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  • EDICIÓN DE 04/09/2007
 
 

SUBVENCIONES AL AMPARO DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE DOTACIÓN BIBLIOGRÁFICA

04/09/2007
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Orden de 2 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al amparo del plan extraordinario de dotación bibliográfica para la mejora de las bibliotecas públicas destinado a la adquisición de fondos y se convocan las correspondientes a 2007 (BOJA de 3 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL AMPARO DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE DOTACIÓN BIBLIOGRÁFICA PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE FONDOS Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2007.

La Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso, con carácter universal, a los registros culturales y de información, tal y como se desprende de sus artículos 4.1 y 15.2, que recogen como objetivo primordial de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía proporcionar a los ciudadanos el acceso a los mismos. La efectividad de estos derechos exige de los poderes públicos trabajar en la mejora permanente de los fondos de las Bibliotecas para que las personas dispongan de un surtido constante de materiales nuevos y para satisfacer las demandas de servicios nuevos y de los diferentes niveles de uso.

Las Directrices IFLA/UNESCO de abril de 2001 para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas recogen, en sus distintos apartados, las características mínimas que ha de ofrecer dicho servicio. Así: todas las bibliotecas públicas, independientemente de su tamaño, han de poseer materiales en diversos formatos (aptdo. 4.5); en líneas generales, los fondos deberán tener entre 1,5 y 2,5 publicaciones por persona y la cantidad mínima de obras del punto de servicio menor no deberá ser inferior a 2.500 obras (aptdo. 4.6); el índice de adquisiciones debería estar entre 200 y 250 publicaciones adquiridas por cada 1.000 habitantes (aptdo. 4.9). El mantenimiento de los fondos, por lo tanto, afecta a todos los materiales, sea cual sea su presentación. Aquellos a los que se pueda acceder libremente deberán estar en buenas condiciones y contener información actualizada. En este sentido conviene recordar el punto número 1 de la Resolución del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 1998 sobre el papel de las bibliotecas en la sociedad moderna que dice que debe tenerse en cuenta de manera adecuada a las bibliotecas en la estrategia de la Unión Europea para la sociedad de la información, en sus planes y programas en materia de política cultural, de contenidos, de educación y de información, así como en las correspondientes decisiones presupuestarias, en la medida en que constituyen uno de los sistemas organizados más importantes de acceso al conocimiento y a la cultura.

El Plan Integral para el Impulso de la Lectura 2005-2010, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 24 de mayo de 2005, recoge en su epígrafe 5.1.2, entre las líneas estratégicas y medidas de actuación del mismo, incrementar y actualizar las colecciones disponibles en las bibliotecas públicas andaluzas a través de la implantación de un Programa Extraordinario de Dotación Bibliográfica en aquellas bibliotecas andaluzas en las que se detecten carencias históricas y necesidades de renovación de sus colecciones y el aumento significativo de las ayudas para adquisición bibliográfica entre otras.

En la misma línea, el Plan de Fomento de la Lectura 2006-2007, del Ministerio de Cultura, tiene entre sus objetivos el de mejorar las colecciones de las bibliotecas públicas, para lo cual prevé un Plan extraordinario de dotación bibliográfica que se distribuirá entre las diferentes Comunidades y Ciudades Autónomas, de forma proporcional, en función de sus respectivas poblaciones, con base en los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), siendo el porcentaje que suponga dicha población sobre el total de la del Estado, el que se aplique para calcular la cantidad que, finalmente, el Ministerio transferirá a cada Comunidad o Ciudad Autónoma.

Por la presente Orden se dota de efectividad la colaboración iniciada a través de la firma del Convenio de fecha 29 de septiembre de 2006 entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos destinados a la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de la cual tanto el Ministerio de Cultura, como la Consejería de Cultura, han realizado una importante aportación económica, y con tal objetivo se establece una nueva modalidad de subvenciones, fruto de la colaboración entre ambas Administraciones, para favorecer la mejora de los fondos bibliográficos de que están dotadas las Bibliotecas Públicas de nuestra Comunidad Autónoma, dada la oportunidad y necesidad de otorgar contenido sustantivo tanto a los deberes asumidos por las Administraciones Públicas involucradas, como los derechos de los ciudadanos beneficiarios de los servicios que prestan las bibliotecas públicas radicadas en el territorio andaluz.

