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PLAN PILOTO DEL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN

03/09/2007
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Orden AAR/308/2007, de 9 de agosto, por la que se adapta el plan piloto del contrato global de explotación al Decreto 50/2007, se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas del plan piloto, se convocan las correspondientes a 2007, y se amplía el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas por la Orden AAR/247/2007, de 4 de julio (DOGC de 31 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/308/2007, DE 9 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ADAPTA EL PLAN PILOTO DEL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN AL DECRETO 50/2007, SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE DETERMINADAS AYUDAS DEL PLAN PILOTO, SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2007, Y SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LAS AYUDAS CONVOCADAS POR LA ORDEN AAR/247/2007, DE 4 DE JULIO.

El Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación, establece que el contrato se articula sobre la base de un menú de opciones, que es aprobado por orden del/de la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con los objetivos prioritarios de la política agrorural y las previsiones del Programa de desarrollo rural de Cataluña, así como con los objetivos y las finalidades definidos en el propio Decreto 50/2007, en relación con la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria.

Asimismo, el contenido de cada una de las medidas que forman el menú de opciones se debe precisar en un pliego de condiciones y compromisos, que será aprobado por el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, en aplicación del mencionado Decreto 50/2007.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007, establece una serie de medidas dirigidas a fomentar una mayor competitividad y multifuncionalidad de las explotaciones agrarias catalanas, que deben servir de base para la elaboración de los pliegos de condiciones y compromisos.

Una vez las instituciones competentes de la Unión Europea aprueben el PDR, se procederá a su ejecución, lo que implica que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural apruebe los pliegos de condiciones y compromisos y publique la normativa reguladora para la tramitación de las ayudas correspondientes.

La Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, y se convocan los correspondientes al año 2005, establece en el apartado 4.2 de las bases reguladoras, que en el año 2007 se efectuará la adaptación de determinadas condiciones de los contratos firmados a lo que se establezca para el nuevo período 2007-2013.

Así, la adaptación del plan piloto prevista también en la disposición transitoria segunda del Decreto 50/2007, para el año 2007, sólo es posible para determinadas actuaciones, mientras que el resto deberán ser adaptadas una vez se apruebe el PDR.

Asimismo, la adaptación también tiene por objetivo evitar desigualdades entre las explotaciones acogidas al plan piloto del contrato global de explotación y el resto de explotaciones agrarias de Cataluña, a la vez que quiere evitar cualquier perjuicio a las posibles personas beneficiarias del plan piloto en la toma de sus decisiones.

En consecuencia, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto 50/2007, es procedente establecer la adaptación de determinadas actuaciones de los contratos firmados en el plan piloto y convocar determinadas ayudas que constituyen la contraprestación pública a los compromisos asumidos por los titulares de las explotaciones.

Por otra parte, el plazo para presentar las solicitudes de las ayudas establecidas en la Orden AAR/247/2007, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las prácticas agroambientales, el fomento de la ganadería ecológica, las indemnizaciones compensatorias y la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores, mediante la modalidad del contrato global de explotación, y se convocan las correspondientes a 2007, finaliza el 20 de agosto de 2007.

Por lo tanto, a los efectos de evitar cualquier perjuicio a las posibles personas beneficiarias de esta Orden se considera la conveniencia de ampliar el plazo de presentación de las ayudas al amparo de la Orden AAR/247/2007, de 4 de julio, a fin de que coincida con lo que establece esta Orden.

Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es adaptar los contratos firmados al amparo de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, a las condiciones fijadas en esta Orden, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación (en adelante CGE).

Asimismo, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del plan piloto del CGE, establecidas en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria del plan piloto del contrato global de explotación y de determinadas ayudas asociadas

Convocar las ayudas siguientes, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden:

Ayudas asociadas a los compromisos generales del plan piloto del CGE.

Renovaciones de los compromisos de mejora de la calidad alimentaria.

Renovaciones de los compromisos de prácticas agroambientales.

Inversiones en la conservación del paisaje.

Servicios de sustitución de la mano de obra.

Mejora de la vivienda.

Artículo 3

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable lo integran el Reglamento CE 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005 (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por las que se modifica el Reglamento CE 70/2001 (DOUE núm. 358, de 16.12.2006); el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005); el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento CE 1782/2003 (DOUE núm. L141, de 30.4.2004); el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directos en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por los que se modifican determinados reglamentos (DOUE núm. L270, de 21.10.2003); el Reglamento CE 1605/2002, de 25 de junio (DOUE núm. L248, de 16.9.2002), modificado por el Reglamento CE 1995/2006, de 13 de diciembre (DOUE núm. L390, de 30.12.2006); el Reglamento CE 1804/1999, del Consejo, de 19 julio, que completa el Reglamento CE 2092/1991, para incluir las producciones animales (DOCE núm. 222, de 24.8.1999); el Reglamento CE 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios (DOUE núm. 198, de 22.7.1991); la Directiva 2006/C/319/01, sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DOUE C núm. 319, de 27.12.2006); la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006, sobre las directivas estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) (DOUE núm. L55, de 25.2.2006); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 18/2001, de orientación agraria, de 31 de diciembre (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002); la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña (DOGC núm. 312, de 16.3.1983); el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación (DOGC núm. 4832, de 1.3.2007); el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el sistema de asesoramiento agrario de Cataluña (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006); el Decreto 221/2005, de 11 de octubre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas de la política agrícola común (DOGC núm. 4489, de 14.10.2005); la Orden AAR/23/2007, de 14 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC núm. 4825, de 20.2.2007); la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 4604, de 30.3.2006); la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, y se convocan los correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4424, de 12.7.2005), y posteriores modificaciones; la Orden AAR/247/2007, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las prácticas agroambientales, el fomento de la ganadería ecológica, las indemnizaciones compensatorias y la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores, mediante la modalidad del contrato global de explotación, y se convocan las correspondientes a 2007 (DOGC núm. 4928, de 18.7.2007); la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, por la que se regula para el año 2007 la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores, la modernización y la diversificación de las explotaciones agrarias (DOGC núm. 4932, de 24.7.2007); el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC) (DOGC núm. 4735, de 6.10.2006), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Personas beneficiarias de las ayudas y partes firmantes del plan piloto del contrato global de explotación

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden, las personas firmantes del plan piloto del CGE, de acuerdo con las condiciones y los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos de esta Orden.

Artículo 5

Compromisos generales asociados al plan piloto del contrato global de explotación

Las personas firmantes del plan piloto del CGE, y al mismo tiempo solicitantes de las ayudas establecidas en los anexos de esta Orden, deberán cumplir los compromisos de carácter general siguientes, establecidos en el artículo 14.2 del Decreto 50/2007:

a) Estar al corriente de sus obligaciones en materia fiscal y de seguridad social.

b) Realizar los itinerarios formativos.

c) Llevar la contabilidad de la explotación.

d) Disponer de los sistemas de trazabilidad previstos en el artículo 18 del Reglamento CE 178/2002 y la normativa complementaria.

e) Cumplir la condicionalidad, establecida en los anexos III y IV del Reglamento CE 1782/2003.

Artículo 6

Plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas convocadas

6.1 El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas convocadas en el anexo 3 de esta Orden se establece hasta el día 7 de septiembre de 2007.

6.2 El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas convocadas en los anexos 1, 2, 4, 5 y 6 de esta Orden se establece hasta el día 21 de septiembre de 2007.

6.3 Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

Artículo 7

Solicitud de las ayudas convocadas

7.1 La solicitud de las ayudas se formularán de acuerdo con lo que dispone el capítulo 4 del Decreto 50/2007, mediante el modelo normalizado disponible en cualquiera de las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR), así como en la web www.gencat.net/darp, incluido en la declaración única agraria, o bien mediante otros procedimientos que determine el DAR.

7.2 La solicitud y propuesta de firma del CGE, así como la solicitud de las ayudas que se asocian se dirigirán al/a la directora/a general de Desarrollo Rural y se presentarán en cualquiera de los registros de las dependencias del DAR o bien haciendo uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, dentro del plazo establecido en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 8

Documentación común a las ayudas convocadas

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida en los anexos de esta Orden para cada una de las ayudas, y de la documentación común siguiente:

a) Original y fotocopia NIF/NIE/CIF, en el caso de persona física, o del CIF, en caso de persona jurídica solicitante, y NIF/NIE/CIF de quien la represente, si procede.

b) Declaración responsable de quien solicita, que consta en el impreso de solicitud, de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, y/o los artículos 93 y 94 del Reglamento del CE 1605/2002, modificado por el Reglamento CE 1995/2006.

c) Declaración responsable de quien solicita, en la que conste que la cuenta corriente donde se debe ingresar el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013.

d) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, referente a las ayudas o las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

e) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo de emprender la actuación por la que se pide la ayuda.

f) No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos en que se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

g) Las personas beneficiarias para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña, en el momento en que el DAR realice las comprobaciones correspondientes.

h) La presentación de la solicitud de ayuda por parte de la persona interesada conllevará la autorización al DAR para obtener los certificados que debe emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de justificación de la ayuda, según proceda.

i) Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el DAR.

j) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, justificando que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

Artículo 9

Tramitación y resolución del procedimiento

9.1 La tramitación y resolución de las ayudas convocadas corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural.

9.2 La declaración única agraria incluye la solicitud de ayuda de renovación de compromisos de prácticas agroambientales.

