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ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA

13/09/2007
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Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra (BON de 12 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO FORAL 119/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA.

El artículo 1.º 2 del Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, dispone la creación del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, que se adscribe a dicho Departamento. Este Organismo Autónomo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Economía y Hacienda ejerce, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral y se rige por su normativa específica.

Actualmente la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre.

La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la organización de la Administración de esta Comunidad Foral. Su Título VIII regula, de forma exhaustiva y novedosa, los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El régimen jurídico de los Organismos Autónomos, encuadrados junto con las entidades públicas empresariales dentro de los Organismos Públicos, es objeto de atención preferente por dicha Ley Foral, la cual prevé en su Disposición Transitoria Tercera que esos entes ya existentes se adecuen a ella.

Así, el tiempo transcurrido, la adaptación a los cambios de legislación y la adecuación de la estructura del Organismo Autónomo a los fines para los que fue creado y a las nuevas necesidades surgidas, hacen necesaria la redacción de los nuevos Estatutos del Organismo Autónomo.

El objetivo que se pretende con la nueva estructura es su adecuación a los objetivos estratégicos del Organismo Autónomo, de forma que se impulsen y potencien el control tributario y la lucha contra el fraude fiscal en concurrencia con un alto nivel de prestación de servicios de calidad a los contribuyentes. En definitiva, que se incremente la eficacia y la eficiencia de la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2007:

DECRETO:

Artículo único._Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Referencias en la normativa.

Las referencias que en el ordenamiento tributario se realizan a las unidades orgánicas existentes conforme a la estructura anterior, se entenderán efectuadas a las que, en virtud de este Decreto Foral, hayan asumido sus funciones, con igual o diferente denominación.

Segunda._Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los diferentes nombramientos:

a) Del Director del Servicio de Planificación e Información Tributaria como Director del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

b) Del Jefe de la Sección del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial como Jefe de la Sección del Registro de la Riqueza Territorial.

c) Del Jefe de la Sección de Tratamiento de la Información como Jefe de la Sección de Identificación y Modelos Informativos.

d) Del Jefe de la Sección de Planificación como Jefe de la Sección de Análisis de la Información.

e) Del Jefe de la Sección de Requerimientos y del Impuesto sobre Actividades Económicas como Jefe de la Sección de Sanciones y Requerimientos.

f) Del Jefe de la Sección de Régimen Jurídico como Jefe de la Sección de Documentación y Difusión Tributaria.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Directores de Servicio y Jefes de Sección que no han cambiado de denominación en el presente Decreto Foral.

3. Las dos nuevas Secciones que se crean en este Decreto Foral tendrán el mismo régimen de dedicación que el que ostentan actualmente las Secciones del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Naturaleza.

La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Economía y Hacienda, ejercerá, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral.

Artículo 2.º Adscripción.

La Hacienda Tributaria de Navarra, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Economía y Hacienda, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3.º Competencias.

La Hacienda Tributaria de Navarra es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario de la Hacienda Pública de Navarra.

Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra coordinar adecuadamente todos los elementos personales, materiales y técnicos para lograr una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, a fin de alcanzar un escrupuloso y general cumplimiento de la normativa fiscal, sin menoscabo de la seguridad jurídica del contribuyente, con minimización de la presión fiscal indirecta que la referida normativa origina. Para ello, la Hacienda Tributaria de Navarra realizará cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II

Estructura orgánica

CAPITULO I

Órganos de dirección

Artículo 4.º Órganos de dirección.

Son órganos de dirección de la Hacienda Tributaria de Navarra los siguientes:

_El Consejo de Gobierno.

_El Director Gerente.

SECCIÓN 1.ª

Consejo de Gobierno

Artículo 5.º Estructura del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Economía y Hacienda.

Vocales:

El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

El Director General de Presupuestos y Patrimonio.

El Director General de Empresa.

El Director General de Función Pública.

El Director General de Modernización y Administración Electrónica.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Consejero será sustituido por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria.

A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz pero sin voto, los responsables de la Hacienda Tributaria de Navarra.

En el supuesto de que se produzcan vacantes en los Directores Generales que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento de Economía y Hacienda designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales, en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6.º Funciones del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

a) Informar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo.

b) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo.

c) Aprobar los planes y programas de actuación del Organismo Autónomo.

d) Administrar el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra.

e) Proponer la adquisición o realización de cualquier acto relativo a bienes inmuebles.

f) Conocer las resoluciones y providencias que por motivos de urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente.

Artículo 7.º Secretario del Consejo de Gobierno.

1. Será Secretario del Consejo de Gobierno, con voz y sin voto, el Secretario General Técnico del Departamento de Economía y Hacienda.

2. El Secretario tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 8.º Sesiones.

El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente y en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente.

Artículo 9.º Régimen de organización y funcionamiento.

En lo no previsto en los presentes Estatutos el régimen de organización y funcionamiento, así como el estatuto personal de los miembros del Consejo de Gobierno, serán los establecidos, con carácter general, para los miembros de los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno podrá pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

SECCIÓN 2.ª

Director Gerente

Artículo 11. Nombramiento y sustitución.

El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra será nombrado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, la suplencia del Director Gerente se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 12. Funciones.

El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su Presidente así como adoptar, en casos excepcionales o de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la sesión próxima que se celebre.

b) La dirección, gestión integrada y organización interna de las actividades y órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra con el objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

c) La representación ordinaria del Organismo.

d) La jefatura del personal adscrito al Organismo Autónomo.

e) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Consejero de Economía y Hacienda.

f) Celebrar convenios y conciertos con otras entidades y organismos.

g) Elaborar la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra y los programas de actuación de la misma.

h) Elaboración del anteproyecto de los presupuestos de ingresos y gastos del Organismo Autónomo.

i) Celebrar los contratos públicos de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ejercer el resto de las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa, atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

j) La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago.

k) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Organismo Autónomo.

l) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, la imagen corporativa, la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y la optimización de los ingresos y gastos.

m) Celebrar los contratos laborales y administrativos del personal al servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra, cuando lo permita la disponibilidad de medios humanos y materiales.

n) Proponer las relaciones de los puestos de trabajo de la plantilla orgánica y oferta de empleo público de la Hacienda Tributaria de Navarra, para su posterior aprobación por el Gobierno de Navarra.

