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  • EDICIÓN DE 13/09/2007
 
 

PROMOCIÓN DE LA FIGURA DEL AGENTE POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

13/09/2007
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Orden TRE/318/2007, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción de la figura del Agente por la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras y por la cual se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el 2007 (DOGC de 12 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN TRE/318/2007, DE 31 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA FIGURA DEL AGENTE POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES EN LAS EMPRESAS DE 100 O MÁS PERSONAS TRABAJADORAS Y POR LA CUAL SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL 2007.

Dado que el Plan de Gobierno de la Generalidad 2007/2010 prevé actuaciones políticas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres y los hombres;

Entendiendo que desde el Gobierno se tiene que liderar el proceso que garantice esta igualdad lo cual comporta que el Departamento de Trabajo ponga en marcha acciones en el ámbito de las relaciones laborales;

Dado que el Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres en Cataluña 2004-2007 incorpora actuaciones del Departamento de Trabajo para garantizar las condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad en el acceso y la permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo, así como actuaciones dirigidas al fomento de la reorganización de la vida personal y laboral;

Vista la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23.3.2007), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 49 prevé medidas de fomento para la implantación de planes de igualdad;

Dado que se ha realizado la evaluación para medir la efectividad de la anterior convocatoria, y se ha considerado adecuada una modificación de las bases reguladoras;

Visto lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2007), y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la Ley 5/2007, de medidas financieras, y la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Visto el acuerdo de Gobierno de gasto plurianual, de fecha 28 de agosto de 2007;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la subvención destinada a la promoción de la figura del Agente por la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero o consejera de Trabajo dictará resolución de convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para presentar solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de la subvención prevista en esta Orden, no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o que el Departamento de Trabajo obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, o que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de lo previsto en esta Orden mediante una nueva resolución de la consejera de Trabajo, o bien se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes que no llegaron a obtener subvención y que, vistos los criterios de valoración aplicables, mantienen una posición inmediatamente posterior en la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre que éstas se puedan realizar en el plazo que se establece en esta Orden de bases reguladoras.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2007: plazos, solicitudes y documentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de la subvención empezará el día de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 11 de octubre de 2007.

3.2 Las solicitudes se presentarán de acuerdo con los requisitos y contenidos que establecen los artículos 7 y siguientes, acompañadas de la documentación que en éstos se establece.

3.3 La tramitación de las solicitudes y de la documentación que se presente se efectuará de acuerdo con lo que disponen los artículos 7 y siguientes de esta Orden.

3.4 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece esta Orden.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe máximo para el año 2007

4.1 La cuantía máxima destinada a esta línea de ayudas para la convocatoria del año 2007 es de 500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria TI03/D/470.4000.00/3360 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, de 360.000 euros con cargo en la partida presupuestaria correspondiente del año 2008 y de 140.000 euros con cargo en la partida presupuestaria del año 2009.

4.2 El otorgamiento de la subvención estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad.

4.3 Por orden del consejero o consejera de Trabajo se podrá modificar el importe máximo indicado a esta Orden.

Artículo 5

Objeto y condiciones de la subvención

5.1 La subvención que se establece en esta Orden tiene por finalidad dar apoyo a las empresas de más de 100 personas trabajadoras que promocionen la figura del Agente por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con una ayuda de 20.000 o 15.000 euros, según las funciones a realizar por el Agente.

5.2 Se tendrá que garantizar el compromiso de la Dirección de la empresa en relación con la realización del Proyecto y la participación e implicación de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras, cuando haya.

5.3 Hará falta que el Agente por la igualdad esté situado orgánicamente en el Departamento de Recursos Humanos o en el Departamento de Organización, en dependencia directa del director/a del mencionado Departamento, y tenga acceso a las diferentes estructuras orgánicas de la empresa, para poder llevar a cabo las funciones que le corresponden, con el correspondiente apoyo material y de personal.

Las acciones y planes a realizar en relación en los ejes de trabajo se tendrán que llevar a término utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.

5.4 Los proyectos que se presenten tendrán que impulsar acciones y planes a realizar en relación con los ejes de trabajo que se especifican a continuación:

Eje 1. Igualdad de oportunidades en el acceso y promoción interna a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.

Eje 2. Igualdad en las condiciones de trabajo y, en especial, en materia retributiva y de condiciones de seguridad y salud en el trabajo (acoso moral y sexual, riesgos psicosociales, trastornos musculoesqueléticos).