9.3 Las ayudas establecidas en esta Orden que se sujeten a concurrencia competitiva, contarán con el informe de la Comisión de valoración, previo a la propuesta de resolución que emitirá el órgano instructor, y que elevará al/a la director/a general de Desarrollo Rural a fin de que dicte la resolución correspondiente.

9.4 La composición de la Comisión de valoración será la siguiente:

El/la subdirector/a general de Estrategia Rural.

El/la subdirector/a general de Gestión de Acción Rural.

El/la subdirector/a general de Innovación Rural.

El/la subdirector/a general de Agricultura.

9.5 Cuando la Comisión de valoración lo considere necesario podrá designar a personas asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.

9.6 Las ayudas podrán concederse totalmente o parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de prioridad y de atribución que se establecen en cada anexo, y en función de la disponibilidad presupuestaria.

9.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito con acuse de recibo a la persona solicitante será de seis meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

9.8 En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

9.9 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el desglose del gasto aprobado por tipo de actuación y las condiciones y/o los compromisos que deberá cumplir la persona beneficiaria en relación con el CGE y a las ayudas concedidas, así como la procedencia de los fondos con que se financian las ayudas.

9.10 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

9.11 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Artículo 10

Control

10.1 Las ayudas convocadas en el artículo 2 de esta Orden están sometidas al régimen de control que prevé el artículo 27 del Decreto 50/2007, así como a lo que prevén los anexos de esta Orden.

10.2 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002 y la Ley 38/2003.

Artículo 11

Ejecución y justificación

Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta Orden deben realizarse y justificarse en el plazo fijado en la resolución de concesión. Con carácter general el plazo para la realización y justificación de las inversiones y/o actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 12

Incumplimiento de los compromisos y régimen sancionador

12.1 Si la persona beneficiaria incumple alguno de los compromisos contraídos le será de aplicación lo que prevé el artículo 25 del Decreto 50/2007, y los anexos de esta Orden en relación con las ayudas solicitadas.

12.2 De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 50/2007, el régimen sancionador aplicable es el previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones en Cataluña.

Artículo 13

Cuantía de las ayudas

13.1 La cuantía máxima para cada una de las líneas de ayuda convocadas es la que se establece en los anexos correspondientes de esta Orden.

13.2 Se establece un importe máximo por CGE de 300.000 euros para el período de vigencia del contrato.

Artículo 14

Criterios de prioridad

En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de la disponibilidad presupuestaria y los criterios de prioridades que se establecen a continuación, que se aplicarán en orden decreciente y territorialmente para cada una de las comarcas piloto:

Conca de Barberà:

Agricultores/as jóvenes que sean agricultores/as profesionales o agricultores/as a título principal.

Agricultores/as profesionales y agricultores/as a título principal.

Agricultores/as que a pesar de no cumplir las condiciones anteriores, tengan un mayor porcentaje de ingresos agrarios.

Explotaciones dentro de espacios naturales protegidos.

Explotaciones inscritas dentro de una denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), marca de calidad alimentaria (Marca Q), o en el Consejo Catalán de la Producción Integrada o el Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica.

Alt Urgell:

Agricultores/as jóvenes que sean agricultores/as profesionales o agricultores/as a título principal.

Agricultores/as profesionales y agricultores/as a título principal.

Explotaciones de zonas desfavorecidas.

Explotaciones dentro de espacios naturales protegidos.

Explotaciones inscritas dentro de una denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), marca de calidad alimentaria (Marca Q), o en el Consejo Catalán de la Producción Integrada o el Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica.

Berguedà:

Agricultores/as jóvenes que sean agricultores/as a título principal.

Agricultores/as a título principal.

Explotaciones dentro de espacios naturales protegidos.

Explotaciones inscritas dentro de una denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), marca de calidad alimentaria (Marca Q), o en el Consejo Catalán de la Producción Integrada o el Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica.

Pla de l'Estany:

Agricultores/as jóvenes que sean agricultores/as a título principal.

Agricultores/as a título principal.

Explotaciones de zonas desfavorecidas.

Explotaciones dentro de espacios naturales protegidos.

Explotaciones inscritas dentro de una denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), marca de calidad alimentaria (Marca Q), o en el Consejo Catalán de la Producción Integrada o el Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica.

Artículo 15

Financiación, aplicación presupuestaria y cuantía máxima destinada

15.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170800/6140 de los presupuestos del DAR para el año 2007, por un importe máximo de 1.400.000 euros.

15.2 El desglose de este importe entre las líneas de ayudas convocadas por esta Orden es el siguiente:

1. Ayudas asociadas a los compromisos generales del plan piloto del CGE: 480.000 euros.

2. Renovaciones de los compromisos de mejora de la calidad alimentaria: 10.000 euros.

3. Renovaciones de los compromisos de prácticas agroambientales: 500.000 euros.

4. Inversiones en la conservación del paisaje: 200.000 euros.

5. Servicios de sustitución de la mano de obra: 10.000 euros.

6. Mejora de la vivienda: 200.000 euros.

15.3 No obstante este desglose por líneas de ayuda, en el supuesto de que no se agote el importe correspondiente a alguna de las líneas, la cantidad sobrante se podrá utilizar para las otras líneas de ayudas previstas en esta Orden.

Artículo 16

Presentación de solicitudes y plazo de la Orden AAR/247/2007

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas en la Orden AAR/247/2007, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las prácticas agroambientales, el fomento de la ganadería ecológica, las indemnizaciones compensatorias y la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores, mediante la modalidad del contrato global de explotación, y se convocan las correspondientes a 2007, se prorroga hasta el 7 de septiembre de 2007, inclusive.

Disposiciones adicionales

Primera

Excepcionalmente para el año 2007, en relación con los compromisos generales del CGE, las personas firmantes del plan piloto podrán optar a solicitar las ayudas asociadas a los compromisos generales del plan piloto, establecidas en el anexo 1 de esta Orden, y por lo tanto cumplir todas las condiciones generales establecidas en el anexo 2 de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, o bien renunciar a estas condiciones y sus ayudas asociadas y cumplir los compromisos generales establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

A partir del año 2008 no se convocarán las ayudas asociadas a las condiciones generales establecidas en los apartados del anexo 2 de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, que se relacionan a continuación:

Llevar la contabilidad de la explotación (apartado 3.3).

Disponer de sistemas de trazabilidad (apartado 3.4).

Recibir asesoramiento durante la duración del contrato, en relación con los compromisos particulares suscritos en el CGE (apartado 3.5).

Escoger en relación con los compromisos particulares, una medida del área de gestión sostenible de la actividad agraria, obligatoriamente (apartado 3.7).

Segunda

La ayuda asociada al asesoramiento técnico específico al sector agrario, condición particular del plan piloto del CGE establecido en el apartado 4.1.4 del anexo 2 de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, se deja sin efecto.

Tercera

Las condiciones particulares del plan piloto del CGE y sus ayudas asociadas, establecidas en los apartados del anexo 2 de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, que se relacionan a continuación, les será de aplicación la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, por la que se regula para el año 2007 la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores/as, la modernización y la diversificación de las explotaciones agrarias, y a su posterior convocatoria y en las condiciones que ésta determine:

Inversiones en las explotaciones agrarias (apartado 4.1.1).

Incorporación de jóvenes (apartado 4.1.2).

Inversiones para la protección y mejora del medio ambiente e higiene y bienestar animal, de acuerdo con las condiciones fijadas para las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias (apartado 4.2.3).

Transformación y comercialización de productos agrarios, de acuerdo con las condiciones fijadas para las ayudas de diversificación de las explotaciones agrarias (apartado 4.3.1).

Diversificación de las actividades en el ámbito agrario: agroturismo y artesanía (apartado 4.3.2).

Cuarta

Antes de la resolución definitiva de la concesión de las ayudas agroambientales que prevé esta Orden será necesario que se disponga de la autorización de la Comisión Europea con la comunicación previa que establece el artículo 88 del Tratado de la Comunidad Europea.

Al resto de las ayudas convocadas les es de aplicación el Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrarios y por las que se modifica el Reglamento CE 70/2001 (DOUE núm. L358, de 16.12.2006).

Quinta

5.1 Las ayudas para la mejora de la calidad alimentaria y para las inversiones para la conservación del paisaje que se convocan en los anexos 2 y 4 de esta Orden están integradas, con modificaciones, en el Programa de desarrollo rural de Cataluña. El 2007 es el último año de convocatoria al amparo de las condiciones establecidas en el plan piloto del CGE.

5.2 Las ayudas para servicios de sustitución de mano de obra y para mejora de la vivienda que se convocan en los anexos 5 y 6 de esta Orden, que no están previstas en el Programa de desarrollo rural de Cataluña. El 2007 es el último año de convocatoria al amparo de las condiciones establecidas en el plan piloto del CGE.

5.3 En el caso de que en el plan de explotación se hubiesen previsto actuaciones correspondientes a las ayudas para inversiones en conservación del paisaje y para mejora de la vivienda que se convocan en los anexos 4 y 6 de esta Orden, para realizar a partir del 1 de enero de 2008, las personas beneficiarias pueden optar por avanzar estas actuaciones a la convocatoria que establece esta Orden y realizar las actuaciones durante 2007, o bien se entenderá que renuncian a la ayuda.

