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REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE TEORÍA E HISTORIA DE LA EDUCACIÓN

13/09/2007
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Resolución de 13 de agosto de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Teoría e Historia de la Educación (BOPV de 12 de septiembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE AGOSTO DE 2007, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE TEORÍA E HISTORIA DE LA EDUCACIÓN.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 19 de julio se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Teoría e Historia de la Educación contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución del Secretario General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Teoría e Historia de la Educación de la UPV/EHU.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE TEORÍA E HISTORIA DE LA EDUCACIÓN

PREÁMBULO

El presente Reglamento se realiza en el marco de lo regulado por el Reglamento Marco de los Departamentos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, cuyas directrices contempla al amparo de su capacidad de autoorganización recogida en los Estatutos de la misma.

TÍTULO PRIMERO

DE LOS FINES. FUNCIONES Y SEDE

Artículo 1.– El departamento es el órgano básico encargado de coordinar e impartir las enseñanzas propias de su correspondiente área de conocimiento en los Centros de la UPV/EHU en los que es objeto de docencia, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su profesorado. Su funcionamiento y acuerdos deberán atenerse a lo previsto en los Estatutos de la UPV/EHU, en el Reglamento Marco de los Departamentos de la misma y en la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 2.– Son funciones del Departamento:

a) Organizar la docencia, desarrollando las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, respetando la organización académica en grupos y horarios determinada por los Centros.

b) Organizar y desarrollar los estudios de Doctorado en el área (o áreas) de conocimiento de su competencia, así como coordinar la elaboración de tesis doctorales.

c) Impulsar y apoyar la investigación relativa al área de conocimiento de su competencia.

d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes.

f) Gestionar el presupuesto, administrar los medios materiales, dirigir los medios personales que posibiliten el cumplimiento del plan docente e investigador.

g) Prestar particular atención, en las disciplinas y gestiones de su competencia, a la promoción de la cultura vasca, y dentro de ella, al euskera, fomentando su normalización dentro de los Planes de Normalización lingüística de la UPV-EHU en la vida académica, investigadora y administrativa, así como en sus diferentes servicios.

h) Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente le atribuyen los Estatutos de la Universidad, así como cualquier otra función orientada al adecuado cumplimiento de lo señalado en el artículo primero.

Artículo 3.– El Departamento adecuará su estructura y funcionamiento a los principios de:

a) Jerarquía a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

b) Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales, y

c) Respeto de la autonomía organizativa y funcional de las Secciones departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre las mismas y los miembros que las integran.

Artículo 4.– 1.– La sede administrativa del Departamento quedará fijada en la Facultad de F.I.C.E

2.– El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno. En ningún caso el traslado de la Dirección del Departamento a otro centro, fruto de la elección por el Consejo de Departamento de un/a Director/a adscrito/a a otro centro, será motivo suficiente para autorizar los cambios de sede departamental.

TÍTULO SEGUNDO

DE SU ESTRUCTURA

Artículo 5.– El Departamento de THE se integra por el área de conocimiento de THE.

Artículo 6.– Son miembros del Departamento:

a) El personal docente e investigador cuya especialidad se corresponda con el área de conocimiento que lo integra.

b) El personal docente e investigador adscrito temporalmente.

c) Los/as becarios/as del Departamento, atendiendo al artículo 9.5 del Reglamento Marco de los Departamentos.

d) El personal de Administración y servicios adscrito.

e) Los/as alumnos/as de tercer ciclo reglamentariamente adscritos.

f) Los/as representantes de los/as alumnos/as de primer y segundo ciclo.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7.– El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo de Departamento y al Director/a del mismo.

Artículo 8.– Son órganos de gobierno colegiados, el Consejo del Departamento. Son órganos unipersonales el/la directora/a y el/la Secretario/a.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO

Artículo 9.– El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todas las profesoras y profesores funcionarios y contratados laborales permanentes del mismo y todos los profesores y profesoras doctores no permanentes, todos los doctores y doctoras adscritas al Departamento, el resto del profesorado adscrito al Departamento, un o una representante del alumnado del tercer ciclo, un o una representante del alumnado de segundo ciclo y otro u otra de los de primer ciclo y al menos, una o un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 10.– 1.– Los/as representantes del personal docente e investigador y del personal de la Administración serán elegidos por un período de cuatro años.

2.– Los/as representantes de los/as alumnos/as de primer y segundo ciclo serán elegidos por un período anual a través de los Consejos de estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento.

