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CONSEJO DE TRANSPORTES DE CASTILLA Y LEÓN Y CONSEJOS TERRITORIALES DE TRANSPORTES

20/09/2007
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Decreto 90/2007, de 13 de septiembre, por el que se regula el Consejo de Transportes de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Transportes (BOCYL de 19 de septiembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 90/2007 configura el Consejo de Transportes de Castilla y León como un instrumento de colaboración del sector del transporte con la Administración pública.

El Decreto Autonómico establece que el Consejo informará en el procedimiento de elaboración de los planes de transporte y disposiciones de carácter general en esta materia, elaborará informes y dictámenes, y propondrá a la Administración las medidas que considere pertinentes en relación con la coordinación de los transportes por carretera y de éstos con otros modos de transporte.

DECRETO 90/2007, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE TRANSPORTES DE CASTILLA Y LEÓN Y LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE TRANSPORTES.

Preámbulo

I

La Comunidad de Castilla y León presenta una específica problemática en el sector del transporte, derivada de la extensión de la región, su localización geográfica, la baja densidad de población y su dispersión en el territorio, lo que exige soluciones adecuadas a esta realidad que se traducen en la implantación de políticas novedosas. Entre ellas deben destacarse el “transporte a la demanda”, la reorganización del transporte de viajeros en las áreas metropolitanas, la instauración de la “red” de infraestructuras complementarias del transporte y la logística “Enclaves CyLoG”, el fomento de la intermodalidad y el impulso de sistemas de gestión de la calidad, políticas estas entre otras, que deben ser debatidas y analizadas desde el diálogo y el máximo consenso empresarial y social.

Por ello, y con objeto de armonizar y ordenar el sector, se hace necesario articular también del modo más ágil y eficaz posible, la necesaria colaboración de las entidades e instituciones con la Administración autonómica en el ámbito de sus competencias, y asimismo, la cooperación entre ellas, con criterios participativos y plurales.

II

En el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad de Castilla y León, según lo dispuesto en los artículos 32.1.1.ª, 4.ª y 5.ª y 32.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, y en el Real Decreto 2341/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General de Castilla y León, en materia de transportes terrestres, se creó el Consejo Regional de Transportes de Castilla y León mediante Decreto 136/1984, de la Junta de Castilla y León, de 21 de diciembre, reestructurándose posteriormente por Decreto 233/1990, de 22 de noviembre, modificado por Decreto 175/1992, de 15 de octubre.

Con la nueva regulación que ahora se aborda, el Consejo de Transportes de Castilla y León (nueva denominación del órgano), sigue configurándose como un instrumento de colaboración del sector del transporte con la Administración pública, dada su naturaleza de órgano superior de asesoramiento y consulta, correspondiéndole informar en el procedimiento de elaboración de los planes de transporte y disposiciones de carácter general en esta materia, elaborar informes y dictámenes, y proponer a la Administración las medidas que considere pertinentes en relación con la coordinación de los transportes por carretera y de éstos con otros modos de transporte.

III

Por otra parte, los enunciados del Libro Blanco Europeo: “La política europea de transporte de cara al año 2010: la hora de la verdad”, y los postulados para su revisión anunciados recientemente, la aprobación de nuevas disposiciones en la materia, como el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que establece un nuevo diseño basado en la separación de las actividades de administración de la infraestructura y de explotación de los servicios y la progresiva apertura del transporte ferroviario a la competencia, así como la manifiesta potencialidad de la red aeroportuaria de Castilla y León, aconsejan la presencia de representantes de estos sectores implicados en el Consejo habida cuenta de la incidencia que tienen en el transporte en general.

Finalmente, la aprobación del Decreto 16/2007 de 22 de febrero, que regula el establecimiento, organización y funcionamiento de las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y la logística “Enclaves CyLoG”, aconseja también reformar aspectos organizativos de este órgano colegiado, que procuren la representación de los agentes e instituciones implicadas, acogiéndolos junto con otros representantes de la Administración relacionados con el transporte, sin perjuicio de mantener los compromisos de celeridad y simplificación en los procedimientos, y, en definitiva, incrementando la eficacia en el ejercicio de las funciones que el Consejo tiene encomendadas.

