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  • EDICIÓN DE 31/08/2007
 
 

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS

31/08/2007
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Decreto 183/2007, de 28 de agosto, de estructuración de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de organización operativa y territorial del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 30 de agosto de 2007). Texto completo.

El Decreto 183/2007 establece que corresponde a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores la ejecución y cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos ante situaciones de riesgo.

El Decreto deroga los decretos vigentes reguladores de la estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (concretamente el Decreto 162/2001, de 12 de junio, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, y el Decreto 103/1998, de 28 de abril, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil y de regulación de las funciones de guardia), en aquello que se opongan a él.

DECRETO 183/2007, DE 28 DE AGOSTO, DE ESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN OPERATIVA Y TERRITORIAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil fue creada mediante el Decreto 225/1997, de 2 de septiembre, de supresión y creación de centros directivos del Departamento de Gobernación, la cual asumió las funciones que ejercían diferentes órganos del Departamento de Gobernación en materia de protección civil y de prevención y extinción de incendios, funciones derivadas, fundamentalmente, de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña, la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y toda la normativa de despliegue reglamentario de estas leyes.

En fecha 30 de abril de 1998 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto 103/1998, de 28 de abril, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil y de regulación de las funciones de guardia. Este Decreto, pero fue derogado parcialmente por el Decreto 162/2001, de 12 de junio, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, el cual, modificado en diversas ocasiones, ha regulado hasta la actualidad la estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

Mediante el Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil ha pasado a denominarse Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y ha asumido las funciones que tenía atribuidas la mencionada Dirección General salvo las relativas a protección civil a que hace referencia el artículo 13 del citado Decreto que han sido asumidas por la Dirección General de Protección Civil, de nueva creación. Asimismo, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 12 de este Decreto, la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos ha integrado la estructura orgánica de la anterior Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil y ha dado apoyo a la Dirección General de Protección Civil.

Sin embargo, vistas las modificaciones provisionales llevadas a cabo, la disposición transitoria cuarta del Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, ha previsto que el Gobierno tiene que establecer las funciones y la estructura de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y de la Dirección General de Protección Civil.

Por eso y en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta citada, se formula una reestructuración de la actual Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos con el fin de ajustar su estructura a las funciones que de acuerdo con el Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, desarrolla y, paralelamente, de modificarla con la finalidad de promover una mejor prestación del servicio público de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad.

En efecto, aprovechando la oportunidad de reorganizar la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos a la vista del reparto competencial efectuado por el Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, se revisa el modelo organizativo implementado de acuerdo con el Decreto 162/2001, de 12 de junio, y se establece una nueva estructura orgánica, funcional y operativa debidamente dimensionada y adaptada a las necesidades reales, actuales y futuras, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad y de los servicios administrativos asociados, a la vez que se da cumplimiento al mandato previsto en el artículo 25.4 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña, que prevé que la organización territorial, funcional y operativa del cuerpo de bomberos de la Generalidad, que se integra en esta Dirección General, se tiene que establecer por reglamento, de acuerdo con la organización territorial de Cataluña y la operatividad propia de este Cuerpo.

Por lo que respecta, pues, al cuerpo de bomberos de la Generalidad, se desarrolla la estructura interna por medio de la creación de nuevos órganos con funciones específicas y de niveles estructurales propios y adecuados a los requerimientos operativos y de gestión tanto centrales como territoriales de este cuerpo, adecuando, de esta manera, la organización territorial prevista a la Ley 5/1994, de 4 de mayo.

La División Operativa pasa a denominarse Subdirección General Operativa y se configura como la unidad a la cual se encomienda el mando operativo del cuerpo de bomberos. La estructura de esta unidad constituye una de las novedades más relevantes del Decreto, dado que establece estructuras que van más allá de las unidades administrativas clásicas previstas en el artículo 24 de la Ley 13/1989, de 5 de diciembre, y que modifican sustancialmente las unidades actuales.

En efecto, dentro de la Subdirección General Operativa se establecen, por orden descendente, los siguientes niveles estructurales en función de su carácter central o territorial: División o Región, Área Central o Regional, Unidad Central o Regional y Grupo o Parque. Con estos estratos orgánicos se tiene que permitir dotar al cuerpo de bomberos de las unidades adecuadas a las necesidades operativas y de gestión inherentes a este colectivo y al servicio público que prestan; es decir, con esta organización, la Administración pretende dotarse de herramientas estructurales ad hoc que permitan una mayor racionalidad, eficacia y eficiencia en el cuerpo de bomberos de la Generalidad.

Una de las otras novedades relevantes del Decreto hace referencia a la integración en el seno de la organización de aquellas estructuras administrativas que han tenido atribuidas funciones en materia de prevención de incendios y que han sido hasta ahora asociadas a la Subdirección General de Prevención y Evaluación de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que agrupaba también las funciones en materia de protección civil que en virtud del Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, corresponden a la Dirección General de Protección Civil.

Concretamente, se crea dentro de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos una Subdirección General Técnica a la cual corresponde el estudio, el análisis, la elaboración y propuesta de los medios y de sistemas necesarios para el desarrollo de los servicios de prevención, extinción de incendios y de salvamentos y la coordinación y la supervisión de la prevención de incendios. Dentro de esta unidad se integra el Servicio de Prevención, que mantiene las funciones que esta unidad tenía atribuidas en el marco de la Subdirección General de Prevención y Evaluación, y que asume nuevas.