Eje 3. Redistribución de los tiempos para mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Artículo 6

Entidades solicitantes: requisitos

6.1 Podrán solicitar la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que se señalan a continuación, siempre que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña y que reúnan el resto de requisitos que se establecen.

a) Empresas privadas de más de 100 personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/aria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRLET).

b) Empresas públicas y entidades autónomas públicas de más de 100 personas trabajadoras, reguladas por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

6.2 Para la obtención de la subvención descrita en el anterior apartado, las empresas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar cumplimiento a lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas discapacitadas, y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos 3 años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

f) Acreditar que se dispone de los medios humanos, materiales y económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y el Reglamento de servicios de prevención.

6.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 7.3 de esta Orden.

Artículo 7

Solicitud y documentación que hay que presentar

7.1 La solicitud, en impreso normalizado y debidamente cumplimentado, junto con la documentación que corresponda, se tendrá que dirigir a la Dirección General de Relaciones Laborales (calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente.

No obstante, podrá ser también presentada, en el mismo plazo, en los Servicios Territoriales del Departamento, cuyas direcciones son las siguientes:

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona: c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona: c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida: c. General Britos, 3, 25007 Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona: c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres del Ebre: c. Rosa, 9 (palacio Olivera Botella), 43500 Tortosa.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.2 El impreso normalizado de solicitud para la obtención de la subvención regulada en esta Orden se podrá obtener a la web del Departamento de Trabajo (www.gencat.cat/treball/), en el Registro del Departamento de Trabajo (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones anteriormente reseñadas.

7.3 Junto con la solicitud, se tendrá que adjuntar copia autenticada o, en su caso, original y fotocopia para su compulsa, de la siguiente documentación:

a) DNI y documentación acreditativa de la capacidad de la persona solicitante para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.

b) Memoria descriptiva, según modelo normalizado, por el que se solicita la concesión de la subvención, que tendrá que incluir los puntos que se especifican al artículo 9 de esta Orden.

c) Informe de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras o, en su caso, documentación que acredite que se les ha comunicado.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias. Este certificado lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones por vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas. La firma de la solicitud de la subvención por el beneficiario o beneficiaria implica la autorización a la Administración de la Generalidad para esta función de comprobación.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social, así como recibo de liquidaciones de las cotizaciones (TC1) del último mes.

f) Documentación que acredite los medios humanos, materiales y económicos que se asignan a la prevención de riesgos laborales a la empresa, tal como establece la Ley de prevención de riesgos laborales.

g) Declaración expresa y responsable del cumplimiento de los requisitos a), b), c) y d) del artículo 6.2 de esta Orden; la información a la cual hace referencia el apartado d) de este artículo será corroborada por la Dirección General de Relaciones Laborales.

h) Documentación acreditativa de la existencia de otras subvenciones o ayudas, nacionales o internacionales, solicitadas o concedidas, o si ocurre, declaración expresa y responsable de su inexistencia.

i) Documentación acreditativa de la existencia de ayudas de minimis recibidos en los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de cómo computa la empresa el ejercicio fiscal en el cual se encuadra o, si ocurre, declaración expresa y responsable de su inexistencia.

7.4 El modelo normalizado de la memoria se incluye dentro del impreso de solicitud que hace referencia el artículo 7.2) de esta Orden.

Las declaraciones de los apartados g), h) y i) del apartado anterior se incluyen dentro del impreso de solicitud.

7.5 El Departamento de Trabajo podrá requerir a las personas firmantes de las empresas solicitantes la presentación de cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación de la subvención.

Capítulo II

Disposiciones para la Promoción de la de la figura del Agente por la igualdad dentro de las empresas.

Artículo 8

Definición y funciones del Agente por la igualdad:

Se entiende por Agente por la igualdad aquella persona profesional, con formación y/o experiencia especializada en materia de igualdad de oportunidades, que diseña, implementa y evalúa políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y asesora en la puesta en funcionamiento de proyectos para la integración de la perspectiva de género en programas, instituciones y empresas. El Agente por la igualdad tendrá que llevar a cabo una tarea formativa, de asesoramiento y sensibilización en materia de igualdad, y utilizar y fomentar el uso de un lenguaje no sexista.