Sexta

En relación con las inversiones de conservación del paisaje y de mejora de la vivienda solicitadas durante el año 2006 para realizar las actuaciones durante el año 2007 y que se hayan iniciado o se quieran iniciar, deberá comunicarse en modelo normalizado, que facilitará el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y se presentará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de agosto de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación

y Acción Rural

Anexo 1

Ayudas asociadas a los compromisos generales del plan piloto del CGE

.1 Contabilidad de la explotación

1.1 Objeto de las ayudas.

Se fomenta la introducción de la contabilidad de gestión en la explotación agraria durante la vigencia del CGE.

1.2 Requisitos de las personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas firmantes del plan piloto del CGE que renueven los compromisos de esta ayuda y que cumplan los compromisos establecidos en el apartado 1.5 de este anexo.

1.3. Solicitudes y documentación.

1.3.1 Las solicitudes por renovación de la ayuda a la contabilidad que regula esta Orden deberán realizarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden, y de acuerdo con lo que determinan los artículos 7 y 8 de esta Orden.

1.3.2 A las solicitudes se adjuntará la documentación común que establece el artículo 8 de esta Orden, que deberá presentarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden.

1.4 Tramitación y resolución.

1.4.1 Las ayudas que se establecen en este anexo se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Orden.

1.4.2 La Comisión de valoración será la que se establece en el artículo 9.4 de esta Orden.

1.5 Compromisos.

La persona beneficiaria del CGE se compromete a llevar la contabilidad de gestión a la explotación agraria durante la vigencia del contrato.

La contabilidad de gestión de la explotación deberá incluir:

Inventario de abertura/balance inicial en el momento de empezar el asentamiento de los datos.

El asentamiento sistemático y regular de los diversos movimientos de ingresos, gastos y otros, que afecten a la explotación a partir del momento en que se haga efectivo el CGE, y deben distinguirse para las actividades productivas más significativas los ingresos y los gastos.

1.6 Controles y justificación de los compromisos.

1.6.1 Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y requisitos específicos se realizarán en diferentes épocas del año.

1.6.2 Para justificar las actividades realizadas es necesario presentar la documentación siguiente:

Un balance/inventario de cierre y una cuenta de explotación analítica por cada actividad productiva significativa, al año de haber empezado, y el asiento de los datos.

El cálculo de los indicadores establecidos por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Se presentarán al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural los resultados de las ratios e informaciones solicitadas.

1.6.3 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

1.6.4 El pago se efectuará una vez las actuaciones se hayan justificado, si procede, o se hayan realizado todas las comprobaciones y los controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de ayuda.

1.7 Tipo y cuantía de la ayuda.

Se establece una ayuda para cubrir los costes de la contabilidad de gestión que se calculará en función de las características de cada explotación, de acuerdo con los módulos siguientes:

Se establece una cuota fija para todas las explotaciones de 500 euros anuales.

Se establecen las cuotas variables siguientes:

En caso de agricultor/a joven, suplemento de 100 euros.

En caso de explotaciones con UBM superior a 5 y SAU superior a 1 ha, suplemento de 3,5 euros/UBM, con un límite máximo de 800 euros y suplemento de 2 euros/ha, con un límite máximo de 600 euros.

En caso de explotaciones con diversificación de actividades superior a 2 actividades, suplemento de un 25%.

En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda no puede superar los 1.500 euros.

Se entienden por actividades las especificadas en el apartado 2 del anexo 2 de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio.

.2 Sistemas de trazabilidad

2.1 Objeto de las ayudas.

Promover la implantación de los sistemas de trazabilidad en las explotaciones agrarias que, de acuerdo con el Reglamento CE 178/2002 son obligatorios desde el 1 de enero de 2005. Por otra parte, el Reglamento CE 852/2004 es obligatorio desde el año 2006 y, de acuerdo con esta medida, se pretende conseguir una aplicación más rápida de ambos reglamentos.

2.2 Requisitos de las personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas firmantes del plan piloto del CGE que renueven los compromisos de esta ayuda y que cumplan los compromisos establecidos en el apartado 2.5 de este anexo.

2.3 Solicitudes y documentación.

2.3.1 Las solicitudes por renovación de la ayuda a la trazabilidad que regula esta Orden deberán realizarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden, y de acuerdo con lo que determinan los artículos 7 y 8 de esta Orden.

2.3.2 A las solicitudes se adjuntará la documentación común que establece el artículo 8 de esta Orden, que deberá presentarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden.

2.4 Tramitación y resolución.

2.4.1 Las ayudas que se establecen en este anexo se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Orden.

2.4.2 La Comisión de valoración será la que se establece en el artículo 9.4 de esta Orden.

2.5 Compromisos.

La persona beneficiaria del CGE se compromete a mantener la implantación de los sistemas de trazabilidad que garanticen un sistema de identificación de los productos, y el establecimiento de una relación inequívoca entre las materias primas y su origen, el proceso de producción, la elaboración y su distribución.

El sistema de trazabilidad deberá contener la información siguiente:

Los datos del/de la proveedor/a.

Lote y número de identificación de los productos que entran en la empresa.

Fecha en que llegan los productos.

Tratamientos fitosanitarios realizados.

Tratamientos veterinarios.

Destino que se le da al producto y en qué fecha.

Identificación de los productos intermedios, en caso de hacer manipulaciones o transformaciones.

Identificación del producto final que se entrega.

Fecha de entrega.

Datos del medio de transporte que se considere necesario para garantizar la trazabilidad.

En el caso de empresas agrarias que entregan sus productos al consumidor final, no será necesario registrar a sus clientes individuales.

2.6 Controles y justificación de los compromisos.

2.6.1 Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y requisitos específicos se realizarán en diferentes épocas del año.

2.6.2 Para justificar las actividades realizadas, es necesario que las personas solicitantes faciliten toda la documentación acreditativa de la información relacionada en el apartado 2.5 de este anexo y toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

2.6.3 El pago se efectuará una vez las actuaciones se hayan justificado, si procede, o se hayan realizado todas las comprobaciones y los controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de ayuda.

2.7 Tipo y cuantía de la ayuda.

Se establece una ayuda con el fin de cubrir los costes de la implantación de la trazabilidad, que se calculará en función de las características de cada explotación, de acuerdo con los módulos siguientes:

Se establece una cuota fija para todas las explotaciones de 800 euros anuales.

Se establecen las cuotas variables siguientes:

En caso de agricultor/a joven, suplemento de 100 euros.

En caso de explotaciones con UBM superior a 5 y SAU superior a 1 ha, suplemento de 3,5 euros/UBM, con un límite máximo de 1.000 euros, y suplemento de 2 euros/ha, con un límite máximo de 800 euros.

En caso de explotaciones con diversificación de actividades agrícolas y ganaderas superior a 2 actividades, suplemento de un 25%. Se entienden por actividades las especificadas en el apartado 2 del anexo 2. de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio.

En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda no puede superar los 2.500 euros.

El importe máximo de la ayuda que se concederá será un 80% del importe resultante anterior.

.3 Asesoramiento durante la duración del contrato

3.1 Objeto de las ayudas.

Se fomenta la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de las personas titulares de explotación agraria firmantes del plan piloto del CGE.

3.2 Requisitos de las personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas firmantes del plan piloto del CGE que renueven los compromisos de esta ayuda y que cumplan los compromisos establecidos en el apartado 3.5 de este anexo.

3.3 Solicitudes y documentación.

3.3.1 Las solicitudes para la ayuda a la utilización de los servicios de asesoramiento que regula esta Orden deberán realizarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden, y de acuerdo con lo que determinan los artículos 7 y 8 de esta Orden.

3.3.2 A las solicitudes se adjuntará, además de la documentación común que establece el artículo 8 de esta Orden, el presupuesto detallado del servicio contratado, que deberá presentarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden.

3.4 Tramitación y resolución.

3.4.1 Las ayudas que se establecen en este anexo se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Orden.

3.4.2 La Comisión de valoración será la que se establece en el artículo 9.4 de esta Orden.

3.5 Compromisos.

3.5.1 La persona beneficiaria del CGE se compromete a recibir asesoramiento durante la vigencia del contrato, en el ámbito de la condicionalidad, la seguridad laboral y la gestión empresarial, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de explotación.

3.5.2 Las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse durante el año 2007.

3.6 Controles y justificación de los compromisos.

3.6.1 Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y requisitos específicos se realizarán en diferentes épocas del año.

3.6.2 Para justificar las actividades realizadas es necesario presentar las facturas correspondientes, adjuntar los documentos probatorios de pago, ya sea cheque nominativo, transferencia bancaria, u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago.

3.6.3 Asimismo, es necesario presentar un certificado de la entidad de asesoramiento contratada en el que se especifiquen los servicios prestados.

3.6.4 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

3.6.5 El pago se efectuará una vez las actuaciones se hayan justificado, si procede, o se hayan realizado todas las comprobaciones y los controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de ayuda.

3.7 Incompatibilidades.

El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.

3.8 Tipo y cuantía de la ayuda.

Porcentaje máximo de subvención: 80%. Importe máximo de ayuda: 1.500 euros.

.4 Seguros de las producciones agrarias

4.1 Objeto de las ayudas.

Se fomenta el uso de los seguros agrarios en Cataluña.

4.2 Requisitos de las personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas firmantes del plan piloto del CGE que renueven los compromisos de esta ayuda y que cumplan los compromisos establecidos en el apartado 4.5 de este anexo.

4.3 Solicitudes y documentación.

4.3.1 Las solicitudes para la ayuda a los seguros agrarios que regula esta Orden deberán realizarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden, y de acuerdo con lo que determinan los artículos 7 y 8 de esta Orden.

