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REDUCCIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS NOTARIOS Y DE LOS REGISTRADORES MERCANTILES

03/09/2007
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Real Decreto 1131/2007, de 31 de agosto, por el que se fija la reducción de los derechos arancelarios de los notarios y de los registradores mercantiles contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (BOE de 1 de septiembre de 2007). Texto completo.

El Real Decreto 1131/2007 establece que los Notarios percibirán los derechos que resulten de aplicar el arancel aprobado por Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, reducidos en un 30 por 100, por la autorización de los documentos que contengan los actos y contratos necesarios para que las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, e incluidas en su ámbito de aplicación, se adapten a sus disposiciones, y que se autoricen dentro del plazo de un año desde su entrada en vigor.

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales y el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1131/2007, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE FIJA LA REDUCCIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS NOTARIOS Y DE LOS REGISTRADORES MERCANTILES CONTENIDA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 2/2007, DE 15 DE MARZO, DE SOCIEDADES PROFESIONALES.

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales ordena en el apartado 1 de su disposición transitoria primera que las sociedades que reúnan los requisitos previstos en el artículo 1.1 y que fueron constituidas antes de la entrada en vigor de la ley, deberán adaptarse a sus previsiones y solicitar su inscripción, o la de la adaptación en su caso, en el Registro Mercantil, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.

Con objeto de incentivar la mencionada adecuación a las previsiones de la ley, su disposición transitoria tercera establece que durante el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de la misma, los actos y documentos precisos para que las sociedades constituidas con anterioridad se adapten a sus disposiciones estarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en sus modalidades de operaciones societarias y de actos jurídicos documentados, y disfrutarán de la reducción que determine el Consejo de Ministros a propuesta del de Justicia en los derechos que los Notarios y los Registradores Mercantiles hayan de percibir como consecuencia de la aplicación de los respectivos aranceles.

En definitiva, constituye el objeto del presente real decreto la determinación por el Consejo de Ministros de dicha reducción en los derechos de los Notarios y los Registradores Mercantiles cumpliendo el mandato directo de la ley y garantizando la protección del indudable interés general que consiste en facilitar la adaptación al nuevo marco regulatorio de las sociedades afectadas por la misma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 31 de agosto de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización notarial de los actos y contratos de adaptación.

Los Notarios percibirán los derechos que resulten de aplicar el arancel aprobado por Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, reducidos en un 30 por 100, por la autorización de los documentos que contengan los actos y contratos necesarios para que las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, e incluidas en su ámbito de aplicación, se adapten a sus disposiciones, y que se autoricen dentro del plazo de un año desde su entrada en vigor.

Artículo 2. Inscripción registral de los actos y documentos de adaptación.

Los Registradores Mercantiles percibirán los derechos que resulten de aplicar el arancel aprobado por Decreto 757/1973, de 29 de marzo, reducidos en un 30 por 100, por la inscripción de los actos y documentos necesarios para que las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, e incluidas en su ámbito de aplicación, se adapten a sus disposiciones y que se presenten en el Registro dentro del plazo de un año desde su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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