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  • EDICIÓN DE 17/09/2007
 
 

RÉGIMEN DEL TRÁMITE DE EVACUACIÓN DE INFORME POR EL DEPARTAMENTO DE CULTURA

17/09/2007
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Decreto 128/2007, de 31 de agosto, por el que se establece el régimen al que ha de ajustarse el trámite de evacuación de informe por el Departamento de Cultura en el marco del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general (BOPV de 14 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 128/2007, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN AL QUE HA DE AJUSTARSE EL TRÁMITE DE EVACUACIÓN DE INFORME POR EL DEPARTAMENTO DE CULTURA EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

La Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, establece en su artículo 11 que los informes y los dictámenes de los órganos consultivos se solicitarán en el momento y en la forma que determinen las disposiciones que regulan dicho trámite.

Por su parte, el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, incluye en su artículo 15 apartado 2.g), entre las funciones que le corresponden a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas de la Viceconsejería de Política Lingüística, la relativa a “informar, de forma preceptiva y previa a su adopción, los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco, respecto a su incidencia en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística”.

No obstante la previsión anterior, en orden a adecuado ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Cultura, se estima necesario concretar el régimen al que ha de ajustarse el trámite de evacuación de informe en el marco del procedimiento de elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2007, dispongo:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen al que ha de ajustarse el trámite de evacuación de informe por el Departamento de Cultura en el marco del procedimiento de elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco.

Artículo 2.– Competencia y contenido.

1.– Corresponde al Departamento de Cultura informar, de forma preceptiva, los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El informe de referencia tiene por objeto analizar la incidencia de las disposiciones de carácter general referidas en el artículo 1 del presente Decreto en la normalización del uso del euskera y su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

Artículo 3.– Petición y plazo de emisión.

1.– La petición de informe se ha de efectuar una vez se modifique, en su caso, el proyecto de disposición a propósito de las alegaciones vertidas en el trámite de audiencia y, en todo caso, con carácter previo a la petición de informe a la Oficina de Control Económico.

2.– El informe al que se refiere el apartado anterior será evacuado en el plazo de 10 días, pudiendo proseguir las actuaciones de no emitirse el mismo en dicho plazo.

Artículo 4.– Documentación que se debe remitir.

A los efectos del informe del Departamento de Cultura, el órgano que tenga a su cargo la tramitación del proyecto de disposición de carácter general deberá remitir, junto a la petición de informe, la siguiente documentación:

a) el texto del proyecto.

b) en su caso, las alegaciones que hubieran sido vertidas en el trámite de audiencia relativas a la normalización del uso del euskera y a la adecuación del anteproyecto o proyecto a la normativa vigente en materia lingüística.

c) en su caso, memoria relativa a las alegaciones a las que se refiere la letra b) anterior, justificando especialmente las razones que motiven la no aceptación de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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