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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TRI/378/2006

04/09/2007
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Orden TRE/307/2007, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007 para la concesión de estas subvenciones (DOGC de 3 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN TRE/307/2007, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRI/378/2006, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR EL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISMINUCIÓN Y PERSONAS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL AÑO 2007 PARA LA CONCESIÓN DE ESTAS SUBVENCIONES.

Vista la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral (DOGC núm. 4685, de 27.7.2006), modificada por la Orden 548/2006, de 20 de septiembre (DOGC núm. 4767, de 23.11.2006);

Considerando que una vez puesto en marcha este programa se ha creído necesario hacer algunas modificaciones, con el fin de ampliar el abanico de personas destinatarias y mejorar el funcionamiento del mismo;

Considerando que, en base de los principios de normalización, integración, inclusión, personalización y participación de las personas con discapacidad en el mundo laboral, se ha detectado que, en ciertas ocasiones, es necesario un trabajo con apoyo con el objetivo de su mantenimiento en el puesto de trabajo;

Considerando que este apoyo se lleva a cabo mediante la figura de una persona que se encarga de la evaluación preventiva y anticipadora de las necesidades del trabajador con discapacidad y de la entidad empleadora, así como la detección de situaciones conflictivas y la aplicación de medidas correctivas, hasta lograr una integración y una autonomía plena en el puesto de trabajo, se ha incorporado a las personas con discapacidad que se encuentren en proceso de acompañamiento laboral en una empresa como posibles destinatarios de las medidas de acompañamiento laboral establecidas en la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, y como consecuencia se amplían las funciones del prospector.

Considerando las dificultades de inserción de los destinatarios en relación con la acción para la efectiva contratación de personas con disminución y/o con dificultades de inserción laboral en proceso de inserción, se replantea el objeto de la subvención.

Visto que el artículo 4.1 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, dispone que anualmente se publicará mediante una resolución de la consejera de Trabajo la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, la cual contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación;

Considerando lo que prevé la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC, núm. 2435, de 17.7.1997), y el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997 (DOGC núm. 4716, de 12.9.2006), modificado por el Decreto 408/2006, de 24 de octubre (DOGC núm. 4752, de 2.11.2006);

Considerando que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica, además del Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 (DOCE L 213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales;

Según lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Según lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Según lo que dispone la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del artículo 1.2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el artículo 1.2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.1.2 A estos efectos se considerarán personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral los siguientes colectivos:

.a) Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.

.b) Personas en situación de paro que no tengan derecho a percibir el subsidio o lo hayan agotado y no tengan derecho a la prestación de la renta mínima de inserción por no cumplir los requisitos de edad o los que dispone el artículo 6.1.c) y e) de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

.c) Personas con disminución física, psíquica sensorial y enfermedades mentales que tengan reconocido el grado de disminución y que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.

.d) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta, provenientes de instituciones de protección de menores, o en riesgo de exclusión.

.e) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

.f) Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, así como personas en libertad condicional y personas ex reclusas.

.g) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción pero que se encuentren, a criterio de los correspondientes servicios sociales, en riesgo de exclusión..

Artículo 2

Modificación del artículo 7 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el artículo 7 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 7

.Plazo para la ejecución de las acciones

.El plazo para la ejecución de las acciones se podrá iniciar en enero y finalizará el día 31 de diciembre del ejercicio para el que se ha otorgado la subvención..

Artículo 3

Modificación del artículo 9.2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el artículo 9.2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.9.2 La instrucción de los expedientes corresponderá a la subdirectora general de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social..

Artículo 4

Modificación del artículo 18.c) de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el apartado c) del artículo 18 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en esta Orden.

.Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado anterior, si la entidad beneficiaria no justifica la totalidad de la subvención, se debe entender revocada parcialmente en la cantidad no justificada, siempre que esto no comporte el incumplimiento de su finalidad..

Artículo 5

Modificación del artículo 33 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio.

Se modifica el artículo 33 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 33

.Características y metodología

.La persona contratada como prospector o prospectora laboral deberá tener una titulación mínima de diplomatura y se deberá vincular a la entidad o empresa prevista en el artículo 36 mediante un contrato laboral. Sus funciones serán la difusión, asesoramiento, búsqueda activa, selección, entrevista e información a los potenciales empleadores y la preparación de cara a su inserción y/o acompañamiento en la empresa durante un periodo máximo de un año de un grupo de entre 8 y 15 personas pertenecientes al colectivo definido en el artículo 1 en relación con el artículo 34, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 35..

