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  • EDICIÓN DE 21/09/2007
 
 

REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

21/09/2007
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Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (DOGC de 20 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 205/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, se atribuyen al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas nuevas competencias.

Posteriormente, por el Decreto 480/2006, de 5 de diciembre, reestructuró el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas con el fin de adaptar la estructura organizativa del Departamento a las nuevas competencias asumidas, y mediante el Decreto 55/2007, de 13 de marzo, se dotó de una nueva estructura a la Secretaría General del Departamento.

El volumen y las características del trabajo que comportan las funciones asumidas y la necesidad de una prestación de servicios más racional, eficaz y eficiente, hacen aconsejable configurar de nuevo la organización de la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración, de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de la Secretaría de Acción Ciudadana.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración

Sección 1

Funciones y estructura de la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración

Artículo 1

Funciones

Corresponden a la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración las funciones siguientes:

a) Las que le atribuye el apartado 2 del artículo 6 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, sin perjuicio de la titularidad y el ejercicio por parte de la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, excluida la competencia de aprobación de normas reglamentarias señalada a la letra a) del apartado 1 del artículo mencionado.

b) Establecer los objetivos y elaborar los criterios de actuación en materia de personal, formación y organización de la Administración para el desarrollo de la política general de recursos humanos, de formación y de organización del Gobierno de la Generalidad.

c) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas de mejora y modernización de la Administración.

d) Impulsar y coordinar la definición de un nuevo marco para la ocupación pública de las administraciones públicas catalanas.

e) Impulsar y coordinar un marco para la dirección pública.

f) Establecer y mantener las relaciones necesarias en materia de función pública con otras administraciones, instituciones y organizaciones públicas y privadas y los agentes sociales.

g) Dirigir y coordinar los mecanismos de divulgación y de información sobre recursos humanos y organización de la Administración, en coordinación con otros órganos que tienen asignadas funciones en materia de divulgación y de información.

h) Planificar, coordinar o dirigir las políticas y actuaciones del sistema corporativo de información de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad.

i) Elaborar las propuestas en materia de política retributiva del personal, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia son competencia del Departamento de Economía y Finanzas.

j) Elaborar las propuestas en materia de dimensionado de plantillas, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan ser competencia del Departamento de Economía y Finanzas.

k) Impulsar las políticas relacionadas con la selección y la movilidad del personal, en el ámbito de su competencia.

l) Promover, impulsar la implantación del gobierno electrónico del sector público de las administraciones públicas catalanas, sin perjuicio de las competencias de las administraciones locales. Estas funciones se realizan en coordinación con los departamentos de la Generalidad en relación con las actuaciones y los proyectos de administración electrónica que afectan a los ámbitos materiales que tienen atribuidos.

m) Dirigir y coordinar sus órganos dependientes y los que le son adscritos.

n) Ejercer las otras competencias que se le asignen de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 2

Estructura

2.1 De la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración dependen:

a) La Dirección General de Modernización de la Administración.

b) La Dirección General de Función Pública.

c) La Oficina para el Desarrollo de la Administración Electrónica, asimilada orgánicamente a subdirección general

2.2 La Escuela de Administración Pública de Cataluña se adscribe al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas mediante la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración.

Sección 2

Dirección General de Modernización de la Administración

Artículo 3

Funciones y estructura

3.1 Corresponden a la Dirección General de Modernización de la Administración las funciones siguientes:

a) Definir, proponer, impulsar y hacer el seguimiento de las políticas relativas a la adecuación de las estructuras organizativas de la Administración de la Generalidad y de sus organismos dirigidas a modelos que mejoren los niveles de eficacia y de eficiencia.

b) Definir, proponer, impulsar y hacer el seguimiento de las políticas relativas a la mejora del funcionamiento organizativo y de la calidad de los servicios de la Administración de la Generalidad.

c) Participar en la definición de las políticas relativas a la administración electrónica y dirigir, dentro de este ámbito específico, las relativas a las relaciones con el personal público de la Administración de la Generalidad.

d) Definir y proponer un nuevo marco de la ocupación pública e impulsar su desarrollo.

e) Definir y proponer un marco de la dirección pública e impulsar su desarrollo.

f) Supervisar, coordinar o dirigir las políticas y actuaciones relativas al sistema corporativo de información de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad.

g) Informar con carácter preceptivo sobre todas las disposiciones de creación, modificación o supresión de organismos de la Administración de la Generalidad y de aquéllas que definen la estructura organizativa de los departamentos y de los organismos dependientes.

h) Supervisar, coordinar y hacer el seguimiento del diseño del modelo de auditorías administrativas u organizativas e impulsar su desarrollo y, cuando proceda, su realización.

i) Analizar y difundir la información sobre los recursos humanos de las administraciones catalanas, así como realizar estudios e informes que permitan mejorar la toma de decisiones en esta materia.

3.2 La Dirección General de Modernización de la Administración ejerce sus funciones mediante las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Estructuras Organizativas.

b) El Área de Calidad y Sistemas de Gestión.

c) El Área de Análisis y Planificación de la Ocupación Pública de Cataluña.

d) El Área del Sistema Corporativo de Información de los Recursos Humanos.

Artículo 4

Área de Estructuras Organizativas

Corresponden al Área de Estructuras Organizativas las funciones siguientes:

a) Definir y proponer modelos organizativos eficientes para la prestación de servicios a la Administración de la Generalidad.

b) Proveer criterios, asesoramiento, diseñar programas formativos, guías y otros recursos de información que ayuden a los departamentos a adaptar sus estructuras a modelos de eficiencia y a la toma de decisiones sobre sistemas organizativos eficientes para la provisión de servicios públicos.

c) Elaborar los informes relativos a las disposiciones de creación, modificación o supresión de organismos de la Administración de la Generalidad y de aquéllas que definen las estructuras organizativas de los departamentos y de los organismos dependientes.

d) Elaborar las disposiciones que incidan en materia organizativa o prestar asesoramiento o colaboración, cuando así se requiera.

e) Asesorar a los departamentos en materia de diseño organizativo de los propios departamentos y de sus organismos.

f) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 5

Área de Calidad y Sistemas de Gestión

Corresponden al Área de Calidad y Sistemas de Gestión:

a) Planificar, impulsar y coordinar proyectos de mejora de las organizaciones de la Administración de la Generalidad sobre la base de modelos de gestión de calidad y de excelencia en la gestión, implantarlos cuando proceda, hacer el seguimiento y evaluarlos.

b) Planificar, impulsar y coordinar proyectos de análisis, mejora y rediseño de procesos y de sistemas de gestión, e implantarlos cuando proceda.

c) Diseñar, proponer y desarrollar el modelo de auditorías administrativas u organizativas y, cuando proceda, realizarlas.

d) Impulsar la implantación de sistemas de control de la gestión utilizando, entre otras técnicas, los cuadros de mandos y el cálculo de costes.

e) Participar en la definición y la implantación de programas y acciones sobre gestión de la ética.

f) Proporcionar criterios, métodos, programas de formación, guías y otros recursos de información, y asesorar a los departamentos dentro del ámbito funcional del Área.

g) Realizar estudios de organización dentro del ámbito funcional del Área.

h) Aquellas otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 6

Área de Análisis y Planificación de la Ocupación Pública de Cataluña

Al Área de Análisis y Planificación de la Ocupación Pública de Cataluña le corresponden las funciones siguientes:

a) Participar en la definición del contenido de la base de datos corporativa de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad.

b) Velar por la calidad de la información de la base de datos mencionada en el apartado anterior con el fin de garantizar una eficaz explotación de esta información.

c) Definir escenarios y proponer criterios y políticas para la planificación corporativa de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad.

d) Analizar y difundir la información sobre los recursos humanos de las administraciones catalanas, así como realizar estudios e informes que permitan mejorar la toma de decisiones en esta materia.

e) Dar apoyo y asistencia técnica con respecto a la explotación y el análisis de datos de los sistemas de información de personal, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia puedan tener otros órganos administrativos.

f) Colaborar en el establecimiento de los objetivos y en la definición de las políticas de recursos humanos.

g) Dar apoyo y asistencia, en el ámbito material que tiene asignado, al diseño, al desarrollo y la ejecución de las políticas de modernización de la función pública.

h) Cualquier otra tarea análoga que le pueda ser encomendada.