En virtud de lo expuesto, una vez vistos los informes preceptivos, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, al amparo del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la mejora de las Bibliotecas Públicas de Andalucía mediante la adquisición de fondos bibliográficos, al amparo de la colaboración existente con el Ministerio de Cultura. Las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se otorgará la subvención objeto de las presentes bases reguladoras se determinarán en la correspondiente convocatoria.

2. En todo lo no señalado en esta Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 2. Gasto subvencionable.

Se considera como gasto subvencionable, a los efectos de la presente Orden, la adquisición de nuevos fondos bibliográficos para los servicios bibliotecarios o bibliotecas públicas en funcionamiento radicadas en el territorio andaluz, y, en todo caso, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras.

Cuando el gasto subvencionable o el importe de la subvención supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la entrega del bien.

Artículo 3. Financiación de la actividad subvencionada.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos consignados para este fin en los presupuestos de la Consejería de Cultura, juntamente con la aportación económica realizada por el Ministerio de Cultura para el mismo fin.

2. A la luz de los datos obrantes en el Instituto Nacional de Estadística, podrá corresponderles a las entidades locales, si así se previese en la correspondiente convocatoria, un importe fijo en euros según tramos de población, siempre que aquéllas puedan encuadrarse en alguno de los que se prevean a tal efecto.

3. En todo caso, y además del importe fijo en euros que según tramos de población pudiera establecerse en la convocatoria correspondiente, todas las entidades locales solicitantes, susceptibles de ser beneficiarias de la presente subvención, recibirán el importe que resulte de la aplicación de la siguiente ratio: multiplicar el núm. de habitantes con que cuente la Entidad solicitante, según los datos que obren en el INE, por la cantidad que resulte de descontar, del importe total presupuestado para cada convocatoria, la cantidad que, en su caso, se haya destinado a cubrir el importe en euros a repartir según los tramos de población que efectivamente se hayan establecido, cuyo resultado a su vez se dividirá entre el total de la población atendida por servicios bibliotecarios de Andalucía.

Núm. de habitantes de la Entidad solicitante x (Total importe presupuestado por convocatoria – importe fijo destinado a cubrir los tramos de población) Núm. total de habitantes de Andalucía atendidos por Servicios Bibliotecarios 4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cualquier caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en la presente Orden las Entidades Locales de Andalucía que, encontrándose relacionadas en el Anexo de beneficiarios que se publicará en la convocatoria correspondiente, cumplan los requisitos que se regulan en el apartado siguiente.

2. Los beneficiarios deberán reunir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de servicios bibliotecarios o bibliotecas públicas en funcionamiento a la fecha de publicación de la convocatoria que corresponda en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Tener como mínimo una persona encargada en la biblioteca o servicio bibliotecario.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las Entidades Locales en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

g) El órgano que sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones podrá exceptuar las circunstancias establecidas en los párrafos anteriores, cuando concurran circunstancias de especial interés social y siempre atendiendo a la naturaleza de la propia subvención.

La solicitud de subvención debidamente cumplimentada de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden implicará la conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

2. En cada convocatoria se determinará la relación de posibles beneficiarios así como el importe fijo a percibir de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.

Artículo 6. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación y remisión.

1. La solicitud de subvención, que habrá de ser suscrita por el/la representante legal de la Entidad Local y dirigida al/a la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, deberá presentarse en el modelo que se publicará como anexo adjunto a la convocatoria.

2. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de original o copia compulsada de los siguientes documentos:

- Certificación acreditativa de la representación de la Entidad Local.

- Código de Identificación Fiscal de la Entidad Local, o copia del mismo.

Artículo 3. Financiación de la actividad subvencionada.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos consignados para este fin en los presupuestos de la Consejería de Cultura, juntamente con la aportación económica realizada por el Ministerio de Cultura para el mismo fin.