Según la situación inicial de la empresa en materia de igualdad de oportunidades, las funciones del Agente por la igualdad podrán consistir en: elaborar un análisis de la realidad de la empresa, elaborar y coordinar la implementación de un plan de igualdad con las correspondientes evaluaciones, elaborar protocolos contra el acoso sexual y psicológico en el ámbito laboral, planificar e implementar medidas de acción positiva, analizar el lenguaje de toda la documentación e información que genera la empresa, valorar que las campañas de comunicación/publicidad no sean sexistas, velar por el cumplimiento de las medidas y la legislación vigente en materia de riesgos laborales y de igualdad de género en el mercado laboral, detectar y comunicar cualquier trato discriminatorio, planificar y proponer medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, planificar acciones de inserción en ámbitos de la empresa donde las mujeres se encuentren subrepresentadas, o cualquier otro que se estime conveniente.

Artículo 9

Tipo de ayudas

9.1 En el supuesto de que la empresa no disponga de Plan de igualdad, tendrá que llevar a cabo, como mínimo, las siguientes actividades:

a) Realizar una diagnosis interna de la propia unidad de trabajo con el fin de conocer en profundidad cuáles son las posibles situaciones de desigualdad que se producen.

A estos efectos se entiende por diagnosis o auditoría el estudio de la estructura organizativa de la empresa con el objetivo de saber el grado de cumplimiento del principio de igualdad entre sus trabajadores y trabajadoras. La diagnosis tiene que incluir información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.) y de qué recursos dispone la empresa para plantear el cambio.

b) Elaborar un Plan de igualdad con medidas concretas que se puedan desarrollar dentro de la empresa y que tienen que incluir, entre otros, actuaciones relacionadas con los ejes definidos en el artículo 5.4 de esta Orden.

c) Implementación de las medidas incluidas en el plan de actuación, ya sea acciones de formación, de sensibilización o de promoción de la igualdad, y creación de comisiones específicas para garantizar la aplicación y el seguimiento de éstas.

d) Evaluar el grado de cumplimiento de cada una de las actuaciones que se incluyen en el plan de actuación.

e) Hacer el seguimiento del Plan y realizar propuestas de mejora respecto de los objetivos del propio Plan de igualdad.

9.2 En el supuesto de que la empresa disponga de Plan de igualdad, el Agente por la igualdad tendrá que llevar a cabo, como mínimo, las funciones definidas en los apartados c), d) y e) del apartado anterior.

Artículo 10

Cuantías de las ayudas

10.1 Se concederá una ayuda de hasta 20.000 euros por la incorporación en la empresa de una Agente por la igualdad para llevar a cabo las funciones definidas al artículo 9.1, ya sea mediante una promoción interna o una nueva contratación.

10.2 Se concederá una ayuda de hasta 15.000 euros por la incorporación en la empresa de una Agente por la igualdad para llevar a cabo las funciones definidas en el artículo 9.2 de esta Orden, sea mediante una promoción interna o una nueva contratación, cuando la empresa ya disponga de un Plan de igualdad.

Artículo 11

Contenidos de la memoria descriptiva

La memoria se tendrá que cumplimentar en el modelo normalizado que se incluye en la solicitud, con el contenido siguiente:

a) Presentación de la empresa y acciones realizadas, si procede, en relación con la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género en la empresa, y aportación del Plan de igualdad, en caso de que la empresa ya lo haya realizado.

b) Objetivos finales que la empresa pretende alcanzar con la incorporación del Agente por la igualdad.

c) Metodología que se utilizará para alcanzar los objetivos pretendidos.

d) Planificación temporal.

e) Identificación de la persona que desarrollará las funciones de Agente por la igualdad que se definen en esta Orden, con acreditación de sus competencias y/o calificaciones en temas de igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta que tiene que disponer de titulación universitaria, de grado medio o superior, y disfrutar de formación específica en materia de género o experiencia consistente en la acreditación de un mínimo de 600 horas en alguna actividad relacionada con temas de igualdad de oportunidades.

f) Recursos materiales y tecnológicos que se requerirán para llevar a cabo la elaboración del Proyecto.

g) Presupuesto global.

h) Herramientas de seguimiento y de evaluación.

Artículo 12

Pago y justificación de la subvención

12.1 Pago y justificación de la subvención prevista en el artículo 9.1 de esta Orden.

a) Se hará un primer pago del 50% de la subvención, en concepto de anticipo, que se efectuará cuando se justifique la incorporación en la empresa de la figura del Agente por la igualdad, en las condiciones y requisitos que se establecen en esta Orden.

