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CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES

06/09/2007
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Orden Foral 97/2007, de 3 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra (BON de 5 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 97/2007, DE 3 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES DE NAVARRA.

La Orden Foral 9/1996, de 25 de enero, del Consejero de Salud, creó la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra para que, entre otras funciones, contribuyera al diseño, implantación y evaluación de los programas de vacunaciones, analizando la situación epidemiológica de las enfermedades prevenibles por inmunización, estudiando las recomendaciones que realizan los organismos sanitarios nacionales e internacionales para el control de las enfermedades transmisibles y adecuar el calendario vacunal de la Comunidad Foral, a estos criterios.

La última actualización del Calendario Oficial de Vacunaciones se efectuó por Orden Foral 133/2006, de 13 de diciembre, de la Consejera de Salud.

Respecto de aquella modificación, y a fin de disminuir la morbi-mortalidad por cáncer de cuello en nuestra Comunidad, la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra, ha propuesto al Departamento de Salud, implantar la vacunación universal frente a virus de papiloma humano para todas las niñas nacidas a partir del 1 de enero de 1995.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, corresponden al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación en el área de Salud Pública, en cuyo ámbito se incluyen las actividades de protección de la Salud como son las vacunaciones sistemáticas establecidas en el calendario oficial de vacunaciones.

En su virtud, a propuesta del Director General de Salud, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación del Calendario Oficial de Vacunaciones.

Se aprueba la modificación del Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra, que queda tal y como se refleja en el anexo de la presente Orden Foral, en el sentido de incluir la vacunación universal frente al virus del papiloma humano a las niñas nacidas a partir del 1 de enero de 1995, a la edad de los 12-13 años. Esta medida se hará efectiva en las niñas que cursan 1.º de la E.S.O. en el curso escolar 2007-2008.

Artículo 2. Implantación en sucesivos cursos escolares.

Durante los próximos tres cursos escolares, la vacunación frente al virus del papiloma humano se extenderá a las niñas nacidas entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1994, que no hayan sido vacunadas anteriormente. La vacunación se llevará a cabo mientras las niñas de 15-16 años edad cursan 4.º de la E.S.O.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogaciones

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Habilitación para la implantación del calendario oficial de vacunaciones.

Se faculta al Director General de Salud para fijar los criterios técnicos y para la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo e implantación del Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra.

Disposición final Segunda._Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Vacunas / Edad

HB (1), DTPa (2), Hib (3), VPI (4), McC (5): 2 meses.

HB, DTPa, Hib, VPI, McC: 4 meses.

HB, DTPa, Hib, VPI: 6 meses.

McC, TV (6) (7) VVZ (8): 15 meses.

DTPa, VPI, Hib: 18 meses.

TV, VVZ (9) (10): 3 años.

DTPa TV (11): 6 años.

VVZ (12): 10 años.

VVPH (13) (14): 12-13 años.

Td (15): 14 años y cada 10 años.

VVPH (16): 15-16 años.

(1) HB: Vacuna Hepatitis B.

(2) DTPa: Vacuna Difteria, Tétanos, Tos ferina acelular.

(3) Hib: Vacuna Haemophilus influenzae tipo b.

(4) VPI: Vacuna Poliomielitis Inactivada.

(5) McC: Vacuna conjugada antimeningocócica C.

(6) TV: Vacuna Triple Vírica (Sarampión, Rubéola, Parotiditis).

(7) En situación de especial riesgo se puede adelantar a los 9 meses de edad.

(8) VVZ: Vacuna frente a varicela.

(9) Para nacidos a partir del 1 de enero de 2004 que no hayan pasado la enfermedad ni estén previamente vacunados.

(10) Si la ficha técnica de la vacuna lo permite, recibirán una segunda dosis de vacuna los inmunizados a los 15 meses que nacieron a partir del 1 de enero de 2006.

(11) TV para cohortes que no la recibieron a los 3 años (nacidos con anterioridad al 1 de enero de 2004).

(12) Para susceptibles (no han pasado la enfermedad ni han sido previamente vacunados).

(13) VVPH: vacuna frente al virus del papiloma humano.

(14) Solamente a niñas.

(15) Td: Vacuna Tétanos-Difteria tipo adulto.

(16) Para niñas nacidos entre 1 de enero de 1992 y 31 de diciembre de 1994 que no hayan sido previamente vacunadas.

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