Artículo 7

Área del Sistema Corporativo de Información de los Recursos Humanos

Al Área del Sistema Corporativo de Información de los Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir el proceso de adaptación del sistema corporativo de información de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad para adecuarlo a las necesidades y requerimientos de la gestión de los recursos humanos.

b) Coordinar el diseño funcional y tecnológico, desarrollo e implantación del sistema corporativo de información de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad.

c) Proponer mejoras en el sistema corporativo de información de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad, e impulsar, cuando proceda, su implantación.

d) Gestionar el portal del empleado público de la Administración de la Generalidad (EPOCA).

e) Analizar, proponer e implantar la incorporación de nuevos productos y servicios y mejoras en el portal del empleado público de la Administración de la Generalidad. Hacer el seguimiento, la validación y la evaluación de los resultados.

f) Emitir los certificados relativos a los datos contenidos en la base de datos corporativa de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad, que tendrá la consideración de registro de personal.

g) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Sección 3

Dirección General de Función Pública

Artículo 8

Funciones y estructura

8.1 Corresponden a la Dirección General de Función Pública las funciones siguientes:

a) Impulsar la política de relaciones con las organizaciones sindicales y los representantes del personal funcionario, estatutarios y laborales en materia de negociación colectiva.

b) Impulsar, en el ámbito de la función pública, las políticas de integración social y elaborar los programas correspondientes.

c) Coordinar la actuación sindical de los diferentes departamentos, con una atención especial a los ámbitos donde el volumen de recursos lo haga necesario.

d) Participar en la definición de un nuevo marco para la ocupación pública en Cataluña.

e) Participar en la definición de un marco para la dirección pública.

f) Impulsar las políticas de acción social.

g) Dirigir, impulsar, coordinar y ordenar los servicios de prevención de riesgos, salud y seguridad laborales, evaluar la actuación y proponer las medidas correspondientes.

h) Diseñar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

i) Supervisar, coordinar o dirigir la asistencia y el asesoramiento jurídico en materia de función pública.

j) Supervisar, coordinar o dirigir las políticas y actuaciones en materia de organización del trabajo, gestión de puestos de trabajo, carrera profesional, retribuciones, dimensionado de plantillas, gestión del rendimiento, situaciones administrativas, incidencias e incompatibilidades del personal de la Administración de la Generalidad.

k) Supervisar, coordinar y dirigir la inspección general de servicios de personal y la asistencia a las unidades de recursos humanos de los departamentos.

l) Coordinar el apoyo y la asistencia al diseño y desarrollo y, si procede, la ejecución de las políticas de modernización de la función pública.

m) Fomentar la igualdad de oportunidades entre el personal de la Administración de la Generalidad, con la finalidad de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación pública y en el desarrollo de la carrera profesional.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada o le atribuya la normativa vigente.

8.2 La Dirección General de Función Pública ejerce sus funciones mediante:

a) La Subdirección General de Relaciones Sindicales.

b) La Subdirección General de Selección, Provisión y Movilidad.

c) La Subdirección General de Políticas Sociales, Prevención y Salud Laboral.

d) La Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos.

e) La Subdirección General de Asesoramiento y de Inspección General de Servicios de Personal.

Artículo 9

Subdirección General de Relaciones Sindicales

9.1 A la Subdirección General de Relaciones Sindicales le corresponden las funciones siguientes:

a) Participar en la negociación colectiva en representación de la Administración de la Generalidad para determinar las condiciones de trabajo del personal.

b) Asesorar e informar en materia sindical y de personal laboral a los diferentes departamentos, organismos y entidades.

c) Ser el órgano de comunicación con los representantes legales del personal y con las organizaciones sindicales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada departamento.

d) Elaborar y facilitar la información que de acuerdo con la normativa vigente se tenga que enviar a los órganos de representación y participación del personal funcionario o laboral competencia de la Dirección General.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y los convenios establecidos con los representantes sindicales y participar en las comisiones de seguimiento que se establezcan.

f) Gestionar y controlar los créditos horarios, el mantenimiento y el acondicionamiento de locales sindicales y la composición de los órganos de negociación.

g) Preparar, coordinar y realizar el seguimiento de los procesos electorales de los representantes de personal.

h) Impulsar la negociación y coordinar la gestión del Fondo de acción social del personal laboral y funcionario, así como el asesoramiento sobre esta materia.

i) Dar apoyo y asistencia, en el ámbito material que tiene asignado, al diseño, al desarrollo y, si procede, la ejecución de las políticas de modernización de la función pública.

j) Coordinar y prestar asistencia a los procesos electorales a órganos de representación del personal.

k) Cualquier otra de naturaleza análoga que le encomiende el director general.

9.2 La Subdirección General de Relaciones Sindicales ejecuta sus funciones mediante las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Personal Laboral.

b) El Área de Personal Funcionario.

Artículo 10

Área de Personal Laboral

Corresponden al Área de Personal Laboral las funciones siguientes:

a) Asesorar a los diferentes departamentos y organismos sobre el personal laboral de la Administración de la Generalidad.

b) Asesorar en la determinación de las condiciones de trabajo del personal laboral de las empresas públicas, entidades e instituciones de la Generalidad de Cataluña.

c) Participar, en representación de la Administración de la Generalidad, en los procesos negociadores relativos al personal laboral, particularmente en la negociación de los convenios de la Administración de la Generalidad.

d) Elaborar los informes exigidos por la normativa vigente sobre los convenios colectivos del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

e) Elaborar y facilitar la información a los representantes del personal laboral.

f) Participar en la negociación del Fondo de acción social del personal laboral y funcionario, realizar la gestión y asesorar a los departamentos y organismos sobre esta materia.

g) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 11

Área de Personal Funcionario

Corresponden al Área de Personal Funcionario las funciones siguientes:

a) Coordinar la actuación sindical de los diferentes departamentos sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario.

b) Participar en la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario en las mesas de negociación en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan.

c) Asesorar en materia de relaciones sindicales a los departamentos de la Administración de la Generalidad.

d) Controlar y gestionar los recursos necesarios a fin de que las organizaciones sindicales y los órganos de representación unitaria de personal puedan efectuar la acción sindical y la acción representativa.

e) Coordinar los procesos electorales en órganos unitarios de representación.

f) Elaborar y facilitar la información a los representantes del personal funcionario.

g) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 12

Subdirección General de Selección, Provisión y Movilidad

12.1 Corresponden a la Subdirección General de Selección, Provisión y Movilidad las funciones siguientes:

a) Colaborar en la definición de las políticas de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, integrada con las otras políticas en materia de gestión de recursos humanos.

b) Gestionar las convocatorias de los procesos de selección y de provisión dentro del ámbito de las competencias de la Dirección General de Función Pública.

c) Participar en la introducción de mejoras en la gestión de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, y hacer la evaluación.

d) Asesorar a los departamentos en materia de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo y llevar a cabo la ejecución de las funciones que no hayan sido delegadas.

e) Facilitar información sobre las convocatorias públicas de la Administración de la Generalidad.

f) Planificar las convocatorias de los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo.

g) Elaborar las ofertas de ocupación pública de la Administración de la Generalidad.

h) Seleccionar y configurar los tribunales de selección u órganos técnicos de selección.

i) Garantizar la asistencia técnica y material a los tribunales de selección sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

j) Dar apoyo y asistencia, en el ámbito material que tiene asignado, al diseño, al desarrollo y, si procede, la ejecución de las políticas de modernización de la función pública.

k) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

12.2 De la Subdirección General de Selección, Provisión y Movilidad dependen las unidades siguientes:

a) El Servicio de Procesos Selectivos.

b) El Servicio de Provisión de Puestos.

c) La Oficina de Convocatorias, con rango orgánico asimilado a servicio.