4.3.2 A las solicitudes se adjuntará la documentación común que establece el artículo 8 de esta Orden, que deberá presentarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden.

4.4 Tramitación y resolución.

4.4.1 Las ayudas que se establecen en este anexo se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Orden.

4.4.2 La Comisión de valoración será la que se establece en el artículo 9.4 de esta Orden.

4.5 Compromisos.

Contratar un seguro anual en el caso de los sectores de fruta dulce, cereales y viña, para cualquiera de las modalidades de seguro establecidas para estos sectores.

De acuerdo con este compromiso, tendrán derecho a una reducción del coste del seguro que deban satisfacer.

4.6 Controles y justificación de los compromisos.

4.6.1 Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y requisitos específicos se realizarán en diferentes épocas del año.

4.6.2 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

4.6.3 El pago se efectuará una vez las actuaciones se hayan justificado, si procede, o se hayan realizado todas las comprobaciones y los controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de ayuda.

4.7 Tipo y cuantía de la ayuda.

En caso de que se suscriban pólizas de seguros incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados 2007 tendrán derecho a una reducción del coste del seguro que deba satisfacer el beneficiario. La reducción aplicable al coste del seguro será de un porcentaje sobre la subvención que ENESA aplique a la póliza. Los porcentajes máximos de reducción dependerán del grupo donde se encuentren, definidos en el anexo 2 de la Orden ARP/35/2007, de 20 de febrero, aumentados en un 5%.

La reducción de una póliza no podrá superar en ningún caso lo que establece la Orden ARP/35/2007, de 20 de febrero, y posteriores modificaciones, incrementado en un 15%.

Anexo 2

Renovación de compromisos de la mejora de la calidad alimentaria

.1 Objeto de las ayudas

Se fomenta el desarrollo de la producción y comercialización de los productos agrarios de calidad.

.2 Actuaciones objeto de la ayuda

La ayuda va dirigida a compensar los gastos de las cuotas anuales de inscripción al consejo regulador correspondiente o de los gastos de certificación de las explotaciones incluidas en un programa de Marca Q.

.3 Requisitos de las personas beneficiarias

Se podrán beneficiar todas las personas firmantes del plan piloto del CGE que renueven y cumplan los compromisos de esta ayuda, establecidos en el apartado 6 de este anexo.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes por renovación de compromisos de mejora de la calidad alimentaria que regula esta Orden deberán realizarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden, y de acuerdo con lo que determinan los artículos 7 y 8 de esta Orden.

4.2 A las solicitudes se adjuntará la documentación común que establece el artículo 8 de esta Orden, que deberá presentarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden.

.5 Tramitación y resolución

5.1 Las ayudas que se establecen en este anexo se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Orden.

5.2 La Comisión de valoración será la que se establece en el artículo 9.4 de esta Orden.

.6 Compromisos

6.1 Mantenimiento de la inscripción durante la vigencia del contrato en el consejo regulador de una denominación de origen vínica (DON), denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), o en el Consejo Catalán de la Producción Integrada o el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

6.2 Mantenimiento de la adhesión al programa de Marca Q de acuerdo con la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria durante la vigencia del contrato.

.7 Controles y justificación del cumplimiento de compromisos

7.1 Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y requisitos específicos se realizarán en diferentes épocas del año.

7.2 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

7.3 El pago se efectuará una vez las actuaciones se hayan justificado, si procede, o se hayan realizado todas las comprobaciones y los controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de ayuda.

.8 Tipos y cuantía de la ayuda

Ayudas a los gastos de inscripción o de las cuotas anuales realizadas por el segundo año de inscripción al consejo regulador correspondiente o de los gastos de certificación de las explotaciones incluidas en un programa de Marca Q, que serán como máximo de un 80% En el caso de la agricultura ecológica, se establece hasta el 100% de los gastos.

Anexo 3

Prácticas agroambientales

.1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas es fomentar la introducción o continuación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, la tierra y la diversidad genética con el fin de conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1.b) del Reglamento CE 1698/2005.

.2 Actuaciones objeto de ayuda

Serán objeto de ayuda las actuaciones agroambientales siguientes:

A. Racionalización de productos químicos:

A1. Agricultura ecológica.

A3. Racionalización de productos fitosanitarios en viña.

A4. Racionalización de productos fitosanitarios en olivo.

A5. Ganadería ecológica.

B. Conservación de biodiversidad, protección de los paisajes agrarios, conservación de suelos y aguas:

B1. Mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos.

B2. Conservación y mantenimiento de márgenes y muros de piedra seca.

B3. Protección y conservación de árboles aislados no productivos.

B5. Fomento de cereales de ciclo largo.

B6. Mantenimiento de barbecho en cultivos cerealistas de secano para la fauna y conservación de la biodiversidad.

B7. Conservación de márgenes de ribera.

B8. Mantenimiento de prados de siega.

B9. Actuaciones en prados y pastos.

C. Conservación de estructuras del patrimonio cultural:

C1. Conservación y mantenimiento de construcciones de carácter tradicional de las explotaciones.

D. Mejora de la fertilización:

D1. Mejora de la fertilización.

D2. Fertilización en base a analíticas de suelos.

D3. Incorporación de la paja de cereal al suelo.

.3 Requisitos de las personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas agroambientales las personas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos específicos de cada línea de ayuda establecidos en el apartado 14 de este anexo 3 y los establecidos en la parte común de esta Orden, y que se comprometan a realizar por el resto del período de compromiso, en toda o en parte de su explotación, las actuaciones que conllevan la percepción de ayuda incluidas en este anexo 3.

3.2 Las personas interesadas que hayan suscrito prácticas agroambientales al amparo del plan piloto, pueden optar a la renuncia de cualquiera de las ayudas agroambientales comprometidas, sin que eso conlleve ninguna penalización, a la vez que no se exigirá el compromiso de escoger, como mínimo, más de una opción agroambiental de las especificadas en el apartado 2 de este anexo.

3.3 Las personas interesadas que hayan suscrito prácticas agroambientales al amparo de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación y se convocan los correspondientes al año 2005, pueden optar, si procede, a la renovación de estos compromisos de acuerdo con esta Orden o bien a renunciar a ello al acogerse a los compromisos que establece la Orden AAR/247/2007, de 4 de julio.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes para renovar los compromisos agroambientales que regula esta Orden deberán realizarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden, y de acuerdo con lo que determinan los artículos 7 y 8 de esta Orden.

4.2 La presentación fuera de plazo de la renovación anual de compromisos y posterior pago de la ayuda anual, excepto en supuestos de fuerza mayor, que se especifican en el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006, implicará que no se admita a trámite la solicitud de la ayuda de aquel año.

4.3 En el caso de no presentar la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este período se siguen cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, la persona titular no percibirá las ayudas para aquel año, pero se mantendrá el compromiso y no se solicitará, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

4.4 Si una vez agotado el período total de compromisos se comprueba que la solicitud de renovación no se ha presentado en más de una convocatoria se procederá a reclamar la devolución de las ayudas recibidas En cualquier caso, es obligatoria la presentación de la renovación anual de compromisos el último año del período.

4.5 A las solicitudes se adjuntará la documentación requerida para la presentación de la declaración única agraria, que regula la Orden ARP/23/2007, la documentación común que establece el artículo 8 de esta Orden, y la especificada en el punto 4.6 para cada línea de ayuda agroambiental, que deberá presentarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden.

4.6 La documentación específica a presentar con la solicitud de ayuda para cada línea de ayuda agroambiental es la siguiente:

a) Agricultura ecológica:

Certificado que acredite el cumplimiento del Reglamento 2092/1991, a través del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Acreditación del etiquetado y comercialización de un mínimo del 50% de la producción como ecológica.

b) Ganadería ecológica:

Certificado que acredite el cumplimiento del Reglamento 2092/1991, a través del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Acreditación del etiquetado y comercialización de un mínimo del 50% de la producción como ecológica, de acuerdo con lo siguiente:

Cría: en un cebador inscrito en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Engorde y cría y engorde: en un cebador inscrito en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

c) Mantenimiento de los prados de siega:

Documento de comunicación de resiembra, si procede, donde consten las especies de resiembra.

.5 Tramitación y resolución

5.1 Las ayudas que se establecen en este anexo se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Orden.

5.2 La Comisión de valoración será la que se establece en el artículo 9.4 de esta Orden.

.6 Compromisos

6.1 Los compromisos que deberán cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los que se especifican en el apartado 14 de este anexo en relación con cada una de las medidas objeto de ayuda, así como los que afecten a la explotación, sin perjuicio de los compromisos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

6.2 Las personas beneficiarias únicamente podrán renovar los compromisos de las prácticas agroambientales ya solicitadas al amparo de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio.

6.2 Se podrán autorizar modificaciones o adaptaciones de los compromisos del apartado 14, siempre que se ajusten a los artículos 44 y 45 del Reglamento CE 1974/2006.

6.3 Las modificaciones que se produzcan durante el período de mantenimiento de los compromisos estarán sujetas al régimen de incumplimientos y sanciones que establece el apartado 7 de este anexo.

.7 Incumplimientos y sanciones

7.1 En el caso de declaración falsa, realizada deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo que dispone el artículo 31.2 del Reglamento CE 1975/2006.

7.2 Si durante el período del compromiso, la persona beneficiaria traspasa totalmente o parcialmente su explotación el nuevo titular podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.1 del Reglamento CE 1974/2006.

