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CONVOCATORIA DE AYUDAS PREDOCTORALES

03/09/2007
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Resolución IUE/2656/2007, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas predoctorales dentro del programa FIE 2007 y se renuevan las ayudas concedidas de acuerdo con la Resolución EDU/2892/2006, de 4 de septiembre (DOGC de 31 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/2656/2007, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PREDOCTORALES DENTRO DEL PROGRAMA FIE 2007 Y SE RENUEVAN LAS AYUDAS CONCEDIDAS DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN EDU/2892/2006, DE 4 DE SEPTIEMBRE.

De conformidad con lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la AGAUR, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades fueron delegadas a la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha de 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de ayudas a las empresas que tengan proyectos de investigación para los que quieran contratar a personal investigador predoctoral (FIE), así como renovar las ayudas concedidas de acuerdo con la Resolución EDU/2892/2006, de 4 de septiembre (DOGC núm. 4717, de 13.9.2006), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo del programa en 1.100.000,00 euros, de los que 875.206,60 euros irán a cargo de la partida 470.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2007, y el resto, 224.793,40 euros irán a cargo de la partida 470.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2008. De este importe, la Dirección General de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa aporta 950.000,00 euros, y el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa aporta los 150.000,00 euros restantes.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante la presidencia de la CEAR en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

I. Preámbulo

Coincidiendo con el objetivo de la Unión Europea de incrementar el número de personal investigador, la Generalidad de Cataluña ha recogido dentro del Plan de investigación e innovación la definición de la carrera investigadora.

La definición de esta carrera investigadora es la respuesta a dos de los objetivos del Plan de investigación e innovación de Cataluña (2005-2008):

Incrementar la dimensión del sistema de investigación y desarrollo captando talentos y potenciando la inserción en el sistema de jóvenes investigadores/as.

Favorecer la inserción de investigadores/as y de capital humano cualificado en el sector empresarial.

En concreto, la convocatoria Formación de investigadores/as en las empresas (FIE) comprende la etapa predoctoral, que se enmarca dentro de la formación de personal investigador. Este programa ofrece la posibilidad y pretende facilitar tanto la integración del/de la investigador/a en diferentes tipos de entidades como la adquisición de habilidades por parte del personal investigador dentro del ámbito empresarial. Además, con este programa se quiere facilitar el contacto y la comunicación entre las universidades y las empresas.

Las ayudas FIE son subvenciones de un año, prorrogables a dos más, para la realización de un proyecto de I+D al que se incorpore un/a investigador/a predoctoral. Esta persona deberá estar necesariamente vinculada a un programa de doctorado de una universidad catalana, además de tener un/a tutor/a o director/a en la empresa donde participa en la ejecución de un proyecto de I+D, facilitando de este modo la transferencia de conocimientos y tecnología desde la universidad a la empresa, y al revés.

II. Ayudas a la contratación de nueva concesión

.1 Objeto

Otorgar ayudas a empresas y entidades del sector empresarial con sede en Cataluña que lleven a cabo actividades de I+D, para desarrollar proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, que fomenten la contratación de personal investigador predoctoral.

.2 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarias las empresas y otras entidades del sector empresarial con sede en Cataluña que desarrollen actividades de I+D. La actividad objeto de esta ayuda se deberá llevar a cabo mayoritariamente en un centro ubicado en Cataluña.

Los/las beneficiarios/as de estas ayudas deberán contratar, de acuerdo con la normativa laboral vigente, a los/las candidatos/as que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior en el momento de solicitar la ayuda para cursar los doctorados existentes antes de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) o, alternativamente, haber cursado 300 créditos de acuerdo con el Real decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, para los/las candidatos/as que se adapten a los requisitos del EEES. Los títulos obtenidos en centros extranjeros o españoles no oficiales deben ser convalidados o reconocidos. A efectos de esta convocatoria, se considerará que el título está reconocido cuando el/la solicitante acredite haber sido admitido/a en un programa de doctorado o en un programa oficial de posgrado (POP) de una universidad del sistema universitario catalán.