El pago se hará efectivo cuando se aporte el contrato de trabajo firmado con el agente cuando es de nueva incorporación, o el documento que especifica las nuevas condiciones contractuales cuando la función de agente se adjudique a una persona que ya formaba parte de la plantilla de la empresa. Esta documentación se tendrá que aportar en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Se hará un segundo pago del 25% de la subvención, en concepto de anticipo, a los 12 meses de la notificación de la resolución de otorgamiento, cuando se acredite que se ha llevado a cabo la diagnosis y se haya elaborado el Plan de igualdad.

El pago se hará efectivo cuando se justifique la realización de la auditoría o diagnosis y el Plan de igualdad, mediante la aportación de los documentos correspondientes.

c) Se hará un tercer pago del 25% de la subvención, a los 24 meses de la resolución, cuando se hayan llevado a cabo por el Agente por la igualdad, como mínimo, el 50% de las acciones previstas en el Plan, la evaluación de su grado de cumplimiento y las propuestas de mejora respecto de los objetivos del propio Plan de igualdad.

El pago se realizará cuando se presente una Memoria final o de cierre, según el modelo normalizado que se determine por el Departamento de Trabajo, en la cual se expongan las fases o actuaciones llevadas a cabo que, como mínimo, tendrán que consistir en el 50% de las contempladas en el Plan, incluida su evaluación y propuestas de mejora, así como la justificación económica de éstas, con los justificantes y/o facturas de las medidas realizadas (campañas de sensibilización interna y/o externa, de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el proyecto, o de otros) y los correspondientes recibos de pagos, la aportación de los contratos, recibos de salarios y detalle de las horas invertidas de las personas de la empresa implicadas en el proyecto.

d) La justificación del gasto se realizará coherentemente con el presupuesto presentado, mediante aportación de los documentos originales o las facturas y fotocopia para su compulsa, o copias autenticadas.

12.2 Pago y justificación de la subvención prevista en el artículo 9.2 de esta Orden.

a) Se hará un primer pago del 50% de la subvención, en concepto de anticipo, que se efectuará cuando se justifique la inclusión en el organigrama de la empresa de la figura del Agente por la igualdad, en las condiciones y requisitos que se establecen en esta Orden.

El pago se hará efectivo mediante la aportación del contrato de trabajo firmado con el agente cuando es de nueva incorporación, o el documento que especifica las nuevas condiciones contractuales cuando la función de agente se adjudique a una persona que ya formaba parte de la plantilla de la empresa. Esta documentación se tendrá que aportar en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Se hará un segundo pago del 50% restante de la subvención, a los 12 meses de la notificación de la resolución, cuando se hayan llevado a cabo por el Agente por la igualdad, como mínimo, el 75% de las acciones previstas en el Plan, la evaluación de su grado de cumplimiento y las propuestas de mejora respecto de los objetivos del propio Plan de igualdad.

El pago se realizará cuando se presente una Memoria final o de cierre, según el modelo normalizado que se determine por el Departamento de Trabajo, en la cual se expongan las fases o actuaciones llevadas a cabo, el seguimiento efectuado, su evaluación y propuestas de mejora, así como la justificación económica de éstas, con los justificantes y/o facturas de las medidas realizadas (campañas de sensibilización interna y/o externa, de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el proyecto, o de otros) y los correspondientes recibos de pagos, la aportación de los contratos, recibos de salarios y detalle de las horas invertidas de las personas de la empresa implicadas en el proyecto.

c) La justificación del gasto se realizará coherentemente con el presupuesto presentado, mediante aportación por duplicado de los documentos originales o las facturas, según el caso, o copias autenticadas.

Capítulo III

Procedimiento de tramitación y de concesión de las ayudas

Artículo 13

Tramitación de las ayudas

Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta Orden, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hace, se considera que desiste de su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 14

Tramitación de la concesión de las subvenciones

14.1 La concesión de la subvención destinada a la promoción de la figura del agente por la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

14.2 La instrucción de los expedientes corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales.

14.3 Para la valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión técnica de evaluación integrada por las personas titulares de la Subdirección General de Relaciones Laborales y del Servicio de Igualdad de Oportunidades, el Agente por la igualdad del Departamento de Trabajo, y una persona técnica de la Subdirección General de Relaciones Laborales.

Esta Comisión técnica de evaluación, teniendo en cuenta los criterios de concesión y la ponderación previstos en esta Orden, elaborará un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

14.4 La persona titular del órgano instructor, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del informe emitido por la Comisión técnica de evaluación, elevará al director/a general de Relaciones Laborales una propuesta de resolución, debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del cual se podrá prescindir cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por la entidad solicitante.