Artículo 6

Modificación del artículo 34 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el artículo 34 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 34

.Destinatarios

.Son sujetos de medidas de acompañamiento aquellas personas que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

.1) Personas con discapacidad que se encuentren en proceso de acompañamiento laboral en una empresa y que en el mismo periodo no realicen ninguna otra medida de fomento de la ocupación.

.2) Trabajadores en proceso de inserción contratados por un centro especial de trabajo.

.3) Personas con discapacidad y/o en situación de exclusión definidas en el artículo 1 que se encuentren en situación de paro y no realicen ninguna otra medida de fomento de la ocupación.

.4) Trabajadores en proceso de inserción contratados por una empresa de inserción pertenecientes a los colectivos definidos en el artículo 1..

Artículo 7

Modificación del artículo 37 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el artículo 37 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 37

.Documentación específica

.A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación genérica indicada en el artículo 6, la siguiente documentación:

.a) Una memoria descriptiva de los conocimientos y/o experiencia en relación con los colectivos objeto de intervención y proyecto explicativo y detallado de la acción. Se incluirá un compromiso de inserción, mediante el cual la entidad se compromete a la inserción en la empresa ordinaria por un periodo mínimo de 3 meses del máximo de personas en proceso de inserción laboral.

.b) Igualmente, a efectos de determinar que la subvención no incrementa el importe total de las ayudas de minimis, se deberá presentar una certificación de todas las ayudas de minimis recibidas de cualquier administración pública en los últimos tres años, con indicación del importe correspondiente, el organismo que las concede y la normativa que las regula.

.c) Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas vigente si la entidad o la empresa no está exenta. En el supuesto de que esté exenta, la solicitud de alta en el IAE o del documento correspondiente que se exija..

Artículo 8

Modificación del artículo 38.1.b) de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el artículo 38.1.b) de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.b) Nivel de inserción del año anterior, puntuación máxima: 45 puntos. Su ponderación en función del número de personas insertas será la siguiente:

.Inserción de 11 a 15 personas: 45 puntos.

.Inserción de 8 a 10 personas: 30 puntos.

.Inserción de 5 a 7 personas: 20 puntos.

.Inserción de 1 a 4 personas: 10 puntos.

.Ninguna inserción: 0 puntos..

Artículo 9

Modificación del artículo 38.1.h) de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el artículo 38.1.h) de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.h) Presentar un diagnóstico del grado de ocupabilidad de los trabajadores y de las trabajadoras: factores sociales, económicos y laborales. Puntuación máxima: 10 puntos..

Artículo 10

Modificación del artículo 39 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el artículo 39 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 39

.Cuantía

.39.1 La subvención consistirá en una cuantía máxima de 1.750 euros mensuales correspondientes al coste salarial mensual para contratos de trabajo a tiempo completo del prospector o prospectora laboral. Este coste mensual incluye la base de cotización mensual de la nómina y la seguridad social a cargo de la empresa correspondiente. En el caso de que la jornada laboral no sea a tiempo completo, el importe máximo de la subvención se calculará de manera proporcional. En cualquier caso, la retribución final que perciba el trabajador o la trabajadora no puede ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio colectivo. El proyecto tendrá una duración máxima de 12 meses continuados.

39.2 Esta subvención es de minimis y, sumada al resto de ayudas de minimis percibidas en el ejercicio fiscal en curso junto con los dos anteriores, no puede superar los 200.000 euros..

Artículo 11

Modificación del artículo 43.2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el artículo 43.2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.43.2 Esta subvención se otorgará a partir del primer contrato que se acredite suscrito entre la empresa ordinaria y la persona con disminución y/o con dificultades de inserción en proceso de inserción..

Artículo 12

Modificación del artículo 44 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el artículo 44 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 44

.Cuantía de la ayuda

.La cuantía que se otorgará será un único pago de 1.000 euros por la acreditación de cada contrato de trabajo por persona de duración, como mínimo, de 6 meses..

Artículo 13

Modificación del artículo 46.2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el artículo 46.2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.46.2 Además de la documentación establecida en el artículo 6.3 de esta Orden, las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

.a) A efectos de determinar que la subvención no incrementa el importe total de las ayudas de minimis, se deberá presentar una certificación de todas las ayudas de minimis recibidas de cualquier administración en el ejercicio fiscal en curso junto con los dos anteriores, con indicación del importe correspondiente, el organismo que las concede y la normativa que las regula.

