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  • EDICIÓN DE 28/09/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 66/2002

28/09/2007
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Decreto 122/2007, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el que se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears y se regula su funcionamiento (BOCAIB de 27 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 122/2007, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 66/2002, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE PRECIOS DE LAS ILLES BALEARS Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO.

La Comisión de Precios de las Illes Balears, creado por el Decreto del Consejo General Interinsular de las Illes Balears, de 16 de noviembre de 1982, ha ido adaptando su composición a las sucesivas reestructuraciones orgánicas del Gobierno de las Illes Balears. La última reestructuración, aprobada por los Decretos 9/2007, 10/2007 i 11/2007, de 6 de julio, exige la adaptación de la composición de la Comisión de Precios a esta nueva estructura del Gobierno y, en consecuencia, la modificación del vigente Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el que se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears y se regula su funcionamiento.

Por todo ello, con informe de la Secretaría General de la Consejería, a propuesta de la Consejera de Comercio, Industria y Energía y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de septiembre de 2007, DECRETO:

Artículo único. Modificación del artículo 3 del Decreto 66/2002.

Se modifica el artículo 3 del Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el que se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears y se regula su funcionamiento, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3

1. La Comisión de Precios de las Illes Balears, órgano asesor adscrito a la dirección general i a la consejería competentes en materia de comercio, se compone de la siguiente manera:

a) Presidente: el titular de la dirección general competente en materia de comercio.

b) Vocales:

- El Jefe del Servicio de Comercio

- Un técnico en representación de la dirección general competente en materia de industria

- Un técnico en representación de cada una de las consejerías con competencias en la siguientes materias:

. Economía

. Medio Ambiente

. Turismo

. Consumo

. Transportes

- dos personas en representación de las asociaciones de consumidores

c) Secretario: el Jefe de la Sección de Comercio Interior, que actuará con voz pero sin voto.

2. El titular de la consejería competente en materia de comercio designará los vocales que integran la Comisión, a propuesta de los titulares de las Consejerías correspondientes y de los órganos competentes de las entidades a las que representan.

3. Cuando por razón de la materia lo considere necesario o conveniente, el Presidente de la Comisión puede convocar a las sesiones, en calidad de asesores, especialistas que puedan aportar, con voz pero sin voto, sus conocimientos específicos.

4. También puede autorizar que se incorporen a determinadas sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto, representantes de la producción y comercialización del sector de que se trate y representantes de aquellas entidades que manifiesten un interés legítimo en el caso a tratar, únicamente para exponer la opinión sobre el caso concreto que les afecta.

Disposición derogatoria única

Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone este Decreto.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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