DECRETO 116/2007, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 71/2006, DE 28 DE JULIO, DE CREACIÓN, DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA PÚBLICA ESPACIOS DE NATURALEZA BALEAR.
Por el Decreto 71/2006, de 28 de julio, el Consejo de Gobierno creó y estableció el régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear.
Los cambios en la estructura del Gobierno de las Illes Balears hacen necesario adecuar la denominación de distintos órganos, como también la composición del Consejo Directivo y, en consecuencia, modificar el Decreto en este sentido.
Por todo ello a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 7 de septiembre de 2007,
decreto:
Artículo único.
Modificar el punto 2 del artículo 7 del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, de organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear, que queda redactado de la manera siguiente:
2.- Los vocales del Consejo Directivo serán los siguientes:
El secretario general de la consejería en materia de medio ambiente.
El director general competente en materia de educación ambiental.
Un representante de la Presidencia, designado por el Presidente de les Illes Balears.
Un representante de les consejerías competentes en materia de Economía, Hacienda e Innovación, de Agricultura, de Interior, de Movilidad y Territorio y
de Turismo, designados por sus titulares.
Un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, designado por la Dirección de la Abogacía.
Un representante del Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, designado por el secretario general.
Dos representantes de la dirección general competente en materia de Espacios naturales protegidos, designados por el titular de la mencionada dirección general.
Tres vocales de libre designación, designados por la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, entre personas de prestigio y competencia en la materia
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo previsto en este Decreto.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.