b) Estar matriculado/a en un programa de doctorado de una universidad catalana y no haber cursado todavía 32 créditos de los programas de doctorado en el momento de aceptación de la ayuda, para los/las candidatos/as que opten a doctorados existentes antes de la aplicación del EEES o, alternativamente, estar matriculado/a en un doctorado de una universidad catalana en el momento de aceptación de la ayuda, para los/las candidatos/as que se adapten a los requisitos del EEES.

c) De forma excepcional, en relación con los apartados a) y b) también pueden ser candidatos/as los/las licenciados/as, ingenieros/as y arquitectos/as que estén matriculados/as en un máster oficial y que, por tanto, deben cursar obligatoriamente un máximo de 60 créditos ECTS de un máster oficial para poder acceder a un doctorado.

d) Los/las candidatos/as pueden haber cursado la licenciatura o equivalente en cualquier universidad y pueden tener cualquier nacionalidad.

e) Los/las candidatos/as deben reunir las condiciones legales para poder disfrutar de un contrato laboral a 1 de enero de 2008. Aún así, los/las candidatos/as extracomunitarios/as se podrán incorporar hasta un año después de la resolución de concesión de las ayudas.

.3 Período y duración

3.1 Las ayudas serán por un año, renovables por dos anualidades más, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con los términos establecidos en cada una de las convocatorias de renovación de las ayudas.

3.2 Los contratos deben ser a tiempo completo y deben formalizarse con posterioridad a la fecha de publicación de la Resolución por la que se aprueban las bases y se abre la presente convocatoria de ayudas predoctorales dentro del programa FIE 2007, y antes de 15 días una vez finalizado el período de aceptación de la ayuda. A los/las candidatos/as extracomunitarios/as que se incorporen más tarde del período establecido se les prolongará el contrato, proporcionalmente, para que cumplan el tiempo total de disfrute del programa. Los/las candidatos/as extracomunitarios/as se podrán incorporar como máximo el 31 de diciembre de 2008.

El proyecto de I+D a realizar se deberá formalizar con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3.3 La duración mínima de los contratos será de un año.

.4 Cuantía

4.1 La ayuda sólo podrá ir destinada a la financiación de los contratos para personal investigador predoctoral. El importe anual de los contratos será de 20.000,00 euros. Esta cantidad incluye la cuota patronal y la retribución bruta mínima que deberá percibir el personal investigador predoctoral, que será de 15.000,00 euros brutos anuales. Esta ayuda no irá destinada a sufragar la cuota patronal de la Seguridad Social.

La ayuda de la AGAUR financiará parcialmente el coste global del contrato de acuerdo con los porcentajes que figuran en la tabla siguiente, en función del tipo de empresa y de las actividades de I+D para las que se solicita la ayuda:

Actividad de I+D

Porcentajes e importes anuales máximos financiados por la AGAUR

Porcentajes e importes anuales mínimos financiados por las entidades beneficiarias

Tabla omitida.

Las empresas o entidades que se acojan a esta convocatoria están obligadas a cofinanciar, como mínimo, el importe del contrato de acuerdo con los porcentajes e importes que se determinan en la tabla anterior. Éstas, si lo creen oportuno, podrán incrementar el salario del personal investigador predoctoral contratado con fondos propios.

4.2 Los porcentajes de las ayudas en el caso de las actividades de los puntos b).Proyectos de investigación industrial. y d).Proyectos de desarrollo experimental. se podrán incrementar según los supuestos siguientes:

a) Si la entidad beneficiaria es una PYME, los porcentajes del cuadro anterior se podrán incrementar hasta un 10% (medianas empresas) o un 20% (pequeñas empresas) en el caso de las actividades de los puntos b).Proyectos de investigación industrial. y d).Proyectos de desarrollo experimental..

Se entenderá, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20.5.2003), que son:

Pequeñas empresas aquéllas que ocupan menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no excede de 10 millones de euros.

Medianas empresas aquéllas que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual es de hasta 50 millones de euros o cuyo balance general anual no es superior a 43 millones de euros.

b) Si el proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí en que ninguna de las dos corra por sí sola con más del 70% del coste subvencionable y que, además, el proyecto incluya una PYME o la colaboración sea transfronteriza entre dos estados miembros, hasta un 15%.

c) Si el proyecto implica la colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de I+D donde el organismo de I+D corra con un mínimo del 10% de los costes subvencionables y tenga derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación que se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo, hasta un 15%.

