DECRETO 117/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 49/2000, DE 17 DE MARZO, DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN, LA EVALUACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS TRASPASOS DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.
Mediante el Decreto 49/2000, de 17 de marzo, se constituyó la Comisión para la Coordinación, la Evaluación y el Estudio de los Traspasos de Competencias, Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuyos miembros integran la representación permanente de la Administración de las Illes Balears en las ponencias técnicas, bilaterales o multilaterales que se convocan para preparar, conjuntamente con la Administración General del Estado, los citados traspasos, como también la determinación de los bienes, derechos y obligaciones que les son inherentes.
Atendiendo a la nueva configuración del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma surgida de los últimos comicios autonómicos, con los subsiguientes cambios en las estructuras orgánicas de las Consejerías, es necesario adaptar la composición de la Comisión mencionada a la nueva realidad institucional.
Hay que tener en cuenta que la Dirección General de Relaciones con el Parlamento y de Coordinación Normativa de la Consejería de Presidencia y la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación son los centros directivos a los que, orgánicamente, corresponde la coordinación y el seguimiento del proceso de transferencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma.
Por todo eso, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 14 de septiembre de 2007, DECRETO
Artículo único
Se modifica el artículo 3 del Decreto 49/2000, de 17 de marzo, de constitución de la Comisión para la Coordinación, la Evaluación y el Estudio de los Traspasos de Competencias, Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener el contenido siguiente:
Artículo 3
Son miembros permanentes de la Comisión establecida en el artículo primero:
a) El Director General de Presupuestos y Financiación, que la preside.
b) La Directora General de Relaciones con el Parlamento y de Coordinación Normativa, que la vicepreside.
c) El Secretario General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
d) El Director General de Coordinación Departamental.
e) El Director General de Función Pública.
f) El Interventor General de la Comunidad Autónoma.
g) El Director de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
h) El Secretario en representación de las Illes Balears en la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, que también actúa como Secretario de esta Comisión, con voz, pero sin voto.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que se dispone en este Decreto.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.