Para formalizar el traspaso será necesario presentar una solicitud de subrogación de ayuda agroambiental, debidamente rellenada, en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, independientemente de la que se presente, si procede, en los registros del Consejo Catalán de la Producción Integrada y/o en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Si la nueva persona titular no asume el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses devengados desde el momento del pago de la ayuda. No se aplicará ningún interés si el pago indebido se efectúa por un error de la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 73 del Reglamento CE 796/2004.

7.3 Si se trata de una persona beneficiaria que cesa definitivamente en la actividad agraria y ha cumplido una parte significativa del compromiso, estimada al menos en tres años, se podrá no requerir este reembolso cuando exista una imposibilidad manifiesta de asumir el compromiso por el/la sucesor/a, según el artículo 44 del Reglamento CE 1974/2006.

7.4 En el caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos, por causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el período de compromiso efectivo.

7.5 En el caso de que durante el período de compromiso contraído, una persona beneficiaria aumente la superficie de su explotación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 del Reglamento CE 1974/2006, se podrá ampliar el compromiso de una medida o submedida ya concedida a la superficie adicional, por el resto del período del compromiso, siempre que esta ampliación:

a) Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión.

b) Esté justificada, en relación con la naturaleza del compromiso, con la duración del período restante y con la dimensión de la superficie original La ampliación deberá ser significativamente inferior a la superficie original.

Se considerará que está justificado, en relación con la naturaleza del compromiso, un aumento de la superficie con derecho a ayuda de como máximo dos hectáreas siempre que la superficie original supere las dos hectáreas y en caso contrario como máximo el doble de la superficie original.

c) No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.

7.6 De acuerdo con lo que prevé el artículo 45.4 del Reglamento CE 1975/2006, en caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos por encontrarse su explotación dentro de una operación de concentración parcelaria u otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes, adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación Si esta adaptación es imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.

.8 Controles y justificación del cumplimiento de los compromisos

8.1 Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que establece el Reglamento CE 1975/2006.

8.2 Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y requisitos específicos se realizarán en diferentes épocas del año.

8.3 Las actividades de control de las ayudas consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento CE 796/2004 y el Reglamento CE 1975/2006.

8.4 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa comunitaria que las regula.

8.5 El procedimiento de gestión y control de ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a las personas productoras agrícolas y ganaderas, ubicadas en el territorio de Cataluña.

8.6 En el caso de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, se efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de expedientes de ayuda que sean objeto de control al año siguiente.

8.7 La condición de titular de explotación deberá acreditarse documentalmente mediante los ingresos agrarios que consten en su declaración de la renta y los documentos justificativos correspondientes.

8.8 La persona beneficiaria se compromete a aportar facturas y/o contabilidad detallada, análisis exigidos, inscripciones a registros, entre otros, para justificar el cumplimiento de los compromisos asumidos que se concretan para cada línea.

8.9 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

8.10 El pago se efectuará una vez las actuaciones se hayan justificado, si procede, o se hayan realizado todas las comprobaciones y los controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de ayuda.

.9 Incompatibilidades

9.1 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre si y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.

9.2 Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que conlleve duplicidad de ayudas por el mismo objetivo.

9.3 Las incompatibilidades que se pueden generar de la aplicación de las diferentes actuaciones agroambientales son las relacionadas en el apartado 4.2.2 del anexo 2 de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, así como con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.

.10 Tipos y cuantía de la ayuda

10.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de renta y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las medidas agroambientales establecidas en esta Orden producen a las personas agricultoras y las personas ganaderas que las aplican.

10.2 La cuantía máxima establecida para cada una de las líneas de ayuda es la que se establece en los apartados 11 y 14 de este anexo.

10.3 La cuantía máxima por persona beneficiaria y año en el conjunto de las ayudas agroambientales es de 30.000 euros.

10.4 Las cuantías de ayuda que se establecen en las condiciones específicas de cada una de las ayudas agroambientales se incrementarán un 10% en concepto de incentivo, en el caso de agricultores/as a título principal.

.11 Criterios de concesión y cálculo de la ayuda

11.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que se especifican, para cada línea, en el apartado 14 de este anexo 3. En la resolución se determinará la superficie elegible en relación con la total solicitada para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

11.2 El cálculo de las ayudas de las medidas A1, A5, y B9 se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para cada medida y/o submedida. A efectos de esta Orden, se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la que los costes totales unitarios tienden a disminuir y crece el número de hectáreas cultivadas. Los importes máximos para cada una de las medidas y/o submedidas serán los siguientes:

Cuando la superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, el valor de la ayuda será del 100% del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la ayuda será del 60% del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea más de cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la ayuda será del 30% del valor de la ayuda establecida.

11.3 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo del Reglamento CE 1698/2005.

.12 Condicionalidad

Todas las personas agricultoras y ganaderas que soliciten las ayudas previstas en este anexo 3, deben cumplir los requisitos legales de gestión de su explotación establecidos en el anexo III del Reglamento CE 1782/2003, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establecen el Real decreto 2352/2004, y el Decreto 221/2005. Asimismo, las ayudas se reducirán o se excluirán de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 796/2004.

.13 Reducción de las ayudas según el grado de cumplimiento de los compromisos de las ayudas agroambientales

13.1 Las ayudas que establece esta Orden se reducirán según el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda, de acuerdo con lo que se establece en este apartado.

13.2 Los compromisos para cada línea de ayuda se clasifican en tres categorías diferentes: básicos, principales y secundarios, de acuerdo con el apartado 14 de este anexo 3.

13.3 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos básicos se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 50% del importe final, en caso de que se incumplan dos o más compromisos se descontará el 100% de la ayuda.

b) El segundo año de incumplimiento: se descontará el 100% de la ayuda.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se excluirá al interesado para solicitar ayudas agroambientales durante dos años.

13.4 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos principales se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 20% del importe final, en caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 40% de la ayuda, y en caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 80% del importe de la ayuda.

b) El segundo año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 40% del importe final, en caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 80% de la ayuda, y en caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 100% del importe de la ayuda.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año y se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores.

13.5 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos secundarios se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: se descontará un 5% del importe final por cada compromiso incumplido.

b) El segundo año de incumplimiento: se descontará un 10% del importe final por cada compromiso incumplido.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.

13.6 En el caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales y/o secundarios, se acumularán también las reducciones que se establecen en cada caso.

.14 Condiciones específicas de las ayudas

A. Racionalización de productos químicos

A1. Agricultura ecológica.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotación de agricultura ecológica que acepten los compromisos.

b) Requisitos.

Estar inscrito en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

c) Compromisos.

Compromisos básicos.

Cumplir las normas de producción que establece el Reglamento CEE 2092/1991, que regula la producción ecológica, el resto de legislación aplicable y el cuaderno de normas técnicas vigente.

Comercializar un mínimo del 50% de la producción como ecológica.

d) Cuantía de la ayuda.

Las ayudas que se conceden por hectárea y año son las siguientes:

Herbáceos de secano: 58,85 euros/ha.

Herbáceos de regadío: 117,08 euros/ha.

Fruta seca: 81,08 euros/ha.

Olivo: 206,09 euros/ha.

Viña para vinificación: 210,10 euros/ha.

Uva de mesa: 477,27 euros/ha.

Hortícolas aire libre: 240,15 euros/ha.

Hortícolas bajo plástico: 486,31 euros/ha.

El importe de la ayuda será del 100% durante el período de reconversión. Fuera del período de reconversión la ayuda será del 80%.

El cálculo de la ayuda se realizará aplicando la superficie de las UMCA siguientes:

Herbáceos de secano: 50 ha.

Herbáceos de regadío: 50 ha.

Fruta seca: 20 ha.

Olivo: 25 ha.

Viña para vinificación: 20 ha.

Uva de mesa: 20 ha.

Hortícolas aire libre: 20 ha.

Hortícolas bajo plástico: 20 ha.

A3. Racionalización de productos fitosanitarios en viña.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones de viña de la comarca de La Conca de Barberà que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Utilización para la lucha contra el gusano o carcoma de la uva (Lobesia botrana), únicamente métodos biológicos, de confusión sexual con feromonas o preparados de Bacillus thuringensis. Cuando se aplique el método de la confusión sexual, en caso de niveles de plaga elevados, el técnico de la ADV o de la explotación, podrá autorizar el uso de productos fitosanitarios clasificados de baja toxicidad para las personas y la fauna silvestre, con el fin de reducir las poblaciones de la plaga.

Uso de métodos culturales, como el despampanado, en la lucha contra las podredumbres de la uva, con el fin de evitar su incidencia, con la prohibición expresa de uso de fungicidas las tres semanas anteriores a la cosecha.

Pertenecer a una ADV o tener un técnico agrícola asalariado en la explotación.

Compromisos secundarios.

Utilización preferente de todos los métodos biológicos y culturales que puedan ponerse en práctica en la explotación.

Realización de los tratamientos en condiciones óptimas, y evitar la deriva. No realizar tratamientos fitosanitarios de ningún tipo sobre márgenes.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 154 euros/ha.

A4. Racionalización de productos fitosanitarios en olivo.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones de olivo de la comarca de La Conca de Barberà que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Utilización para la lucha contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae), únicamente métodos biológicos y biotecnológicos: captura masiva, captura y muerte, u otros sistemas alternativos a la lucha química.

Prohibición expresa de uso de productos insecticidas las ocho semanas anteriores a la cosecha.

Pertenecer a una ADV o tener un técnico agrícola asalariado en la explotación.

