Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/09/2007
 
 

VIRUS DEL BRONCEADO DEL TOMATE

13/09/2007
Compartir: 

Resolución 740/2007, de 30 de agosto, del Director General de Agricultura y Ganadería por la se establece la obligación de eliminación de los restos de cosecha de cultivos susceptibles de ser contaminados por el virus del bronceado del tomate (TSWV) (BON de 12 de septiembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 740/2007, DE 30 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA POR LA SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ELIMINACIÓN DE LOS RESTOS DE COSECHA DE CULTIVOS SUSCEPTIBLES DE SER CONTAMINADOS POR EL VIRUS DEL BRONCEADO DEL TOMATE (TSWV).

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, establece las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. En la Sección II de la Parte A del Anexo II del citado Real Decreto, se relacionan los organismos nocivos de cuya presencia se tiene constancia en la comunidad y cuyos efectos son importantes para toda ella, entre los cuales se contempla dentro del apartado “virus y organismos afines”, el tomato spotted wilt virus (TSWV), conocido vulgarmente como “virus del bronceado del tomate”. El artículo 8.3 del citado Real Decreto establece que cuando los controles oficiales efectuados demuestren que los vegetales, productos vegetales u otros objetos constituyen un riesgo de propagación de organismos nocivos, serán sometidos a las medidas oficiales contempladas en el artículo 7.6, entre las cuales se determina la destrucción de vegetales, productos vegetales o medios de cultivo afectados.

El “virus del bronceado del tomate” afecta a varias especies hortícolas y puede acarrear graves perjuicios económicos en caso de que se transmita a las mismas. Dicha transmisión es llevada a cabo fácilmente por varias especies de trips entre las que destaca Frankliniella occidentalis.

Esta campaña, el citado organismo está teniendo en determinados cultivos de nuestros regadíos, una presencia significativa. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente está llevando a cabo controles fitosanitarios de forma exhaustiva en los cultivos susceptibles de ser contaminados por el organismo citado y, en caso de detección del mismo-teniendo en cuenta que en el caso de contaminaciones por virus, los métodos de lucha para su control son, en general, independientes del agente causal-se ordenan como medidas cautelares, la limpieza de plantas contaminadas o el arranque y destrucción de la totalidad del cultivo en aquellas situaciones en las que las limpiezas son de difícil ejecución o no tienen el efecto deseado y el riesgo de difusión del organismo es elevado. No obstante lo anterior, además de las actuaciones llevadas a cabo sobre los cultivos, hay que adoptar cualquier medida fitosanitaria que técnicamente se justifique y que tenga un efecto positivo en la mitigación del riesgo de difusión del organismo.

Por Orden Foral 62/2005, de 4 de abril, del Consejero de Agricultura Ganadería y Alimentación se establecieron medidas fitosanitarias obligatorias y recomendadas en la lucha contra las plagas y enfermedades de los cultivos. Entre las medidas de carácter higiénico del apartado 2 del anexo I sobre medidas de control obligatorias, se establece la obligatoriedad de realizar una correcta gestión de los restos de cosecha, al efecto de evitar la propagación de organismos nocivos.

Dado que las condiciones agroclimáticas de esta campaña están haciendo que las poblaciones del insecto vector del virus del bronceado del tomate sean elevadas, se plantea la eliminación inmediata de los restos de cosecha en cultivos de regadío susceptibles de ser contaminados por el virus del bronceado, como una medida fitosanitaria adecuada para mitigar el riesgo de dispersión del organismo, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 4/2007 de 23 de marzo de Sanidad Vegetal. Dentro de las diferentes formas de eliminación de los restos, la quema de los mismos, se considera como medida más eficaz desde un punto de vista fitosanitario.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º En las explotaciones agrarias así como en huertos familiares con destino al autoconsumo o a la venta en mercados locales, de los términos municipales de Ribaforada, Buñuel y Azagra, los restos de los cultivos que figuran en el anexo de la presente resolución deberán ser eliminados en un plazo de 48 horas desde la finalización de la recolección. En aquellos cultivos en los cuales no se pretenda realizar la recolección, se actuará de igual manera desde la toma de dicha decisión, evitando que los cultivos queden en un estado de abandono que pueda comprometer el estado sanitario de las explotaciones vecinas.

En aquellos municipios distintos de los citados en el párrafo anterior, se recomienda la adopción de la citada medida, sin perjuicio de que posteriormente puedan incluirse en la relación de municipios en los cuales es de obligado cumplimiento.

2.º Considerando las quemas como el método más eficaz para la eliminación de los restos, y en el caso de que se haga uso de las mismas, se estará a lo dispuesto en el apartado 7.5 de la Orden Foral 328, de 19 de junio de 2007, del Consejero del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º El incumplimiento de la medida fitosanitaria adoptada mediante la presente resolución conllevará la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.

4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Relación de cultivos

_Familia de las solanáceas (tomate, pimiento, berenjena, patata).

_Familia de las leguminosas (judía verde).

_Familia de las cucurbitáceas (melón, sandía, pepino, calabacín).

_Familia de las crucíferas (coles, bróculi, coliflor, romanesco).

_Familia de las compuestas (alcachofa, cardo, lechuga, escarola, endivia).

_Familia de las liliáceas (cebolla).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana