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ENSEÑANZA MILITAR DE FORMACIÓN

28/09/2007
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Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre, por la que se modifican los cuadros de pruebas físicas a superar por los alumnos de la enseñanza militar de formación (BOE de 28 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN PRE/2784/2007, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS CUADROS DE PRUEBAS FÍSICAS A SUPERAR POR LOS ALUMNOS DE LA ENSEÑANZA MILITAR DE FORMACIÓN.

El artículo 63.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que las pruebas de los procesos selectivos también servirán para acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios. Asimismo, el artículo 101 de la citada norma, incluye en el expediente de aptitud psicofísica del militar los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas.

El artículo 5.6 del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, determina que las pruebas para acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios, se ajustarán a cuadros de condiciones y exclusiones de aplicación general a los centros de enseñanza militar en todos los procesos selectivos.

Los planes de estudios para la incorporación a un determinado Cuerpo y Escala, que incluyen los cuadros de pruebas físicas que es necesario superar en cada curso, se encuentran distribuidos en un amplio número de disposiciones, existiendo entre ellas diferencias considerables en cuanto a la fecha de publicación, lo que ha originado que coexistan una gran variedad de pruebas para valorar una misma cualidad física y una notable dispersión en las marcas.

La experiencia ha puesto de manifiesto la existencia de marcas que no son acordes con los principios de no discriminación establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Por ello esta orden adecua los cuadros de pruebas físicas, evitando desventajas amparadas en una apariencia de igualdad, estableciendo nuevas marcas para hombres y mujeres.

Por otra parte, las marcas que se exijan en los procesos selectivos para ingresar en las Fuerzas Armadas deben estar en consonancia con aquéllas que se apliquen en el período de formación correspondiente. De esta manera, se podrá articular un sistema coherente, con progresiones lógicas en función del tiempo dedicado en cada curso a la formación física, conciliando este último aspecto con la necesidad de que para acceder a un determinado Cuerpo, a todos los alumnos, con independencia de la Escala a la que se vayan a incorporar, se les exija superar unas marcas mínimas similares.

Con esta norma que modifica los cuadros de pruebas físicas incluidos en las disposiciones por las que se establecen los planes de estudios para acceder a los Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas como militar de carrera, se consiguen dos objetivos fundamentales: en primer lugar, diseñar un marco equilibrado, estandarizando en lo posible las pruebas, armonizando las marcas, reduciendo el número de tablas a las estrictamente imprescindibles, estableciendo diferencias por razón de sexo y, en segundo lugar, facilitar una visión global al reunir los cuadros de pruebas físicas en un único texto, con las ventajas que ello reporta; concretando, se trata de diseñar un sistema coherente, eficaz y funcional.

Por la singularidad de los centros de formación para incorporarse a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas se mantiene lo que regulan los correspondientes planes de estudios, es decir, que los niveles de aptitud física a superar serán, como mínimo, los exigidos en el correspondiente proceso selectivo.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Defensa, de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 77.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y del Ministro del Interior, conforme a lo indicado en el artículo 35.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispongo:

Apartado único. Modificación de planes de estudios.

Se modifican los cuadros de aptitud física básica de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a los Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y Cuerpo de la Guardia Civil que a continuación se detallan:

Uno. El cuadro del apartado segundo del punto 4.3 del Anexo I a la Orden 60/1992, de 30 de julio, por la que se aprueban los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado superior de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, queda sustituido por el del Anexo I a esta orden ministerial.

Dos. El cuadro del apartado segundo del punto 4.3 del Anexo I a la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1996, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza militar de formación de grado superior del Cuerpo de la Guardia Civil, queda sustituido por el del Anexo I a esta orden ministerial.

Tres. El cuadro del apartado segundo del punto 4.3 del Anexo I a la Orden Ministerial 297/1998, de 5 de noviembre, por la que se aprueban los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado medio, ingreso directo, del Cuerpo General del Ejército del Aire, queda sustituido por el del Anexo I a esta orden ministerial.

