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COMISIONADO PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

27/09/2007
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Decreto 91/2007, de 20 de septiembre, por el que se crea el Comisionado para la Ciencia y la Tecnología (BOCYL de 26 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 91/2007, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL COMISIONADO PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA.

El compromiso de la Junta de Castilla y León con las políticas de apoyo a la ciencia y la tecnología, entendiendo por estas las que abarcan los ámbitos de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación y los de la sociedad digital del conocimiento incluyendo estas últimas las de telecomunicaciones, implica la necesidad de aunar esfuerzos y actuar coordinadamente para ordenar todas las actuaciones y medios disponibles de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para avanzar en el posicionamiento de la Comunidad en las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) y en la plena integración en la moderna Sociedad Digital del Conocimiento, en un contexto de creciente globalización, y todo ello con el objetivo último de un mayor crecimiento económico y creación de empleo de calidad.

Para conseguir un mejor rendimiento de los recursos aplicados, un mayor número de proyectos y empresas innovadoras y de base tecnológica y avanzar hacia una Universidad más emprendedora, es necesario impulsar el carácter transversal de la política de ciencia, tecnología e innovación, cuya planificación para los próximos años ha sido aprobada recientemente, en sus dos vertientes, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, y está recogida en la “Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013” y en la “Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento de Castilla y León 2007-2013”.

El artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece que la creación modificación o supresión se Secretarías Generales y Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Con el objetivo de estimular una política científica, tecnológica y de innovación integradora, su conexión con las demás políticas de la Junta de Castilla y León, y de coordinar todas las actuaciones que, en la materia, ejecuta la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tanto la Administración General de la Comunidad, como la Administración Institucional y las empresas y fundaciones públicas para asegurar el desarrollo coherente de la planificación prevista, se crea el Comisionado para la Ciencia y la Tecnología.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de septiembre de 2007

DISPONE

Artículo 1.– Creación.

1. Se crea el Comisionado para la Ciencia y la Tecnología como órgano unipersonal funcionalmente dependiente del Presidente de la Junta de Castilla y León.

2. El Comisionado, con rango de Director General, se adscribe orgánicamente a la Consejería de la Economía y Empleo.

Artículo 2.– Atribuciones.

1. Corresponde al Comisionado para la Ciencia y la Tecnología impulsar el carácter transversal de la política de ciencia, tecnología e innovación respecto a las restantes políticas públicas y asegurar la coordinación y coherencia de las actuaciones que en materia de I+D+I y Sociedad Digital del Conocimiento se lleven a cabo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Para la consecución de tales objetivos, el Comisionado para la Ciencia y la Tecnología asumirá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Presidente y a la Junta de Castilla y León en materia de ciencia y tecnología, incluyendo ésta los ámbitos de la investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación, telecomunicaciones y sociedad digital del conocimiento.

b) Proponer para su elevación a la Junta de Castilla y León las medidas necesarias para impulsar el carácter transversal de la política científica y tecnológica y su coherencia con las demás políticas regionales.

c) Elevar informes periódicos a la Junta de Castilla y León sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.

d) Realizar informes y estudios para el seguimiento de los planes, programas y actuaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de las entidades de la Administración Institucional y de las empresas y fundaciones públicas, en materia de ciencia y tecnología. En particular sobre el seguimiento de las Estrategias que en materia de I+D+I de Castilla y León y Sociedad Digital del Conocimiento resulten vigentes en cada momento.

e) Impulsar la participación y coordinación de todos los agentes que intervienen en el Sistema Regional de Ciencia-Tecnología-Empresa.

f) Participar, previa modificación de sus normas reguladoras, en su caso, en los órganos de gestión, seguimiento y control de las Estrategias que en materia de I+D+I de Castilla y León y Sociedad Digital de Conocimiento, resulten vigentes en cada momento, y del resto de herramientas de planificación en estas materias, siempre de la forma más adecuada a la consecución de sus fines.

g) Asegurar, en colaboración con la Consejería de Hacienda, el cumplimiento de las previsiones presupuestarias derivadas de las Estrategias que en materia de I+D+I de Castilla y León y Sociedad Digital del Conocimiento resulten vigentes en cada momento. A este fin, en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad informará, a petición de dicha Consejería, la distribución de créditos presupuestarios relativos a ciencia y tecnología. Con los mismos objetivos, durante el ejercicio presupuestario, informará a petición de esa Consejería sobre las posibles modificaciones presupuestarias que afecten a dichos créditos, todo ello sin perjuicio de las funciones que tiene encomendada la Intervención General.

h) Informar, con carácter previo a su puesta en marcha aquellos planes, programas o actuaciones significativos que se financien total o parcialmente con cargo a las consignaciones presupuestarias de ciencia y tecnología en función de su pertinencia a las Estrategias que en materia de I+D+I de Castilla y León y Sociedad Digital de Conocimiento resulten vigentes en cada momento. En particular los convenios generales y específicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con otras Administraciones Públicas y/u otras entidades, las convocatorias de subvenciones, los expedientes de concesión de subvenciones directas y los contratos que deban ser sometidos a Consejo de Gobierno de la Junta de la Castilla y León.

i) Actuar, siempre que legalmente sea posible, como representante de la Comunidad de Castilla y León en relación con la política transversal en materia de ciencia, tecnología e innovación ante otros organismos e instituciones.

j) Colaborar con la Consejería de Hacienda en el diseño de las operaciones estadísticas de la Junta de Castilla y León relacionadas con la ciencia y la tecnología.

k) Cuantas otras funciones relacionadas directa e indirectamente con las anteriores, sean necesarias para el cumplimiento de sus fines o se le encomienden por la Junta de Castilla y León.

Artículo 3.– Colaboración administrativa.

1. Para el ejercicio de sus funciones el Comisionado para la Ciencia y la Tecnología, recibirá apoyo técnico y administrativo, a través de los medios humanos y materiales necesarios de la Consejería a la que se encuentre adscrito sin perjuicio del apoyo del personal correspondiente a otros departamentos, organismos, empresas y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma que desarrollen actuaciones concurrentes con las funciones del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología, en los supuestos y términos que normativamente sea posible.

2. El personal adscrito al Comisionado para la Ciencia y la Tecnología continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a las consignaciones presupuestarias de su Consejería o entidad de origen.

3. El Comisionado para la Ciencia y la Tecnología podrá recabar de las Consejerías, de sus órganos directivos centrales, de las entidades de la Administración Institucional, de las fundaciones y de las empresas públicas o participadas por la Junta de Castilla y León, la asistencia, información y documentación necesarias para el ejercicio de sus funciones. En todo caso deberán informar al Comisionado, de oficio y con carácter previo a su puesta en marcha, de todas las iniciativas y actuaciones que vayan a ejecutar en materia de ciencia y tecnología en el caso de suponer modificaciones a lo establecido en las Estrategias que en materia de I+D+I de Castilla y León y Sociedad Digital del Conocimiento resulten vigentes en cada momento y que deberán motivar en función de su pertinencia a las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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