Compromisos secundarios.

Utilización preferente de todos los métodos biológicos y culturales que se puedan poner en práctica en la explotación.

Realización de los tratamientos en condiciones óptimas, y evitar la deriva. No realizar tratamientos fitosanitarios de ningún tipo sobre márgenes.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 120 euros/ha.

A5. Ganadería ecológica.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotación de ganadería ecológica que acepten los compromisos.

b) Requisitos.

Estar inscrito en el Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica.

Mantener las superficies mínimas siguientes:

En el caso de rastrojos y subproductos pasturables: superficie mínima de actuación de 15 ha.

En el caso de prados y pastos: superficie mínima de actuación de 7 ha en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 ha en las restantes.

Respetar las cargas ganaderas siguientes:

En el caso de rastrojos y subproductos pasturables:

Carga ganadera mínima: 0,1 UBM/ha.

Carga ganadera máxima: 0,4 UBM/ha.

En el caso de prados y pastos:

Carga ganadera mínima: 0,2 UBM/ha.

Carga ganadera máxima: 1 UBM/ha en las explotaciones con aprovechamientos comunales, y 1,4 UBM/ha en las explotaciones que no tengan.

c) Compromisos.

Compromisos básicos.

Cumplimiento de las normas de producción que establecen el Reglamento CE 2092/91 y el 1804/99, que regulan la producción ganadera ecológica, el resto de legislación aplicable y el cuaderno de normas técnicas vigente.

Comercializar un mínimo del 50% de la producción como ecológica, de acuerdo con lo siguiente:

Cría: en un cebador inscrito en el CCPAE.

Engorde y cría y engorde: en un matadero inscrito en el CCPAE.

Compromisos principales.

En el caso de rastrojos y subproductos pasturables:

Aprovechamiento racional de rastrojos y resto de superficies pasturables, respetando el calendario de pastoreo.

No levantar los rastrojos hasta cinco meses después de la recolección de las superficies de cereales que integren su explotación agrícola que figuren en la declaración anual de cultivos herbáceos, excepto cuando se realice aprovechamiento en diente.

Dejar como mínimo el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.

Recoger las cuerdas de las balas de paja, heno o ensilado utilizadas para la alimentación del ganado, y almacenarlas en la explotación en sacos hasta su retirada.

En el caso de prados y pastos:

Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el calendario de aprovechamientos.

Comprometerse a mantener, como mínimo, el 75%, incluidos los aprovechamientos comunales, de la superficie agraria útil de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado.

d) Cuantía de la ayuda.

En el caso de rastrojos y subproductos pasturables:

Cría: 42,44 euros/ha.

Engorde: 63,44 euros/ha.

Cría y engorde: 91,64 euros/ha.

En el caso de prados y pastos:

Justificación de la prima en 1,4 UGM/ha.

Cría: 106,80 euros/ha.

Engorde: 201,60 euros/ha.

Cría y engorde: 236,80 euros/ha.

Aplicación de la prima en función de la densidad ganadera:

Cría:

1,0-1,4 UGM/ha: 106,80 euros/ha.

0,6-1,0 UGM/ha: 89,72 euros/ha.

0,2-0,6 UGM/ha: 72,64 euros/ha.

Engorde:

1,0-1,4 UGM/ha: 201,60 euros/ha.

0,6-1,0 UGM/ha: 169,35 euros/ha.

0,2-0,6 UGM/ha: 137,10 euros/ha.

Cría y engorde:

1,0-1,4 UGM/ha: 236,80 euros/ha.

0,6-1,0 UGM/ha: 198,92 euros/ha.

0,2-0,6 UGM/ha: 161,04 euros/ha.

El importe de la ayuda será del 100% durante el período de reconversión, fuera del período de reconversión la ayuda será del 80%.

El cálculo de la ayuda se realizará aplicando la superficie de las UMCA siguientes:

En todos los casos la superficie aplicable son 40 ha.

B. Conservación de biodiversidad, protección de los paisajes agrarios, conservación de suelos y aguas

B1. Mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

En márgenes entre parcelas, donde actualmente haya márgenes arbolados o arbustivos, establecer una franja de tres metros de anchura desde el límite del margen, en la que no se podrán utilizar herbicidas ni pesticidas de ningún tipo.

La vegetación de estos márgenes no podrá ser eliminada mediante el uso de herbicidas ni de quemas, con el objetivo de preservar la biodiversidad y los hábitats faunísticos, a la vez que se reduce la erosión hídrica y no se mejora el paisaje. Tampoco se podrán utilizar plaguicidas.

Compromisos secundarios.

La vegetación de estos márgenes debe contener vegetación arbustiva y/o arbórea.

La vegetación arbórea que exista al inicio del compromiso no se podrá eliminar.

El mantenimiento de la vegetación herbácea de estos márgenes y la poda de los árboles por temas de seguridad deberán realizarse un mínimo de una vez y un máximo de dos veces en el período de cinco años y fuera de la época de nidificación de aves (del 1 de marzo al 31 de julio).

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 130,50 euros/ha.

La superficie auxiliable será la resultante de multiplicar los metros lineales de márgenes vivos de la parcela por tres metros de anchura. En el caso de que se solicite por dos parcelas separadas por un margen vivo, será necesario respetar tres metros de anchura respecto del límite del margen a ambos lados de éste.

Superficie máxima por explotación sometida a esta medida: 3 ha.

B2. Conservación y mantenimiento de márgenes y muros de piedra seca.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Requisitos.

Será necesario especificar los metros lineales de márgenes y muros por parcela agrícola cultivada.

c) Compromisos.

Compromisos principales.

Conservar, mantener y proteger los márgenes y muros de piedra.

No eliminar ningún margen ni ningún muro de piedra seca.

Compromisos secundarios.

Realizar las tareas de mantenimiento de los desagües para evitar daños por erosión hídrica.

Evitar que el agua salte por encima del margen o del muro.

d) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por metro lineal de margen o de muro de piedra seca y año es de 0,64 euros/ml. Se establece un máximo de 100 ml por hectárea.

B3. Protección y conservación de árboles aislados no productivos.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán acoger todas las personas titulares de explotaciones con árboles aislados no productivos que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Mantenimiento de los árboles aislados que existan en la explotación.

Los árboles deben ser singulares a la vista del diagnóstico y de un diámetro igual o superior a 30 cm a la altura de 1,3 m.

Compromisos secundarios.

En la zona de proyección del árbol, no almacenar herramientas, ni maquinaria, ni utilizar pesticidas, fertilizantes o herbicidas.

Deberá realizarse la poda de árboles y la eliminación de ramas muertas, asegurando la recogida de los restos de poda, como mínimo una vez en el período de cinco años.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por árbol y año es de 8,4 euros/árbol.

Se establece un máximo de diez árboles por hectárea.

B5. Fomento de cereales de ciclo largo.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán acoger todas las personas titulares de explotaciones ubicadas en áreas de distribución de pájaros estépicos de la comarca de La Conca de Barberà que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Recolección del cereal a partir de 15 de julio.

Mantenimiento de los rastrojos de cereal hasta septiembre, excepto en superficies incluidas en los perímetros de protección prioritaria de incendios.

Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de los pájaros estépicos, catalogados de baja toxicidad para las personas y la fauna silvestre.

Incremento de la dosis de siembra en 20 kg/ha para compensar las pérdidas producidas por las aves.

Otros compromisos.

Sobre estos rastrojos se podrá realizar un pastoreo controlado.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es 43,40 euros/ha.

B6. Mantenimiento de barbecho en cultivos cerealistas de secano para la fauna y conservación de la biodiversidad.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Requisitos.

La superficie que se acoja a esta medida debe haberse dedicado al cultivo, al barbecho o al aprovechamiento ganadero durante los últimos dos años, y deben haberse declarado en la DUN de los últimos dos años.

c) Compromisos.

Compromisos principales.

Barbechos con cubierta herbácea que dispongan de más de un 10% de la superficie total de la explotación correspondiente a cultivos anuales, además de la retirada obligatoria.

Durante el período de barbecho no se puede realizar ninguna aplicación en el terreno, ni productos herbicidas, ni fertilizantes, ni abonos, ni pesticidas.

Está prohibido pastar en estos barbechos.

Mantener las superficies con cubierta herbácea, evitando la proliferación de plantas arbustivas y arbóreas.

Compromisos secundarios.

Existe la obligación de mantener las mismas parcelas en barbecho durante la duración del contrato, cinco años.

d) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 189 euros/ha.

B7. Conservación de márgenes de ribera.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

En las parcelas agrícolas, limitando con márgenes de ribera, dejar de cultivar en dos metros desde el límite actual del cultivo.

La vegetación de esta franja no podrá ser eliminada mediante el uso de herbicidas ni de quemas, con el objetivo de preservar la biodiversidad y los hábitats faunísticos, a la vez que se reduce la erosión hídrica y no se mejora el paisaje. Tampoco se podrán utilizar plaguicidas.

Compromisos secundarios.

La vegetación de estos márgenes debe ser autóctona y propia de zonas de ribera.

La vegetación herbácea de estos márgenes y la poda de los árboles deberá cortarse, si procede, un máximo de dos veces en el período de cinco años y fuera de la época de nidificación de aves (del 1 de marzo al 31 de julio).

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 382,20 euros/ha.

B8. Mantenimiento de prados de siega.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas titulares de prados de siega, clasificados como tales de acuerdo con la cartografía de hábitats, de las comarcas de L'Alt Urgell y El Berguedà, que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Conservación de los prados de siega.