Artículo 13

Servicio de Procesos Selectivos

Corresponden al Servicio de Procesos Selectivos las funciones siguientes:

a) Elaborar, bajo las directrices de la Subdirección General, la previsión y hacer el seguimiento de las diferentes convocatorias.

b) Determinar los parámetros para elaborar las bases de las convocatorias de los procesos selectivos.

c) Gestionar las diferentes fases del proceso selectivo hasta su resolución y tramitar los expedientes de nombramiento de funcionarios.

d) Facilitar apoyo técnico y material a los tribunales y a los órganos técnicos de selección en el desarrollo de los procesos selectivos para acceder a la función pública, sin perjuicio de las funciones propias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

e) Elaborar los criterios orientativos y la planificación para la actuación uniforme de los tribunales u órganos técnicos de selección de personal con respecto a la interpretación de las bases de convocatorias, sin perjuicio de la garantía de discrecionalidad técnica de éstos en el desarrollo de las pruebas.

f) Diseñar y coordinar la publicación de temarios y de otro material de apoyo para la preparación de las pruebas selectivas.

g) Impulsar y coordinar las actuaciones relativas a los sistemas de gestión de la calidad de los procesos selectivos.

h) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 14

Servicio de Provisión de Puestos

14.1 Corresponden al Servicio de Provisión de Puestos las funciones siguientes:

a) Colaborar en la determinación, el impulso, la ejecución y la evaluación de las políticas relacionadas con la provisión de los puestos de trabajo.

b) Preparar las convocatorias de los concursos de provisión de puestos de trabajo, gestionarlas y proponer la adjudicación de los puestos objeto de la convocatoria, cuando sean competencia de la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración, tanto de personal laboral como funcionario.

c) Dar impulso y asistencia técnica al resto de convocatorias y, en particular, las de mando y las de puestos singulares, como también a las de personal laboral, que realicen los departamentos.

d) Realizar estudios y programas para la mejora de los procesos de provisión de puestos.

e) Realizar estudios y propuestas sobre la movilidad interadministrativa.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

14.2 Del Servicio de Provisión de Puestos depende la Sección de Provisión.

Artículo 15

Sección de Provisión

Corresponden a la Sección de Provisión las funciones siguientes:

a) Gestionar los concursos para la provisión de puestos de trabajo competencia de la Dirección General y de la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración, tanto de personal funcionario como laboral.

b) Asesorar y realizar los trámites exigidos por la normativa vigente para la publicación de las convocatorias para el acceso a cargos de mando y puestos singulares.

c) Impulsar y cooperar en la elaboración de los manuales de tareas y responsabilidades básicas de los puestos de trabajo que tienen que realizar los departamentos y organismos.

d) Cooperar en la definición de los perfiles profesionales adecuados para el correcto desarrollo de los puestos.

e) Realizar los informes sobre las convocatorias y sobre la mejora de los procesos de provisión de puestos.

f) Dar asistencia técnica a las comisiones de valoración y a las juntas de méritos, sin perjuicio de su independencia.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 16

Oficina de Convocatorias

Corresponden a la Oficina de Convocatorias las funciones siguientes:

a) Gestionar de forma integral la Oficina de Convocatorias facilitando información de forma presencial, telefónica y telemática sobre las convocatorias de selección y provisión de la Administración de la Generalidad y de selección de la Administración local.

b) Mantener información actualizada de las ofertas públicas, estado de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo gestionados por la Dirección General de Función Pública.

c) Gestionar el registro de entrada y salida de documentos de la Oficina de Convocatorias y coordinarse con el resto de registros públicos para el adecuado desarrollo de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo.

d) Tramitar las diferentes contrataciones, mantener la relación con los proveedores y justificar el gasto.

e) Analizar el gasto y el coste de los procesos selectivos.

f) Gestionar las actuaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las bolsas de trabajo temporal.

g) Mantener la actualización del web y requerir sus mejoras y velar por la coordinación de contenidos en los diferentes sistemas telemáticos de información al ciudadano.

h) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 17

Subdirección General de Políticas Sociales, Prevención y Salud Laboral

17.1 A la Subdirección General de Políticas Sociales, Prevención y Salud Laboral le corresponden las funciones siguientes:

a) Asesorar e informar en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de salud laboral a los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad.

b) Coordinar las actuaciones que tengan que realizar los diferentes departamentos en materia de prevención de riesgos laborales con el fin de garantizar el funcionamiento correcto de los servicios de prevención de toda la Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 312/1998, de 1 de diciembre, por el que se crean los servicios de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

c) Impulsar y proponer las actividades de formación, información y comunicación del personal de la Administración de la Generalidad en materia de prevención de riesgos y de salud laboral.

d) Promover la elaboración de programas y planes de actuación que faciliten la implantación de protocolos de mejora de la seguridad y salud laborales.

e) Coordinar medidas de prevención, protección y adaptación que potencien la seguridad y la salud del personal.

f) Coordinar la gestión de las políticas de igualdad e integración sociolaboral y la realización de los programas de reinserción sociolaboral.

g) Impulsar las acciones que, dentro de las competencias propias de la Dirección General, se lleven a cabo en materia de igualdad e integración sociolaboral y coordinar las relaciones con las asociaciones y entidades que actúan dentro de este ámbito.

h) Impulsar y coordinar, en el ámbito de los recursos humanos competencia de la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración, las buenas prácticas ambientales y las políticas de reciclaje y ahorro de recursos de los departamentos de la Administración de la Generalidad y de sus organismos en colaboración con los órganos de participación correspondientes.

i) Dar apoyo y asistencia, en el ámbito material que tiene asignado, al diseño, al desarrollo y, si procede, la ejecución de las políticas de modernización de la función pública.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

17.2 De la Subdirección General de Políticas Sociales, Prevención y Salud Laboral dependen las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Políticas Sociales.

b) El Área de Prevención y Salud Laboral.

Artículo 18

Área de Políticas Sociales

Corresponden al Área de Políticas Sociales las funciones siguientes:

a) Gestionar los programas sobre las políticas de igualdad e integración sociolaboral.

b) Elaborar informes sobre igualdad e integración sociolaboral.

c) Elaborar programas relacionados con la reinserción sociolaboral.

d) Coordinar los programas y planes de actuación que en el ámbito de la función pública impulsen o desarrollen los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad en materia de igualdad, integración y reinserción sociolaboral.

e) Coordinar las acciones formativas y las campañas de información y/o comunicación que la Dirección General impulse o lleve a cabo en relación con los programas de igualdad, integración y reinserción sociolaboral que se desarrollen.

f) Mantener relaciones con las asociaciones y entidades que actúan en materia de igualdad, integración y reinserción sociolaboral.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 19

Área de Prevención y Salud Laboral

Corresponden al Área de Prevención y Salud Laboral las funciones siguientes:

a) Coordinar la actuación de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de prevención de riesgos laborales, programas de prevención, seguridad y salud laborales.

b) Promover la elaboración de las normativas necesarias en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

c) Impulsar la mejora del funcionamiento y de la coordinación entre los diferentes órganos de representación y de todos los agentes implicados que faciliten una mejor protección de la salud laboral.

d) Asesorar e informar a los diferentes departamentos y organismos en materia de seguridad y salud laboral.

e) Hacer el seguimiento estadístico de la accidentalidad laboral.

f) Promover la elaboración de programas y planes de actuación en materia de programas de prevención, seguridad y salud laborales.

g) Proponer actuaciones en materia de formación, información y comunicación que faciliten una mejor seguridad y protección de la salud laboral.