ñ) Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidades orgánicas del Organismo Autónomo y, en su caso, los nombramientos interinos, en tanto se provean por el sistema reglamentario.

o) Proponer las bases, normas y baremos de méritos generales de las convocatorias para la provisión, traslado y promoción de plazas y puestos en la Hacienda Tributaria de Navarra.

p) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y la formulación al Gobierno de Navarra de la correspondiente propuesta de resolución.

q) Resolver los expedientes disciplinarios que correspondan por la comisión de faltas leves y graves.

r) Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios, conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.

s) El nombramiento interino de los Jefes de Sección, de Negociado o de otras unidades administrativas de la Hacienda Tributaria de Navarra.

t) La asignación al personal de una plaza determinada, así como los cambios en relación con plazas ocupadas o vacantes.

u) La concesión de las vacaciones, licencias y permisos reglamentariamente establecidos y la autorización para la realización de horas extraordinarias, en las condiciones establecidas normativamente.

v) La resolución de las solicitudes de reducción de jornada del personal del Departamento, previo informe cuando proceda del responsable de la unidad orgánica correspondiente.

x) La autorización para residir en localidad distinta a la de destino, previo informe del responsable de la unidad orgánica correspondiente.

y) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social y civil, salvo las reclamaciones en materia de personal.

z) Cuantas se le encomienden en relación con su cargo por el Consejero de Economía y Hacienda o por el Consejo de Gobierno.

Artículo 13. Delegación de funciones.

El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en los Directores, Directores de Servicio o Jefes de Sección, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO II

Estructura básica

SECCIÓN 1.ª

Unidades orgánicas y Direcciones

Artículo 14. Unidades orgánicas.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra se estructura en las unidades orgánicas, dependientes directamente del Director Gerente, que se detallan a continuación:

a) Dirección de Control Tributario.

b) Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente.

c) Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

d) Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

e) Sección de Administración.

f) Sección de Análisis Financiero y Tributario.

2. El titular de cada una de las unidades orgánicas precitadas ejercerá sus funciones desde el principio de colaboración mutua y sin menoscabo de las atribuciones de los titulares de las otras unidades orgánicas.

3. Los titulares de las Direcciones y de los Servicios ejercerán sus funciones bajo la superior planificación, dirección y coordinación del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 15. Funciones de la Dirección de Control Tributario.

La Dirección de Control Tributario ejercerá las siguientes funciones:

_Dirección, gestión y control de las actividades y órganos que se encuentren en el ámbito de su competencia.

_Planificación integral del área de control tributario. En particular, elaboración y propuesta del Plan anual de control tributario, en coordinación con el resto de los Servicios.

_Coordinación de la inspección, la gestión y la recaudación tributaria.

_Elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

_Elaboración de la memoria de la Dirección.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 16. Estructura de la Dirección de Control Tributario.

La Dirección de Control Tributario se estructura en los siguientes Servicios y Secciones:

a) Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

b) Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

c) Servicio de Inspección Tributaria.

d) Servicio de Recaudación.

e) Sección de Planificación Integral del Control Tributario.

Artículo 17. Funciones de la Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente.

La Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:

_Dirección, gestión, control y coordinación de las actividades y órganos que se encuentren en el ámbito su competencia.

_Planificación integral del área de atención y servicios al contribuyente. En particular, elaboración del Plan anual de servicios al contribuyente, en coordinación con el resto de Direcciones y Servicios.

_Elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

_Elaboración de la Carta de servicios de la Hacienda Tributaria de Navarra.

_Elaboración de la memoria de la Dirección.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 18. Estructura de la Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente.

La Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente se estructura en los siguientes Servicios:

a) El Servicio de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio.

b) El Servicio de Riqueza Territorial.

c) El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente

SECCIÓN 2.ª

Secciones directamente dependientes del Director Gerente

Artículo 19. Funciones de la Sección de Administración.

La Sección de Administración ejercerá las siguientes funciones:

_Asistencia técnica y administrativa para la elaboración del anteproyecto de los presupuestos.

_Seguimiento y control de la gestión y ejecución presupuestaria y elaboración de información sobre la misma.

_La promoción y gestión de los contratos administrativos de obras, asistencia y suministros del Organismo Autónomo, de acuerdo con la normativa vigente sobre contratación administrativa.

_Coordinación, seguimiento y control de la gestión del personal, competencia del Organismo Autónomo.

_La tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución, corresponda al Director Gerente.

_La tramitación, ante la Dirección General de Función Pública, de todos los asuntos del personal adscrito al Organismo Autónomo, cuya resolución sea competencia del Director General de Función Pública, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior o del Gobierno de Navarra.

_La elaboración de estudios y propuestas sobre rendimiento y motivación del personal.

_La gestión del sistema de control de presencias del personal.

_Las demás funciones que le sean encomendadas por el Director Gerente, así como las que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Análisis Financiero y Tributario.

La Sección de Análisis Financiero y Tributario ejercerá las siguientes funciones:

_La emisión de informes y estadísticas relativos a cuestiones tributarias y financieras.

_La emisión de informes y estadísticas relativos a la actividad del Organismo Autónomo. En particular, la elaboración de la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra.

_La realización de previsiones y estadísticas relativas a los ingresos fiscales.

_El análisis de los gastos fiscales y elaboración de propuestas para su racionalización.

_El análisis y simulaciones precisas para evaluar los cambios introducidos en las disposiciones tributarias.

