DECRETO 241/2007, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 169/1999, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ASTURIAS.
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del territorio es el órgano colegiado adscrito a la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda competente en cuestiones tanto urbanísticas como de ordenación del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril.
A la vista de lo que dispone el artículo 11.1 del Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias y la nueva estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda aprobada por Decreto del Principado de Asturias 148/2007, de 1 de agosto, y con el fin de continuar con la tramitación de los asuntos actualmente pendiente procede en este momento una modificación del citado articulo 11.1 del mentado Decreto para facilitar la sustitución de la Presidencia de los distintos órganos que componen la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de septiembre de 2007, dispongo:
Modificar el artículo 11.1 del Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, que queda redactado como sigue:
Artículo 11. Sustitución de los miembros de la CUOTA.
1.En caso de vacante, ausencia, enfermedad o alguna causa legal, el régimen de sustituciones será el siguiente:
Quien ostente la Presidencia del Pleno será sustituido por un vocal de dicho Pleno que designe el titular de la Consejería.
Quien ostente la Presidencia de la Comisión Ejecutiva será sustituido por un vocal de dicha Comisión Ejecutiva que designe el titular de la Consejería.
Quien ostente la Presidencia de la Comisión Permanente será sustituido por un vocal de dicha Comisión que designe el titular de la Consejería.