No se considera colaboración efectiva la subcontratación.

En ningún caso la acumulación de los incrementos mencionados anteriormente podrá superar una intensidad máxima de ayuda del 80% (pequeñas empresas) o el 75% (medianas) para la investigación industrial, ni del 60% (pequeñas empresas) o el 50% (medianas) en el caso de las actividades de desarrollo experimental. La intensidad máxima de ayuda para las grandes empresas será del 65% para proyectos de investigación industrial y del 40% para proyectos de desarrollo experimental.

Para asegurar la posibilidad de que los/las investigadores/as contratados/as puedan tener acceso a una formación continuada de calidad, se pagarán adicionalmente los precios públicos de los cursos oficiales de las universidades que la AGAUR determine. Para el cálculo de los importes a otorgar en concepto de matrícula, el curso de referencia será el 2007-2008.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, serán formalizadas por el/la responsable de la solicitud, con el visto bueno del/de la representante legal de la empresa o de la entidad empresarial y del/de la director/a de tesis, y se presentarán en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que las entidades solicitantes opten por presentar su solicitud en las oficinas de Correos, lo deberán hacer en un sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificada. En caso de que los/las solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, lo deberán hacer en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del Comisionado para Universidades e Investigación (http://www.gencat.cat/cur).

5.2 Los/las candidatos/as únicamente pueden constar en una solicitud de esta convocatoria.

5.3 Para formalizar la solicitud, los/las solicitantes deben seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Introducir los datos requeridos en el impreso de solicitud y, si procede, la relación de candidatos/as priorizados/as, que estará en formato.doc o.sxw (software libre).

b) Enviar el archivo del impreso de solicitud en uno de los dos formatos mencionados anteriormente a la dirección de correo electrónico [email protected]. Como asunto debe constar: Solicitud FIE 2007.

El envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro y, por lo tanto, no equivale a la presentación de la solicitud.

c) Imprimir el impreso de solicitud y presentarlo dentro del plazo de presentación de solicitudes en el registro de la AGAUR, con la firma del/de la responsable de la solicitud y el visto bueno del/de la representante de la empresa o de la entidad empresarial y del/de la director/a de la tesis. Este registro es el que da validez a la presentación de la solicitud. En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá presentada fuera de plazo.

5.4 Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.5 Según lo dispuesto en la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, sólo se valorarán aquellas solicitudes que se hayan presentado según el modelo normalizado determinado en la convocatoria y confeccionado para este fin.

Los/las solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del título académico o del justificante de pago del título del/de la candidato/a que se va a contratar.

b) Justificante de la aceptación en un programa de doctorado o en el apartado de redacción de la tesis de un programa oficial de posgrado del/de la candidato/a que se va a contratar.

c) Si procede, declaración de la condición de PYME según el modelo normalizado de la CE.

5.6 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se notificará a la persona o entidad interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que se debe enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación y de priorización de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el 14 de septiembre hasta el 26 de octubre de 2007, ambos incluidos.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoraciones sobre 100 puntos):

a) Plan de trabajo (objetivos, metodología, viabilidad en el tiempo previsto y capacidad de transferencia tecnológica): 50/100.

b) Entidad receptora (historial científico del grupo de acogida): 30/100.

c) Capacidad de la entidad de acogida para incrementar o iniciar actividades de I+D o de transferencia de tecnología: 20/100.

7.2 La selección de candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta, además de los criterios detallados en este apartado, el interés de las empresas, la disponibilidad de recursos y la priorización de candidatos/as presentada por la empresa.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y el/la director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue, y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta Comisión podrá contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a ella. La Comisión de Selección podrá entrevistar a los/las candidatos/as en cualquier momento del proceso de evaluación y selección en caso de que lo considere necesario.

La Comisión de Selección podrá reservar una cuota de hasta a un máximo de diez ayudas a solicitudes procedentes de centros tecnológicos.

La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

.8 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

La notificación de la resolución se hará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del Comisionado para Universidades e Investigación (http://www.gencat.cat/cur).