_La tramitación y coordinación entre las distintas unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra de aquellos asuntos que el Director Gerente le encomiende.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

SECCIÓN 3.ª

Servicios y Secciones de la Dirección de Control Tributario

SUBSECCIÓN 1.ª

Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos

Artículo 21. Funciones del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

El Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos ejercerá, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes, las siguientes funciones:

_La dirección técnica de la gestión tributaria.

_La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

_La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

_La formación y el mantenimiento del censo de los obligados tributarios.

_La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

_La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

_La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

_La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

En relación con las sanciones y requerimientos ejercerá las siguientes funciones:

_La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias, en el ámbito de su competencia y del que corresponda al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas, con excepción de los procedimientos sancionadores relativos a los impuestos cuya gestión corresponda a la Sección de Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas.

_La reclamación general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios y la liquidación de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados.

Además ejercerá las siguientes funciones:

_Las encomendadas al Departamento de Economía y Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas.

_La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

_La elaboración de la memoria del Servicio.

_La elaboración y propuesta del Plan Anual de Gestión y Comprobación Tributaria en el ámbito de su competencia en coordinación con el resto de Servicios.

_La colaboración en la elaboración del Plan anual de control tributario.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Control Tributario de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 22. Estructura del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

El Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

b) Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

c) Sanciones y Requerimientos.

d) Oficina Técnica y Planificación.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

La Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá, en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:

_La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

_La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

_La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

_La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

_La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

_La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

_La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

La Sección de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes ejercerá, en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:

_La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

_La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

_La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

_La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

_La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

_La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

_La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Sanciones y Requerimientos.

La Sección de Sanciones y Requerimientos, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_La reclamación general de declaraciones no presentadas por los obligados tributarios.

_La imposición de sanciones por no atender los requerimientos efectuados.

_La tramitación de los procedimientos por infracciones tributarias cuya competencia corresponda, en virtud del artículo 70.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, al Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos y al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, con excepción de los relativos a los impuestos cuya gestión corresponda a la Sección de Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas.

_La tramitación de los recursos de reposición interpuestos contra los actos de imposición de sanciones de los que es competente, así como la tramitación de otros expedientes relacionados con dichos actos.

_La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

_La atención de las consultas fiscales relacionadas con las sanciones tributarias de las cuales es competente y, en particular, la resolución de consultas escritas.

_La formación y el mantenimiento del registro de Actividades Económicas.

_La supervisión y la comprobación de las modificaciones censales comunicadas por los Ayuntamientos.

_El requerimiento a los Ayuntamientos de la presentación de las modificaciones censales.

_La emisión del informe técnico previo a la concesión o denegación de exenciones en el Impuesto de Actividades Económicas.

_La práctica, en su caso, de las inclusiones o exclusiones de oficio que procedan en el Registro de Actividades Económicas.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Oficina Técnica y Planificación.

La Sección de Oficina Técnica y Planificación, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_El asesoramiento jurídico-tributario del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos, de las unidades que lo integran y de la Sección de Grandes Empresas.

_El asesoramiento y participación en el diseño y confección de los planes de gestión tributaria para la lucha contra el fraude.

_El estudio, formación y propuesta de criterios derivados de la interpretación normativa en coordinación con las demás Secciones que integran el Servicio.

_La colaboración en el estudio y propuesta de disposiciones de carácter general.

_La colaboración en el estudio y resolución de consultas tributarias y otros expedientes.

_La emisión de informes respecto de las funciones anteriormente descritas.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

SUBSECCIÓN 2.ª

Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas

Artículo 27. Funciones del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

El Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas ejercerá respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas, del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados las siguientes funciones:

_La dirección técnica de la gestión tributaria.

_La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

_La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

_La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

_La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

_La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

_La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

_La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

_La imposición de sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de los impuestos cuya gestión corresponda a la Sección de Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas, así como de los recursos de reposición y otros expedientes relacionados con dichos procedimientos sancionadores.

_La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

_La elaboración de la memoria del Servicio.

_La elaboración y propuesta del Plan Anual de Gestión y Comprobación Tributaria en el ámbito de su competencia en coordinación con el resto de Servicios.

_La colaboración en la elaboración del Plan anual de control tributario.

_Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Control Tributario de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 28. Estructura del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

El Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas se estructura en las siguientes Secciones:

a) Grandes Empresas.

b) Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas.

d) Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Grandes Empresas.

La Sección de Grandes Empresas ejercerá las siguientes funciones:

_La formación y el mantenimiento del censo de grandes empresas. El censo de grandes empresas estará formado por aquellas que durante el año natural inmediato anterior superaron la cifra de facturación de 6.000.000 euros, determinada según los criterios contenidos en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. Podrán incluirse en el censo otras empresas que por circunstancias especiales, aún incumpliendo el requisito general, se considere deban formar parte del censo de grandes empresas.

_La asistencia e información tributaria a las grandes empresas, en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

_El desarrollo de las funciones atribuidas a las Secciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos sobre Sociedades y Renta de No Residentes y de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio en relación con las grandes empresas, y en coordinación con dichas Secciones.

_La gestión de las declaraciones informativas correspondientes a las grandes empresas.

_El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las grandes empresas.

_La centralización, en general, de las relaciones tributarias y de la información de dicho carácter de las grandes empresas.

_La centralización de las relaciones con otras Administraciones tributarias, respecto de las grandes empresas.

_El seguimiento de la aplicación del Convenio Económico en las grandes empresas.

_La emisión de informes y propuestas y la realización de estudios y proyecciones sobre la evolución de la situación tributaria de las grandes empresas y sobre la cuantía y previsible cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

Artículo 30. Funciones de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido ejercerá, en relación con el citado tributo, las siguientes funciones:

_La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.

_La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como de la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

_La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

_La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

_La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

_La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

_La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

Artículo 31. Funciones de la Sección de Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas.

La Sección de Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas ejercerá, en relación con los citados tributos y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, las siguientes funciones:

_La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.

_La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como de la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

_La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

_La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

_La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

_La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

_Las labores de intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación que constituyan actos de mera gestión o de comprobación abreviada.