Cuatro. El cuadro del apartado segundo del punto 4.3 del Anexo I a la Orden 298/1998, de 5 de noviembre, por la que se aprueban los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado medio, ingreso directo, del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, queda sustituido por el del Anexo I a esta orden ministerial.

Cinco. El cuadro del punto 3.3 del Anexo 1 a la Orden Ministerial 129/2002, de 10 de junio, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, queda sustituido por el del Anexo III a esta orden ministerial.

Seis. El cuadro del punto 3.3 del Anexo 1 a la Orden Ministerial 130/2002, de 10 de junio, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, queda sustituido por el del Anexo III a esta orden ministerial.

Siete. El cuadro del punto 3.3 del Anexo 1 a la Orden Ministerial 131/2002, de 11 de junio, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, queda sustituido por el del Anexo III a esta orden ministerial.

Ocho. El cuadro en el que figuran las capacidades terminales referentes a la obtención de marcas mínimas de los módulos de formación física de los diferentes currículos que componen la Orden DEF/3065/2003, de 24 de octubre, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de Especialistas de la Armada, queda sustituido por el del Anexo I a esta orden ministerial para el Cuerpo de Infantería de Marina, y por el del Anexo II, para las especialidades fundamentales del Cuerpo de Especialistas.

Nueve. El cuadro en el que figuran las capacidades terminales referentes a la obtención de marcas mínimas de los módulos de formación física de los diferentes currículos que componen la Orden DEF/3066/2003, de 24 de octubre, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General de las Armas y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, queda sustituido por el del Anexo I a esta orden ministerial para las especialidades fundamentales del Cuerpo General de las Armas, y por el del Anexo II, para las especialidades fundamentales del Cuerpo de Especialistas.

Diez. El cuadro en el que figuran las capacidades terminales referentes a la obtención de marcas mínimas de los módulos de formación física de los diferentes currículos que componen la Orden DEF/3067/2003, de 24 de octubre, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, queda sustituido por el del Anexo I a esta orden ministerial para las especialidades fundamentales del Cuerpo General, y por el del Anexo II, para las especialidades fundamentales del Cuerpo de Especialistas.

Once. El cuadro del apartado tercero del Anexo 3 a la Orden Ministerial 10/2004, de 6 de febrero, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, queda sustituido por el del Anexo III a esta orden ministerial.

Doce. El cuadro del apartado tercero del Anexo 3 a la Orden Ministerial 11/2004, de 6 de febrero, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, queda sustituido por el del Anexo III a esta orden ministerial.

Trece. El cuadro del apartado tercero del Anexo 3 a la Orden ministerial 12/2004, de 6 de febrero, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, queda sustituido por el del Anexo III a esta orden ministerial.

Disposición transitoria única. Procesos selectivos.

Mientras que las pruebas físicas y las marcas que se deben superar para acceder a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar de carrera se determinen en las correspondientes convocatorias, y con el fin de asegurar una lógica progresividad, las marcas que se establezcan en las convocatorias se adecuarán a las que se aprueban en los Anexos a esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Planes de estudio para la adquisición de la condición de militar de complemento.

Por parte de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada, y en un plazo no superior a tres meses desde la publicación de esta norma, se modificarán los cuadros de superación de pruebas físicas que figuran en las correspondientes Instrucciones por las que se aprueban los planes de estudios para la adquisición de la condición de militar de complemento, en el sentido de adaptarlos, según el Cuerpo y Escala al que vayan a quedar adscritos, a los que figuran en los Anexos a esta orden.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

1. Se faculta al Subsecretario de Defensa, conjuntamente con el Secretario de Estado de Seguridad en lo que respecta al Cuerpo de la Guardia Civil, a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de esta orden.

2. Se autoriza al Subsecretario de Defensa, conjuntamente con el Secretario de Estado de Seguridad en lo que respecta al Cuerpo de la Guardia Civil a modificar el cuadro de aptitud física básica que figura en el Anexo I.

3. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a modificar los cuadros de aptitud física básica que figuran en los Anexos II y III.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

Omitido.

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