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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSCEPTIBLES DE TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL REGISTRO TELEMÁTICO DEL MINISTERIO DE CULTURA

04/09/2007
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Orden CUL/2569/2007, de 21 de agosto, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura (BOE de 4 de septiembre de 2007). Texto completo.

La Orden CUL/2569/2007 incluye en el anexo I de la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos, varios procedimientos administrativos.

La Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN CUL/2569/2007, DE 21 DE AGOSTO, POR LA QUE SE INCLUYEN NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSCEPTIBLES DE TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL REGISTRO TELEMÁTICO DEL MINISTERIO DE CULTURA.

Por medio de Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, se procedió a la creación de un registro telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecían los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

Asimismo, por medio de la disposición final primera de dicha orden se delegaba en el Subsecretario del departamento la competencia para incluir nuevos trámites y procedimientos a los que sería de aplicación lo dispuesto en la misma. En todo caso, la adopción de nuevos trámites, procedimientos y modelos normalizados o la modificación de los actuales será difundida a través de la página web http://www.mcu.es/registro del Ministerio de Cultura.

Mediante la presente orden se pretende la incorporación en el ámbito de dicho registro telemático de siete nuevos procedimientos administrativos, que en la actualidad se tramitan de modo convencional.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Inclusión de siete nuevos procedimientos administrativos en el ámbito de aplicación del Registro Telemático del Ministerio de Cultura.

Se incluyen en el anexo I de la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos, los siguientes procedimientos administrativos:

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural:

Solicitud de ayudas de acción y promoción cultural.

Solicitud de ayudas para formación de profesionales de la cultura referidas tanto a actividades docentes como a discentes.

Solicitud de ayudas de subvenciones nominativas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Solicitud de ayudas a Fundaciones y Asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales:

Solicitud de ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior.

Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas:

Solicitud de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos.

Solicitud de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos.

Artículo 2. Difusión a través de la página web del Departamento.

La inclusión de los nuevos procedimientos administrativos y sus correspondientes modelos normalizados será difundida a través de la página web http://www.mcu.es/registro del Ministerio de Cultura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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