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  • EDICIÓN DE 03/09/2007
 
 

SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

03/09/2007
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Real Decreto 1139/2007, de 31 de agosto, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación (CEIP “Almirante Juan de Lángara y Huarte”) (BOE de 1 de septiembre de 2007). Texto completo.

REAL DECRETO 1139/2007, DE 31 DE AGOSTO, SOBRE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA POR EL REAL DECRETO 1763/1982, DE 24 DE JULIO, EN MATERIA DE EDUCACIÓN (CEIP “ALMIRANTE JUAN DE LÁNGARA Y HUARTE”).

La Constitución, en el artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia establece en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia plena de la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución.

Por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de educación.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 19 de junio de 2007, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado por el Pleno en su reunión de 19 de junio de 2007, por el que se amplían los medios adscritos al traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Real Decreto 553/2006, de 5 de mayo, en materia de educación (CEIP “Almirante Juan de Lángara y Huarte”).

Artículo 2.

En consecuencia, quedan ampliados los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación núm. 3 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Defensa y de Educación y Ciencia, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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