h) Coordinar, en el ámbito de las funciones propias de la Subdirección General de Políticas Sociales, Prevención y Salud Laboral, las actuaciones que se lleven a cabo por parte de los departamentos de la Administración de la Generalidad y de sus organismos en materia de buenas prácticas ambientales, reciclaje y ahorro de recursos.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 20

Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos

20.1 Corresponden a Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos las funciones siguientes:

a) Gestionar las políticas y actuaciones en materia de organización del trabajo, gestión de puestos de trabajo, carrera profesional, retribuciones, dimensionado de plantillas y gestión del rendimiento del personal de la Administración de la Generalidad.

b) Coordinar y supervisar la valoración y clasificación de puestos de trabajo y la elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias que estén asignadas a otros departamentos.

c) Participar en el diseño, el desarrollo y, si procede, la ejecución de las políticas de modernización de la función pública.

d) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

20.2 De la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos depende el Servicio de Gestión de Puestos de Trabajo.

Artículo 21

Servicio de Gestión de Puestos de Trabajo

21.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Puestos de Trabajo las funciones siguientes:

a) Desarrollar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de los puestos de trabajo.

b) Valorar y clasificar los puestos de trabajo competencia de la Dirección General.

c) Impulsar y tramitar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que tengan que ser aprobadas por el órgano competente.

d) Resolver las consultas que se refieran a las relaciones de puestos de trabajo.

e) Emitir informes en materia de retribuciones y realizar los estudios sobre los intervalos de niveles que corresponden a cada cuerpo o escala, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tiene la Dirección General de Presupuestos.

f) Emitir informe sobre el dimensionado de plantillas.

g) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

21.2 Del Servicio de Gestión de Puestos de Trabajo depende la Sección de Valoración de Puestos de Trabajo.

Artículo 22

Sección de Valoración de Puestos de Trabajo

Corresponden a la Sección de Valoración de Puestos de Trabajo las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de relaciones de puestos de trabajo que tengan que ser aprobadas por el órgano competente y proceder a su registro y archivo.

b) Participar en la valoración de puestos de trabajo.

c) Emitir informes respecto de las propuestas de los departamentos sobre creación, modificación y supresión de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos.

d) Emitir informes sobre las relaciones de puestos de trabajo con respecto a las características esenciales de los puestos de trabajo y a los requisitos para su ocupación.

e) Asesorar a los departamentos sobre todas las cuestiones que se deriven de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración.

f) Cualquier otra de naturaleza análoga que le encomiende.

Artículo 23

Subdirección General de Asesoramiento y de Inspección General de Servicios de Personal

23.1 A la Subdirección General de Asesoramiento y de Inspección General de Servicios de Personal le corresponden las funciones siguientes:

a) Dar asistencia y asesoramiento jurídico en materia de función pública.

b) Ejercer, como responsable de la Inspección General de Servicios de Personal, la vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública, con independencia de las facultades inspectoras que sean competencia de otros órganos.

c) Ejercer las funciones sobre el régimen de incompatibilidades previstas en la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, y en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.

d) Impulsar y, si procede, ejecutar las políticas en materia de situaciones administrativas e incidencias del personal competencia de la Dirección General.

e) Supervisar la gestión de las peticiones de reingreso al servicio del personal funcionario y laboral.

f) Elaborar, en coordinación con el resto de órganos de la Dirección General, los criterios de coordinación adecuados para la aplicación de la normativa de función pública.

g) Informar y asesorar sobre los proyectos de normativa de función pública.

h) Elaborar anteproyectos y proyectos de disposiciones en materia de función pública.

i) Emitir informe sobre los recursos administrativos en materia de función pública.

j) Hacer el seguimiento de los expedientes de los recursos contenciosos administrativos que se interpongan en materia de función pública.

k) Dar apoyo y asistencia, en el ámbito material que tiene asignado, al diseño, al desarrollo y, si procede, la ejecución de las políticas de modernización de la función pública.

l) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

23.2 De la Subdirección General de Asesoramiento y de Inspección General de Servicios de Personal dependen las áreas funcionales siguientes:

a) Área de Asesoramiento.

b) Área de Inspección de Personal.

Artículo 24

Área de Asesoramiento

a) Asesorar e informar sobre la normativa vigente en materia de función pública y controlar su aplicación y adecuación.

b) Elaborar estudios de carácter jurídico en materia de función pública.

c) Asesorar e informar sobre anteproyectos y proyectos de disposición de carácter general sobre función pública.

d) Proponer la elaboración de nuevas disposiciones, o modificaciones de las existentes, relativas a la función pública, cuando se estime necesario.

e) Analizar y hacer el seguimiento de la actividad normativa de ámbito estatal, de la Unión Europea y de otras comunidades autónomas, en materia de personal funcionario.

f) Hacer el seguimiento de la jurisprudencia constitucional y ordinaria relativa al régimen jurídico de los funcionarios públicos y, si procede, emitir notas e informes a solicitud de los órganos competentes del Departamento.

g) Gestionar las situaciones administrativas e incidencias del personal competencia de la Dirección General.

h) Gestionar las peticiones de reingreso al servicio del personal funcionario y laboral.

i) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 25

Área de Inspección de Personal

Corresponden al Área de Inspección de Personal las funciones siguientes:

a) Realizar funciones inspectoras en materia de función pública.

b) Elaborar el proyecto de plan anual de actividades a desarrollar en materia de inspección general de servicios de personal de la Administración de la Generalidad.

c) Proponer actuaciones para la mejora del funcionamiento de las unidades en relación con las materias previamente inspeccionadas. Evaluar y hacer seguimiento de estas actuaciones.

d) Controlar el nivel de cumplimiento de la normativa de función pública y, en particular, en relación con las competencias atribuidas a los departamentos en materia de función pública.

e) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

Sección 4

Oficina para el Desarrollo de la Administración Electrónica

Artículo 26

Oficina para el Desarrollo de la Administración Electrónica

26.1 Corresponden a la Oficina para el Desarrollo de la Administración Electrónica las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer el marco para la planificación y desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad, así como hacer el seguimiento de la ejecución.

b) Impulsar las actuaciones jurídicas, organizativas y tecnológicas necesarias para hacer efectiva la interoperabilidad dentro de la Administración de la Generalidad, entre administraciones y entre estas administraciones y demás instituciones.

c) Impulsar la normalización de procesos administrativos comunes de los departamentos de la Administración de la Generalidad y su automatización.

d) Impulsar la racionalización previa de los procesos para la producción de servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y supervisar el diseño, elaboración y evolución.

e) Dar apoyo a los departamentos en el desarrollo de proyectos para la prestación de servicios electrónicos, tanto con respecto a su diseño como para su la implantación y gestión del cambio.

f) Evaluar los proyectos de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Generalidad.

g) Informar en relación con las disposiciones que regulen cuestiones relativas a la tramitación electrónica a la Administración de la Generalidad.

h) Coordinar y supervisar la actividad de las áreas dependientes y establecer los criterios y objetivos de su actuación.

i) Aquellas otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

26.2 La Oficina para el Desarrollo de la Administración Electrónica se estructura en las áreas funcionales siguientes:

a) Área de Planificación y Evaluación.

b) Área de Gestión de Proyectos y Servicios Electrónicos.

c) Área de Apoyo a los Departamentos.