Con respecto al resto del Decreto, vistas las necesidades actuales derivadas del incremento de actividad de la Dirección General y del aumento del personal del cuerpo de bomberos, se adecuan los órganos administrativos existentes a los requerimientos dimensionales y funcionales actuales y se crean aquellos otros que se han considerado estrictamente necesarios para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas.

Finalmente, se derogan los decretos vigentes reguladores de la estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (concretamente el Decreto 162/2001, de 12 de junio, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, y el Decreto 103/1998, de 28 de abril, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil y de regulación de las funciones de guardia), en aquello que se opongan a lo que establece este Decreto.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y visto lo que establecen los artículos 14 y 25 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos

1.1 Corresponden a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores la ejecución y cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos ante situaciones de riesgo.

1.2 Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores, el mando del cuerpo de bomberos de la Generalidad y la dirección, coordinación e inspección de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos y de sus instalaciones.

1.3 Corresponde a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar y formular propuestas sobre la creación y desarrollo de medidas, dispositivos y recursos orientados a la atención de las emergencias en Cataluña, con la finalidad de contribuir a la garantía de la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente ante cualquier situación de emergencia.

b) Desarrollar los mecanismos organizativos y formativos específicos orientados al salvamento marítimo y a la participación en las emergencias nucleares.

c) Dirigir la organización general e impulsar políticas específicas del cuerpo de bomberos de la Generalidad, del personal bombero voluntario, del personal técnico especializado y, en general, de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

d) Dirigir la ejecución del presupuesto asignado a su centro directivo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Secretaría General.

e) Dirigir el desarrollo de las políticas de recursos humanos, de las de prevención de riesgos laborales e impulsar y desarrollar las propias del cuerpo de bomberos de la Generalidad, aplicar y supervisar el cumplimiento del régimen estatutario del cuerpo de bomberos de la Generalidad y el específico del personal técnico especializado, del personal bombero voluntario y del personal complementario asignado para la extinción de incendios forestales.

f) Promover la elaboración y proponer criterios sobre políticas de selección, formación, promoción y desarrollo profesional del cuerpo de bomberos de la Generalidad y del personal técnico especializado en coordinación con los centros directivos competentes en razón de materia.

g) Promover la coordinación operativa y la elaboración de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

h) Organizar y supervisar las actividades preventivas de vigilancia para evitar la producción de incendios, sin perjuicio de las propias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en materia de prevención de incendios forestales, y las actividades de extinción de incendios y de salvamentos.

i) Organizar y dirigir las tareas de apoyo técnico y asesoramiento en los municipios, en relación con las funciones, las actividades y los medios técnicos y operativos de los servicios de prevención y extinción de incendios y con el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios y seguridad industrial en relación con las competencias de la Dirección General.

j) Garantizar la disponibilidad de los recursos y servicios movilizables por la atención a las emergencias de su competencia.

k) Promover y divulgar la autoprotección como mecanismo de prevención y desarrollar programas específicos de formación e información en el ámbito de actuación propio.

l) Establecer relaciones y participar en órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de emergencias, de acuerdo con la dirección superior de la persona titular del Departamento.

m) Cualquier otra función que le encomienden sus superiores jerárquicos.

1.4 La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General Operativa.

b) La Subdirección General Técnica.

c) La Subdirección General de Administración y Recursos Humanos.

d) El Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

e) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

f) El Área de Auditoría de Servicios.

g) El Área de Información y Comunicación.

h) La Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña.

Artículo 2

Estructura organizativa del cuerpo de bomberos de la Generalidad

2.1 Para el establecimiento de la estructura organizativa del cuerpo de bomberos de la Generalidad, que se concreta respecto de la Subdirección General Operativa, se determinan, en orden organizativo descendente, los niveles estructurales siguientes en función de su carácter central o territorial:

a) Órganos centrales: División, Área Central, Unidad Central y Grupo.

b) Órganos territoriales: Región, Área Regional, Unidad Regional y Parque.

2.2 La División y la Región son órganos que, de manera ordinaria, se adscriben a la Subdirección General Operativa, a las que corresponde la dirección estratégica de ámbitos concretos de la actividad del cuerpo de bomberos de la Generalidad. La naturaleza organizativa de la División es de órgano central, mientras que la de la Región es la de órgano territorial.

2.3 Las Áreas son órganos que, de manera ordinaria, se adscriben a una División o Región, a la cual corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad de los bomberos. Se establecen los siguientes tipos de Áreas:

a) Áreas Centrales: como desarrollo de las Divisiones.

b) Áreas Regionales: como desarrollo de las regiones se asimilan a zonas.

Las áreas regionales son la denominación operativa de las zonas señaladas en el artículo 24 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

2.4 La Unidad es un órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a un área central o regional o a una división o región, a la cual corresponde la dirección operativa de los bomberos. Se establecen los tipos de Unidades siguientes:

a) Unidades Centrales: como desarrollo de las áreas centrales o divisiones.

b) Unidades Regionales: como desarrollo de las áreas regionales o regiones.

2.5 El Grupo es el órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a una Unidad, cuyas responsabilidades son, con carácter general, las relativas a la supervisión y ejecución directa de las tareas de los bomberos.

2.6 El Parque es el conjunto de medios personales y materiales, con organización propia, situado en un municipio y con un ámbito territorial de intervención funcional concreto.

2.7 La creación, modificación o supresión de los grupos y parques se hará por orden del consejero competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

2.8 El territorio de Cataluña se articula, a los efectos de la implantación del cuerpo de bomberos de la Generalidad, en las regiones de emergencias siguientes: Centro, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, Metropolitana Norte y Metropolitana Sur.