14.5 La resolución será dictada por el director/a general de Relaciones Laborales y notificada a la persona solicitante en el plazo máximo de seis meses, contadores desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La notificación se cursará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Si en el plazo mencionado no se ha dictado y notificado resolución expresa, hay que entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

14.6 Contra la resolución del director/a general de Relaciones Laborales, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera del Departamento de Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la recepción de la notificación de esta resolución.

14.7 Una vez aceptadas las solicitudes y concedida la subvención, el Departamento ofrecerá de forma gratuita formación específica en temas de género a todas las personas que ejerzan de Agentes por la igualdad.

Artículo 15

Criterios de valoración

La concesión de la subvención se hará respetando los importes máximos establecidos en esta Orden, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, y según la ponderación que se establece para cada uno:

a) Contenidos y temporización del Plan de igualdad para aquellas empresas que dispongan o acciones específicas objetivas llevadas a cabo por aquellas empresas que no disponen todavía de un Plan de igualdad (50 puntos).

b) Recursos materiales y tecnológicos que se invierten en la promoción de la igualdad en relación a los objetivos propuestos (25 puntos).

c) Especificación de la metodología de seguimiento y evaluación del Plan (25 puntos).

La puntuación mínima para poder optar a la subvención es de 50 puntos.

Artículo 16

Concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención no concedida en ningún caso no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o con otros ingresos por cualquier concepto, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

17.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), cuando las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando la convocatoria, el programa, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se ha imputado.

17.2 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en el apartado anterior, se dará publicidad de todos los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición a la página web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball).

Artículo 18

Obligaciones de las empresas beneficiarias de las subvenciones

18.1 Las empresas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, y acreditando esta ejecución delante del Departamento de Trabajo. En el supuesto de que se alteraran las condiciones por las cuales fue otorgada la subvención, se tendrá que comunicar al Departamento tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

b) Comunicar al Departamento de Trabajo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c) Proponer al Departamento de Trabajo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si ocurre, tiene que ser expresamente autorizado por la Dirección General de Relaciones Laborales.

d) Facilitar toda la información que le requiera el Departamento de Trabajo, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como someterse a las actuaciones de comprobación y de control de la actividad económica y financiera por parte de éstos.

e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a quien es beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Orden.

18.2 Para el pago de las subvenciones otorgadas, la entidad beneficiaria tiene que encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

En el caso de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña, será de aplicación lo que dispone el artículo 98.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 19

Revisión

El Departamento de Trabajo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 20

Causas y procedimiento de revocación

20.1 Son causas de revocación, por las cuales se procederá a revocar totalmente o parcialmente la subvención y, si procede, a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas, habiendo falseado las condiciones requeridas o habiendo ocultado aquéllas que lo habrían impedido.

c) El incumplimiento de la finalidad, el objetivo, la actividad, el proyecto para el cual la subvención ha sido concedida, totalmente o parcialmente, porque se han destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) El exceso obtenido sobre el coste de la actividad llevada a cabo cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.

e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera como se tienen que conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas entidades, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

20.2 Sin perjuicio de lo que disponen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación.

La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará a la entidad interesada a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que estime oportunos.

Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente con la finalidad de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunos. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

Vistas las actuaciones realizadas, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al director/a general de Relaciones Laborales, la cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia que lo ha recibido.

20.3 De acuerdo con el artículo 104 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición delante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la mencionada resolución, o bien recurso contencioso administrativo delante del órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 21

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá conforme establece este artículo.

Artículo 22

Infracciones y sanciones

A esta subvención le será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como aquello que establecen a los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposiciones adicionales

Primera

Estudio de impacto

El Departamento de Trabajo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de la subvención establecida en esta Orden, de acuerdo con los objetivos previstos.

Segunda

Régimen de minimis

Las ayudas previstas en esta Orden son ayudas de minimis y, por lo tanto, están sometidos al régimen incluido en el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de minimis (DOCE L379/05, de 28.12.2006). La ayuda total de minimis concedido no puede exceder de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Tercera

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico, como también el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), en todo lo que no se oponga a la mencionada Ley y normativa de desarrollo.

Cuarta

Incompatibilidad

Las ayudas recogidas en esta Orden son incompatibles, en el mismo año de la convocatoria abierta por el Departamento de Trabajo, al acceso en la línea de subvención por el establecimiento de un Proyecto para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña mediante la elaboración de un Plan de igualdad.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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