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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1599/1997

12/09/2007
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Orden SCO/2614/2007, de 4 de septiembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos (Ref. Iustel §001380 Vínculo a legislación) (BOE de 12 de septiembre de 2007). Texto completo.

La Orden SCO/2614/2007 modifica el Real Decreto 1599/1997 para trasponer al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2007/1/CE de la Comisión.

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, que regula los productos cosméticos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN SCO/2614/2007, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 1599/1997, DE 17 DE OCTUBRE, SOBRE PRODUCTOS COSMÉTICOS.

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia adaptándola a la legislación comunitaria, fundamentalmente a la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos. Con este propósito de adaptación, este real decreto ha sido modificado posteriormente por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, y las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y las Órdenes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO/2592/2004, SCO/3664/2004, SCO/544/2005, SCO/3691/2005, SCO/747/2006, SCO/1730/2006, SCO/3283/2006, SCO/504/2007 y SCO/1929/2007 han modificado asimismo sus anexos.

La Directiva 2007/1/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos para adaptar su anexo II al progreso técnico, requiere su incorporación al ordenamiento jurídico interno mediante la transposición que aprueba esta disposición, que introduce nuevos cambios en los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación del anexo II del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

El anexo II del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, queda modificado como sigue:

a) El número de referencia 663 queda redactado en los términos siguientes:

“663. (2RS, 3RS)-3-(2-clorofenil)-2-(4-fluorofenil)-[1H-1,2,4-triazol-1-il]metil)oxirano; epoxiconazol (número CAS 133855-98-8)”

b) Se suprime el número de referencia 1182.

c) Se añaden los siguientes números de referencia:

Tabla omitida.

Artículo segundo. Plazo de venta o cesión.

A partir del 21 de febrero de 2008 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2007/1/CE de la Comisión, 29 de enero de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos, para adaptar su anexo II al progreso técnico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 21 de noviembre de 2007.

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