2. A la luz de los datos obrantes en el Instituto Nacional de Estadística, podrá corresponderles a las entidades locales, si así se previese en la correspondiente convocatoria, un importe fijo en euros según tramos de población, siempre que aquéllas puedan encuadrarse en alguno de los que se prevean a tal efecto.

3. En todo caso, y además del importe fijo en euros que según tramos de población pudiera establecerse en la convocatoria correspondiente, todas las entidades locales solicitantes, susceptibles de ser beneficiarias de la presente subvención, recibirán el importe que resulte de la aplicación de la siguiente ratio: multiplicar el núm. de habitantes con que cuente la Entidad solicitante, según los datos que obren en el INE, por la cantidad que resulte de descontar, del importe total presupuestado para cada convocatoria, la cantidad que, en su caso, se haya destinado a cubrir el importe en euros a repartir según los tramos de población que efectivamente se hayan establecido, cuyo resultado a su vez se dividirá entre el total de la población atendida por servicios bibliotecarios de Andalucía.

Núm. de habitantes de la Entidad solicitante x (Total importe presupuestado por convocatoria – importe fijo destinado a cubrir los tramos de población) Núm. total de habitantes de Andalucía atendidos por Servicios Bibliotecarios 4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cualquier caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en la presente Orden las Entidades Locales de Andalucía que, encontrándose relacionadas en el Anexo de beneficiarios que se publicará en la convocatoria correspondiente, cumplan los requisitos que se regulan en el apartado siguiente.

2. Los beneficiarios deberán reunir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de servicios bibliotecarios o bibliotecas públicas en funcionamiento a la fecha de publicación de la convocatoria que corresponda en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Tener como mínimo una persona encargada en la biblioteca o servicio bibliotecario.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las Entidades Locales en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

g) El órgano que sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones podrá exceptuar las circunstancias establecidas en los párrafos anteriores, cuando concurran circunstancias de especial interés social y siempre atendiendo a la naturaleza de la propia subvención.

La solicitud de subvención debidamente cumplimentada de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden implicará la conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

2. En cada convocatoria se determinará la relación de posibles beneficiarios así como el importe fijo a percibir de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.

Artículo 6. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación y remisión.

1. La solicitud de subvención, que habrá de ser suscrita por el/la representante legal de la Entidad Local y dirigida al/a la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, deberá presentarse en el modelo que se publicará como anexo adjunto a la convocatoria.

2. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de original o copia compulsada de los siguientes documentos:

- Certificación acreditativa de la representación de la Entidad Local.

- Código de Identificación Fiscal de la Entidad Local, o copia del mismo.

3. La Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria para aclarar los datos que resulten de la documentación preceptiva.

4. Las Entidades Locales que soliciten subvenciones para más de una Biblioteca Pública de su titularidad deberán presentar un único ejemplar de los documentos preceptivos para la subvención solicitada, a excepción de aquellos documentos en los que se solicite información sobre cada biblioteca destinataria de la subvención, los cuales irán referidos a cada biblioteca específicamente.

5. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la presentación de solicitudes en las Oficinas de Correos deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de Correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (RCL 1992, 3265 y RCL 2000, 414), que regula la prestación de servicios postales.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

7. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales correspondientes remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos exigidos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Sin embargo se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el Servicio de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental que instruya el procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones a los solicitantes seleccionados a la vista del expediente.

2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, del que podrá prescindirse cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

3. Comprobada y completada, en su caso, la documentación de las solicitudes, a la vista de todo lo actuado, el órgano instructor valorará y formulará las correspondientes propuestas de Resolución motivadas.

4. El/La titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, que resolverá por delegación del/de la titular de la Consejería de Cultura, dictará Resolución motivada de adjudicación de las subvenciones, fundamentándose en lo establecido en el artículo 3 de esta Orden. El/la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por delegación del/de la titular de la Consejería de Cultura, resolverá y notificará de forma individual lo que proceda, debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

5. La resolución habrá de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar.

b) Indicación de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar en relación con la subvención y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo, si procede.

c) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) El plazo y la forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

g) En las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios, expedidas por las autoridades competentes, se hará constar la aportación del Ministerio de Cultura.

6. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud del interesado haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

7. La Resolución se notificará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto. Simultáneamente, las subvenciones y ayudas públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento.

8. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en el resto de los artículos de esta Orden, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar por escrito a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudor, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 13 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento al beneficiario de un primer pago de hasta un 75% del importe total de la subvención concedida tras la firma de la Resolución de concesión, librándose el segundo pago restante una vez justificado el libramiento anterior, excepto en los supuestos en que el importe de aquella sea igual o inferior a 6.050 euros, en cuyo caso se podrá efectuar el abono mediante un único pago en firme sin justificación previa.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de las subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante Resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

3. En caso de que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación, con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligados a presentar la cuenta justificativa de los gastos efectuados para la ejecución de la actividad subvencionada.

A tal efecto, la justificación se realizará mediante relación detallada por concepto de los gastos realizados y los pagos efectuados con cargo a la cantidad concedida acreditados mediante factura original o copia autenticada de la misma y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar la elección entre las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas, mediante la presentación de una memoria donde expresamente se justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. La justificación se realizará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al ingreso efectivo por parte de la Consejería de Economía y Hacienda en la cuenta del beneficiario, salvo que se establezca otro plazo en cada convocatoria, o en la Resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la presente Orden.

4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

Artículo 12. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) Alteraciones de las condiciones iniciales relativas a la ejecución de la actividad objeto de la ayuda, definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario y que podrán dar lugar a la correspondiente modificación del calendario previsto de realización de la actividad y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

b) En casos justificados, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la Resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la Resolución de concesión de la subvención o ayuda pública, será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 13. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del Medio Ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por el órgano concedente atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención, a cuyo efecto, previos los actos de instrucción que se estimen pertinentes, se evacuará informe por el Servicio que valoró la solicitud en el procedimiento de concesión, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Porcentaje de actuación realizada en relación con el total.

- Grado de cumplimiento de los plazos parciales y total.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria 2007.

Se efectúa la convocatoria pública correspondiente al año 2007, para la concesión de subvenciones al amparo del plan extraordinario de dotación bibliográfica para la mejora de las bibliotecas públicas, fruto de la colaboración establecida a tal fin entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Cultura.

1. La solicitud de subvención, que habrá de ser suscrita por el/la representante legal de la Entidad Local y dirigida al/a la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, deberá presentarse en el modelo que se publica como Anexo II, adjunto a la presente convocatoria.

2. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de original o copia compulsada de los siguientes documentos:

- Certificación acreditativa de la representación de la Entidad Local.

- Código de Identificación Fiscal de la Entidad Local, o copia del mismo.

3. Plazo de presentación de solicitudes y condiciones específicas para esta convocatoria:

a) El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II, será de 20 días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

4. Las subvenciones convocadas se imputarán a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias 0.1.20.00.

18.00.765.02.45H.1. y 01.20.00.03.00.765.02.45H.5. de la Consejería de Cultura.

5. Según los datos obrantes en el Instituto Nacional de Estadística, a las entidades locales que sean titulares de servicios bibliotecarios o bibliotecas públicas en funcionamiento y que cuenten con una población de hasta 50.000 habitantes, les corresponderá, según los tramos descritos a continuación, los siguientes importes fijos en euros:

- Entidades Locales de entre 1 a 5.000 habitantes, 1.000 €.

- Entidades Locales de entre 5.001 a 10.000 habitantes, 900 €.

- Entidades Locales de 10.001 a 50.000 habitantes, 500 €.

6. En cualquier caso, todos los Municipios y demás Entidades Locales que sean titulares de servicios bibliotecarios o bibliotecas públicas en funcionamiento a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y concurran a la misma, recibirán el importe resultante de aplicar la ratio establecida en el artículo 3.3 de las bases reguladoras de la presente subvención.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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