Artículo 27

Área de Planificación y Evaluación

Corresponden al Área de Planificación y Evaluación las funciones siguientes:

a) Analizar las directivas europeas y las políticas públicas exteriores en materia de administración electrónica para hacer las correspondientes propuestas de aplicabilidad.

b) Elaborar la propuesta de planificación y priorización de actuaciones en materia de administración electrónica.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de los proyectos de desarrollo de la administración electrónica.

d) Elaborar los informes de viabilidad, de impacto y de coste-beneficio previos a la producción de servicios electrónicos.

e) Elaborar las propuestas de desarrollo normativo necesario para el desarrollo de la administración electrónica.

f) Proponer los indicadores necesarios para realizar una buena observación del desarrollo de la administración electrónica, y gestionar la recogida de los datos.

g) Elaborar los informes de evaluación de los proyectos de desarrollo de la administración electrónica y, si es el caso, hacer las propuestas de mejora necesarias.

h) Elaborar las memorias anuales de actividad.

i) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 28

Área de Gestión de Proyectos y Servicios Electrónicos

Al Área de Gestión de Proyectos y Servicios Electrónicos le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar el contenido y alcance de los proyectos de desarrollo de la administración electrónica y gestionar su ejecución.

b) Proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios electrónicos, y hacer el seguimiento de su ejecución.

c) Diseñar y proponer herramientas que presten asistencia a los departamentos en el desarrollo de la administración electrónica.

d) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto de los proyectos de desarrollo de la administración electrónica, y elaborar los correspondientes informes.

e) Elaborar las propuestas de racionalización previa de los procesos de producción o mejora de un servicio electrónico.

f) Elaborar propuestas de modernización de los procesos internos, y proponer la construcción de herramientas corporativas que mejoren su eficiencia interna.

g) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 29

Área de apoyo a los Departamentos

Al Área de apoyo a los Departamentos le corresponden las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a los departamentos en la construcción de los servicios electrónicos, o de su evolución, y hacer el seguimiento de su implantación.

b) Recoger, analizar y evaluar las necesidades de los departamentos para hacer efectivo el desarrollo de la administración electrónica, y hacer las correspondientes propuestas de proyectos a desarrollar.

c) Elaborar y proponer planes de formación con el fin de asegurar la adquisición de conocimientos y habilidades para los trabajadores de los departamentos afectados directamente por la implantación de la administración electrónica.

d) Elaborar los planes de actuación necesarios para dar apoyo a los departamentos en la correcta gestión del cambio en los procesos de implantación de la administración electrónica.

e) Asesorar a los departamentos en aquellos temas relacionados con el impulso y desarrollo de la administración electrónica.

f) Elaborar las guías, los protocolos y otros recursos de información y apoyo necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la administración electrónica en los departamentos de la Generalidad.

g) Elaborar los planes y contenidos de difusión y comunicación de la administración electrónica, tanto de cariz interno como externo.

h) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 2

Artículo 30

Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

Corresponden a la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información las funciones siguientes:

a) Impulsar la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la sociedad catalana, con especial énfasis en el ámbito de la enseñanza y el de la promoción de la lengua catalana.

b) Impulsar el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Cataluña a través de iniciativas orientadas a incrementar el valor añadido, fomentar la innovación y el conocimiento especializado y coordinar las políticas de promoción del sector.

c) Promover la creación en Cataluña de las infraestructuras de telecomunicaciones adecuadas con el fin de hacer llegar a la ciudadanía, empresas y administraciones públicas los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas.

d) Llevar a cabo la coordinación de los órganos de los departamentos que tengan relación con el ámbito material propio de la Secretaría y, especialmente, con respecto a las relaciones con los prestadores de servicios y operadores de tecnologías de la información, telecomunicaciones y sociedad de la información.

e) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de planificación, gestión, ordenación, regulación, inspección y régimen sancionador dentro del ámbito de la sociedad de la información, las telecomunicaciones, las comunicaciones electrónicas y el espectro radioeléctrico. Quedan excluidas las competencias sobre los servicios de comunicación audiovisual.

f) Dirigir la política de infraestructuras de telecomunicaciones y de sistemas de información necesarios para satisfacer las necesidades en esta materia de la Administración de la Generalidad y de las entidades y organismos dependientes.

g) La coordinación con los órganos competentes en el ámbito estatal en lo que se refiere a las necesidades espectrales de los servicios de la Generalidad de Cataluña.

h) La participación en el diseño de las políticas de gobierno electrónico.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 31

31.1 De la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dependen los órganos siguientes:

a) Dirección General de la Sociedad de la Información.

b) Dirección General de Redes e Infraestructuras de Telecomunicaciones.

31.2 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) queda adscrito al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas mediante la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Artículo 32

Corresponde a la Dirección General de la Sociedad de la Información el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Fomentar el acceso y el uso de las nuevas tecnologías por parte de la sociedad civil, en especial dentro de los ámbitos de la educación, la cultura, la sanidad y las pequeñas y medianas empresas.

b) Promover el conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación a través del fomento a la innovación, el impulso de acciones formativas y la dinamización de procesos de participación y debate.

c) Establecer, dirigir y coordinar programas para el desarrollo de las comunicaciones electrónicas y de la sociedad de la información en coordinación con iniciativas, políticas, planes y programas a nivel estatal y de la Unión Europea.

d) Impulsar, de acuerdo con los órganos competentes en materia de promoción de la lengua catalana, acciones de promoción del catalán en las tecnologías de la información y la comunicación, con el fin de evitar una fractura digital lingüística.

e) Fomentar el crecimiento del tejido industrial catalán en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el impulso de iniciativas para la creación y desarrollo de empresas y la promoción de las condiciones que favorezcan el establecimiento en Cataluña de empresas del sector, en coordinación con otros organismos competentes en la materia y con otros órganos de los departamentos.

f) Ejercer el control, la inspección y aplicación del régimen sancionador sobre los servicios de la sociedad de la información y sus prestadores, en particular sobre comercio electrónico, firma electrónica, nombres de dominio de Internet y protección de la propiedad industrial en este ámbito.

g) Participar en el diseño de las políticas de gobierno electrónico.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 33

La Dirección General de la Sociedad de la Información se estructura en los órganos siguientes:

a) Servicio de Sociedad del Conocimiento.

b) Servicio de Promoción Industrial de las TIC.

Artículo 34

Corresponden al Servicio de Sociedad del Conocimiento las funciones siguientes:

a) El impulso de la formación en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objetivo de llegar a todos los sectores de la sociedad, el diseño de proyectos de alfabetización digital en colaboración con organismos, colectivos, asociaciones y empresas que trabajan en ello, y el impulso de propuestas de enseñanza en línea.

b) La organización y la gestión del conocimiento y de las comunidades digitales y redes ciudadanas.

c) La promoción y la implantación del software libre en la Administración de la Generalidad y en toda la sociedad, en colaboración con las universidades, empresas, colectivos y colegios profesionales.

d) El impulso, de acuerdo con los órganos competentes en materia de promoción de la lengua catalana, de acciones de promoción del catalán en las tecnologías de la información y la comunicación, con el fin de evitar una fractura digital lingüística.

e) El impulso de la innovación tecnológica, tanto la estrictamente tecnológica como la innovación en nuevos medios, contenidos, tendencias del diseño y formas de pensamiento o de gestión del conocimiento.

f) La colaboración con los otros departamentos de la Generalidad de Cataluña en proyectos que favorezcan el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en cualquier actividad económica y social.

g) La dinamización de procesos de participación y debate para impulsar la sociedad del conocimiento en Cataluña.

h) La participación en la implantación del gobierno electrónico.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 35

Corresponden al Servicio de Promoción Industrial de las TIC las funciones siguientes:

a) Planificar y ejecutar las propuestas estratégicas en materia de política industrial con respecto a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, en coordinación con el departamento competente en materia industrial.

b) Elaborar estudios y análisis de economía industrial TIC, con el fin de proporcionar información al mundo empresarial y para la toma de decisiones estratégicas.

c) Hacer el seguimiento coyuntural de la industria TIC catalana y confeccionar, para su difusión posterior, estadísticas sobre las variables coyunturales y estructurales de esta industria.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 36

Corresponde a la Dirección General de Redes e Infraestructuras de Telecomunicaciones el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Planificar, ordenar y regular de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones. Ejercicio de las facultades inspectoras y sancionadoras en materia de telecomunicaciones que sean competencia de la Generalidad de Cataluña, excluidas las de radiodifusión.