Las Regiones de Emergencias comprenden las comarcas y los municipios que se establezcan por orden del consejero.

2.9 Las regiones de emergencias son la denominación operativa de las brigadas señaladas en el artículo 24 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 3

Subdirección General Operativa

3.1 La Subdirección General Operativa adscrita a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, se crea como órgano al que se encomienda el mando operativo del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de su mando superior, que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, bajo la autoridad superior de la persona titular del Departamento.

3.2 Corresponde a la Subdirección General Operativa el mando operativo del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña, del personal técnico especializado y del personal bombero voluntario, sin perjuicio del mando que corresponde a la persona titular de la Dirección General, bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores del Departamento.

3.3 Corresponde a la Subdirección General Operativa, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir y gestionar las operaciones de intervención relativas a la prevención, extinción de incendios y salvamentos que se produzcan en Cataluña.

b) Establecer las instrucciones y directrices operativas a seguir por el cuerpo de bomberos de la Generalidad, los bomberos voluntarios y otro personal operativo en las intervenciones.

c) Planificar y dirigir la actividad operativa de los servicios especializados de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

d) Elaborar y desarrollar los procedimientos operativos de intervención en las emergencias.

e) Identificar, desarrollar e implantar nuevas estrategias de intervención y de los recursos asociados.

f) Planificar y proponer la distribución de los recursos humanos y materiales de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

g) Proponer las instalaciones, equipamientos e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

h) Detectar e identificar la formación necesaria del cuerpo de bomberos de la Generalidad, bomberos voluntarios y otro personal operativo.

i) Realizar los informes sobre las emergencias y las actuaciones derivadas de su atención que le sean solicitados.

j) Participar en la elaboración de la carta de servicios de bomberos.

k) Impulsar, en coordinación con la Subdirección General Técnica la actividad de prevención operativa de las Regiones de Emergencias.

l) Cualquier otra función que le encomienden.

3.4 La Subdirección General Operativa se estructura en los órganos siguientes:

a) La División de Planificación y Gestión.

b) La División de Grupos Operativos Especiales.

c) La División de Operaciones.

d) La División de la Sala Central de Bomberos.

e) Las Regiones de Emergencias.

Artículo 4

División de Planificación y Gestión

4.1 Corresponde a la División de Planificación y Gestión el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Dirigir la elaboración de informes, preparación de documentación y dossiers en relación con los servicios realizados por el personal del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

b) Dirigir la elaboración y la preparación de la documentación referente a los diferentes elementos y recursos operativos de personal y de medios que intervienen en la campaña forestal para su presentación en el Parlamento de Cataluña.

c) Estudiar, elaborar y coordinar los planes de despliegue y desarrollo de los recursos humanos de la Subdirección General Operativa.

d) Elaborar y actualizar directrices y colaborar en la implementación de disposiciones en materia de personal y de organización de la actividad de guardia propia del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

e) Dar apoyo a la Dirección General en el ámbito de las relaciones laborales con los colectivos que conforman la Dirección General.

f) Colaborar en los procesos de selección que afecten a puestos de trabajo que dependen de la Subdirección General Operativa.

g) Elaborar propuestas de normativa específica dirigida a los bomberos voluntarios.

h) Participar en la gestión de los procesos de selección y de revocación del nombramiento de bomberos voluntarios.

i) Elaborar estudios y proponer los medios materiales y equipamiento adecuados para la prestación de los servicios de los bomberos.

j) Colaborar con el Área de Auditoría en el establecimiento y seguimiento de los indicadores de planificación y evaluación de la prestación del servicio.

k) Participar en los programas de comunicación interna de la Dirección General y gestionar la información de la intranet en el ámbito de la Subdirección General Operativa.

l) Participar en la elaboración de campañas y actividades de divulgación en la población.

m) Coordinar el archivo de documentación de la Subdirección General Operativa.

n) Cualquier otra función que le encomienden.

4.2 La División de Planificación y Gestión se estructura en las unidades centrales siguientes:

a) La Unidad de Apoyo a la Gestión.

b) La Unidad de Bomberos Voluntarios.

Artículo 5

Unidad de Apoyo a la Gestión

5.1 Corresponde a la Unidad de Apoyo a la Gestión el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de despliegue de recursos humanos y materiales.

b) Dar apoyo al Servicio Técnico en el ensayo y diseño de nuevos equipos, vehículos e instalaciones.

c) Participar en la elaboración e implantación de las aplicaciones de gestión de personal y logística.

d) Hacer el seguimiento de la normativa y procedimientos que afecten a la actividad de la Subdirección General Operativa.

e) Elaborar la documentación que sea requerida en relación con los servicios realizados por la Subdirección General Operativa.

f) Dar apoyo al servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos en la implantación de acciones operativas y, si procede, medidas correctoras.

g) Mantener el archivo de documentación de la Subdirección General Operativa.

h) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 6

Unidad de Bomberos Voluntarios

Corresponde a la Unidad de Bomberos Voluntarios el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Colaborar en la elaboración de la normativa específica de bomberos voluntarios de la Generalidad.

b) Coordinar los mecanismos de participación del personal bombero voluntario en la organización.

c) Participar en los procesos de captación y fidelización de bomberos voluntarios.

d) Supervisar la elaboración y la implantación de procesos que incentiven la realización de formación continua y permanente para los bomberos voluntarios.