_La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

Artículo 32. Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ejercerá, en relación con los referidos tributos, las siguientes funciones:

_La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.

_La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como de la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

_La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección y por las Oficinas Liquidadoras, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

_La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

_La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

_La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

_La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

SUBSECCIÓN 3.ª

Servicio de Inspección Tributaria

Artículo 33. Funciones del Servicio de Inspección Tributaria.

El Servicio de Inspección Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

_La elaboración y propuesta de los planes de Inspección Tributaria en coordinación con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

_La ejecución de los planes de Inspección Tributaria.

_La colaboración en la elaboración del Plan Anual de Control Tributario.

_La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

_La elaboración de la memoria del Servicio.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Control Tributario de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Oficina Técnica.

El Servicio de Inspección Tributaria contará con la Sección de Oficina Técnica, que ejercerá las siguientes funciones:

_El asesoramiento jurídico tributario del Servicio de Inspección Tributaria y la difusión de normativa, sentencias, consultas y publicaciones de interés para el Servicio.

_El asesoramiento y participación en el diseño y confección de los planes de Inspección Tributaria.

_La propuesta de criterios, instrucciones y directrices para la normalización de las actuaciones inspectoras.

_La colaboración en la emisión de las propuestas de resolución de los expedientes instruidos en el Servicio, en particular los suscritos en disconformidad, así como en los informes que reglamentariamente deben emitir los actuarios.

_La realización del plan específico de formación para el personal adscrito al Servicio de Inspección Tributaria.

_La colaboración en el estudio y propuesta de disposiciones de carácter general, así como en la resolución de expedientes.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Inspección Tributaria.

SUBSECCIÓN 4.ª

Servicio de Recaudación

Artículo 35. Funciones del Servicio de Recaudación.

El Servicio de Recaudación, como órgano de recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_La dirección técnica y control de la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra.

_El seguimiento de la ejecución de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Ingresos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

_La concesión o tramitación de los aplazamientos de deudas de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones en vigor.

_La coordinación de criterios y, en su caso, la resolución de los recursos interpuestos contra los actos dictados en el procedimiento de recaudación.

_La dirección y, en su caso, resolución y gestión de las acciones a emprender en los procedimientos concursales o especiales.

_La fijación de criterios de actuación o ejecución de acciones en la gestión recaudatoria de deudas que afecten a personas o entidades de sectores económicos con dificultades estructurales o coyunturales, con el fin de hacer posible el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

_La coordinación con otros entes públicos en la gestión recaudatoria de las deudas y, en su caso, la elaboración y propuesta de acuerdos de colaboración.

_La liquidación de los recargos e intereses que de acuerdo con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, deban calcularse en la vía recaudatoria.

_La realización de las devoluciones que la Hacienda Tributaria de Navarra deba hacer de oficio, así como las de ingresos indebidos y del pago de los intereses de demora que procedan.

_La instrucción de los expedientes de prescripción de oficio.

_La elaboración y propuesta del Plan Anual de Recaudación Tributaria en coordinación con el resto de Servicios.

_La colaboración en la elaboración del Plan de Control Tributario.

_La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

_La elaboración de la memoria del Servicio.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Control Tributario de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 36. Estructura del Servicio de Recaudación.

El Servicio de Recaudación se estructura en las siguientes Secciones:

a) Aplicación y Control de Recaudación.

b) Gestión de Aplazamientos.

c) Recaudación Ejecutiva.

d) Procedimientos Especiales.

Artículo 37. Funciones de la Sección de Aplicación y Control de Recaudación.

La Sección de Aplicación y Control de Recaudación, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.

_El control económico-contable de todas las deudas y deudores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra traspasadas a la Contabilidad Auxiliar de Terceros y a las que les es aplicable el Reglamento General de Recaudación.

_La gestión, control y ejecución material de los procesos de devolución de oficio de los tributos que correspondan y en su caso de ingresos indebidos y las relaciones con otras Administraciones.

_La gestión, control y ejecución material de los procesos de aplicación de cobros de deudas anotadas en la Contabilidad Auxiliar de Terceros.

_El desarrollo y control de las actuaciones de las Entidades Financieras como Colaboradoras en la función recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra.

_Tramitación de las solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de intereses de demora por devoluciones tributarias o ingresos indebidos.

_La confección de información y estudios relativos a la Recaudación tributaria.

_La administración y actualización de los parámetros de la Contabilidad Auxiliar de Terceros.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.

Artículo 38. Funciones de la Sección de Gestión de Aplazamientos.

La Sección de Gestión de Aplazamientos, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

_La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.

_El análisis de riesgos previo a la concesión de aplazamientos o fraccionamientos.

_El estudio, valoración y control de las garantías aportadas en los casos de aplazamientos o fraccionamientos que sean exigibles.

_El estudio, informe y propuesta, en su caso, y la gestión, tramitación y control de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas en periodo voluntario o de aquellas que estando en periodo ejecutivo no se hubiera iniciado el procedimiento de apremio, concedidas por los órganos competentes.

_La gestión de las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación y su seguimiento y control.

_La tramitación y seguimiento de los cobros por domiciliación de las cuotas de las declaraciones de IRPF y Patrimonio.

_La gestión de cobro de las deudas de entidades públicas.

_La tramitación y ejecución material de los traspasos a la vía de apremio.

_La liquidación y gestión de las deudas originadas por intereses y recargos causados por el retraso en el pago de las deudas incluidas en la Contabilidad Auxiliar de Terceros.

_El seguimiento y control de las deudas tributarias ingresadas en otras Administraciones.

_La tramitación y control de las solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de gastos ocasionados por la presentación de garantías.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Recaudación Ejecutiva.

La Sección de Recaudación Ejecutiva ejercerá las siguientes funciones:

_El estudio, propuesta, gestión y control de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas incursas en vía de apremio concedidos por los órganos competentes.