Además, introduce un cambio en el nombre de los Consejos provinciales, sustituyendo esta denominación provincial por “territorial”, en armonía con la de otros órganos colegiados de la Administración autonómica en general y de la Consejería de Fomento en particular.

El proyecto de Decreto ha sido informado favorablemente por unanimidad por el Consejo Regional de Transportes de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de septiembre de 2007, dispone:

CAPÍTULO I

El Consejo de Transportes de Castilla y León

Artículo 1.– El Consejo de Transportes de Castilla y León.

El Consejo de Transportes de Castilla y León, adscrito administrativamente a la Consejería competente en materia de transportes, es el órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial en todos aquellos asuntos que afecten a la política general de transportes de Castilla y León y al funcionamiento del sistema de transporte.

Artículo 2.– Órganos.

El Consejo de Transportes de Castilla y León funcionará a través de los siguientes órganos:

– Pleno.

– Comisión.

Artículo 3.– El Pleno.

1.– El Pleno del Consejo de Transportes de Castilla y León está compuesto por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de transportes.

b) El Vicepresidente, que será el Director General competente en materia de transportes y sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, o expresa delegación.

c) El Secretario, nombrado por el Consejero competente en materia de transportes, será un funcionario al servicio de la Administración regional, destinado en aquélla Dirección, con voz, pero sin voto.

d) Un vocal, representante de la Federación o Asociación Regional de Empresarios de Transporte Público de Viajeros de carácter regular y permanente en autobús.

e) Un vocal, representante de la Federación o Asociación Regional de Empresarios de Transporte Público discrecional de Viajeros en autobús.

f) Un vocal, representante de la Federación o Asociación Regional de Empresarios de Transporte Público Metropolitano y Urbano de viajeros en autobús.

g) Un vocal, representante de la Federación o Asociación Regional de Empresarios de Transporte Público de Viajeros en automóviles de turismo.

h) Un vocal, representante de la Federación o Asociación Regional de Empresarios de Transporte Público Sanitario.

i) Tres vocales representantes de la Federación de Asociaciones de Transporte de Mercancías.

j) Un vocal designado por los representantes de Asociaciones de Transporte de Mercancías peligrosas.

k) Un vocal, representante de la Asociación de Sociedades gestoras de los Enclaves logísticos “CyLoG”.

l) Un vocal designado por el Foro del Modelo “CyLoG” de Castilla y León.

m)Un vocal, representante de las Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte y la Logística.

n) Un vocal, representante de la Federación o Asociación Regional de Empresarios de Agencias de Transporte.

o) Un vocal, representante de las empresas de transporte ferroviario, nombrado a propuesta conjunta de RENFE-operadora, FEVE y de las empresas ferroviarias que operen en la región.

p) Un vocal, representante de las empresas de transporte aéreo, nombrado a propuesta de las asociaciones representativas de las mismas.

q) Un vocal, representante de la Asociación Regional o Federación de Asociaciones Regionales de Consumidores y Usuarios.

r) Un vocal, representante de la Asociación Regional o Federación de Asociaciones Regionales de Vecinos.

s) Dos vocales, representantes de las dos Centrales Sindicales más representativas, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

t) Un vocal, representante del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

u) Un vocal, representante de la Confederación de Organizaciones empresariales de Castilla y León, (CECALE).

v) Dos vocales, representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

w) Un vocal, designado por el Ministerio competente en materia de transportes.

x) Un vocal, designado por la Dirección General de Tráfico.

y) Un vocal en representación de cada una de las Consejerías que ostenten las competencias en materia de Sanidad, Educación y Medio Ambiente.

z) Un vocal representante de las Estaciones de transporte de viajeros.

a’)Un vocal representante de la Dirección General competente en materia de carreteras.

2.– Todas las entidades y organismos relacionados en el apartado anterior, propondrán al Consejero competente en materia de transportes para su ulterior nombramiento, la designación de los vocales titulares que correspondan y dos suplentes por vocal titular.

3.– En el caso de no existir Asociación de ámbito regional o Federación de Asociaciones, en cualquiera de los subsectores que deben designar vocal, o a falta de acuerdo de las mismas, el Consejero competente en materia de transportes, una vez acreditada la circunstancia que concurra, podrá nombrar representante de aquéllas al de cualquier Asociación de ámbito territorial, procurando establecer una rotación anual o bianual entre las de mayor implantación y antigüedad.