e) Hacer el seguimiento del estado de los recursos materiales disponibles del personal bombero voluntario.

f) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 7

División de Grupos Operativos Especiales

7.1 Corresponde a la División de Grupos Operativos Especiales el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones de todas las unidades que conforman los grupos especiales.

b) Elaborar los planes y procedimientos de actuación de las Unidades de Grupos Especiales en coordinación con el resto de servicios del ámbito operativo.

c) Analizar las técnicas utilizadas en los servicios en que participan.

d) Estudiar la aplicación de nuevas técnicas y tecnologías en su ámbito de actuación.

e) Diseñar e impulsar procesos formativos adecuados a los riesgos en que intervienen en colaboración con las empresas del sector, las universidades y otros centros de formación especializada.

f) Planificar y coordinar con entidades externas las actuaciones de las Unidades de Grupos Operativos Especiales.

g) Identificar, desarrollar e implantar nuevas estrategias de intervención específicas y proponer los recursos y equipamientos asociados.

h) Asesorar y prestar el servicio de asistencia sanitaria y psicológica en intervenciones al personal operativo y a los afectados por la emergencia.

i) Colaborar en la definición de los contenidos formativos y los requerimientos específicos para formar parte de las Unidades de los Grupos Operativos Especiales.

j) Dirigir la elaboración los informes técnicos que se requieran.

k) Realizar la investigación y el análisis de los siniestros en que intervenga, en razón de su competencia, en colaboración, con la División de Operaciones y, si procede, con otros cuerpos operativos o unidades, con el fin de informar sobre las causas y consecuencias de los siniestros y sobre los daños producidos.

l) Cualquier otra función que le encomienden.

7.2 La División de Grupos Operativos Especiales se estructura en las áreas y unidades centrales siguientes:

a) El Área del Grupo de Actuación Forestal.

b) La Unidad del Grupo de Actuaciones Especiales.

c) La Unidad del Grupo de Emergencias Médicas.

Artículo 8

Área de Grupo de Actuación Forestal

Corresponde al Área del Grupo de Actuación Forestal el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Realizar las salidas y proponer la estrategia de intervención más adecuada en los incendios de vegetación a que correspondan.

b) Dar asistencia técnica a los mandos operativos en siniestro.

c) Proponer nuevas estrategias y procedimientos de actuación ante el incendio de vegetación.

d) Proponer el uso de equipamiento específico para afrontar el incendio de vegetación.

e) Desarrollar maniobras indicadas específicamente por las actuaciones en el incendio de vegetación.

f) Elaborar los informes técnicos y las investigaciones que le sean requeridos.

g) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 9

Unidad del Grupo de Actuaciones Especiales

Corresponde a la Unidad del Grupo de Actuaciones Especiales el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Realizar las salidas derivadas de siniestro en las que corresponda utilizar herramientas o medios altamente especializados.

b) Dar asistencia técnica a los mandos operativos en siniestro.

c) Proponer nuevas estrategias y procedimientos de actuación en materia de rescates, salvamentos y otras actuaciones que se puedan llevar a cabo.

d) Proponer el uso de equipamiento específico para afrontar las actuaciones especiales.

e) Efectuar maniobras indicadas específicamente por las actuaciones en materia de rescates y salvamentos.

f) Elaborar los informes técnicos y las investigaciones que le sean requeridos.

g) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 10

Unidad de Grupo de Emergencias Médicas

Corresponde a la Unidad de Grupo de Emergencias Médicas, configurada como una unidad con vinculación laboral, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Prestar asistencia sanitaria en intervenciones a los bomberos y otro personal operativo así como a las víctimas de los siniestros.

b) Prestar asistencia psicológica al personal operativo de la Dirección General que lo necesite derivado de su participación en alguna intervención.

c) Asesorar en materia sanitaria en la estructura de mando de una intervención.

d) Elaborar a los informes técnicos que se requieran y dar asistencia técnica al mando operativo.

e) Proponer los requerimientos de formación del personal en temas sanitarios.

f) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 11

División de Operaciones

11.1 Corresponde a la División de Operaciones el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Establecer los procedimientos y guías de actuación en los servicios realizados por los bomberos cuando no corresponda a la División de Grupos Operativos Especiales.

b) Analizar y proponer mejoras operativas y técnicas.

c) Analizar y si procede proponer nuevas técnicas y tecnologías apropiadas por los servicios desarrollados por los bomberos.

d) Elaborar los criterios de funcionamiento de la guardia en sus diferentes ámbitos.

e) Desarrollar la estructura de mando en la respuesta operativa a las emergencias.

f) Participar en la selección y formación de los diferentes mandos de la guardia.

g) Determinar las necesidades formativas en el seno del cuerpo de bomberos de la Generalidad, del personal bombero voluntario y del personal técnico especializado para garantizar la respuesta operativa.

h) Organizar y realizar la investigación de los siniestros en coordinación con la División de Grupos Operativos Especiales, las Regiones de Emergencia y, si procede, con otros cuerpos operativos o unidades.

i) Dar apoyo al Área de Auditoría en el establecimiento y seguimiento de los indicadores de planificación y evaluación de la prestación del servicio.

j) Cualquier otra función que le encomienden.

11.2 La División de Operaciones se estructura en las unidades centrales siguientes:

a) La Unidad de Desarrollo Operativo.

b) La Unidad de Formación.