_El control y la gestión recaudatoria en vía administrativa de apremio de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda a la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, mediante las prerrogativas legalmente establecidas y conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la gestión recaudatoria de aquellos ingresos o deudas que en función de su cuantía, naturaleza o procedimiento a seguir, se encomiende mediante Resolución del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra o se atribuya su ejercicio a la Sección de Procedimientos Especiales.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Procedimientos Especiales.

La Sección de Procedimientos Especiales ejercerá las siguientes funciones:

_El control y la gestión recaudatoria en la vía administrativa de apremio de aquellas deudas que por su cuantía, naturaleza o procedimiento le sean encomendadas.

_La gestión recaudatoria y control de todas aquellas deudas correspondientes a aquellas empresas incursas en procedimientos concursales ejerciendo, en su caso, la representación de la Comunidad Foral de Navarra en las Juntas, Comisiones, Intervenciones, Sindicaturas y órganos de gestión asimilables.

_El control y ejercicio de las actuaciones que sean necesarias realizar en defensa de los derechos de la Hacienda Pública de Navarra en los procesos de disolución y liquidación u otros acuerdos adoptados por compañías mercantiles que puedan perjudicar dichos derechos.

_La tramitación de los procedimientos de derivación de responsabilidad.

_La tramitación de las declaraciones de insolvencias propuestas por los órganos de recaudación.

_La tramitación de los expedientes de prescripción de oficio.

_La tramitación de los recursos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Servicio de Recaudación, incluidas las tercerías de dominio o mejor derecho.

_El estudio, cálculo y tramitación del pago de los intereses de demora que deba realizar la Hacienda Tributaria de Navarra.

_El estudio y tramitación de aquellos expedientes propuestos por los órganos de recaudación y cuyas acciones a emprender sean competencia de la Asesoría Jurídica.

_La emisión de los informes jurídicos y dictámenes que le solicite el Director del Servicio.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.

SUBSECCIÓN 5.ª

Sección de Planificación Integral del Control Tributario

Artículo 41. Funciones de la Sección de Planificación Integral del Control Tributario.

La Sección de Planificación Integral del Control Tributario ejercerá las siguientes funciones:

_Preparación, participación y colaboración en la elaboración del Plan Integral de Control Tributario.

_Participación, colaboración y apoyo en la elaboración del Plan de Inspección Tributaria.

_Participación, colaboración y apoyo en la elaboración de los Planes de Gestión y Comprobación tributaria.

_Participación, colaboración y apoyo en la elaboración del Plan de Recaudación Tributaria.

_La captación, análisis, preparación y elaboración de información relacionada con el control tributario.

_La elaboración de estudios, análisis, síntesis y módulos para su aplicación en la actuación de comprobación e inspección.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Control Tributario de la Hacienda Tributaria de Navarra.

SECCIÓN 4.ª

Servicios y Secciones de la Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente

SUBSECCIÓN 1.ª

Servicio de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio

Artículo 42. Funciones del Servicio de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio.

El Servicio de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra y en especial con el Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos, ejercerá las siguientes funciones:

_El diseño y la confección de los formularios para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

_La organización de los cursos de formación para el personal que cumplimenta las declaraciones.

_La fijación de los criterios organizativos a seguir por las Entidades Colaboradoras en el desarrollo de la Campaña.

_La colaboración en el diseño de la publicidad específica de la Campaña de Renta.

_La dirección y coordinación de los trabajos relativos a la confección de las propuestas de autoliquidación y autoliquidaciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

_La comprobación y el análisis de los documentos referentes a las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, la solicitud de justificación documental de los conceptos contenidos en las declaraciones y la práctica, en su caso, de las liquidaciones que correspondan.

_La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos del procedimiento tributario de los Impuestos sobre la Renta de las personas Físicas y sobre el patrimonio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones presentadas por los citados Impuestos.

_El estudio y la redacción de los informes relativos a la tributación por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

_La gestión y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia del procedimiento tributario de los Impuestos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

_La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio.

_La elaboración de la memoria del Servicio.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director de Atención y Servicios al Contribuyente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

SUBSECCIÓN 2.ª

Servicio de Riqueza Territorial

Artículo 43. Funciones del Servicio de Riqueza Territorial.

El Servicio de Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:

_El desarrollo de las actuaciones de conservación del Registro de Riqueza Territorial que corresponden a la Hacienda Tributaria de Navarra y, en especial, la inspección y actualización de los datos básicos y la incorporación de los datos complementarios precisos para el adecuado ejercicio de funciones públicas.

_La comunicación a los Ayuntamientos de toda variación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y, en general, el suministro a aquéllos de la información necesaria para la conservación del citado registro administrativo y de los Catastros.

_La realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles, y en especial, su coordinación en el conjunto del territorio navarro, la participación en la fijación del contenido de las Ponencias de Valoración por la Comisión Mixta, la aprobación de las Ponencias de Valoración y la elaboración de los proyectos de disposiciones generales de caracterización y valoración, así como de los parámetros generales de valoración.

_La instrucción de los procedimientos de calificación y descalificación de bienes especiales.

_Instrucción de los expedientes sancionadores.

_La conservación del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.

_La ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiación de Navarra.

_La realización de dictámenes de valoración de bienes inmuebles para la liquidación de los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones y para cuantas actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral precisen valoración de bienes inmuebles y la elaboración de informes sobre los recursos que se planteen.

_La recopilación de valores y precios de los bienes inmuebles, establecer criterios de valoración, así como la fijación y difusión de los valores estimados.

_La elaboración de los acuerdos previos de valoración.

_La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio.

_La elaboración de la memoria del Servicio.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Atención y Servicios al Contribuyente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 44. Estructura del Servicio de Riqueza Territorial.

El Servicio de Riqueza Territorial se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Registro de la Riqueza Territorial.

b) Sección de Tasación.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Registro de la Riqueza Territorial.

La Sección de Registro de la Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:

_El desarrollo de las actuaciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial que corresponden a la Hacienda Tributaria de Navarra y, en especial, la inspección y actualización de los datos básicos y la incorporación de los datos complementarios precisos para el adecuado ejercicio de funciones públicas.