b) Apoyar y asesorar a los entes locales en materia de coordinación, planificación y ordenamiento en materia de redes e infraestructuras de telecomunicaciones.

c) Elaborar, diseñar y ejecutar de los programas de despliegue de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones, a iniciativa propia, en coordinación con otras administraciones, o que correspondan a iniciativas vinculadas a programas europeos o de ámbito estatal, o financiadas con fondos europeos o estatales.

d) Elaborar las políticas y estrategias referentes a las redes de telecomunicaciones necesarias para los servicios corporativos de la Generalidad, conjuntamente con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad.

e) Mantener las relaciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña con las empresas, operadores de servicios, operadores de infraestructuras, centros de investigación y otros agentes, con respecto al ámbito de las telecomunicaciones.

f) Participar en las estrategias de regulación y colaborar en los proyectos de impulso del sector audiovisual que promuevan los órganos competentes en la materia.

g) Elaborar de las propuestas de regulación, ordenar y planificar del espectro radioeléctrico.

h) Mantener el censo de las infraestructuras de radiocomunicaciones y de las redes de telecomunicaciones en Cataluña.

i) Participar y/o organizar acontecimientos y foros, tanto nacionales como estatales e internacionales, en el ámbito de las telecomunicaciones.

Artículo 37

De la Dirección General de Redes e Infraestructuras de Telecomunicaciones depende el Servicio de Telecomunicaciones.

Artículo 38

Corresponden al Servicio de Telecomunicaciones las funciones siguientes

a) Ejercer las facultades de inspección, control y sanción en materia de telecomunicaciones, cuando sea competencia de la Generalidad, excluidas las de radiodifusión.

b) Proponer el ordenamiento, la regulación y la planificación del espectro radioeléctrico y de los planes técnicos, cuando sea competencia de la Generalidad.

c) Regular, controlar y gestionar del registro de instaladores de telecomunicaciones.

d) Regular, controlar y gestionar las instalaciones de telecomunicaciones en el ámbito de la edificación.

e) Regular, controlar y supervisar el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones.

f) Efectuar el desarrollo normativo de las infraestructuras de telecomunicaciones cuando sea competencia de la Generalidad de Cataluña.

g) Dar apoyo técnico al desarrollo normativo de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña cuando afecte a los servicios de telecomunicaciones.

h) Dar apoyo técnico para la coordinación, estrategia y validación de las iniciativas, las propuestas, los planes de ordenamiento de administraciones locales y las subvenciones que otorga la Generalidad cuando afecten al ámbito de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones.

i) Elaborar las propuestas, la gestión, la coordinación y el seguimiento de los programas para el despliegue de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones, correspondientes a fondos estructurales, programas y proyectos europeos, y a fondos vinculados a programas estatales.

j) Hacer el mantenimiento de las relaciones con las administraciones y los agentes locales con respecto a la coordinación y visibilidad de los proyectos de redes e infraestructuras de telecomunicaciones con impacto territorial que se ejecuten.

Capítulo 3

Secretaría de Acción Ciudadana

Artículo 39

Corresponden a la Secretaría de Acción Ciudadana las funciones siguientes:

a) Diseñar campañas y programas de sensibilización ciudadana y de apoyo a entidades sociales y entes locales, de acuerdo con los criterios para el desarrollo de las campañas de publicidad institucional.

b) Fomentar el civismo y la dinamización sociocultural y de ocio.

c) Controlar la gestión y la planificación de los equipamientos cívicos y la programación de las actividades.

d) Dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, inserción social y de apoyo a colectivos.

e) Promocionar el asociacionismo y el voluntariado.

f) Difundir los servicios de la Administración a las personas y entidades mediante la red de oficinas de información.

g) Promover la mediación comunitaria en el ámbito de los espacios y equipamientos cívicos.

Artículo 40

De la Secretaría de Acción Ciudadana dependen:

a) La Dirección General de Acción Cívica.

b) La Dirección General de Acción Comunitaria.

c) El Gabinete de Coordinación y Difusión.

d) El Servicio de Gestión Administrativa.

Artículo 41

41.1 Corresponde al Gabinete de Coordinación y Difusión las funciones siguientes:

a) Asesorar y coordinar los proyectos de la Secretaría de Acción Ciudadana que se desarrollan en el ámbito de sus competencias.

b) Asesorar, organizar y coordinar las actuaciones necesarias para el despliegue territorial de las actividades y las diferentes áreas de la Secretaría de Acción Ciudadana y con otros organismos y departamentos.

c) Coordinar y asesorar la política comunicativa, las campañas publicitarias y las publicaciones de la Secretaría, de acuerdo con las directrices fijadas por la Oficina de Proyectos Transversales de la Secretaría General y la Oficina del Consejero del Departamento en el marco de los criterios para el desarrollo de las campañas de publicidad institucional.

d) Coordinar las actuaciones y los recursos que desde otros departamentos de la Generalidad se lleven a cabo en el ámbito de la Secretaría de Acción Ciudadana.

e) Coordinar la elaboración de los informes en materias que son competencia de la Secretaría.

f) Coordinar las demandas de información para iniciativas parlamentarias y para dar respuesta a peticiones de otros organismos.

g) Coordinar y supervisar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular de la Secretaría.

h) Coordinar los proyectos y programas transversales y de cooperación interadministrativa en el ámbito de las competencias de la Secretaría.

i) Coordinar y asistir al secretario en las cuestiones de protocolo y organización en los actos públicos que se organicen.

41.2 El puesto de trabajo correspondiente al responsable del Gabinete de Coordinación y Difusión está reservado a personal sometido a régimen propio del personal eventual.

Artículo 42

El Servicio de Gestión Administrativa tiene las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

b) Coordinar los asuntos relativos al personal, la gestión presupuestaria, el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Secretaría en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

c) Hacer el seguimiento presupuestario de los gastos realizados por la Secretaría, y en materia de programas y subvenciones.

d) Coordinar las propuestas y la ejecución de los planes de formación de los recursos humanos de la Secretaría de Acción Ciudadana.

e) Coordinar y supervisar los expedientes económicos y de contratación promovidos por las diferentes unidades de la Secretaría.

f) Coordinar la gestión de los recursos, las subvenciones y los convenios de colaboración con entidades y ayuntamientos.

Artículo 43

La Dirección General de Acción Cívica tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar pautas de gestión y criterios de actuación, planificación, mantenimiento y de control de los equipamientos cívicos y oficinas de acción ciudadana, y coordinar su funcionamiento.

b) Coordinar y garantizar la información, documentación y asesoramiento sobre los recursos y los servicios existentes al personal de los equipamientos cívicos y las oficinas dependientes.

c) Elaborar propuestas para la formación de los recursos humanos y para la elaboración del plan de inversiones correspondiente a los equipamientos cívicos y las oficinas de acción ciudadana.

d) Gestionar y tramitar subvenciones para equipamientos de entidades o ayuntamientos destinadas a actividades cívicas y sociales.

e) Programar y ejecutar actividades correspondientes a la red de equipamientos cívicos.

f) Impulsar actuaciones y campañas de sensibilización cívica y social, así como su coordinación, supervisión y evaluación.

g) Ejecutar los programas destinados al colectivo de la tercera edad en el ámbito de los equipamientos de la Dirección General.

h) Impulsar la mediación comunitaria y el apoyo al mundo local en la resolución y prevención de conflictos en el ámbito de los equipamientos públicos.

i) Promover el fomento y la divulgación del civismo

j) Promover la investigación y la realización de estudios en materia de civismo, y facilitar el asesoramiento a entidades públicas y privadas.

i) Promover el fomento y la divulgación del civismo.

j) Promover la investigación y la realización de estudios en materia de civismo, y facilitar el asesoramiento a entidades públicas y privadas.

Artículo 44

De la Dirección General de Acción Cívica dependen la Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Actividades y la red de oficinas de Acción Ciudadana.

