DECRETO 211/2007, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA EL ÓRGANO COMPETENTE PARA EJERCER LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO 167/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA PARA RECONOCER LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
Mediante el Decreto 167/2005, de 26 de julio, se estableció el sistema para reconocer las competencias profesionales en el ámbito del comercio internacional y se asignó a los órganos correspondientes del Departamento de Comercio, la ejecución de las funciones correspondientes.
La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional, tiene por finalidad ordenar un sistema integral de calificaciones, formación profesional y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas mediante las diversas modalidades formativas. Este sistema integral se encuentra en el inicio de su desarrollo y, en el ámbito de Cataluña corresponde al Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales definir y proponer un sistema integrado de calificaciones y formación profesional.
De conformidad con el artículo 3.8 del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Educación el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria. Esta materia incluye la formación profesional inicial, y, por este motivo, el Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales se encuentra adscrito al Departamento citado. Por lo tanto, es oportuno, y coherente con la atribución de competencias operada mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, concentrar las actuaciones relativas a las competencias profesionales que desarrolla actualmente el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en el Departamento de Educación, con el fin de facilitar que su ejecución y su evolución respondan al propósito de la integración de las diversas ofertas formativas profesionalizadoras.
Por eso, de conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa y del consejero de Educación y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Las funciones previstas en el Decreto 167/2005, de 26 de julio, por el que se establece el sistema para reconocer las competencias profesionales en el ámbito del comercio internacional, pasan a ser ejercidas por el Departamento de Educación, mediante la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, a la que corresponde gestionar el registro creado por el Decreto mencionado.
Disposición adicional
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa trasladará al Departamento de Educación la documentación y la información contenida en el registro creado en el artículo 13 del Decreto 167/2005, de 26 de julio.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.