_La comunicación a los Ayuntamientos toda variación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y, en general, el suministro a aquéllos de la información necesaria para la conservación del citado registro administrativo y de los Catastros.

_La realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles, y en especial, su coordinación en el conjunto del territorio navarro, la participación en la fijación del contenido de las Ponencias de Valoración por la Comisión Mixta, la propuesta de aprobación de las Ponencias de Valoración y la elaboración de los proyectos de disposiciones generales de caracterización y valoración, así como de los parámetros generales de valoración.

_La instrucción de los procedimientos de calificación y descalificación de bienes especiales.

_La propuesta de autorización y denegación del acceso a la información protegida del Registro de la Riqueza Territorial.

_La entrega de documentos normalizados y de certificados de la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial, y en especial de la cédula parcelaria a efectos de coordinación de las unidades inmobiliarias con las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad.

_La formulación de propuestas de transformación y de autorización de cesión a terceros de información no protegida.

_La instrucción de los expedientes sancionadores.

_La conservación del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.

_La ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiación de Navarra.

_Las que le encomiende el Director del Servicio en relación a sus competencias.

Artículo 46. Funciones de la Sección de Tasación.

La Sección de Tasación ejercerá las siguientes funciones:

_La realización de dictámenes de valoración de bienes inmuebles para la liquidación de los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones y para cuantas actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral precisen valoración de bienes inmuebles y la elaboración de informes sobre los recursos que se planteen.

_La recopilación de valores y precios de los bienes inmuebles, establecer criterios de valoración, así como la fijación y difusión de los valores estimados.

_La elaboración de los acuerdos previos de valoración.

_Las que le encomiende el Director del Servicio en relación a sus competencias.

SUBSECCIÓN 3.ª

Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente

Artículo 47. Funciones del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:

_La asistencia e información presencial, telefónica y electrónica al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Pública de Navarra.

_La asistencia e información presencial, telefónica y electrónica a los contribuyentes en relación con las consultas técnicas planteadas por éstos acerca de los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine el Director Gerente.

_La planificación y programación de la publicidad periódica de la Hacienda Tributaria de Navarra, con excepción de la referente a la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio. En particular, el diseño y ejecución de campañas de difusión de información tributaria.

_El envío periódico de impresos de declaración.

_La elaboración de propuestas sobre procedimientos para mejorar la atención al contribuyente y la promoción e impulso de nuevos canales de comunicación entre los contribuyentes y la Hacienda Tributaria de Navarra.

_La elaboración y propuesta del Plan anual de Atención al Contribuyente en coordinación con el resto de Servicios.

_El diseño y confección de los formularios de declaración en colaboración con el resto de los Servicios.

_La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio.

_La elaboración de la memoria del Servicio.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Atención y Servicios al Contribuyente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 48. Estructura del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente se estructura en las siguientes Secciones:

a) Asistencia al Contribuyente.

b) Información y Oficinas Territoriales.

c) Atención Técnica y Entidades Colaboradoras.

Artículo 49. Funciones de la Sección de Asistencia al Contribuyente.

La Sección de Asistencia al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:

_La asistencia e información presencial al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra.

_La recepción de declaraciones tributarias, venta y entrega de formularios.

_La expedición de certificados. La autenticación y compulsa de documentos.

_La formalización de altas, modificaciones y bajas en los ficheros de personas físicas, personas jurídicas y Censo de Entidades, derivadas de consultas administrativas.

_La emisión de tarjetas de N.I.F. y C.I.F.

_El diligenciado de libros registro exigidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

_El aprovisionamiento y control del almacén de impresos.

_El envío periódico de impresos de declaración.

_La acreditación de la identidad y el registro en relación con los servicios de certificación digital, de acuerdo con los convenios que se suscriban y siempre que cumplan los requisitos que estén legalmente establecidos en cuanto a servicios de firma digital en materia tributaria.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

Artículo 50. Funciones de la Sección de Información y Oficinas Territoriales.

La Sección de Información y Oficinas Territoriales ejercerá las siguientes funciones:

_La asistencia e información telefónica al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra.

_La recepción y el registro de entrada de documentos en el Departamento de Economía y Hacienda, venta y entrega de formularios.

_La información general al contribuyente.

_La dirección de las Oficinas Territoriales.

_En relación con las Oficinas Territoriales, la atención de consultas y reclamaciones fiscales en sus aspectos técnicos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con el resto de Servicios conforme a los criterios y grados que determine el Director Gerente, así como la totalidad de las tareas atribuidas a la Sección de Asistencia al Contribuyente y las señaladas en los párrafos primero y segundo de este artículo, además de la coordinación necesaria para el desarrollo de las Campañas de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

_La coordinación con las distintas Secciones de la Hacienda Tributaria de Navarra para unificación de criterios y fijación de procedimientos.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

Artículo 51. Funciones de la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras.

La Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras ejercerá las siguientes funciones:

_La asistencia e información presencial y telefónica al contribuyente en relación con consultas y reclamaciones en sus aspectos técnicos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra, en colaboración con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine el Director Gerente.

_La resolución general de consultas técnico-tributarias que se planteen por correo electrónico ante la Hacienda Tributaria de Navarra, en colaboración con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine el Director Gerente.

_La atención específica a los profesionales y entidades que habitualmente prestan servicios de gestión en materia tributaria y estén adheridos al Acuerdo de colaboración externa aprobado por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda.

_El asesoramiento técnico al personal adscrito a las Secciones de Asistencia al Contribuyente e Información y Oficinas Territoriales así como la colaboración en la formación permanente del mismo.

_El diseño y confección de los formularios de declaración, en colaboración con el resto de los Servicios.