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación de la ayuda

12.1 En el plazo máximo de 45 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento de las ayudas en el tablón de anuncios de la AGAUR, las entidades beneficiarias y el personal investigador predoctoral contratado se deberán comprometer explícitamente, mediante un documento normalizado, a cumplir todas las condiciones generales que se derivan de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, y las particulares de esta convocatoria. Este documento se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

12.2 En relación con la entidad beneficiaria, en el documento de aceptación debe constar lo siguiente:

a) Copia de la escritura de constitución, de los estatutos y del NIF de la entidad.

b) Copia de la escritura de poderes del/de la representante legal de la entidad y de su DNI.

c) Acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con la presentación de un certificado positivo emitido por el órgano competente.

d) Sólo en el caso de empresas con un número igual o superior a 50 trabajadores/as: declaración del cumplimiento de la obligación de integración social de los minusválidos, de dar empleo como mínimo a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, según la legislación laboral vigente.

12.3 En relación con el personal contratado por la entidad beneficiaria gracias a esta ayuda, en el documento de aceptación debe constar lo siguiente:

a) El visto bueno del/de la jefe/a de departamento de I+D o equivalente del sector empresarial a la incorporación del personal contratado predoctoral.

b) El visto bueno del/de la director/a de tesis del personal contratado predoctoral a la viabilidad del proyecto de trabajo de tesis presentado con la solicitud.

12.4 Junto con el documento de aceptación, el personal contratado predoctoral también debe presentar lo siguiente: copia del DNI/pasaporte acompañado del núm. NIE/tarjeta de autorización de entrada para extranjeros, y copia de la matrícula del programa de doctorado o equivalente, y, además, debe facilitar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda.

12.5 Con la aceptación de la ayuda las empresas beneficiarias se comprometen a cumplir los deberes siguientes:

a) Extender los contratos correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

b) Certificar la incorporación de la persona contratada.

c) Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral a la AGAUR en el plazo máximo de un mes tras haberse efectuado, aunque se haya sobrepasado el período de disfrute de la beca.

d) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al/a la director/a ejecutivo/a de la AGAUR.

e) Conservar los justificantes originales y toda la documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de cinco años.

12.6 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación dentro del plazo y según las condiciones previstas en los apartados anteriores.

.13 Incompatibilidades de la ayuda

13.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar las otras ayudas y/o subvenciones concedidas para el mismo proyecto y su fundamento jurídico, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación, y deben aceptar las reducciones aplicables por el cumplimiento de las bases de esta convocatoria.

13.2 A efectos de acumulación, serán de aplicación los límites máximos de ayuda establecidos, con independencia de que el proyecto subvencionado se financie mediante recursos estatales o en parte comunitarios, excepto en el contexto concreto y restringido de las condiciones de financiación comunitaria en materia de I+D establecidas en los programas marco de investigación.

Cuando los gastos subvencionables puedan optar parcial o totalmente a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable. Este límite no será aplicable a la ayuda concedida de conformidad con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales para promover la inversión de capital riesgo en las PYME.

Las ayudas no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación diese lugar a intensidades de ayuda superiores a las establecidas en el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

13.3 En los contratos se aplicarán aquellas incompatibilidades que considere el contrato laboral que suscriban las instituciones o entidades contratantes, de acuerdo con la legislación vigente.

13.4 No se podrá contratar a candidatos/as que hayan disfrutado de una beca o contrato dentro del programa FI de la Generalidad de Cataluña.

.14 Renuncias y sustituciones

14.1 Renuncias y sustituciones de los/las candidatos/as.

En cuanto a las sustituciones, en el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial del/de la candidato/a que se va a contratar, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a podrá adjudicar la ayuda a nuevos/as candidatos/as propuestos/as por la entidad beneficiaria de la ayuda con el visto bueno del/de la representante legal de la entidad beneficiaria, siempre que la renuncia se produzca durante los primeros cuatro meses de disfrute de la ayuda.

Las sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La aceptación de este/a nuevo/a candidato/a quedará condicionada a la evaluación de su currículum y de su idoneidad para el proyecto, según las bases de la convocatoria. Se evaluarán un máximo de dos candidatos/as adicionales.

