la obtención del título de enfermero especialista, que ya había supuesto, a través de la Orden de 24 de junio de 1998 que lo desarrolló, la implantación de la formación programada, supervisada y coordinada, en unidades docentes acreditadas, de enfermeros especialistas en salud mental, y la posterior puesta a disposición de los servicios de salud de personal especialmente cualificado.

La citada normativa y la existencia en el Servicio Aragonés de salud del personal de enfermería especializado en salud mental convenientemente formado, así como la actual necesidad de potenciar la prestación de servicios de personal especializado en los servicios de salud mental, hacen oportuno en este momento, abordar la creación de la categoría de enfermero especialista en salud mental. Dicha creación permitirá la progresiva dotación de plazas de diplomados especialistas en salud mental, en atención a la planificación de necesidades y a los recursos disponibles de personal con dicha especialidad, que posibilitará la incorporación del mismo a las correspondientes plazas, en condiciones de pleno reconocimiento normativo y profesional.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Salud y Consumo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de septiembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Se crea, dentro del grupo de personal estatutario sanitario de formación universitaria, diplomados con Título de Especialista en Ciencias de la Salud, la categoría estatutaria de Enfermero Especialista en Salud Mental.

Esta creación no afectará a las funciones y facultades profesionales propias de los Diplomados Universitarios en Enfermería como enfermeros responsables de cuidados generales, ni al desempeño de puestos de trabajo que no tengan la denominación de especialista.

Artículo 2. Régimen Jurídico

La relación que vinculará al personal de esta categoría con el Servicio Aragonés de Salud, así cómo su régimen jurídico, serán los regulados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

En particular, la regulación de la jornada de trabajo y retribuciones será la vigente para el personal ya vinculado al Servicio Aragonés de Salud como personal diplomado en enfermería especialista, con aplicación de las mismas retribuciones básicas y complementarias.

Artículo 3. Acceso

Para acceder, con carácter fijo o temporal, a las vacantes y nuevas plazas del Servicio Aragonés de Salud correspondientes a esta categoría, será necesario estar en posesión del título de enfermero especialista en salud mental.

La superación de las pruebas de selección, convocadas en ejecución de una oferta pública de empleo, será requisito para acceder a la condición de personal estatutario fijo de la categoría.

La selección de personal temporal se efectuará por el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 4. Funciones

Corresponde a los enfermeros especialistas en salud mental el desempeño, bajo la dirección de los centros sanitarios y sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de los profesionales de otras categorías, de las funciones inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de la especialidad aprobado de acuerdo con la normativa reguladora de las profesiones sanitarias.

Dichas funciones, en los términos anteriormente expuestos, se desarrollarán en los ámbitos asistencial, docente, de gestión clínica, de administración, investigador, de prevención y de información y educación sanitarias, en relación con los individuos, en grupos de éstos o en familias, tanto en los centros sanitarios como en sus domicilios.

Asimismo, se llevarán a cabo participando en aquellas acciones de coordinación sociosanitaria que se determinen, con especial atención a la rehabilitación psiquiátrica y psicosocial de los pacientes y a la continuidad de cuidados, en los ámbitos que se establezcan en el Plan de Salud Mental de Aragón.

Artículo 5. Plantilla

Corresponde al Servicio Aragonés de Salud determinar el número de efectivos de personal de la nueva categoría que pueden prestar servicios con carácter estructural. Esta medida se hará efectiva mediante la adecuación de las plantillas de los centros sanitarios, con las limitaciones y de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Puestos de trabajo.

Los enfermeros y ayudantes técnico sanitarios que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren prestando servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud en funciones propias de la especialidad de enfermería de salud mental, no podrán ser trasladados forzosamente por carecer del título de la especialidad. Dichos profesionales conservarán sus puestos de trabajo, que no podrán convocarse, por este motivo, como nuevas plazas de enfermeros especialistas en salud mental, así como sus retribuciones.

Segunda.-Retribuciones

Los enfermeros que se encuentren en la actualidad desempeñando las funciones previstas en el artículo cuarto y estén en posesión del título de Especialista en Salud Mental, pasarán a percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de enfermero especialista en salud mental. La misma disposición será aplicable a aquellos enfermeros que vengan desempeñando tales funciones y obtengan en el futuro el título correspondiente por las vías previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

Tercera.-Servicios prestados

Los servicios prestados en desarrollo de las actividades propias de la especialidad de salud mental con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, y debidamente certificados, tendrán la consideración de prestados en la categoría de enfermero especialista en salud mental en los procesos de selección, para personal temporal o fijo, que se convoquen para el acceso a plazas de dicha categoría.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Facultad de desarrollo

Se faculta al Departamento de Salud y Consumo y al Servicio Aragonés de Salud para adoptar las medidas pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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