4.– La convocatoria, deliberaciones y toma de acuerdos se regirán por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por las disposiciones de creación, y por sus reglamentos de régimen interior.

5.– La Consejería competente en materia de transportes pondrá a disposición del Consejo los medios personales y materiales necesarios para la realización de sus funciones.

Artículo 4.– Funciones.

El Pleno del Consejo de Transportes de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

1.– Ser consultado por la Administración competente en la ordenación del transporte, en materias cuya trascendencia lo aconseje.

2.– Informar en el trámite de elaboración de los Planes de transporte que se diseñen por la Comunidad Autónoma, con carácter preceptivo.

3.– Informar en el trámite de elaboración los Planes Coordinados de Explotación de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León.

4.– Informar los expedientes de nueva creación y modificación de servicios de transporte público de viajeros así como, en su caso, la sustitución o convalidación de las concesiones de servicio de transporte público de viajeros en vigor.

5.– Informar previamente las disposiciones de carácter general que pretendan dictarse por la Administración de Castilla y León en materia de transporte terrestre.

6.– Proponer a la Administración las medidas que consideren pertinentes en relación con la coordinación de los transportes terrestres, y de éstos, con otros modos de transporte.

7.– Elaborar cuántos informes y dictámenes solicite el Consejero competente en materia de transportes, sobre materias de transporte terrestre.

8.– Cualquier otro asunto que por precepto legal o reglamentario deba someterse al Consejo.

9.– Cualquier asunto referido al transporte terrestre que a petición previa de la cuarta parte de los vocales se incluya en el orden del día.

10.– Cualquier otro asunto o cuestión, respecto del cual, estando presentes todos los miembros del Consejo de Transportes, sea declarado de urgencia con el voto favorable de una mayoría.

Artículo 5.– Comisiones.

1.– Para el estudio, discusión e informe de temas específicos, que afecten a una parte de los sectores representados en el Consejo, podrán constituirse a instancia del Pleno del Consejo, Comisiones en materia de transporte de viajeros o de mercancías de carácter temporal o permanente, que estarán constituidas por los vocales del Pleno afectados por la materia a tratar y que este designe, en un número mínimo de tres y no superior a nueve.

2.– La convocatoria, deliberaciones y toma de acuerdos se regirán, por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por las disposiciones de creación, y por sus reglamentos de régimen interior.

3.– El Presidente de las Comisiones que se constituyan, será el Director General competente en materia de transportes o persona en que delegue, quién designará a un funcionario de aquélla Dirección General, para el desempeño de la Secretaría de la Comisión que actuará con voz pero sin voto.

CAPÍTULO II

Los Consejos Territoriales de Transportes

Artículo 6.– Consejos Territoriales de Transportes.

1.– En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma se constituirá un Consejo Territorial de Transportes adscrito a la Delegación Territorial para el estudio de los temas de transporte referidos a su ámbito territorial, correspondiéndole las funciones que en este Decreto se atribuyen al Pleno del Consejo de Transportes de Castilla y León, en aquéllas materias que afecten a su ámbito provincial.

Los Consejos Territoriales podrán funcionar en Pleno o en Comisión.

2.– Cada Consejo Territorial estará constituido por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva.

b) El Vicepresidente, que será el Jefe del Departamento Territorial competente en materia de transportes y sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o por expresa delegación.

c) El Secretario, que será un funcionario con funciones en materia de transporte, al servicio de la Administración regional, destinado en el Departamento Territorial respectivo competente en materia de transportes, con voz pero sin voto y designado por el Presidente.

d) Los siguientes Vocales en representación de cada una de las siguientes Asociaciones Empresariales de Ámbito Provincial o Instituciones y Empresas con implantación en la Provincia:

– Un Vocal en representación de la Asociación de Transporte Regular de Viajeros.

– Un Vocal en representación de la Asociación de Transporte Discrecional de Viajeros.

– Un Vocal en representación de la Asociación de Transporte Público Urbano y Metropolitano de Viajeros en Autobús.