3.– La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y becarios y becarias de investigación adscritos al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 11.– Son funciones del Consejo del Departamento:

a) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual, asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, conforme a los artículos 28 y siguientes del presente Reglamento y apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

b) Aprobar las propuestas de gastos y el estado de cuentas.

c) Informar, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad sobre la contratación y promoción del personal adscrito.

d) Aprobar la memoria anual del Departamento.

e) Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos científicos técnicos o artísticos, previstos por el artículo 141 de los Estatutos de la UPV/EHU.

f) Elegir a su Director/a.

g) Informar con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

h) Aquellas otras que le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo.

CAPÍTULO TERCERO

DEL/A DIRECTOR/A DE DEPARTAMENTO

Artículo 12.– El/la Director/a, que ostenta la máxima representación del Departamento, es elegida/o por el Consejo del Departamento entre su profesorado y nombrado por el/la Rector/a, en aplicación de la normativa vigente.

Artículo 13.– El mandato del/la Director/a tiene una duración de cuatro años. Cesará por fallecimiento, incapacidad legal, finalización de su mandato, dimisión, por dejar de pertenecer al Departamento, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU, al Departamento o por aprobación de moción de censura del Consejo del Departamento. La moción de censura se presentará por escrito en la Secretaría del Departamento con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo. -Una vez presentada la moción de censura, el Director convocará al Consejo en el plazo de 72 horas, el cual se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizado por uno/a de los miembros de Consejo de Departamento. A continuación intervendrá el/la candidata/a a Director/a para proponer y explicar su proposición. Réplica del/a Censurado/a y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra. La moción de censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo que el de los/las que lo hagan en contra. Si el Consejo aprueba la moción, el/la directora/a presentará inmediatamente su dimisión y, en el mismo Consejo, se abrirá el proceso de elección de un/a nuevo/a Director/a.

Artículo 14.– 1.– Los Directores y las Directoras podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 15.– Corresponden al/a Director/a del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento ante los demás órganos de la Universidad.

b) Elaborar el Orden del Día, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento, de acuerdo con el Reglamento del Departamento.

c) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros y dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

d) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los/las miembros del Departamento.

e) Elaborar la Memoria anual de las actividades del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo.

g) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica o artística.

h) Coordinar las enseñanzas del tercer ciclo.

i) Convocar y presidir el proceso electoral de los/las estudiantes de tercer ciclo, en su caso.

j) Cualesquiera otras que le deleguen el/la Rector/a o los/as Decanos/as o Directores/as de Facultades o Escuelas, o le sean asignadas por los Estatutos, reglamentariamente o la legislación vigente.

CAPÍTULO CUARTO

DEL/LA SECRETARIO/A DEL DEPARTAMENTO

Artículo 16.– 1.– El Secretario/a del Departamento será nombrado/a por el/la Rector/a, a propuesta del Director/a. El nombramiento recaerá en un/a profesor/a en activo.

2.– El Secretario/a cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento o por Resolución del/a Rector/a a propuesta del/a Director/a del Departamento.

3.– El secretario/a podrá ser eximido/a por el Departamento de sus obligaciones docentes hasta un máximo de un cuarto de su dedicación.

Artículo 17.– El Secretario/a es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y administración del Departamento; cuida de la formación y custodia de los libros de actas y, con el Visto Bueno del/la Director/a, libra las certificaciones oportunas de los acuerdos.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 18.– Clases y periodicidad de las sesiones.

1.– Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.– Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo celebrará, cuando menos, con carácter ordinario, dos sesiones por semestre.

3.– Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4.– Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 19.– Realización de la convocatoria.

1.– Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio de las profesoras y profesores doctores/as del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.– La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.– En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados por al menos un 10% de los/as miembros del órgano, antes de iniciarse la sesión. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las presentes.

4.– La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.

Artículo 20.– Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.– La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.

2.– Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los/as miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos o elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 21.– Derechos y deberes de las y los miembros de los órganos colegiados.

1.– Las y los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados u obligadas por este Reglamento Marco. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.– A los efectos de permitir el ejercicio por parte de las y los miembros del órgano colegiado de su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones, el Departamento pondrá la misma a su disposición en la Secretaría del Departamento con una antelación mínima de 48 horas, previa a las reuniones correspondientes.

Artículo 22.– Constitución del órgano colegiado.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, a realizar en un plazo máximo de 24 horas y mínimo de una hora, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.– A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto reguladas en el artículo 26.

3.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 23.– Desarrollo de la sesión.

1.– Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.– La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

4.– La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados o invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 24.– Votación.

