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  • EDICIÓN DE 03/09/2007
 
 

AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES TRASPASADAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

03/09/2007
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Real Decreto 1141/2007, de 31 de agosto, sobre ampliación de las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1643/1996, de 5 de julio, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales (título de gestor administrativo) (BOE de 1 de septiembre de 2007). Texto completo.

REAL DECRETO 1141/2007, DE 31 DE AGOSTO, SOBRE AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES TRASPASADAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA POR EL REAL DECRETO 1643/1996, DE 5 DE JULIO, EN MATERIA DE COLEGIOS OFICIALES O PROFESIONALES (TÍTULO DE GESTOR ADMINISTRATIVO).

La Constitución Española, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

A través del artículo 3 de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega se transfiere a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Mediante Real Decreto 1643/1996, de 5 de julio, se traspasaron las funciones de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de colegios oficiales o profesionales.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 19 de junio de 2007, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado por el Pleno en su reunión de 19 de junio de 2007, por el que se amplían las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1643/1996, de 5 de julio, en materia de colegios oficiales o profesionales (expedición del título de gestores administrativos).

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en los términos que resultan del propio acuerdo.

Artículo 3.

La ampliación a que se refieres este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Administraciones Públicas produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieren en el momento de la adopción del acuerdo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Doña Carmen Cuesta Gil y don Antonio Losada Trabada, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 19 de junio de 2007, se adoptó un acuerdo por el que se amplían las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, relativas a colegios oficiales o profesionales en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

A través del artículo 3 de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega se transfiere a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Mediante Real Decreto 1643/1996, de 5 de julio, se traspasaron las funciones de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de colegios oficiales o profesionales.

A su vez, el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, aprobado por el Decreto 424/1963, de 1 de marzo, modificado por diversos reales decretos, regula el ejercicio personal de la profesión de Gestor Administrativo.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede realizar la ampliación de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de colegios oficiales o profesionales.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las siguientes funciones que en materia de gestores administrativos viene desempeñando la Administración del Estado en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma:

a) La convocatoria y desarrollo de las pruebas para la obtención del titulo de gestor administrativo, de conformidad con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.

b) La expedición del titulo de gestor administrativo al que se reconocerá validez en cualquier otro lugar del territorio español.

La Comunidad Autónoma de Galicia colaborará con la organización colegial de Gestores Administrativos correspondiente al ámbito territorial de Galicia en la confección y redacción del temario de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, especialmente a fin de garantizar el conocimiento del derecho propio de Galicia y de la lengua gallega.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con los preceptos constitucionales, garantizará la validez en su ámbito territorial, en los mismos términos y condiciones que los expedidos por esta Comunidad Autónoma, de los títulos de gestor administrativo que hayan sido expedidos por el Ministro de Administraciones Públicas o por los órganos correspondientes de aquellas Comunidades Autónomas con funciones traspasadas en esta materia.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

El reconocimiento, convalidación u homologación, en su caso, de los títulos de gestor administrativo de otros Estados de la Unión Europea que habilitan para el ejercicio en España de esta profesión.

D) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de funciones objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2007.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 19 de junio de 2007.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y Antonio Losada Trabada.

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