Artículo 12

Unidad de Desarrollo Operativo

Corresponde a la Unidad de Desarrollo Operativo las funciones siguientes:

a) El análisis de las estrategias de intervención ante los siniestros de su competencia en colaboración, si procede, con la División de Grupos Operativos Especiales.

b) La elaboración de procedimientos de trabajo y guías de actuación en la respuesta a las emergencias.

c) La organización de ejercicios y simulacros con el objeto de evaluar la eficacia y eficiencia de los procedimientos propuestos y adiestrar a los bomberos en su uso.

d) El estudio de las intervenciones realizadas para evaluar nuevas estrategias de intervención.

e) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 13

Unidad de Formación

Corresponde a la Unidad de Formación, en colaboración, si procede, con la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, las funciones siguientes:

a) Detectar las necesidades formativas de los bomberos y de otro personal técnico especializado en el ámbito operativo.

b) Proponer e impulsar la formación de los bomberos y de otro personal técnico especializado y coordinar, si procede, su ejecución en el seno de las Regiones de Emergencias.

c) Diseñar procesos formativos en ámbitos operativos específicos.

d) Planificar la formación permanente y la implantación de procedimientos operativos y guías de actuación.

e) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 14

División de Sala Central de Bomberos

14.1 Corresponde a la División de Sala Central de Bomberos el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la Subdirección General Operativa en la coordinación operativa de los servicios con otras actividades.

b) Dar información y apoyo logístico a la Subdirección General Operativa así como las Regiones de Emergencias que lo requieran.

c) Disponer de la información necesaria sobre los recursos disponibles y sobre las intervenciones o actuaciones en curso.

d) Gestionar la movilización de recursos humanos y materiales de acuerdo con los criterios que determine la persona titular de la Subdirección General Operativa.

e) Dar apoyo al mando operativo de la intervención.

f) Coordinar la elaboración de los planes de actuación que deriven del plan de protección civil de Cataluña y otros planes especiales y gestionar el archivo de todos los planes.

g) Establecer criterios generales de funcionamiento de las Salas de Control de las Regiones de Emergencias.

h) Establecer criterios y asesorar en las Regiones de Emergencias en la elaboración de los planes de actuación por riesgos específicos.

i) Participar en la organización de simulacros de despliegue operativo de los planes de actuación.

j) Dar apoyo al Servicio Técnico de la Subdirección General Técnica con respecto a las aplicaciones y herramientas informáticas de gestión operativa.

k) Cualquier otra función que le encomienden.

14.2 La División de Sala Central de Bomberos se estructura en las unidades centrales siguientes:

a) La Unidad de Apoyo Logístico y Medios Aéreos.

b) La Unidad de Planificación Operativa.

Artículo 15

Unidad de Apoyo Logístico y Medios Aéreos

Corresponde a la Unidad de Apoyo Logístico y Medios Aéreos el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La gestión operativa del parque móvil, de los medios aéreos y del equipamiento especializado y específico de ámbito territorial general para toda Cataluña.

b) Gestionar la reposición de material operativo necesario en las intervenciones de amplio alcance.

c) Gestionar el avituallamiento del personal operativo participando en las intervenciones.

d) Dar apoyo al mando operativo en el ámbito logístico y de telecomunicaciones.

e) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 16

Unidad de Planificación Operativa

Corresponde a la Unidad de Planificación Operativa, dentro de su ámbito de actuación, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar los planes de actuación derivados del despliegue del plan de protección civil de Cataluña y de los planes especiales.

b) Dar apoyo a las Regiones de Emergencias en la elaboración de planes especiales.

c) Participar en el estudio y desarrollo de los planes de actuación en siniestros que puedan afectar grandes infraestructuras o, que requieran la participación simultánea de varías Regiones de Emergencias.

d) Gestionar y actualizar el archivo de información operativa.

e) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 17

Regiones de Emergencias

17.1 Corresponde a las Regiones de Emergencias, a que hace referencia el artículo 2.8, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices respecto de los parques de bomberos y, si procede, de la unidad de la sala de control de la Región y de sus recursos humanos y materiales de acuerdo con las directrices que por cada ámbito establezcan los órganos responsables.

b) El mando operativo de la intervención en los siniestros o emergencias de su ámbito territorial.

c) Coordinar e impulsar las tareas de prevención y planes de actuación asignadas en el ámbito territorial respectivo.

d) Dar apoyo a los entes locales y a las autoridades de protección civil en situación de emergencia.

e) Coordinar la elaboración de propuestas de planificación y coordinación de las actividades relativas al conocimiento del riesgo y a las infraestructuras de apoyo a las actividades operativas.

f) Coordinar las relaciones de los parques de bomberos con la administración local de su ámbito territorial.

g) Dirigir y planificar las inspecciones, los informes preceptivos y otras tareas relacionadas con la prevención de incendios en los municipios que no dispongan de servicio de prevención y extinción de incendios propios.

h) Proponer la incorporación de recursos humanos y materiales con el fin de mejorar la eficacia de los servicios.

i) Proponer procedimientos para el personal operativo en el ámbito de la Región y proponer la formación más adecuada para este personal, así como coordinar la implantación de las directrices y procedimientos establecidos por la Subdirección General Operativa.

j) Realizar los informes que le sean solicitados.

k) Informar de las actuaciones más relevantes del servicio a los responsables que así se determinen.

l) Dirigir la acción preventiva de riesgos laborales del personal de la Región, salvo el que esta adscrito a los Parques de Bomberos.

m) Cualquier otra función que le encomienden.