1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento de Departamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.– La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.– Además de quienes se abstengan, quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición, quedarán exentos o exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

4.– El Reglamento de Departamento podrá admitir la delegación de voto en otras u otros miembros del órgano colegiado fijando, en lo posible, los correspondientes límites. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

5.– Los y las miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

Artículo 25.– Del acta de la sesión.

1.– La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.– En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.– Las y los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.– Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.– Una vez aprobadas, las actas se harán públicas y quedarán a disposición de las y los miembros del Departamento para consulta general en el tablón de anuncios de la Secretaría del mismo.

Artículo 26.– Publicidad de los acuerdos.

1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– La publicación de los acuerdos adoptados se realizará en un plazo máximo de tres días hábiles, en el tablón de anuncios del Departamento, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 27.– Ejecutabilidad, notificación y recursos.

1.– Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2.– Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.– Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en Capítulo II del Título IV de este Reglamento Marco es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.

4.– Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.

TÍTULO QUINTO

DE LA DOCENCIA

Artículo 28.– 1.– El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios a partir de las propuestas que presenten en coordinación con la dirección de las Facultades y Escuelas en que aquéllas hayan de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado. En los Centros en los que el Departamento imparta docencia se designará un/a representante para facilitar las relaciones con los mismos.

El Departamento podrá adoptar motivadamente criterios de asignación de la docencia, garantizando, en todo caso, el derecho del/a alumno/a a recibir una docencia de calidad, el derecho a la docencia de todos los profesores y el reparto proporcional de la docencia entre el profesorado del Departamento, respetando a tal efecto lo dispuesto por el Reglamento Marco.

2.– El Consejo de Departamento prestará especial atención a la necesaria implantación de la docencia en euskara, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskara de cada Centro y del propio Departamento.

Artículo 29.– Con respecto a la libertad de cátedra y al objeto de salvar el principio de unidad de docencia en cada área de conocimiento, el Departamento, de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno, establecerá el programa mínimo que haya de impartirse en cada una de sus asignaturas, determinará la relación entre las clases teóricas y prácticas y definirá el procedimiento básico de realización de exámenes y pruebas. Los acuerdos adoptados se harán públicos al inicio del Curso académico, en la forma que tenga establecida cada Centro docente. Todo ello de acuerdo con el plan de estudios correspondiente y el Reglamento de Planificación Docente y Evaluación del Alumnado.

Artículo 30.– Antes del inicio del curso académico, el Departamento elaborará y hará público, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Planificación Docente, el cuadro de horas lectivas, teóricas y prácticas de los/a profesores/as del Departamento, junto con sus horas de tutoría y asistencia al alumnado.

Artículo 31.– Los cómputos de dedicación del profesorado y los criterios generales de asignación de la docencia se ajustarán, en cualquier caso, a lo establecido por el Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU.

TÍTULO SEXTO

DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 32.– Los Departamentos realizarán investigaciones científicas sustentadas por el área de conocimiento de Teoría e Historia de la Educación.

Artículo 33.– Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado.

b) Fomentar la preparación de nuevos/a investigadores/as.

c) Vincular a los/as alumnos/as de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del Profesorado.

e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos Universidades y Centros de investigación.

f) Promover la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento por relación a las áreas de conocimiento integradas.

Artículo 34.– El Consejo de Departamento elaborará planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales que serán elevadas según lo dispuesto en el Reglamento Marco.

Artículo 35.– Anualmente y en cumplimiento de los Estatutos de la UPV/EHU el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación de cara a la asignación de recursos, una Memoria detallada de los resultados alcanzados y el estado de la investigación.

TÍTULO SÉPTIMO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y

ADMINISTRATIVO

Artículo 36.– El Departamento, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

Artículo 37.– El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo.

Artículo 38.– Sin perjuicio de la intervención económica de la Universidad, corresponde al Director del Departamento o a la persona designada por el Consejo el seguimiento periódico de los ingresos y gastos del Departamento, dando cuenta de los mismos al Consejo.

TÍTULO OCTAVO

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 39.– La iniciativa para la reforma del presente Reglamento corresponde indistintamente a su Director/a o al 20% de los/as miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los/as proponentes.

Artículo 40.– En el último supuesto contemplado en el artículo precedente, el/la directora/as del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

Artículo 41.– La reforma deberá ser aprobada en un Consejo de Departamento extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo previsto por el presente Reglamento resultará de aplicación conforme al Reglamento Marco de los Departamentos y cualesquiera otras normas aplicables.

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