_La coordinación con las distintas Secciones integradas en los Servicios de la Hacienda Tributaria de Navarra para unificación de criterios y fijación de procedimientos.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Sistemas de Información Tributaria

Artículo 52. Funciones del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

El Servicio de Sistemas de Información Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

_Planificar y coordinar la obtención, mantenimiento y custodia de la información con trascendencia tributaria.

_Impulsar la modernización de la Hacienda Tributaria a través del diseño e implantación de nuevas procedimientos y herramientas que faciliten el cumplimiento generalizado de las obligaciones fiscales, así como nuevos procedimientos de revisión de dichos cumplimientos.

_Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de datos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

_La gestión de los archivos administrativos e informáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

_La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

_La elaboración de la memoria del Servicio.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 53. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

El Servicio de Sistemas de Información Tributaria se estructura en las siguientes Secciones:

a) Coordinación Informática.

b) Análisis de la información.

c) Identificación y Modelos Informativos.

d) Seguridad e Innovación.

Artículo 54. Funciones de la Sección de Coordinación Informática.

La Sección de Coordinación Informática, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_La coordinación de los sistemas de información de la Hacienda Tributaria de Navarra.

_La asistencia a las distintas unidades en la realización de los análisis funcionales a llevar a cabo.

_La supervisión de los análisis funcionales de los distintos proyectos en orden a la integración de todas las aplicaciones en un único proceso de gestión.

_La validación, junto a la unidad orgánica usuaria, del correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas en su fase de implantación.

_La divulgación entre los usuarios del manejo y de las funcionalidades de las diferentes aplicaciones de gestión.

_La programación y control de la ejecución de los trabajos informáticos periódicos.

_La gestión del inventario de elementos informáticos, así como el análisis de necesidades y propuesta de nuevas adquisiciones.

_La asistencia técnica para la resolución de los problemas que puedan presentarse en el funcionamiento de cualquier elemento del sistema de información.

_La propuesta y redacción de condiciones técnicas a tener en cuenta, en su caso, en las contrataciones de servicios informáticos.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

Artículo 55. Funciones de la Sección de Análisis de la Información.

La Sección de Análisis de la Información, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_La captación y el tratamiento de información con trascendencia tributaria excepción hecha de la contenida en modelos informativos legalmente exigibles.

_El análisis de coherencia de la información de las distintas bases de datos.

_La elaboración de estudios, análisis, índices y módulos relativos a las diferentes actividades económicas.

_La elaboración de informes relativos a la situación de la información de los diferentes ficheros.

_Análisis y diagnostico sobre la situación fiscal de los contribuyentes.

_Colaborar en la elaboración de la propuesta del Plan Anual de Control Tributario.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

Artículo 56. Funciones de la Sección de Identificación y Modelos Informativos.

La Sección de Identificación y Modelos Informativos, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_El mantenimiento del fichero central de contribuyentes.

_La captación de la información contenida en los documentos presentados por los contribuyentes en la gestión de los tributos.

_La recepción y carga de toda la información tributaria.

_La identificación de los titulares tanto de declaraciones como de cualquier otra información con trascendencia tributaria.

_La gestión de declaraciones informativas.

_El impulso y la coordinación de los intercambios de información con otras Administraciones.

_La atención de las demandas de información del resto de unidades.

_La autorización de la extracción y salida de información tributaria.

_La administración y custodia del archivo de la Hacienda Tributaria de Navarra.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

Artículo 57. Funciones de la Sección de Seguridad e Innovación.

La Sección de Seguridad e Innovación, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_Asegurar y vigilar el cumplimiento, en la Hacienda Tributaria de Navarra, de las disposiciones relativas a la protección de datos como la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal, el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y el Documento de Seguridad, entre otros.

_Colaboración con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica para la redacción y propuesta del Plan de Seguridad de la Hacienda Tributaria de Navarra.

_La administración de usuarios que permita el acceso a la información mediante la oportuna discriminación en los accesos a la misma, garantizando su confidencialidad.

_El control posterior del correcto uso del acceso a la información para los fines para los que fue habilitado.

_Colaboración con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica para la realización de auditorias en materia de Seguridad.

_La identificación y validación de tecnologías y servicios emergentes para su aplicación en el ámbito tributario.

_La asistencia técnica a las unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra en un uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

_La racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, mediante técnicas de gestión por procesos.

_Fomentar la incorporación y mantenimiento de contenidos en el Sistema de Gestión del Conocimiento de la Hacienda Tributaria de Navarra.

_El impulso en la producción de información, la generación de conocimiento y colaboración mediante una óptima distribución corporativa del Sistema de Gestión del Conocimiento.

_La gestión y administración de las páginas web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en colaboración con el resto de los Servicios.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad

Artículo 58. Funciones del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

El Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ejercerá las siguientes funciones:

_El análisis del sistema tributario en su adecuación al logro de los objetivos de política general establecidos por el Gobierno de Navarra.

_La elaboración de proyectos y de anteproyectos de disposiciones tributarias.

_La tramitación y seguimiento de la normativa tributaria emanada del Departamento hasta su total promulgación y publicación.

_La recopilación, sistematización y difusión de la normativa, sentencias, consultas y publicaciones de interés para el Organismo Autónomo.

_El seguimiento y análisis de la aplicación del Convenio Económico en sus aspectos tributarios.

_La colaboración en el estudio y en la tramitación de los asuntos sometidos a la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico.

_El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y unidades del Organismos Autónomo.

_La elaboración y participación en las propuestas de interpretación de cuestiones jurídicas tributarias.

_La elaboración, propuesta y ejecución del Plan de Formación del personal adscrito a la Hacienda Tributaria de Navarra en coordinación con los restantes Servicios.

_El análisis y seguimiento de la normativa y de la jurisprudencia de la Unión Europea, así como la evaluación de su repercusión en la normativa tributaria de Navarra.

_La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

_La elaboración de la memoria del Servicio.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 59. Estructura del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

El Servicio de Sistemas de Desarrollo Normativo y Fiscalidad se estructura en las siguientes Secciones:

a) Fiscalidad.

b) Análisis y Desarrollo del Sistema Tributario.

c) Documentación y Difusión Tributaria.

