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AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA

04/09/2007
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Resolución IUE/2668/2007, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en materia educativa y de enseñanza formal (reglada) y no formal (no reglada) (DOGC de 3 de septiembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/2668/2007, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA Y DE ENSEÑANZA FORMAL (REGLADA) Y NO FORMAL (NO REGLADA).

En base a lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

En base a la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y a la Investigación (AGAUR);

Y dado que el artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, como también su resolución, y que estas facultades han sido delegadas en el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las ayudas para dar apoyo al desarrollo de proyectos de investigación e innovación en materia educativa y de enseñanza formal (reglada) y no formal (no reglada), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo de esta convocatoria es de 200.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 480.0001 de los que 100.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2007 y 100.000,00 euros a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2008. De este importe, el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña aporta el 50% y el otro 50%, la Dirección general de Investigación del Comisionado para Universidades e investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR de la Agencia en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, conforme a lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

El Departamento de Educación y el Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña promueven la cuarta edición de la convocatoria de ayudas para proyectos de Investigación e innovación en materia educativa. Esta iniciativa, que empezó con la colaboración entre los dos departamentos en el año 2004, se enmarca en una de las líneas prioritarias del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña: la investigación en desarrollo social y cultural. Ambos departamentos, conscientes de la necesitad de avanzar en el conocimiento científico en los ámbitos de las ciencias sociales y las humanidades, tendrán en cuenta también las posibilidades de aplicación de los resultados de estas investigaciones y trabajarán coordinados para conseguir que tengan el máximo impacto en el mundo educativo.

De acuerdo con esto, se considera conveniente abrir una convocatoria para conceder ayudas para financiar proyectos de investigación en temáticas prioritarias para la mejora de la calidad educativa. Para adelantar en la mejora de la calidad del sistema educativo es necesario optimizar la investigación educativa, así como su difusión y la transferencia de sus resultados al conjunto del sistema. En este contexto, el Departamento de Educación señala unas líneas prioritarias relacionadas con necesidades educativas alrededor de las cuales hace falta profundizar con conocimiento teórico, sistemático y aplicable a diferentes contextos de la realidad educativa. Estas líneas son:

a) Adelantar hacia una escuela más inclusiva.

b) Mejorar los resultados de áreas curriculares básicas e impulsar innovaciones educativas.

c) Favorecer el uso de las TIC en la aula y los proyectos de colaboración.

d) Potenciar la mejora personal y el desarrollo del currículo profesional de los y las docentes.

e) Mejorar la gestión de los centros educativos y de los servicios educativos.

La convocatoria actual pretende ser un paso adelante en la concreción de temas para investigación educativa dado que, tras tres ediciones, se definen con más detalle las áreas y temáticas prioritarias con la finalidad de conseguir que los resultados de los proyectos estén cada vez más orientados hacia la aplicación práctica en el sistema educativo de Cataluña.

.1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación e innovación que tengan por finalidad la mejora de la calidad del sistema educativo no universitario y la potenciación y mejora de iniciativas de enseñanza formal y no formal y de aprendizaje.

1.2 Los proyectos de investigación se deben centrar en una de las temáticas siguientes:

a)Educación inclusiva:

b) Estrategias de atención a la diversidad (física, psíquica, cultural, lingüística, social...).

c) Prevención y tratamiento del absentismo y la no escolarización.

d) Equidad educativa y diversidad cultural.

e) Clima escolar y éxito para todo el mundo.

f) Convivencia intercultural.

g) Igualdad de oportunidades y currículo.

Enseñanza de la lengua en contextos plurilingües:

a) Actualización de la metodología de inmersión lingüística en contextos con gran diversidad lingüística.

b) Didáctica del catalán para alumnos no catalanohablantes en los ciclos medio y superior de educación primaria y en la educación secundaria.

c) Enseñanza de lectoescritura a alumnos de enseñanza secundaria.

d) Estrategias de trabajo de la lengua oral en los ciclos medio y superior de educación primaria y en la educación secundaria que permitan un incremento en el uso de la lengua.

e) Enseñanza de la lengua familiar como elemento para mejorar la enseñanza y el aprendizaje de la lengua catalana.

Competencias básicas de la enseñanza obligatoria:

a) El carácter transversal de las competencias básicas.

b) Desarrollo de la competencia comunicativa lingüística y audiovisual.

c) Desarrollo de la competencia matemática.

d) Transferencia de aprendizajes lingüísticos en un contexto plurilingüe.

Autonomía, organización y evaluación de centros:

a) Variables que más inciden en los resultados educativos de un centro.

b) Límites o márgenes de decisión que es conveniente que los centros tengan, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Estrategias organizativas de éxito para conseguir la dinamización del centro, la mejora del clima y la implicación del profesorado y de la comunidad educativa.

d) Sistemas de evaluación de estrategias organizativas en los centros de Cataluña.

Aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a la educación:

a) Experimentación y evaluación de la utilización intensiva y coordinada de las TIC en las diversas áreas curriculares y en los diversos niveles educativos.

b) Innovación metodológica y organizativa, especialmente en relación con la creatividad, la investigación, la comunicación y el trabajo en colaboración.

c) Desarrollo de indicadores de integración de las TIC en el aprendizaje y su aplicación en la docencia, a nivel global de centro y específico de área y nivel.

d) Evaluación de prácticas educativas orientadas al logro de la competencia digital.

Formación del profesorado:

a) Evaluación del impacto de la formación en la mejora e innovación de las prácticas de aula y de centro.

b) Estrategias de formación para la reflexión sobre la práctica y el cambio.

c) Modelos formativos dirigidos a profesores/as de nueva incorporación.

d) Necesidades formativas y desarrollo profesional del profesorado.

Salud de los docentes:

a) Estrategias de actuación a nivel de organización de centros que potencien la salud de los docentes.

b) Análisis de procesos de cambio y mejora en centros educativos ante situaciones de dificultad: efectos sobre el bienestar del profesorado.

1.3 Se pueden presentar tanto proyectos originales como proyectos de continuidad de los otorgados por la Resolución del presidente de la CEAR, de 29 de marzo, en el marco de la convocatoria abierta por la Resolución EDU/3398/2006, de 2 de octubre (DOGC núm. 4751, de 31.10.2006), por la que se aprobaron las bases y se abrió la convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en materia educativa y de enseñanza formal (reglada) y no formal (no reglada), teniendo en cuenta lo que establece la base 4.2 de esta convocatoria.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios los equipos de investigación de las universidades, y también los de los centros públicos y privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación, y que reúnan los requisitos siguientes:

a) Los equipos deben constar de un mínimo de seis miembros efectivos, tres de los cuales deberán ser doctores y, de estos, dos deberán estar a dedicación completa, es decir, deberán ser personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente, de manera permanente, a la plantilla de la universidad, la institución universitaria o el centro de investigación. Uno de estos dos doctores deberá asumir la responsabilidad del proyecto.

b) Tres profesores en activo en niveles no universitarios, con un mínimo de cinco años de experiencia docente, o inspectores del Departamento de Educación.

c) Los equipos pueden tener otros investigadores y colaboradores, como por ejemplo personal vinculado contractualmente o estatutariamente a las universidades, becarios predoctorals y postdoctorals con credenciales, profesores visitantes, doctorandos, técnicos de administraciones con implicación en enseñanza, o profesorado de educación no universitaria con la titulación de doctor/a.

Cada investigador sólo puede formar parte de un equipo y, por lo tanto, no puede constar como miembro de otra solicitud presentada en esta convocatoria.

.3 Periodo

Los proyectos han de implantarse en el periodo de un año a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de la aceptación. No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que deberá ser aceptada por el director ejecutivo de la AGAUR. En el caso en que se solicite la ampliación, la solicitud se deberá presentar con anterioridad a la finalización del periodo inicial de ejecución.

.4 Cuantía

4.1 Para los proyectos originales, el importe máximo de la ayuda para cada proyecto será de 12.000 euros. Esta ayuda se deberá destinar a los conceptos siguientes:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se debe incorporar mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becario, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de pequeño equipamiento, inventariable o bibliográfico. No es subvencionable la adquisición de equipo informático.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, como por ejemplo la utilización de servicios auxiliares, viajes y estancias, que deberán ser debidamente justificados.

4.2 En relación con las propuestas de continuidad de proyectos otorgados en la convocatoria ARIE del año 2006, el importe máximo de la ayuda es de 6.000 euros. Esta ayuda se debe destinar a los conceptos definidos en la base 4.1.

4.3 Esta convocatoria permitirá la subcontratación de servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no puedan ser asumidos directamente por el equipo de investigación, siempre y cuando se indique previamente en el presupuesto y no superen el 40% del importe total otorgado. No se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, y se deberá poder demostrar, si procede, que las actividades subcontratadas no las puede asumir el equipo de investigación.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, deberán ser formalizadas por el responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector competente en la materia o del director de la institución universitaria o del centro de investigación, y se deberán presentar en formato papel y en soporte electrónico en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se pueden presentar también en las oficinas de correos, dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificada.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR, Vía Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, y también en su página web http://www.gencat.cat/agaur y en la página web del Comisionado para Universidades e Investigación http://www.gencat.cat/cur.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalece la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es indispensable presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.2 La solicitud, tal y como indica el modelo normalizado, consta de las partes siguientes:

a) Datos generales del solicitante, de la institución perceptora y del proyecto presentado.

b) Miembros que forman parte del equipo de investigación.

c) Memoria justificativa del proyecto presentado, en la que se debe especificar: breve resumen del proyecto, finalidad, objetivos que es necesario lograr y adecuación a las bases de la convocatoria del proyecto, y debe hacer una mención especial al interés y a la novedad que representa el proyecto.

d) Plan de trabajo que se desarrollará, y es necesario especificar la metodología.

e) Resultados esperados y evaluación de los resultados.

f) El presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación. Se debe especificar claramente el importe solicitado como ayuda, y también justificar y priorizar todos el conceptos para los que se solicita la ayuda. Este presupuesto no será vinculante.

g) Resumen del currículum del responsable del proyecto, de acuerdo con la solicitud, y resumen del currículo del resto de miembros del equipo (últimos 5 años). Indicar si algún miembro ha disfrutado de una licencia de estudios retribuida del tipo A del Departamento de Educación.