La sustitución del/de la investigador/a contratado/a no supondrá una modificación de la duración, la cuantía ni las condiciones iniciales de la ayuda. La resolución de sustitución especificará las condiciones de la ayuda.

14.2 Renuncias y sustituciones de las entidades beneficiarias.

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, ésta deberá ser comunicada, mediante un escrito motivado dirigido al/a la director/a ejecutivo/a de la AGAUR, por la entidad beneficiaria de la ayuda, con el visto bueno de su representante legal, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir del siguiente al día en que se haya producido. La entidad beneficiaria que renuncie deberá reintegrar el dinero no justificado.

En caso de que se produzca la renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a podrán adjudicar la ayuda a los/las solicitantes de la lista de reserva, siempre que la renuncia se produzca durante los primeros cuatro meses de disfrute de la ayuda. Las sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución de sustitución especificará las condiciones de la ayuda.

.15 Pago

15.1 La AGAUR efectuará el pago del importe de las ayudas directamente a cada entidad beneficiaria, por transferencia bancaria a la cuenta indicada para esta finalidad.

El 80% del pago se tramitará en el momento en que la entidad beneficiaria de la ayuda certifique la incorporación del personal investigador contratado, mediante escrito del/de la representante legal o del/de la investigador/a que tutela al personal contratado dirigido a la AGAUR, y aporte una copia del contrato.

El 20% restante se tramitará en el momento en que la entidad beneficiaria de la ayuda presente a la AGAUR la memoria científico-técnica correspondiente y justifique el gasto efectuado.

15.2 El pago se hará efectivo directamente a las entidades beneficiarias y se aplicará la legislación fiscal y laboral vigente.

.16 Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del contrato objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá justificar cada año el trabajo realizado mediante la presentación de la documentación siguiente:

La persona responsable del proyecto debe presentar:

a) Una memoria científica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, firmada por el/la investigador/a contratado/a, con el visto bueno del/de la responsable de la empresa, explicando las actuaciones desarrolladas para demostrar que las ayudas han servido para iniciar o llevar a cabo actividades de I+D adicionales a las que ya realizaba la empresa o entidad beneficiaria.

En el caso de que haya un efecto incentivador de la actividad de I+D, en la memoria científica será necesario detallar este efecto, como mínimo, en uno de los siguientes aspectos: incremento del volumen del proyecto, de los resultados esperados, de la rapidez de obtención de resultados y/o de la cuantía total empleada en I+D.

También se deberá adjuntar la mencionada memoria en formato electrónico y según el modelo normalizado. Este modelo se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

b) Un certificado del/de la responsable del proyecto, con el visto bueno del/de la representante legal de la entidad de acogida y del/de la director/a de la tesis, que acredite el trabajo o proyecto de investigación realizado y las fechas en que se ha realizado.

c) Una certificación del/de la representante legal de la empresa en el que conste: el trabajo o proyecto de investigación realizado, las fechas en que se ha llevado a cabo y el gasto realizado.

.17 Seguimiento

La entidad beneficiaria de la ayuda, así como el/la investigador/a contratado/a, deberán facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.18 Publicidad

La concesión de una ayuda conlleva la obligación del/de la beneficiario/a de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión:.Con el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña..

.19 Difusión

19.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que los/las beneficiarios/as de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto presentada en el formato establecido en la base 16 de la presente convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia.Creative Commons. de reconocimiento -no comercial- sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite al/a la autor/a original y a la institución que la ampara y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

19.2 En caso de que el/la beneficiario/a de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda o, si procede, publicar únicamente los datos básicos del proyecto.

.20 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

III. Renovación de las ayudas a la contratación concedidas de acuerdo con la Resolución EDU/2892/2006, de 4 de septiembre (DOGC núm. 4717, de 13.9.2006)

.1 Objeto

Renovar las ayudas a empresas y entidades del sector empresarial con sede en Cataluña que lleven a cabo actividades de I+D, para desarrollar proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que fomenten la contratación de personal investigador predoctoral, a las que ya se concedió la ayuda, de acuerdo con la Resolución EDU/2892/2006, de 4 de septiembre (DOGC núm. 4717, de 13.9.2006).

