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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 69/1997, DE 21 DE MAYO

14/09/2007
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Decreto 115/2007, de 7 de septiembre, por el cual se modifica el Decreto 69/1997, de 21 de mayo, de creación del ‘Instituto Balear de la Naturaleza’ (BOCAIB de 13 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 115/2007, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 69/1997, DE 21 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL ‘INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA’

Por Decreto 69/1997, de 21 de mayo, el Consejo de Gobierno creó y estableció el régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT).

Los cambios en la estructura del Gobierno de las Illes Balears hacen necesario adecuar la denominación de distintos órganos, como también la composición del Consejo Directivo y, en consecuencia, modificar el Decreto en este sentido.

Por todo ello a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 7 de septiembre de 2007, decreto:

Artículo único.

Se modifica el artículo 6 del Decreto 69/1997, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza, que queda redactado de la manera siguiente:

‘Artículo 6

1. El Consejo de Administración está integrado por el presidente, los vicepresidentes y los vocales. El director gerente y el secretario han de asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

2. Los vicepresidentes son el director general de Biodiversidad y el director general de Caza, Especies protegidas y Educación ambiental, los cuales han de ejercer las funciones que, si es conveniente, les deleguen el presidente o el Consejo de Administración. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad del presidente, ha de asumir las funciones el vicepresidente de mayor antigüedad y edad, por este orden, y en caso que no sea posible, el miembro del consejo de administración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los componentes.

3. Los vocales del Consejo de Administración son los siguientes:

- El secretario general de la Consejería de Medio Ambiente.

- Un representante de la Presidencia, designado por el presidente.

- Un representante de les consejerías de Economía, Hacienda e Innovación, de Interior, de Agricultura y Pesca, y de Movilidad y Territorio, designados por sus titulares.

- Un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, designado por el titular de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

- Un representante del Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, designado por el secretario general.

- Un representante de la Dirección General de Biodiversidad, designado por su titular.

- Un representante de la Dirección General de Caza, Especies Protegidas y Educación Ambiental, designado por su titular.

- Tres vocales de libre designación, designados por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente entre personas de prestigio reconocido y competencia en la materia.’

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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