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FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

04/10/2007
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Decreto 227/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal, “Imágenes de Seguridad del Centro de Tecnologías Avanzadas” (BOA de 3 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 227/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, “IMÁGENES DE SEGURIDAD DEL CENTRO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS”.

El Instituto Aragonés de Empleo, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 2.3 b) y c) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 45, de 17 de abril) gestiona las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, e igualmente propone y gestiona las acciones formativas derivadas de las necesidades que se detecten derivadas de la prospección de las demandas de ocupación.

El Centro de Tecnologías Avanzadas es una unidad administrativa de la Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, que desarrolla la Formación Ocupacional de dicho Organismo Autónomo, especializándose en el sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación y en el área de la Imagen y Sonido. Este Centro desarrolla una extensa labor formativa con una carga lectiva anual que supera el millar de alumnos de todo el territorio nacional y que, unido al elevado coste de los equipos audiovisuales de que se dispone, hace necesario un sistema de vídeo-vigilancia que facilite a la empresa que presta el servicio de seguridad el control de las salidas de material no autorizadas.

El Centro de Tecnologías Avanzadas está ubicado en el edificio que alberga las instalaciones de la Dirección Gerencia del INAEM con sus correspondientes medios personales y materiales, y dada la singularidad del conjunto del edificio, con 2000 m2 de planta en una parcela de 8000 m2, dispone de un sistema de vídeo-vigilancia perimetral que controla los accesos desde la zona de aparcamiento y ajardinamiento hacia las diferentes entradas del edificio.

La concurrencia de los apuntados factores: el elevado número de alumnos asistentes a las instalaciones del Centro debido a la profusión de las especialidades formativas que se imparten, el alto valor económico de los equipos y materiales con los que se trabaja por parte de profesores y alumnos, y la vigilancia de todo el recinto donde se halla la Gerencia del INAEM, hacen necesaria la implantación de un sistema de grabación multicámara de imágenes con la apuntada finalidad de seguridad y control.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre) establece en su artículo 20 tanto la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal mediante una disposición de carácter general publicada en el BOE o Diario Oficial correspondiente, como la de indicar en ella todos los contenidos que expresamente especifica.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 67, de 4 de junio) determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir de Departamento competente por razón del contenido del fichero. Asimismo, concreta en los mismos términos que los establecidos en al artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 los contenidos que deben figurar en los Decretos Autonómicos de creación y modificación de ficheros.

La Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de protección de Datos, publicada en BOE de 12 de Diciembre de 2006, adecua los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y garantiza los derechos de las personas, cuyas imágenes son tratadas por los citados procedimiento

Por todo ello, la iniciativa para la elaboración del presente Decreto corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mientras que su propuesta ha sido del Consejero de Presidencia, y en virtud de la misma, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 18 de septiembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto

El objeto de este Decreto es la creación del fichero de datos de carácter personal “IMÁGENES DE SEGURIDAD DEL CENTRO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS”, tal y como figura en el anexo de este Decreto, que recoge las indicaciones señaladas en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Responsabilidad sobre los ficheros

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3.-Deber de información.

Los afectados serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4.-Régimen de Protección de Datos

1. El fichero que se crea mediante este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fue creado.

3. El Fichero regulado por este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 5.-Inscripción en el Registro General de Protección de Datos

De conformidad con lo establecido en el art. 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el presente Fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación Normativa

Se faculta al Consejero competente en materia de Trabajo para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”

ANEXO

FICHERO DE DATOS IMÁGENES DE SEGURIDAD DEL CENTRO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS

1.-Finalidad y uso del Fichero.

La finalidad del Fichero es apoyar al servicio de vigilancia en su labor de control de accesos y salidas del edificio y en el apoyo a la custodia del equipamiento audiovisual del Centro.

2.-Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos.

Fundamentalmente son imágenes de alumnos del Centro de Tecnologías Avanzadas, así como de todo el personal que presta sus servicios y visitantes que entran y salen del edificio.

3.-Procedimiento de recogida de datos de carácter personal.

Sistema de Grabación Multicámara.

4.-Estructura básica del Fichero.

Imágenes ordenadas según fecha y hora.

5.-Cesiones de Datos de Carácter Personal.

No están previstas, salvo las que la Ley contempla a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y el Ministerio Fiscal en relación con la comisión de delitos.

6.-Órgano responsable del Fichero.

Secretario General del INAEM.

7. Medidas de Seguridad.

Nivel Básico. Se establecen medidas de control de acceso, identificación y autenticación, determinándose un plazo de cancelación de los datos de un mes, de acuerdo con el art. 8 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.

8. Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Centro de Tecnologías Avanzadas

Avenida Alcalde Sainz de Varanda, 15

50.009 Zaragoza

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