.b) Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas vigente si la entidad o la empresa no está exenta. En el supuesto de que esté exenta, la solicitud de alta en el IAE o del documento correspondiente que se exija.

.c) Copia compulsada de los contratos de trabajo que acrediten la inserción laboral de las personas participantes en el ejercicio inmediatamente anterior siempre y cuando hubieran estado sujetas a medidas de acompañamiento laboral por parte de la entidad solicitante..

Artículo 14

Modificación de la disposición adicional primera de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica la disposición adicional primera de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, modificada por la Orden TRI/548/2006, de 20 de septiembre, la cual queda redactada de la manera siguiente:

.Disposición adicional primera

.Sometimiento al régimen de minimis

.Las subvenciones previstas en la acción 1 establecida en el apartado a) del artículo 2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, no están sujetas a minimis de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 379, de 28.12.2006).

.Las subvenciones previstas a las acciones 2 y 3 establecidas en los apartados b) y c) del artículo 2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, son ayudas de minimis y, por lo tanto, están sometidas al régimen incluido en el mencionado Reglamento. La ayuda total de minimis concedida no puede exceder de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido..

Artículo 15

Convocatoria para el año 2007

Se abre la convocatoria para el año 2007 para la presentación de solicitudes y la documentación correspondiente para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de las acciones siguientes:

1) acción de promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral,

2) la aplicación de medidas de acompañamiento laboral consistentes en el apoyo a la contratación de un prospector o de una prospectora laboral,

3) ayudas para la efectiva contratación de personas con disminución y/o con dificultades de inserción laboral en proceso de inserción.

Artículo 16

Beneficiarios

16.1 Podrán presentar solicitud de subvención para la realización de las acciones de promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral las federaciones y agrupaciones con personalidad jurídica propia de las entidades legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, que lleven a cabo su actividad principalmente en territorio catalán, y que tengan como finalidad principal la inserción laboral de personas con disminución; igualmente pueden ser beneficiarias de las subvenciones las federaciones y agrupaciones con personalidad jurídica propia de las empresas de inserción, de acuerdo con el artículo 25 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio.

16.2 Podrán presentar solicitud de subvención para la realización de medidas de acompañamiento laboral consistentes en la contratación de un prospector o una prospectora laboral cualquier entidad legalmente constituida, sin ánimo de lucro, domiciliada en Cataluña, que lleve a cabo su actividad principalmente en territorio catalán, y que tenga como finalidad principal la inserción laboral de personas con disminución y las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y las mercantiles que sean calificadas como empresa de inserción y estén inscritas en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña que crea la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

16.3 Podrán presentar solicitud de subvención para las ayudas para la efectiva contratación de personas con disminución y/o con dificultades de inserción laboral en proceso de inserción las entidades que, en el ejercicio anterior al de la convocatoria, hayan recibido subvención para la realización de la acción 2 definida en el Capítulo 3 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo 1 de la mencionada Orden.

Artículo 17

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral (DOGC núm. 4685, de 27.7.2006), modificada por la Orden 548/2006, de 20 de septiembre (DOGC núm. 4767, de 23.11.2006); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006), en todo lo que tenga la consideración de básico.

Artículo 18

Aplicación presupuestaria y financiación

18.1 El importe estimado destinado al otorgamiento de las subvenciones del desarrollo del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral es de 689.485,22 euros con cargo a la partida presupuestaria TI05.470.4006.01/3331 del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

Este importe estará condicionado a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos del Fondo Social Europeo.

18.2 Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo Objetivo 3, en un porcentaje del 45%.

18.3 Los importes mencionados en el apartado primero de este artículo podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia del crédito correspondiente.

Artículo 19

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

19.1 El plazo de presentación de solicitudes para la realización del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral que se convocan por esta Orden se iniciará el día de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 15 de septiembre, ambos incluidos.