.2 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarias las empresas y otras entidades del sector empresarial con sede en Cataluña que desarrollen actividades de I+D. La actividad objeto de esta ayuda se deberá llevar a cabo mayoritariamente en un centro ubicado en Cataluña.

Los/las beneficiarios/as de estas ayudas deberán contratar, de acuerdo con la normativa laboral vigente, a los/las candidatos/as que cumplan el requisito siguiente:

Disfrutar de una ayuda concedida de acuerdo con la Resolución EDU/2892/2006, de 4 de septiembre (DOGC núm. 4717, de 13.9.2006), y no haber renunciado a la misma.

.3 Período y duración

Las ayudas serán por un año, renovables por una anualidad más, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con los términos establecidos en cada una de las convocatorias de renovación de las ayudas.

Los contratos deberán ser a tiempo completo y con una duración mínima de un año. La fecha de inicio deberá ser la inmediata siguiente a la fecha de finalización del contrato de la primera anualidad.

El/la beneficiario/a del contrato deberá continuar sus trabajos en el proyecto por el que se le concedió la ayuda.

.4 Cuantía

La ayuda sólo podrá ir destinada a la financiación de los contratos para personal investigador predoctoral. El gasto anual de los contratos será de 20.000,00 euros. Esta cantidad incluye la cuota patronal y la retribución bruta mínima que deberá percibir el personal investigador predoctoral, que será de 15.000,00 euros brutos anuales. Esta ayuda no irá destinada a sufragar la cuota patronal de la Seguridad Social.

La ayuda de la AGAUR financiará parcialmente el coste global del contrato, de acuerdo con los porcentajes que figuran en la tabla de la base 4.1 del apartado II de esta convocatoria, en función del tipo de empresa y de las actividades de I+D para las que se solicita la ayuda.

El importe de la ayuda de la AGAUR no será superior a 10.000,00 euros.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, serán formalizadas por el/la responsable de la solicitud, con el visto bueno del/de la representante legal de la empresa o de la entidad empresarial y del/de la director/a del proyecto de tesis, y se presentarán en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que las entidades solicitantes opten por presentar su solicitud en las oficinas de Correos, lo deberán hacer en un sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificada. En caso de que los/las solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, lo deberán hacer en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del Comisionado para Universidades e Investigación (http://www.gencat.cat/cur).

5.2 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se notificará a la persona o entidad interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que se debe enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación y de priorización de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será durante el mes anterior a los dos últimos meses de vigencia del primer año de la ayuda.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

Criterios de evaluación (valoración sobre 100):

Cumplimiento de los objetivos realizados durante el año anterior (50).

Plan de trabajo para el año siguiente (50).

7.2 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta, además de los criterios detallados en este apartado, el interés de las empresas, la disponibilidad de recursos y la priorización de candidaturas presentada por la empresa.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y el/la director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue, y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un/una secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta Comisión podrá contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a ella. La Comisión de Selección podrá entrevistar a los/las candidatos/as en cualquier momento del proceso de evaluación y selección, en caso de que lo considere necesario.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

.8 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del Comisionado para Universidades e Investigación (http://www.gencat.cat/cur).

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación de la ayuda

12.1 La prórroga del contrato o el contrato nuevo para una nueva anualidad tendrán los efectos de la aceptación de la ayuda, y se entiende que las partes contratantes se comprometen explícitamente a cumplir todas las condiciones generales que se derivan de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, y las particulares de esta convocatoria.

Este documento se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 30 días naturales.

Junto con esta documentación, también se deberá presentar:

Copia de la autorización de residencia y trabajo vigente de la persona destinataria de la ayuda.

Acreditación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con la presentación de un certificado positivo emitido por el órgano competente.

12.2 Con la aceptación de la ayuda, las empresas beneficiarias se comprometen a cumplir los deberes siguientes:

a) Extender los contratos correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Certificar la incorporación de la persona contratada.

c) Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral a la AGAUR en el plazo máximo de un mes tras haberse efectuado, aunque se haya sobrepasado el período de disfrute de la beca.

d) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al/a la director/a ejecutivo/a de la AGAUR.

e) Conservar los justificantes originales y toda la documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de cinco años.

12.3 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación dentro del plazo y según las condiciones previstas en los apartados anteriores.