– Un Vocal en representación de la Asociación de Transporte de Viajeros en automóviles de Turismo.

– Un Vocal en representación de la Asociación de Transporte Sanitario.

– Dos Vocales en representación de la Asociación de Transporte de Mercancías.

– Un Vocal en representación de la Asociación de Agencias de Transporte.

– Un Vocal representante de las Empresas de Transporte por Ferrocarril.

– Un Vocal representante de las Cámaras de Comercio e Industria.

– Un vocal, representante de la organización empresarial provincial integrada en la Confederación de Organizaciones empresariales de Castilla y León, (CECALE).

– Dos Vocales representantes de la Diputación Provincial.

– Un Vocal representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios.

– Un Vocal representante de las Asociaciones de Vecinos.

– Dos Vocales representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas conforme a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

– Un Vocal representante de la Dirección Provincial competente en materia de Educación.

– Un Vocal designado por el Departamento Territorial competente en materia de Sanidad.

– Un Vocal designado por el Departamento Territorial competente en materia de Medio Ambiente.

– Un vocal, representante de la Sociedad gestora del Enclave logístico “CyLoG” provincial, estableciéndose un turno rotatorio bianual para los representantes de los Enclaves cuando haya más de uno provincial.

3.– Todas las entidades, instituciones y organismos relacionados en el apartado anterior, propondrán al Delegado Territorial para su ulterior nombramiento la designación de los vocales titulares que correspondan, y de dos vocales suplentes por vocal titular.

4.– En el caso de no existir Asociación de ámbito provincial o Federación de Asociaciones, en cualquiera de los subsectores que deben designar vocal, o a falta de acuerdo de las mismas, el Presidente del Consejo Territorial, podrá, una vez acreditada la circunstancia que concurra, nombrar representante de aquéllas al de cualquier Asociación de ámbito territorial, procurando establecer una rotación anual o bianual entre las de mayor implantación y antigüedad.

Artículo 7.– Comisiones de los Consejos Territoriales.

1.– Para el estudio, discusión e informe de temas específicos, que afecten a una parte de los sectores representados en el Consejo, podrán constituirse a instancia del Pleno del Consejo Territorial, Comisiones en materia de transporte de viajeros o de mercancías de carácter temporal o permanente, que estará constituidas por los vocales del Pleno afectados por la materia a tratar y que este designe, en un número mínimo de tres y no superior a nueve.

2.– El Presidente de todas las Comisiones que se constituyan, será el Jefe del Departamento Territorial competente en materia de transportes o persona en la que delegue, quién designará a un funcionario de dicho Departamento, para el desempeño de la Secretaría de la Comisión que actuará con voz pero sin voto.

3.– Su convocatoria, deliberaciones y toma de acuerdos se regirán, por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por las disposiciones de creación, y por sus reglamentos de régimen interior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.– Designación de miembros del Consejo de Transportes de Castilla y León y de los Consejos Territoriales de Transportes.

Las organizaciones e instituciones previstas en los artículos 3 y 6 de este Decreto, elevarán, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su entrada en vigor, al Consejero competente en materia de transportes y al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León respectivamente, la designación de los titulares y suplentes que les representen en el Pleno del Consejo de Transportes de Castilla y León o en el correspondiente Consejo Territorial de Transportes.

Segunda.– Asesores.

Tanto para las sesiones del Pleno como de las Comisiones del Consejo de Transportes de Castilla y León así como de los Consejos Territoriales de Transportes, los respectivos Presidentes podrán invitar a cuantos asesores, expertos, técnicos, representantes u organizaciones sindicales tengan por conveniente, los cuales concurrirán a la reunión de que se trate con voz, pero sin voto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las referencias efectuadas en los artículos 6 y 7 a los Departamentos Territoriales regulados en el artículo 42 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se entenderán hechas a los Servicios Territoriales en tanto no sean aprobadas las correspondientes disposiciones de desarrollo de dichos Departamentos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos 233/1990, de 22 de noviembre, y 175/1992, de 15 de octubre, la Orden de 21 de mayo de 1998, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba el reglamento de régimen interno del Consejo Regional de Transportes de Castilla y León, y las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación de desarrollo y aplicación.

Se faculta al Consejero competente en materia de transportes para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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