Evitar la proliferación de vegetación arbustiva en el prado de siega. En caso de que exista, será necesario eliminarla de la superficie propia del prado de siega.

Realización como a mínimo de una siega anual.

Compromisos secundarios.

No se podrá dejar la hierba guadañada en el campo ni quemarla.

Evitar la proliferación de especies nitrófilas o ruderales.

Mantener funcional el sistema de riego.

Submedida:

Resiembra del prado de siega con especies propias del prado como mínimo una vez durante el período de cinco años.

Especias propias: Arrhenatherum elatius (fromental), Avenula pubescens, Dactylis glomerata (dáctilo), Trifolium repens (trébol ladino) y Trisetum flavescens (fromental pequeño).

Esta siembra puede incluir un máximo de un 20% de semillas de Festuca pratensis, Lolium perenne, Festuca arundinacea, Poa trivialis, Poa pratense, Phleum pratense y Trifolium pratense.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 84,80 euros/ha.

Submedida: 30 euros/ha.

B9. Actuaciones en prados y pastos.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones de las comarcas de L'Alt Urgell y El Berguedà, que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Mantener al menos el 75% de la SAU de la explotación dedicada a la alimentación de volumen de la manada.

Mantenimiento de las superficies de prados naturales o artificiales, aprovechados en diente, en siega, o en aprovechamiento medio mediante la realización de los trabajos culturales y prácticas agrícolas y, complementariamente, cumplimiento del resto de compromisos que afecten a la totalidad de superficies y aprovechamientos de la explotación ganadera.

Respeto del calendario de aprovechamientos de acuerdo con las prácticas tradicionales de la zona y con la utilización exclusivamente de desbrozado manual o mecánico, en los trabajos de regeneración de los prados y los pastos.

Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos tradicionales, como muros de piedra, márgenes arbolados, etc., necesarios para un adecuado manejo de los pastos y para evitar el sobrepasturaje y subpasturaje.

Mantener una distribución de los abrevaderos adecuada a la superficie de prados y pastos.

Respeto de las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas, que deberán ser de 0,2 UBM/ha, la mínima, y la máxima de 1,4 UBM/ha.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 51 euros/ha.

El cálculo de la ayuda se realizará aplicando la superficies de la UMCA de 40 ha.

C. Conservación de estructuras del patrimonio cultural.

C1. Conservación y mantenimiento de construcciones de carácter tradicional de las explotaciones.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones con construcciones de carácter tradicional que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Serán objeto de esta medida, las construcciones tradicionales de la explotación, descritas en la diagnosis previa.

Será necesario mantener estas construcciones y sus alrededores limpios de arbustos y cualquier tipo de vegetación que pueda estropearlos. Será necesario hacer un mínimo de una limpieza durante el período de cinco años.

Compromisos secundarios.

En la zona de los alrededores de la construcción no podrán almacenarse herramientas, ni maquinaria, ni otros utensilios de la explotación.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por construcción y año es de 33,6 euros por construcción.

D. Mejora de la fertilización.

D1. Mejora de la fertilización.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar únicamente las personas titulares de explotaciones agrícolas que acepten los compromisos.

b) Requisitos.

Realización de un plan de fertilización al inicio del compromiso que deberá ajustarse en función de los resultados de los análisis de suelo.

Únicamente para parcelas que no estén declaradas en un plan de gestión de deyecciones ganaderas.

c) Compromisos.

Compromisos principales.

La aportación de fertilización mineral está restringida únicamente en el abono de cobertera en la parcela contratada.

Cumplir los compromisos de la medida D2.

Se permite la aplicación de materiales compostados, estiércoles o gallinaza sin compostar, purines tratados y purines sin tratar y la ayuda que se concederá dependerá del material utilizado.

d) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es la siguiente:

En caso de materiales compostados: 70,50 euros/ha.

En caso de estiércoles o gallinaza sin compostar: 50,50 euros/ha.

En caso de purines tratados: 40 euros/ha.

En caso de purines sin tratar: 30 euros/ha.

D2. Fertilización en base a analíticas de suelos.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Realización de un Plan de fertilización al inicio del compromiso que deberá ajustarse en función de los resultados de los análisis de suelo.

Realización de análisis de suelos por cada parcela de la explotación con una superficie mínima de 0,5 ha.

Análisis de caracterización, que incluya materia orgánica, pH, conductividad eléctrica, carbonatos, textura, N, P, K, una vez durante los dos primeros años de CGE, con inclusión de todos los campos de la explotación.

Análisis anuales de nitratos en cereales por parcela.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por parcela y hectárea es de 24 euros/parcela contratada.

D3. Incorporación de la paja de cereal al suelo.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Picar, esparcir y dejar la paja de cereal en el terreno.

Prohibición de pastar el rastrojo.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 108 euros/ha.

Anexo 4

Inversiones en la conservación del paisaje

.1 Objeto de las ayudas

Se fomentan las inversiones que supongan la conservación del patrimonio como elementos arqueológicos o históricos.

.2 Actuaciones objeto de la ayuda

2.1 Las actuaciones subvencionables son:

Aplicación de los criterios paisajísticos en la mejora o construcción de edificios e instalaciones agrícolas.

Conservación y mantenimiento de los edificios tradicionales agrícolas.

Rehabilitación integral de paredes de piedra seca en mal estado de conservación.

Conservación de los alrededores de la masía de la explotación a través del mantenimiento de la vegetación de los márgenes, vallas y pequeñas masas forestales aisladas.

Plantación de arbolado para la integración y/o la ocultación de las edificaciones que supongan impacto.

Cambio o armonización de sistemas de cierre.

Limpieza de puntos de vertido incontrolado.

Relocalización o arreglo de contenedores u otros elementos impactantes.

Rehabilitar, sustituir o derribar progresivamente las estructuras en estado precario o en desuso.

2.2 Se podrán auxiliar otras inversiones no previstas en las actuaciones especificadas, siempre que cumplan la finalidad de esta medida, según el criterio del órgano colegiado. Para estas inversiones, se podrán establecer determinadas limitaciones en relación a los materiales a utilizar o a las condiciones de realización de la inversión.

2.3 En el caso de que las inversiones propuestas sean auxiliables por otras ayudas con la misma finalidad y que propongan porcentajes de ayuda inferiores a los establecidos, únicamente se subvencionará la diferencia de porcentaje hasta el máximo establecido.

.3 Requisitos de las personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de esas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos establecidos en la parte común de esta Orden, y que las actuaciones que soliciten estén planificadas en su plan de explotación para el año 2007 o posteriores.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes para realizar las inversiones en la conservación del paisaje que regula esta Orden deberán realizarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden, y de acuerdo con lo que determinan los artículos 7 y 8 de esta Orden.

4.2 A las solicitudes se adjuntará la documentación común que establece el artículo 8 de esta Orden y la específica que se relaciona a continuación, que se deberá presentar dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden:

Impreso hoja de compromisos.

Memoria de la actuación a realizar, con el presupuesto total previsto, planos y croquis detallados.

Fotocopia de la licencia municipal de obras o fotocopia de la solicitud de licencia de obras presentada al ayuntamiento correspondiente, en los casos que sea necesario.

.5 Tramitación y resolución

5.1 Las ayudas que se establecen en este anexo se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Orden.

5.2 La Comisión de valoración será la que se establece en el artículo 9.4 de esta Orden.

.6 Compromisos

Las personas beneficiarias se comprometen a realizar y mantener en buen estado las inversiones objeto de la ayuda durante la vigencia del contrato.

.7 Controles y justificación del cumplimiento de compromisos

7.1 Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y requisitos específicos se realizarán en diferentes épocas del año.

7.2 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa que las regula.

7.3 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

7.4 El pago se efectuará una vez las actuaciones se hayan justificado, si procede, o se hayan realizado todas las comprobaciones y los controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de ayuda.

7.5 En los casos en que los gastos a realizar superen la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse esta elección expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que no se aportes estas tres ofertas, el gasto no se considerará subvencionable.

7.6 El gasto realizado deberá acreditarse mediante facturas y documentos probatorios del pago efectuado.

.8 Tipos y cuantía de la ayuda

Se subvencionará hasta un 90% de los costes en elementos no productivos de las explotaciones, estos costes podrán incluir una compensación razonable por las obras realizadas por el agricultor/a mismo/a o por sus trabajadores/as, de hasta 10.000 euros anuales.

Se subvencionará el 50% (60% en zonas desfavorecidas) de los costes en elementos productivos de las explotaciones, a condición de que las inversiones no supongan un aumento de la capacidad productiva.

Si se produce un aumento de la capacidad productiva, los porcentajes de subvención serán del 30% (40% en zonas desfavorecidas), si se utilizan materiales contemporáneos.

Se establece un límite máximo de 20.000 euros complementarios al máximo establecido por las inversiones en explotaciones agrarias.

Los porcentajes de ayuda especificados anteriormente se incrementarán un 10% en el caso de agricultores/as a título principal.

.9 Reducción de las ayudas según el grado de cumplimiento de los compromisos

9.1 Las ayudas que establece esta Orden se reducirán según el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda, de acuerdo con lo que se establece en este apartado.

9.2 La inversión deberá realizarse en el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha en que se ha propuesto la realización de la inversión y siempre antes de la finalización del contrato. En caso de cumplimientos parciales de los plazos, se descontará un 5% si se produce un retraso superior a doce meses, y un 100% si se agota el plazo de dieciocho meses.