.13 Incompatibilidades de la ayuda

13.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar las otras ayudas y/o subvenciones concedidas para el mismo proyecto y su fundamento jurídico, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación, y deben aceptar las reducciones aplicables por el cumplimiento de las bases de esta convocatoria.

13.2 A efectos de acumulación, serán de aplicación los límites máximos de ayuda establecidos, con independencia de que el proyecto subvencionado se financie mediante recursos estatales o en parte comunitarios, excepto en el contexto concreto y restringido de las condiciones de financiación comunitaria en materia de I+D establecidas en los programas marco de investigación.

Cuando los gastos subvencionables puedan optar parcial o totalmente a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable, según la normativa aplicable. Este límite no será aplicable a la ayuda concedida, de conformidad con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales para promover la inversión de capital riesgo en las PYME.

Las ayudas no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación diese lugar a intensidades de ayuda superiores a las establecidas en el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

13.3 En los contratos se aplicarán aquellas incompatibilidades que considere el contrato laboral que suscriban las instituciones o entidades contratantes, de acuerdo con la legislación vigente.

13.4 La justificación incorrecta de la ayuda de la anualidad anterior, concedida de acuerdo con la Resolución EDU/2892/2006, de 4 de septiembre (DOGC núm. 4717, de 13.9.2006), dejará sin efecto la renovación o conllevará, en su caso, la revocación de la ayuda.

.14 Pago

14.1 La AGAUR efectuará el pago del importe de las ayudas directamente a cada entidad beneficiaria, por transferencia bancaria a la cuenta indicada para esta finalidad.

El 80% del pago se tramitará en el momento en que la entidad beneficiaria de la ayuda certifique la incorporación del personal investigador contratado mediante escrito del/de la representante legal o del/de la investigador/a que tutela al personal contratado dirigido a la AGAUR, y cuando aporte una copia del contrato y se haya justificado correctamente la ayuda de la primera anualidad.

El 20% restante se tramitará en el momento en que la entidad beneficiaria de la ayuda presente a la AGAUR la memoria científico-técnica correspondiente y justifique el gasto efectuado.

14.2 El pago se hará efectivo directamente a las entidades beneficiarias y se aplicará la legislación fiscal y laboral vigente.

.15 Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del contrato objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá justificar cada año el trabajo realizado mediante la presentación de la documentación siguiente:

La persona responsable del proyecto debe presentar:

a) Una memoria científica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, firmada por el/la investigador/a contratado/a, con el visto bueno del/de la responsable de la empresa y del/de la director/a de la tesis, explicando las actuaciones desarrolladas para demostrar que las ayudas han servido para iniciar o llevar a cabo actividades de I+D adicionales a las que ya realizaba la empresa o entidad beneficiaria.

En el caso de que haya un efecto incentivador de la actividad I+D, en la memoria científica será necesario detallar este efecto, como mínimo, en uno de los siguientes aspectos: incremento del volumen del proyecto, de los resultados esperados, de la rapidez de obtención de resultados y/o de la cuantía total empleada en I+D.

También se deberá adjuntar la mencionada memoria en formato electrónico y según el modelo normalizado. Este modelo se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

b) Un certificado del/de la responsable del proyecto, con el visto bueno del/de la representante legal de la entidad de acogida, que acredite el trabajo o proyecto de investigación realizado y las fechas en que se ha realizado.

c) Una certificación del/de la representante legal de la empresa en el que conste: el trabajo o proyecto de investigación realizado, las fechas en que se ha llevado a cabo y el gasto realizado.

.16 Seguimiento

La entidad beneficiaria de la ayuda, así como el/la investigador/a contratado/a, deberán facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.17 Publicidad

La concesión de una ayuda conlleva la obligación del/de la beneficiario/a de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión:.Con el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña..

.18 Difusión

18.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que los/las beneficiarios/as de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto presentada en el formato establecido en la base 15 de la presente convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del CBUC, de acuerdo con los términos especificados en la licencia.Creative Commons. de reconocimiento -no comercial- sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite al/a la autor/a original y a la institución que la ampara y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

18.2 En caso de que el/la beneficiario/a de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retardar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda o, si procede, publicar únicamente los datos básicos del proyecto.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

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