5.3 En el caso en que exista colaboración o financiación complementarias por parte de empresas o de otras organizaciones, el solicitante debe presentar, junto con el impreso de solicitud, el documento acreditativo.

5.4 En el caso en que se deba enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica que es necesario enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, en el caso en que no se enmiende la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El periodo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC y se cerrará el día 1 de octubre de 2007.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña y el reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tendrán en cuenta los criterios y puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema e innovación de la aportación que se plantea en la propuesta (20/100).

b) Planteamiento del proyecto: argumentación de los objetivos, del plan de trabajo y rigor metodológico (25/100).

c) Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto, teniendo en cuenta también la adecuación del presupuesto (10/100).

d) Impacto de la propuesta, valoración de los resultados esperados y de la aplicabilidad de estos resultados en un contexto concreto como propuestas de intervención (25/100).

e) Currículo de la persona responsable del proyecto y del equipo de investigación en relación al objeto de la convocatoria y a la propuesta presentada (20/100).

Estos criterios se aplicarán tanto en los proyectos nuevos como en los de continuidad, teniendo en cuenta, en el segundo caso, si es útil y necesaria la continuidad del proyecto.

7.2 Se podrá valorar la incorporación de personas que disfruten o hayan disfrutado de una licencia de estudios retribuida del tipo A del Departamento de Educación y las propuestas de proyectos que incorporen la colaboración y la financiación complementarias por parte de empresas o de otras organizaciones diferentes de la institución solicitante. Esta cofinanciación debe estar comprometida en el momento de presentar la solicitud.

7.3 La selección de las candidaturas la realiza una comisión de selección, que debe tener en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones hechas de acuerdo con los apartado 7.1 y 7.2, la disponibilidad presupuestaria y el interés educativo de la propuesta de acuerdo con las prioridades institucionales del Departamento de Educación en base a las prioridades temáticas establecidas en la base 1 de la convocatoria.

7.4 La comisión de selección es designada y nombrada por el presidente de la CEAR y director general de Investigación, y debe estar formada por un presidente, que será el presidente de la CEAR o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales, de los cuales dos deberán ser designados por el Departamento de Educación, y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.5 La comisión de selección puede proponer una lista de reserva priorizada integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

La AGAUR velará por la paridad de género de la comisión de selección siempre que ésta sea posible.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección, de fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR y en la página web del Comisionado para Universidades e Investigación.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, tal y como prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación

13.1 La aceptación se debe formalizar mediante documento normalizado firmado por el responsable del proyecto, en el cual se compromete a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria. Este documento debe llevar la firma de conformidad del vicerrector competente en la materia o director de la institución universitaria o del centro de investigación, y se debe presentar en el registro de la AGAUR en el plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR, o de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

13.2 De conformidad con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias. En el caso de no ser posible dicha comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.

En relación a las obligaciones de la Seguridad Social, en todo caso, las entidades beneficiarias deberán presentar junto con el documento de aceptación el certificado positivo acreditativo de estar al corriente.

13.3 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR, Vía Laietana, 28, 2a planta, 08003 Barcelona, y también en su página web http://www.gencat.cat/agaur.

13.4 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación dentro el plazo previsto en el apartado anterior.

.14 Renuncias y sustituciones

En el caso en que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo pueden adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se debe notificar personalmente al interesado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según sea conveniente, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio substancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

El pago se efectúa directamente a la institución a la cual pertenece el/la responsable del proyecto.

El importe de la ayuda se entrega en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se tramita una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte del beneficiario. El pago del 20% restante se hace coincidiendo con la justificación del gasto realizado, de acuerdo con lo que prevé la base 17 de esta convocatoria.

.17 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de las ayudas deben justificar la efectiva ejecución de los proyectos como mucho el 30 de junio de 2009, presentando en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto realizado, firmada por el responsable y con el visto bueno del decanato o dirección del centro. Es necesario adjuntar un resumen de esta memoria en el formato que determine la Agencia.

b) Certificación de la gerencia o del responsable económico de la institución que el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la cual ha sido concedida. En el certificado también deben constar, debidamente relacionados, los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó en la solicitud de subvención.

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, es necesario hacer mención del apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

.19 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

19.1 Participar en esta convocatoria implica que los beneficiarios de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto presentada en el formato establecido en la base 17 de esta convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña, de acuerdo con los términos especificados en la licencia.Creative Commons. de Reconocimiento-No Comercial-Sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la amparó y no se haga ningún uso con finalidades comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato, o modificado de cualquier otra forma.

19.2 En el caso en que el beneficiario de la ayuda lo solicite, la AGAUR puede retrasar la publicación de la memoria hasta dos años después de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.20 Normativa aplicable

Todo lo que no prevé esta convocatoria se rige por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

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