Las solicitudes que se presenten se formalizarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, y se acompañarán de la documentación genérica siguiente:

a) Fotocopia compulsada del documento de identidad del solicitante, en el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física.

b) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad, y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

d) Declaración de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de disminuidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

e) Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Declaración conforme el local, sala, obra, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al que se acogen, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haberse solicitado de otras, será necesario adjuntar una declaración responsable en este sentido.

i) Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias.

j) Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

k) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.net/economia/serveis/models/index.html.

l) Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas vigente si la entidad o empresa no está exenta. En el supuesto de que esté exenta, debe aportarse el certificado de impuesto sobre actividades económicas. Este certificado lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

m) Igualmente, a efectos de determinar que la subvención no incrementa el importe total de las ayudas de minimis, se deberá presentar una certificación de todas las ayudas de minimis recibidas de cualquier administración en el ejercicio fiscal en curso junto con los dos anteriores, con indicación del importe correspondiente, el organismo que las concede y la normativa que las regula.

El certificado del apartado i) lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado, el cual se encuentra incluido en el impreso de la solicitud.

La solicitud se puede obtener en el apartado Catálogo de impresos, en la dirección de la web del Departamento de Trabajo http://www.gencat.cat/treball/. Los documentos de los apartados d), e), f), g) y h ) de este artículo se encuentran incluidos en el impreso de la solicitud.

19.2 Las solicitudes que se presenten para la obtención de subvenciones para la realización de acciones de promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral se acompañarán, además de la documentación del apartado 1 de este artículo, de la siguiente documentación:

1. proyecto explicativo y detallado de la propuesta de actuación,

2. detalle del presupuesto de ingresos y gastos,

3. justificación de la necesidad y del impacto territorial y sectorial de la actuación subvencionada.

19.3 Las solicitudes que se presenten para la obtención de subvenciones para la realización de medidas de acompañamiento laboral consistentes en el apoyo a la contratación de un prospector o de una prospectora laboral se acompañarán, además de la documentación del apartado 1 de este artículo, de la siguiente documentación:

1. memoria descriptiva de los conocimientos y/o experiencia en relación con los colectivos objeto de intervención

2. proyecto explicativo y detallado de la acción

3. compromiso de inserción, mediante el cual la entidad se compromete a la inserción en la empresa ordinaria por un periodo mínimo de 3 meses del máximo de personas en proceso de inserción laboral.

19.4 Las solicitudes que se presenten para la obtención de subvenciones para la efectiva contratación de personas con disminución y/o con dificultades de inserción laboral en proceso de inserción se acompañarán, además de la documentación del apartado 1 de este artículo, de la copia compulsada de los contratos de trabajo que acrediten la inserción laboral de las personas participantes en el ejercicio inmediatamente anterior siempre y cuando hubieran estado sujetos a medidas de acompañamiento laboral por parte de la entidad solicitante.

19.5 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el supuesto de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

19.6 Las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria se presentarán en los lugares que se indican en el precepto 6.1 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 20

Tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones

20.1 Las solicitudes y la documentación que se presenten para la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones de las acciones 1 y 2 se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el artículo 9 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio.

Las solicitudes se valorarán por el órgano colegiado previsto en el artículo 9.3 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, y de acuerdo con los criterios de valoración y la ponderación establecida para cada línea de subvenciones en el artículo 27 y en el artículo 38, respectivamente, de la mencionada Orden.

20.2 Las solicitudes y la documentación que se presenten para la concesión de subvenciones para la realización de la acción 3 se tramitarán de acuerdo con el procedimiento reglado, previsto en el artículo 47 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio.

20.3 En todas las líneas de subvenciones, el órgano competente para instruir el expediente es la subdirectora general de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social, teniendo en cuenta la redacción reflejada en el artículo 3 de esta Orden del artículo 9.2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, y el competente para resolver la concesión o denegación de estas subvenciones es la directora general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

20.4 El plazo máximo para resolver las solicitudes que se presenten para la concesión de subvenciones es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

20.5 La resolución que se dicte será motivada y se notificará al interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

20.6 Contra la mencionada resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Trabajo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la mencionada resolución.

Artículo 21

Plazo de ejecución de las actuaciones

Las acciones objeto de la presente convocatoria deberán finalizar el 31 de diciembre de 2007, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la presente Orden en relación con la nueva redacción reflejada en el artículo 7 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio.

Artículo 22

Publicidad

22.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones sean de importe igual o superior a los 3.000 euros se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación (c. Sepúlveda, 148-150, Barcelona), indicando la convocatoria, el programa, el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

En caso de que no superen la cuantía mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

22.2 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball/).

Disposición adicional

Las modificaciones establecidas en esta Orden no son aplicables a las acciones cuyo desarrollo se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta Orden, que continuará rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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