Artículo 60. Funciones de la Sección de Fiscalidad.

La Sección de Fiscalidad ejercerá las siguientes funciones:

_La elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones tributarias.

_El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y unidades del Organismo Autónomo, en particular la emisión de informes en Derecho cuando sean preceptivos o, por razón de especial complejidad, se reclamen por la autoridad o funcionario que haya de resolver el asunto de que se trate.

_La elaboración y participación en las propuestas de interpretación de la normativa tributaria.

_La elaboración de propuestas de resolución relativas a la aplicación a las fundaciones de su régimen tributario especial.

_Actuaciones derivadas de la aplicación de la normativa tributaria a las fundaciones y entidades asimiladas a efectos fiscales, como pueden ser el seguimiento del cumplimiento de sus obligaciones de información al Departamento de Economía y Hacienda o la elaboración de propuestas de compensación a los ayuntamientos derivadas de la aplicación por los mismos de beneficios fiscales en tributos locales a estas entidades.

_La vocalía suplente del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio.

Artículo 61. Funciones de la Sección de Análisis y Desarrollo del Sistema Tributario.

La Sección de Análisis y Desarrollo del Sistema Tributario ejercerá las siguientes funciones:

_La elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones tributarias.

_La formulación de informes preceptivos para la aprobación de disposiciones tributarias. La elaboración de propuestas en materia de política fiscal, de medidas fiscales instrumentales y sobre criterios para la redacción de anteproyectos y proyectos normativos tributarios.

_La elaboración de las normas relativas a los modelos de declaraciones tributarias y a sus modalidades de presentación.

_La tramitación y seguimiento, hasta su promulgación y publicación, de la normativa tributaria emanada del Organismo Autónomo.

_La vocalía suplente del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio.

Artículo 62. Funciones de la Sección de Documentación y Difusión Tributaria.

La Sección de Documentación y Difusión Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

_El seguimiento y difusión de disposiciones normativas y publicaciones de carácter tributario tanto entre los contribuyentes en general como en el ámbito interno del Organismo Autónomo. La participación y colaboración con otros órganos y unidades del Organismo Autónomo en el desarrollo de proyectos relacionados con estas materias.

_La recopilación, sistematización y difusión de la normativa, sentencias, consultas y publicaciones de interés para el Organismo Autónomo.

_La formación, mantenimiento y gestión de la biblioteca de la Hacienda Tributaria de Navarra.

_La participación en la elaboración y ejecución del Plan de Formación del personal adscrito a la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con los restantes Servicios.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio.

TÍTULO III

Patrimonio, personal y régimen jurídico

CAPITULO I

Patrimonio, Recursos, Presupuesto y Control

Artículo 63. Patrimonio.

Integran el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 75 y siguientes de la citada Ley Foral.

Artículo 64. Recursos económicos.

Los recursos de la Hacienda Tributaria de Navarra estarán integrados por:

a) Los bienes y derechos puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 65. Régimen presupuestario.

1. La gestión de la Hacienda Tributaria de Navarra está sometida al régimen de presupuesto anual integrado, junto con el del Departamento de Economía y Hacienda, en los Presupuestos Generales de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 66. Régimen de intervención.

La gestión económica de la Hacienda Tributaria de Navarra, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 67. Régimen de contabilidad.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra quedará sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

CAPITULO II

Del personal

Artículo 68. Personal de la Hacienda Tributaria.

1. Integrarán el personal de la Hacienda tributaria de Navarra:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscritos o que se adscriban a la Hacienda Tributaria de Navarra y a las unidades orgánicas que lo componen.

c) El personal laboral del propio organismo autónomo.

2. Los Directores serán nombrados y cesados libremente por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 69. Retribuciones del personal directivo.

Las retribuciones del Director-Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra y las de los Directores serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 70. Unidades administrativas inferiores a las Secciones.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a Secciones se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

Las Unidades Administrativas creadas tendrán el mismo rango y remuneración complementaria que los Negociados.

Artículo 71. Jefaturas de determinadas unidades administrativas.

Las Jefaturas de las unidades orgánicas, adscritas al Servicio de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio y al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, podrán ser cubiertas por personal funcionario perteneciente o adscrito a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos o, en su caso, y respectivamente, por personal contratado laboral fijo-discontinuo adscrito a cada uno de los Servicios citados.

Artículo 72. Atribuciones en materia de personal.

A los responsables de los Servicios y de las Secciones les corresponden las siguientes atribuciones en materia de personal:

a) Controlar el absentismo y exigir el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento.

b) Autorizar los permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad.

c) Impulsar y facilitar los procesos de comunicación y participación de los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.

d) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad.

CAPITULO III

Régimen jurídico

Artículo 73. Régimen jurídico de los actos administrativos.

1. El régimen jurídico de los actos administrativos de la Hacienda Tributaria de Navarra será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley Foral respecto de los procedimientos administrativos en materia tributaria y en la correspondiente al régimen sancionador.

2. Los actos administrativos referentes a materias de personal, contratación y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 74. Capacidad resolutoria.

Conforme a lo previsto en el artículo 104.b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se atribuye, en el ámbito de sus respectivas competencias, capacidad resolutoria además de al Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, a las Direcciones, a los Servicios, así como a las Secciones de los Servicios de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos, de Tributos Indirectos y Grandes Empresas y de Recaudación.

Artículo 75. Recursos y reclamaciones.

1. Los actos y resoluciones administrativas dictadas en materia tributaria por los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra serán impugnables conforme a lo establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en sus disposiciones de desarrollo.

2. Los actos y resoluciones administrativas no contempladas en el número 1 anterior serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 76. Defensa jurídica.

Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio de la Hacienda Tributaria de Navarra corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe Abogado colegiado que la represente y defienda.

Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Hacienda Tributaria de Navarra. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, por el que se regula la Asesoría Jurídica.

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