Artículo 45

Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Actividades

45.1 Corresponden a la Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Actividades las funciones siguientes:

a) Organizar y coordinar el funcionamiento de los equipamientos cívicos y las oficinas dependientes de la Dirección General.

b) Detectar las necesidades materiales de los equipamientos y las oficinas y hacer la propuesta de anteproyecto del presupuesto necesario para su provisión.

c) Coordinar las actuaciones de la Dirección General respecto a los equipamientos cívicos y las oficinas.

d) Supervisar el suministro de los recursos necesarios para el funcionamiento de los equipamientos y oficinas y controlar la ejecución de las obras y servicios que se tengan que llevar a término.

e) Hacer las propuestas de ordenación, simplificación y racionalización de los servicios y equipamientos y oficinas adscritos.

f) Tramitar la documentación relativa a gastos de funcionamiento de los equipamientos cívicos y oficinas.

g) Coordinar la asignación y la entrega a los equipamientos de los fondos para financiar los gastos de funcionamiento y controlar la documentación asociada a la justificación de estos gastos.

h) Supervisar los asuntos relativos al personal destinado a los equipamientos cívicos y a las oficinas.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

45.2 De la Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Actividades dependen:

a) El Servicio de Apoyo Técnico e Información.

b) El Servicio de Programación y Dinamización de Actividades.

Artículo 46

Servicio de Apoyo Técnico e Información

46.1 Corresponden al Servicio de Apoyo Técnico e Información las funciones siguientes:

a) Elaborar pautas de gestión y criterios de actuación, de planificación y de control del funcionamiento de las oficinas y equipamientos y coordinar su funcionamiento.

b) Proponer el plan de inversiones correspondiente a las oficinas y equipamientos y los recursos necesarios, en su ámbito de actuación, teniendo en cuenta las medidas necesarias para la prevención de riesgos laborales.

c) Elaborar los planes de mantenimiento de los equipamientos y oficinas.

d) Hacer el seguimiento y la supervisión de los proyectos de obras e instalaciones.

e) Controlar el estado de los equipamientos y las oficinas y hacer el inventario de su mobiliario y el equipamiento.

f) Verificar el cumplimiento de normas y acondicionamientos en las subvenciones y en los convenios de edificación y mejora de los contratos de obras que se lleven a cabo en los equipamientos.

g) Coordinar y garantizar la información, documentación y asesoramiento sobre los recursos y servicios existentes al personal de las oficinas y equipamientos dependientes de la Dirección General.

h) Colaborar en la elaboración de información y publicaciones relacionadas con la Dirección General.

i) Canalizar la información mediante la red de oficinas en el ámbito de la acción ciudadana, sobre los recursos y servicios a las personas y a las entidades.

j) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

46.2 Del Servicio de Apoyo Técnico e Información dependen los órganos siguientes:

a) Sección de Apoyo Técnico, Obras y Mantenimiento.

b) Sección de Información y Atención a las Personas.

Artículo 47

A la Sección de Apoyo Técnico, Obras y Mantenimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Velar por la adecuación y el buen estado de los inmuebles y espacios de la red de equipamientos cívicos y oficinas de la Dirección General y hacer el seguimiento de sus proyectos de obras e instalaciones.

b) Preparar los informes y propuestas de pliegos de cláusulas para la contratación administrativa de servicios y suministros para los equipamientos y oficinas dependientes de la Dirección General.

c) Colaborar en el mantenimiento del inventario de bienes muebles e inmuebles de la red de equipamientos y oficinas adscritas a la Dirección General.

d) Planificar y supervisar el mantenimiento de los inmuebles y el seguimiento de las obras de nueva creación y reforma.

Artículo 48

A la Sección de Información y Atención a las Personas le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar los contenidos de la documentación y la información que se ofrece desde las oficinas y equipamientos dependientes de la Dirección General.

b) Velar para que el personal que trabaja en la red de oficinas y en los equipamientos dispongan de la información necesaria para atender correctamente los servicios que prestan.

c) Proponer mejoras en el funcionamiento de las oficinas y equipamientos.

d) Detectar las necesidades de formación del personal que trabaja en el ámbito de la atención a las personas y en la gestión de oficinas y equipamientos, y hacer las propuestas pertinentes.

Artículo 49

Servicio de Programación y Dinamización de Actividades

49.1 Al Servicio de Programación y Dinamización de Actividades le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar, promover e impulsar campañas y programas de sensibilización cívica y social y de apoyo a entidades, y efectuar su seguimiento, su supervisión y evaluación.

b) Impulsar actividades de ámbito social y de ocio.

c) Prestar asesoramiento técnico en materia de civismo.

d) Coordinar las actuaciones que la Dirección General realice con otras direcciones generales o con otros departamentos de la Generalidad en el desarrollo de programas y campañas de civismo.

e) Planificar las actividades y programas correspondientes a la red de centros cívicos, casas del mar, ludotecas, hoteles de entidades y otros equipamientos que expresamente se indiquen.

f) Ejecutar los programas destinados al colectivo de la tercera edad en el ámbito de los equipamientos de la Dirección General.

g) Asesorar, colaborar y dar apoyo a la resolución de conflictos y a la mediación comunitaria en el ámbito de los espacios y equipamientos cívicos.

h) Participar en la elaboración de información y publicaciones relacionadas con la Dirección General.

i) Canalizar las propuestas, necesidades e iniciativas en su ámbito de actuación.

j) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

49.2 Del Servicio de Programación y Dinamización de Actividades dependen:

a) La Sección de Programación y Actividades.

b) La Sección de Dinamización Cívica y Mediación Social.

Artículo 50

A la Sección de Programación y Actividades le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar, planificar, organizar y evaluar los programas de actividades y su metodología.

b) Establecer la programación de las actividades correspondientes a la red de centros cívicos, casas del mar, ludotecas, hoteles de entidades y otros equipamientos que expresamente se indiquen, adscritos a la Dirección General.

c) Coordinar la elaboración de los programas destinados al colectivo de la tercera edad en el ámbito de los equipamientos dependientes de la Dirección General.

d) Gestionar la guía de recursos y programas de actividades.

e) Preparar y supervisar los informes y propuestas de pliegos de cláusulas para la contratación administrativa de programas de actividades y el abastecimiento de recursos didácticos y de ocio para los centros dependientes de la Dirección General.

Artículo 51

A la Sección de Dinamización Cívica y Mediación Social le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover campañas y programas de sensibilización cívica y social y efectuar su seguimiento, supervisión y evaluación.

b) Impulsar actividades de ámbito social y de ocio y de apoyo a entidades.

c) Dar apoyo material y programático a las iniciativas de programas y actividades que plantean las asociaciones de toda Cataluña.

d) Colaborar en el desarrollo de programas, actuaciones y campañas cívicas con otros organismos o departamentos.

e) Dar apoyo a la resolución de conflictos y a la mediación comunitaria en el ámbito de los espacios y equipamientos cívicos propios y de otras administraciones y entidades cuando lo soliciten.

Artículo 52

La Dirección General de Acción Comunitaria tiene las funciones siguientes:

a) Promocionar actuaciones y vías de subvenciones para la mejora de comunidades vecinales con déficits infraestructurales y/o problemáticas de integración social.

b) Dirigir y coordinar programas de intervención e inserción social de aplicación en barrios y zonas deprimidas, y en comunidades y colectivos con problemáticas sociales específicas.

c) Planificar, programar y evaluar los diferentes programas sociales, y los gastos asociados.

d) Planificación, diseñar, implantar y evaluar las actuaciones destinadas al fomento y al apoyo del tejido asociativo y el voluntariado.

e) Promocionar la investigación y la realización de estudios en materia de asociacionismo y voluntariado.

f) Impulsar el desarrollo de formas de coordinación general, sectorial, y territorial entre las entidades de voluntariado, y entre éstas y las diferentes administraciones públicas catalanas.

g) Asesorar a instituciones, entidades y otras administraciones públicas en materias referentes a programas sociales, asociacionismo y voluntariado.

h) Coordinar y supervisar la programación del plan de formación del voluntariado de Cataluña.

i) Establecer las directrices para la concesión de las subvenciones para el fomento del tejido asociativo y el voluntariado.

j) Supervisar y garantizar la actualización y el mantenimiento del censo de entidades del voluntariado.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

Artículo 53

De la Dirección General de Acción Comunitaria depende la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado.