17.2 Sin perjuicio del mando operativo de las intervenciones en las siniestras o emergencias, el ejercicio de las funciones atribuidas a las Regiones de Emergencias se desarrollará bajo la dirección y con dependencia funcional de la Dirección General.

17.3 Las Regiones de Emergencias se estructuran en las áreas regionales siguientes:

a) El Área de Operaciones.

b) El Área de Prevención y Gestión.

Artículo 18

Área de Operaciones

18.1 Corresponde al Área de Operaciones el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La dirección e inspección de los Parques de Bomberos y, si procede, de la Sala de control de la Región y de sus recursos humanos y materiales, de acuerdo con las directrices que, por cada ámbito establezca la cabeza de Región.

b) Elaborar propuestas de planificación y coordinación de las actividades relativas al conocimiento del riesgo y a las infraestructuras de apoyo a las actividades operativas.

c) La implantación en los parques de bomberos de los procedimientos de trabajo, las guías de actuación y equivalentes.

d) Elaborar los planes de actuación de los grupos de intervención en las instalaciones de riesgo de la Región.

e) Organizar simulacros y ejercicios en el ámbito de la Región en colaboración con otros actuantes, y dar apoyo a los que se organicen desde la Subdirección General Operativa.

f) Cualquier otra función que le encomienden.

18.2 El Área de Operaciones se estructura en las unidades regionales y los parque siguientes:

a) Las Unidades Territoriales.

b) La Unidad de Sala de Control.

c) Los Parques de Bomberos.

18.3 Se adscribirá un área de operaciones a la Región de Emergencias Centro, en la Región de Emergencias de Girona, en la Región de Emergencias de Lleida, en la Región de Emergencias Metropolitana Norte, en la Región de Emergencias Metropolitana Sur y en la Región de Emergencias de Tarragona.

18.4 El Área de Prevención y Gestión de Les Terres de l'Ebre asumirá las funciones del Área de Operaciones de Les Terres de l'Ebre.

Artículo 19

Unidades Territoriales

19.1 Corresponde a las Unidades Territoriales el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de planificación y coordinación de actividades de conocimiento del riesgo e infraestructuras de apoyo a las actividades operativas.

b) Implantar en los Parques de Bomberos los procedimientos de trabajo, las guías de actuación y equivalentes.

c) Organizar en el territorio asignado actividades de divulgación a otros actuantes en las emergencias y en la población en general, relativas al riesgo y a la autoprotección y la organización de la respuesta.

d) Facilitar y coordinar las relaciones institucionales de los Parques de Bomberos con la administración local de suyo ámbito territorial.

e) Inspeccionar y, si procede, coordinar los parques de bomberos que se determinen.

f) Cualquier otra función que le encomienden.

19.2 Se adscribirá una unidad territorial al Área de operaciones de la Región de Emergencias Centro, de la Región de Emergencias de Tarragona, y al Área de Prevención y Gestión de la Región de Emergencias de Les Terres de l'Ebre; dos unidades territoriales en el Área de operaciones de la Región de emergencias Metropolitana Norte, de la Región de Emergencias Metropolitana Sur y de la Región de Emergencias de Girona; y tres unidades territoriales en el Área de operaciones en la Región de Emergencias de Lleida.

Artículo 20

Unidad de Sala de Control de la Región

20.1 Corresponde a la Unidad de Sala de Control de la Región el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Dirigir e inspeccionar los recursos humanos y materiales de la Sala, de acuerdo con las directrices recibidas.

b) Dar apoyo al jefe de la guardia en el despliegue y coordinación de los medios operativos.

c) Gestionar el parque móvil y equipamiento específico de ámbito territorial de la Región.

d) Informar al jefe de la Región de los siniestros y actuaciones relevantes.

e) Informar al jefe de guardia de los siniestros, solicitar los recursos de alcance superior a la Región y gestionar las ayudas que le hayan sido solicitados.

f) Dar apoyo al jefe de guardia en la gestión de la guardia, en las relevos en siniestros de larga duración y en la movilización de medios suplementarios a la guardia.

g) Informar periódicamente al responsable del Área de Operaciones de los siniestros, actuaciones, incidentes y cualquier otra cuestión que se determine.

h) Cualquier otra función que le encomienden.

20.2 Se adscribirá una unidad de sala de control en la Región de Emergencias Centro, en la Región de Emergencias de Girona, en la Región de Emergencias de Lleida, en la Región de Emergencias Metropolitana Norte, en la Región de Emergencias Metropolitana Sur y en la Región de Emergencias de Tarragona.

20.3 La unidad de la sala de control de la Región de Emergencias de Tarragona dará apoyo a la Región de Emergencias de Les Terres de l'Ebre.