9.3 En caso de desviaciones del presupuesto inicial: si el valor de la inversión supera al presupuesto inicial, sólo se auxiliará hasta el importe previsto en el presupuesto inicial. En caso de que el valor de la inversión sea inferior al presupuesto inicial, por desviaciones entre el 20% y el 50% respecto del presupuesto inicial, se descontará un 5% de la ayuda correspondiente a la inversión certificada; para desviaciones entre el 50% y el 70%, se descontará un 10%; y en caso de desviaciones superiores al 70%, se descontará un 20%.

Anexo 5

Servicios de sustitución de la mano de obra

.1 Objeto de las ayudas

Se fomentan las finalidades siguientes:

Equiparar las condiciones de vida y de trabajo del sector primario con el resto de sectores y garantizar que la actividad agraria disfrute de las mismas condiciones de trabajo que el resto de actividades.

Mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los titulares con dedicación principal a la actividad agraria.

Dar apoyo a las explotaciones agrarias por la prestación del servicio del titular y de los/las trabajadores/as de la explotación en caso de enfermedad, maternidad, vacaciones o descanso semanal, con el fin de aumentar la calidad de vida de los/las agricultores/as.

.2 Actuaciones objeto de la ayuda

2.1 Las actuaciones subvencionables son la contratación de servicios de sustitución por período de vacaciones, por enfermedad o accidente.

2.2 El número máximo de servicios de sustitución por explotación será de uno por motivo de vacaciones y los que se justifiquen documentalmente por motivo de enfermedad, al año.

.3 Requisitos de las personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos establecidos en la parte común de esta Orden, y que cumplan las condiciones siguientes:

Ejercer la agricultura como actividad principal.

Los trabajos de la explotación habitualmente deben ser realizados personalmente por la persona titular y su familia sin que la aportación de mano de obra asalariada, en su caso, supere en cómputo anual a la familiar en jornada efectiva.

La persona beneficiaria deberá tener menos de sesenta y cinco años cumplidos en el momento de presentar la solicitud.

La persona beneficiaria deberá estar dado de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el régimen especial de trabajadores autónomos (actividad agraria).

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes para realizar la contratación de servicios de sustitución que regula esta Orden deberán realizarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden, y de acuerdo con lo que determinan los artículos 7 y 8 de esta Orden.

4.2 A las solicitudes se adjuntará la documentación común que establece el artículo 8 de esta Orden y la específica que se relaciona a continuación, que se deberá presentar dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden:

Impreso hoja de compromisos.

En caso de enfermedad, adjuntar el documento de baja en el plazo máximo de tres días naturales desde el momento de la baja.

Factura del servicio de sustitución.

.5 Tramitación y resolución

5.1 Las ayudas que se establecen en este anexo se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Orden.

5.2 La Comisión de valoración será la que se establece en el artículo 9.4 de esta Orden.

.6 Controles y justificación del cumplimiento de compromisos

6.1 Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y requisitos específicos se realizarán en diferentes épocas del año.

6.2 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos que justifique que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa que las regula.

6.3 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

6.4 El pago se efectuará una vez las actuaciones se hayan justificado, si procede, o se hayan realizado todas las comprobaciones y los controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de ayuda.

.7 Tipos y cuantía de la ayuda

Se concederá una ayuda máxima de 46 euros al día, la ayuda no podrá superar el máximo del 70% del coste total del servicio prestado. Por período de vacaciones, el período máximo financiado es de catorce días naturales por explotación y año.

Anexo 6

Mejora de la vivienda

.1 Objeto de las ayudas

Las inversiones efectuadas en la residencia habitual de los/las agricultores/as cuando esté vinculada a dependencias destinadas a atender las necesidades de las actividades agrarias o complementarias, y esté ubicada en un núcleo rural de menos de 3.000 habitantes o se trate de una vivienda aislada situada en suelo no urbanizable. Se entiende por residencia habitual de los/las agricultores/as en caso de personas físicas, el domicilio donde está empadronada la persona física. En caso de personas jurídicas, el/los domicilio/s donde está/n empadronado/s el/los socio/s que aporta/n la condición de persona/s beneficiaria/s a la sociedad.

.2 Actuaciones objeto de la ayuda

Las actuaciones subvencionables son:

Restauración, realización de mejoras estructurales en la residencia habitual de las personas beneficiarias, o la mejora significativa de las condiciones de habitabilidad de la residencia mencionada.

Construcción de una nueva residencia habitual de las personas beneficiarias, cuando el coste previsto sea igual o inferior al coste derivado de la rehabilitación de la ya existente.

.3 Requisitos de las personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos establecidos en la parte común de esta Orden, y que las actuaciones que soliciten estén planificadas en su plan de explotación para el año 2007 o posteriores.

En caso de personas jurídicas deben tener domicilio social en la comarca donde se lleve a cabo la inversión, o comarca limítrofe.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes para realizar las inversiones en la mejora de la vivienda que regula esta Orden deberán realizarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden, y de acuerdo con lo que determinan los artículos 7 y 8 de esta Orden.

4.2 A las solicitudes se adjuntará la documentación común que establece el artículo 8 de esta Orden y la específica que se relaciona a continuación, que deberá presentarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden:

Impreso hoja de compromisos.

Memoria de la actuación a realizar, con el presupuesto total previsto, planos y croquis detallados.

Documentación acreditativa de la titularidad del solar o local donde se deba ubicar la mejora (nota simple actual del registro, contrato de arrendamiento liquidado y registrado, o bien contrato de granja o cesión de uso liquidados). En caso de arrendamiento será necesaria la autorización del titular registral del inmueble.

En el caso de que la inversión se lleve a cabo en una vivienda aislada, certificado del ayuntamiento correspondiente que lo acredite.

Certificado de un técnico, en el que se justifique la construcción de una nueva residencia habitual de los/las agricultores/as, cuando el coste previsto sea igual o inferior al coste derivado de la rehabilitación de la ya existente.

Documentación acreditativa de la titularidad del solar o local donde deba ubicarse la mejora (nota simple actual del registro, contrato de arrendamiento liquidado y registrado, o bien contrato de granja o cesión de uso liquidados). En caso de arrendamiento será necesaria la autorización del titular registral del inmueble.

Nota simple actualizada que acredite la titularidad de quien autoriza. Documentación de autorización municipal de las obras:

Fotocopia compulsada de la licencia de obras expedida y liquidada de acuerdo con la inversión solicitada, o bien,

Fotocopia compulsada de la solicitud de la licencia municipal de obras de acuerdo con la inversión solicitada, o bien,

Fotocopia compulsada de la exención del ayuntamiento, en caso de que no sea necesaria la liquidación de la licencia de obras.

.5 Tramitación y resolución

5.1 Las ayudas que se establecen en este anexo se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Orden.

5.2 La Comisión de valoración será la que se establece en el artículo 9.4 de esta Orden.

.6 Compromisos

6.1 Las personas beneficiarias se comprometen a realizar y mantener en buen estado las inversiones objeto de la ayuda durante la vigencia del contrato.

6.2 Las personas físicas deben mantener su residencia habitual en el lugar donde deba realizarse la inversión auxiliada durante la duración del contrato.

6.3 En el caso de personas jurídicas deben mantener el domicilio social en la comarca donde se lleve a cabo la inversión, o comarca limítrofe, durante la duración del contrato.

.7 Controles y justificación del cumplimiento de compromisos

7.1 Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y requisitos específicos se realizarán en diferentes épocas del año.

7.2 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa que las regula.

7.3 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

7.4 El pago se efectuará una vez las actuaciones se hayan justificado, si procede, o se hayan realizado todas las comprobaciones y los controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de ayuda.

7.5 En los casos en los que los gastos a realizar superen la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse esta elección expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que no se aporten estas tres ofertas, el gasto no se considerará subvencionable.

7.6 El gasto realizado deberá acreditarse mediante facturas y documentos probatorios del pago efectuado. No se aceptarán como subvencionables pagos superiores a 300 euros por proyecto realizados en metálico.

.8 Tipos y cuantía de la ayuda

El importe máximo de las ayudas será del 10%, con un máximo de 6.000 euros por explotación, o del 20% cuando la inversión se lleve a cabo en viviendas aisladas, con un máximo de 9.000 euros de subvención por explotación Los porcentajes de ayuda especificados anteriormente se incrementarán un 10% en el caso de agricultores/as a título principal.

.9 Reducción de las ayudas según el grado de cumplimiento de los compromisos

9.1 Las ayudas que establece esta Orden se reducirán según el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda, de acuerdo con lo que se establece en este apartado.

9.2 La inversión deberá realizarse en el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha en que se ha propuesto la realización de la inversión y siempre antes de la finalización del contrato. En el caso de cumplimientos parciales de los plazos, se descontará un 5% si se produce un retraso superior a doce meses, y un 100% si se agota el plazo de dieciocho meses.

9.3 En el caso de desviaciones del presupuesto inicial: si el valor de la inversión supera el presupuesto inicial, sólo se auxiliará hasta el importe previsto en el presupuesto inicial. En el caso de que el valor de la inversión sea inferior al presupuesto inicial, por desviaciones entre el 20% y el 50% respecto del presupuesto inicial, se descontará un 5% de la ayuda correspondiente a la inversión certificada; para desviaciones entre el 50% y el 70%, se descontará un 10%; y en caso de desviaciones superiores al 70%, se descontará un 20%.

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