Artículo 54

54.1 La Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, programar y llevar a cabo programas y actuaciones de fomento y apoyo al asociacionismo y al voluntariado en todos sus ámbitos y vertientes.

b) Planificar y diseñar las actuaciones destinadas al fomento del tejido asociativo que sean promovidas por la Dirección General.

c) Impulsar la coordinación sectorial, territorial o general entre las entidades de voluntariado y de éstas con las administraciones públicas catalanas en todos sus ámbitos y niveles.

d) Impulsar y asegurar la coordinación de las actuaciones que en su ámbito de competencias puedan ser promovidas por los diferentes departamentos de la Generalidad.

e) Hacer propuestas de ordenación, simplificación y racionalización en su ámbito de actuación.

f) Actualizar y mantener el censo de entidades del voluntariado.

g) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

54.2 De la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Desarrollo y Cooperación Social.

b) Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado.

Artículo 55

Servicio de Desarrollo y Cooperación Social

55.1 Al Servicio de Desarrollo y Cooperación Social le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración y el mantenimiento del banco de datos del fondo documental que se realice en materia de programas de inserción social.

b) Elaborar el diseño de programas sociales especializados, de planes integrales para barrios, zonas deprimidas y colectivos, así como de proyectos y de actuaciones que se tienen que realizar en relación con una determinada comunidad.

c) Gestionar, tramitar y hacer el seguimiento de subvenciones para actividades cívicas y sociales y de otros tipos de subvenciones que se puedan establecer.

d) Redactar y hacer el seguimiento de los convenios correspondientes de colaboración con entidades y ayuntamientos.

e) Evaluar los resultados de los diferentes programas sociales.

f) Elaborar las publicaciones divulgativas de las actuaciones de los programas.

g) Planificar y programar los gastos en materia de programas sociales.

h) Coordinar las actuaciones propias del Servicio y el asesoramiento con respecto a los programas sociales, a instituciones, entidades y otras administraciones públicas.

i) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

55.2 Del Servicio de Desarrollo y Cooperación Social dependen:

a) La Sección de Evaluación y Coordinación de Planes.

b) La Sección de Gestión de Recursos y Subvenciones.

Artículo 56

A la Sección de Evaluación y Coordinación de Planes le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer el diseño de programas, proyectos y actuaciones que se tienen que realizar en relación con una determinada comunidad, y su implantación.

b) Coordinar las actuaciones en materia de programas con entidades, instituciones y otras administraciones públicas.

c) Evaluar los resultados, la cobertura, la operatividad y el impacto de los programas y actuaciones sociales.

d) Elaborar y mantener el banco de datos y el fondo documental en materia de programas.

e) Elaborar las publicaciones divulgativas de las actuaciones y programas.

f) Elaborar informes técnicos y estudios en materias propias de la Sección.

Artículo 57

A la Sección de Gestión de Recursos y Subvenciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento presupuestario de los gastos realizados en materia de programas y de subvenciones de la Dirección General.

b) Gestionar la incorporación de los recursos materiales y económicos.

c) Gestionar el inventario de recursos y servicios en materia de programas sociales.

d) Gestionar y tramitar los expedientes de subvenciones para entidades destinadas a actividades cívicas y sociales, y otros tipos de subvenciones que se puedan establecer.

e) Redactar y hacer el seguimiento de los convenios correspondientes de colaboración con entidades sociales y ayuntamientos.

f) Elaborar informes técnicos y estudios en materias propias de la Sección.

Artículo 58

Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado

58.1 Al Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, diseñar y llevar a cabo las actuaciones destinadas al fomento y al apoyo del tejido asociativo y el voluntariado en todos sus ámbitos y vertientes.

b) Hacer propuestas de planificación, estudios e investigaciones en materia de asociacionismo y voluntariado.

c) Facilitar el asesoramiento en estas materias a entidades públicas y privadas.

d) Impulsar el desarrollo de formas de coordinación sectorial, territorial o general entre entidades del voluntariado y de éstas con las administraciones públicas catalanas en todos sus ámbitos y niveles.

e) Impulsar y asegurar la coordinación de las actuaciones que en su ámbito de competencias puedan ser promovidas por los diferentes departamentos de la Generalidad.

f) Supervisar y garantizar la actualización y el mantenimiento del censo de entidades de voluntariado.

g) Coordinar y supervisar la ejecución del plan de formación del voluntariado de Cataluña y de apoyo a las entidades de voluntariado.

h) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

58.2 Del Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado dependen:

a) La Sección de Planificación y Proyectos.

b) La Sección de Formación, Innovación e Investigación.

Artículo 59

A la Sección de Planificación y Proyectos le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar la acción voluntaria, su fomento y promoción.

b) Potenciar las estructuras asociativas y la participación de las organizaciones de voluntariado en todos los campos de acción.

c) Promover el conocimiento público de la tarea realizada por el voluntariado, y de su marco de actuación.

d) Velar por la coordinación de los diversos programas que inciden en la acción voluntaria de los diferentes departamentos de la Generalidad.

e) Establecer los criterios de distribución de los recursos materiales y de los diferentes servicios que se destinen al fomento y promoción del voluntariado en Cataluña, y también su gestión y administración.

f) Controlar las subvenciones y las ayudas de la Administración de la Generalidad y las que el Departamento destina como subvención o ayuda para el funcionamiento administrativo de las entidades de voluntariado.

g) Proponer y canalizar las actuaciones de las entidades hacia los sectores más necesitados y establecer la coordinación necesaria con las administraciones locales.

h) Dar apoyo a la creación de nuevas organizaciones o a la asociación de las existentes.

i) Promover el contacto y la relación entre las diferentes asociaciones y, en definitiva, ayudar al mundo del voluntariado y fomentar su crecimiento.

Artículo 60

A la Sección de Formación, Innovación e Investigación le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover y favorecer la innovación, la investigación y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del voluntariado.

b) Divulgar las actividades de las entidades voluntarias e informar a los particulares y las entidades que estén interesados.

c) Dar apoyo y asesoramiento a las entidades de voluntarios y a las administraciones públicas que lo pidan.

d) Promover la formación de voluntarios por medio de los cursos necesarios en cada modalidad.

e) Editar, actualizar y mantener un censo de entidades de voluntariado cívico y social que sirva de acreditación a nivel administrativo.

f) Asesorar e informar a la Administración en la elaboración de normas que puedan afectar a las organizaciones de voluntarios o a los mismos voluntarios.

g) Potenciar, junto con los entes locales o entidades de derecho público, centros de documentación al servicio de las entidades voluntarias, de los particulares interesados y de las mismas administraciones públicas.

Disposiciones adicionales

Primera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a unidades directivas que se supriman o se modifiquen en este Decreto se tienen que entender hechas a las unidades directivas u órganos que asumen sus funciones o estructura.

Segunda

Todas las unidades del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas que realicen funciones de asesoramiento en derecho se coordinarán con la Asesoría Jurídica del Departamento.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición derogatoria

Se derogan los artículos 14 al 23 del Decreto 480/2006, de 5 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas; el artículo 33.2 del Decreto 55/2007, de 13 de marzo, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas; el Decreto 341/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Secretaría de Administración y Función Pública y de la Escuela de Administración Pública de Cataluña; los artículos 18, 19 y 20 del Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información; el Decreto 354/2004, de 27 de julio, de modificación de la estructura de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas; los artículos 11.2 y 11.3 del Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto y, en particular, para efectuar las modificaciones presupuestarias que sean consecuencia de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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