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  • EDICIÓN DE 12/09/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2005

12/09/2007
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Orden de 31 de agosto de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 2005 que regula la comprobación y el procedimiento de registro de los datos de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, y se aprueba un nuevo modelo de instancia de “Mantenimiento de Terceros” (DOCV de 11 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2005 QUE REGULA LA COMPROBACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LOS DATOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE SE RELACIONAN ECONÓMICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, Y SE APRUEBA UN NUEVO MODELO DE INSTANCIA DE “MANTENIMIENTO DE TERCEROS”.

A través de la Orden de 15 de febrero de 2005, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el 4 de marzo siguiente, la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de altas, bajas y modificaciones de terceros -personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat- así como de sus datos de domiciliación de pagos en el fichero CONTABILIDAD del Sistema de Información Contable, aprobándose un modelo de instancia que necesariamente debe ser cumplimentado por todos aquellos terceros a cuyo favor se han de expedir pagos que estén sujetos a intervención previa.

En el referido modelo se incluye actualmente como campo obligatorio el código IBAN, sistema de identificación de los números de cuenta para transferencias transfronterizas en euros, introducido por el Reglamento 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. Por otra parte, la necesaria adaptación a la norma CSB 34.1 del Banco de España de los ficheros de transferencias que emite la Generalitat, supone la introducción en los sistemas informáticos afectados de los formatos estandarizados por dicha norma para las cuentas de abono de los beneficiarios, que en el caso de transferencias transfronterizas exigen el código del país y el código BIC (SWIFT) de la entidad del beneficiario: código internacional que permite identificar de forma única a cada entidad de crédito y/o sus oficinas.

Con la presente orden se aprueba, por tanto, un nuevo modelo de instancia de “Mantenimiento de Terceros” que para el supuesto específico de cuentas extranjeras, incorpora los correspondientes campos con el fin de recabar dicha información y que, a su vez, presenta algunas pequeñas variaciones en su formato y en las instrucciones de cumplimentación, con el propósito de mejorar el modelo anterior en función de la experiencia acumulada desde su implantación. Asimismo, se introducen las oportunas modificaciones en el texto de la orden de 15 de febrero de 2005, adecuando aquellos aspectos de su regulación que se ven afectados como consecuencia de las variaciones incorporadas en el modelo.

En su virtud, al tenor de lo establecido en el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con lo que dispone el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

DISPONGO

Primero

Aprobar las siguientes modificaciones en el texto de la Orden de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de 15 de febrero de 2005, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de los datos de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat:

El apartado 3.º del artículo 3 queda redactado como sigue: “3. Son solicitudes de Modificación aquellas instancias que se presentan por un tercero para variar exclusivamente los datos del domicilio que tiene registrados en el fichero CONTABILIDAD.”

El apartado 3.º del artículo 5 queda redactado como sigue:

“ 3. Los bloques A “Datos del Tercero”, B “Datos Bancarios”, C “Declaración” y D “Certificación”, deben rellenarse obligatoriamente en las instancias de alta.”

El apartado 4.º del artículo 5 queda redactado como sigue: “4. Todas las cuentas bancarias se ajustarán a la codificación internacional normalizada”.

Se suprime el apartado 6.º del artículo 6.

El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Caducidad de los registros

En las operaciones de apertura de cada ejercicio contable, el sistema informático inhabilitará por caducidad las versiones de los terceros que no hayan registrado apuntes contables en los cuatro ejercicios anteriores, así como a todos aquellos cuyo cese de actividad haya notificado la Agencia Estatal de Administración Tributaria.”

Segundo

Aprobar el modelo de instancia de “Mantenimiento de Terceros” que se acompaña a la presente orden como anexo, el cual deberá cumplimentarse por las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, para el registro de sus datos en el fichero de CONTABILIDAD del Sistema de Información Contable, sustituyendo éste al aprobado mediante orden de esta conselleria, de 15 de febrero de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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