Artículo 21

Parques de Bomberos

Corresponde a los Parques de Bomberos el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Realizar las salidas derivadas de los siniestros dentro de su ámbito territorial de actuación, así como las asignadas por la Región de Emergencia.

b) Gestionar los recursos humanos y materiales adscritos al parque.

c) Comunicar a la Unidad de Sala de Control de la Región correspondiente todas las incidencias del servicio.

d) Velar por la conservación y mantenimiento del Parque, de los vehículos, equipamiento y medios de intervención asignados de acuerdo con las instrucciones que se determinen.

e) Realizar las actividades de formación y prácticas programadas para garantizar que todo el personal de Parque conozca las normas, instrucciones y procedimientos de actuación operativa y de uso y conservación de los recursos materiales disponibles.

f) Efectuar, en su ámbito de actuación, todas las actividades preventivas de acuerdo con la normativa establecida y las instrucciones derivadas de las unidades responsables.

g) Llevar a cabo las actividades necesarias para conocer la totalidad de los núcleos urbanos, las áreas rurales, las vías de comunicación, las infraestructuras y las instalaciones de su área territorial de actuación en primera salida y mantener actualizado el catálogo de ubicación, tipológico y de intensidad del riesgo que se deriva.

h) Mantener, en el ejercicio de las funciones asignadas, las relaciones de colaboración correspondientes con el municipio y el resto de entidades locales con competencia en su ámbito territorial.

i) Participar en las actividades de información y formación en la población de acuerdo con la programación que se establezca.

j) Gestionar la acción preventiva de riesgos laborales en su ámbito.

k) Ejecutar las órdenes e instrucciones encomendadas por sus superiores jerárquicos e informarle de las actuaciones en que participe.

l) Proponer mejoras con respecto a los procedimientos y recursos disponibles.

m) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 22

Área de Prevención y Gestión

22.1 Corresponde al Área de Prevención y Gestión el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración de los informes preceptivos sobre proyectos de nueva construcción, de reforma y de cualquier actividad en los municipios que no dispongan de servicio de prevención y extinción de incendios propios.

b) Coordinar las inspecciones en los establecimientos y locales públicos en materia de prevención de incendios en los municipios que no dispongan de servicio de prevención y extinción de incendios propios.

c) Analizar e informar sobre las necesidades de recursos humanos y materiales con el fin de mejorar la eficacia de los servicios.

d) Difundir y coordinar la implantación de directrices, procedimientos e instrucciones para el personal operativo de la Región.

e) Gestionar la acción preventiva de riesgos laborales del personal de la Región salvo lo que está adscrito en los Parques de Bomberos.

f) Cualquier otra función que le encomienden.

22.2 El Área de Prevención y Gestión se estructura en las unidades regionales siguientes:

a) La Unidad de Prevención.

b) La Unidad de Gestión de la Región.

Artículo 23

Unidad de Prevención

Corresponde a la Unidad de Prevención el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar los informes preceptivos sobre proyectos de nueva construcción, de reforma y de cualquier actividad en los municipios que no dispongan de servicio de prevención y extinción de incendios propios.

b) Realizar inspecciones en los establecimientos y locales públicos en materia de prevención de incendios en los municipios que no dispongan de servicio de prevención y extinción de incendios propios.

c) Dar apoyo al servicio de Prevención de la Subdirección General Técnica, en la elaboración de criterios únicos de interpretación de normativa y en la elaboración de directrices.

d) Realizar la atención al público específica de la prevención normativa, de acuerdo con las directrices recibidas desde las unidades competentes.

e) Participar en las actividades de divulgación que así se determine.

f) Custodiar y mantener el archivo del ámbito de prevención.

g) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 24

Unidad de Gestión de la Región

Corresponde a la Unidad de Gestión de las Regiones el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Estudiar y elaborar instrucciones para el personal operativo en el ámbito de la Región y hacer el seguimiento e implantar los procedimientos determinados para la Subdirección General Operativa.

b) Dar apoyo a las áreas competentes en el desarrollo del procesos formativos que se tengan que realizar en la Región.

c) Analizar las necesidades de recursos humanos y materiales con el fin de mejorar la eficacia de los servicios.

d) Analizar las necesidades de equipamientos, suministros y logística en general, necesario para mejorar los servicios prestados.

e) Enviar las directrices y dar apoyo a las cabezas de parque en la gestión de la acción preventiva de riesgos laborales.

f) Realizar los informes de los servicios que le sean encomendados.

g) Dar apoyo a la División de Planificación y Gestión de la Subdirección General Operativa en el establecimiento de directrices de recursos humanos y hacer la implantación.

h) Participar en los procesos de selección de personal temporal que gestione la Región de Emergencias.

i) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 25

Subdirección General Técnica

25.1 Corresponde a la Subdirección General Técnica el estudio, el análisis, elaboración y propuesta de los medios y sistemas necesarios para el desarrollo de los servicios de prevención, extinción de incendios y de salvamentos y la coordinación y supervisión de la prevención de incendios.

25.2 Corresponde a la Subdirección General Técnica el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices necesarias para realizar eficazmente los informes de prevención sobre edificios de viviendas, industrias y cualquier otra instalación que se determine.

b) Coordinar la realización de inspecciones en establecimientos y locales de pública concurrencia en toda Cataluña.

c) Elaborar y, si procede, proponer la elaboración de disposiciones legales o reglamentarias adecuadas para la prevención de incendios y otras emergencias.

d) Dirigir y coordinar las actividades de información y prevención de incendios y otras emergencias del ámbito de actuación de la Dirección General.

e) Promover iniciativas por el desarrollo de la participación ciudadana en la prevención.

f) Promover y divulgar la autoprotección como medida de prevención.

g) Dirigir y coordinar el análisis y estudio técnico de los medios, dotaciones y materiales necesarios para la actividad de atención a las emergencias, incluido el parque móvil y las infraestructuras de los cuerpos de bomberos y controlar la gestión de los mismos.

h) Proponer la elaboración de los planes y programas de tecnologías de la información y de telecomunicaciones necesarios por el despliegue de la actividad de atención a las emergencias.

i) Planificar, diseñar, gestionar y mantener las instalaciones y redes de información y comunicación necesarios por el despliegue de las actividades de atención a las emergencias.

j) Cualquier otra función que le encomienden.

25.3 Las funciones que se establecen en los apartados g), h) y i) se desarrollarán en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General.

25.4 La Subdirección General Técnica se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio Técnico.

b) El Servicio de Prevención.

Artículo 26

Servicio Técnico

26.1 Corresponde al Servicio Técnico el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Analizar en coordinación con la División de Operaciones y la División de Grupos Operativos Especiales las necesidades de medios técnicos por el desarrollo de las tareas de la Dirección General.

b) Determinar las especificaciones y condiciones técnicas relativas a los materiales a adquirir.

c) Estudiar nuevos materiales y/o técnicas de trabajo asociados al ámbito operativo.

d) Participar en los concursos de adquisición y suministro de bienes y servicios.

e) Elaborar el programa funcional, participar en la elaboración del proyecto y hacer el seguimiento de las nuevas edificaciones y de la rehabilitación de las existentes.

f) Gestionar los contratos de mantenimiento y establecer sistemas de gestión de las pequeñas actuaciones en el territorio.

g) Controlar y supervisar la actividad de almacenamiento de material de la Dirección General y establecer el sistema de suministro para toda Cataluña.

h) Establecer criterios de control de calidad de los materiales utilizados a la Dirección General.

i) Cualquier otra función que le encomienden.

26.2 Las funciones que se establecen en los apartados e), f) y g) se desarrollarán en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General.

26.3 El Servicio Técnico se estructura en los órganos siguientes:

a) Sección de Infraestructuras.

b) Sección de Equipamientos y Logística.

c) Sección de Parque Móvil.

d) Sección de Telecomunicaciones.

e) Sección de Desarrollo Tecnológico.

Artículo 27

Sección de Infraestructuras

Corresponde a la Sección de Infraestructuras, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Determinar los requerimientos de las instalaciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos y otros de la Dirección General.

b) Elaborar los programas funcionales de las instalaciones, definir los niveles de intervención, proponer las prioridades de actuación y hacer el seguimiento de los mismos.

c) Actuar de interlocutor técnico con los municipios para la gestión de los asuntos urbanísticos y técnicos derivados de las instalaciones.

d) Definir las necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, determinar las especificaciones técnicas y los criterios de inspección y hacer el seguimiento de los contratos de mantenimiento.

e) Definir los requerimientos de equipamientos y mobiliario necesario para la prestación de los servicios.

f) Mantener una base de datos global de las infraestructuras de la Dirección General.

g) Asesorar en las Regiones de Emergencia en materia de infraestructuras.

h) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 28

Sección de Equipamientos y Logística

Corresponde a la Sección de Equipamientos y Logística, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Determinar, en colaboración con las unidades de la División de Operaciones las necesidades de equipamiento necesario para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

b) Determinar los requerimientos técnicos generales y específicos de todo el material destinado a la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

c) Proponer la adquisición de nuevo material y la reposición del antiguo planificando los procesos de adquisición y suministro.

d) Participar en los procesos de adquisición de estos equipamientos.

e) Definir las necesidades de mantenimiento de todo el equipamiento que lo requiera y hacer el seguimiento de los planes de mantenimiento que se elaboren.

f) Diseñar, en coordinación con el servicio correspondiente los procedimientos y sistemas de utilización del equipamiento de la Dirección General.

g) Confeccionar y mantener el inventario de bienes muebles de la Dirección General.

h) Controlar la gestión de los almacenes de la Dirección General.

i) Controlar y supervisar la recepción, distribución y reposición de material, hacer el seguimiento de su consumo y emitir los informes que se requieran.

j) Recepcionar, almacenar y distribuir el material que se recibe al almacén central de la Dirección General.

k) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 29

Sección de Parque Móvil

Corresponde a la Sección de Parque Móvil, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Definir, en colaboración con la División de Operaciones la tipología y características de los vehículos a utilizar para la Dirección General.

b) Definir los requerimientos, especificaciones técnicas y estándares funcionales del parque móvil para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

c) Participar en los procesos de adquisición de los vehículos de la Dirección General.

d) Definir y gestionar las funciones de mantenimiento de los vehículos de la Dirección General y supervisar la gestión de la flota de vehículos de arrendamiento.

e) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 30

Sección de Telecomunicaciones

Corresponde a la Sección de Telecomunicaciones, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Proponer los programas de telecomunicaciones y los planes de desarrollo que se deriven de la actividad de emergencias.

b) Gestionar el funcionamiento ordinario de los equipos y sistemas de comunicaciones disponibles, planificar conjuntamente con la División de Operaciones su actualización operativa y diseñar los procedimientos de utilización conjuntamente con la División de Operaciones.

c) Proponer los contenidos de los planes de formación de los usuarios de los equipos y sistemas de comunicaciones.

d) Coordinar los trabajos de mantenimiento de primer nivel de los equipos técnicos de comunicaciones de las Regiones de Emergencias referentes a todos los equipos y instalaciones disponibles, así como gestionar y supervisar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de nivel superior que se desarrollen para organismos o empresas ajenas a la Dirección General.

e) Planificar y gestionar la cobertura operativa de los equipos técnicos de comunicaciones de la División de Sala Central de Bomberos, de la Subdirección General Operativa y de las Unidades de Sala de Control de las Regiones de Emergencias en tareas de apoyo técnico directo en materia de comunicaciones.

f) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 31

Sección de Desarrollo Tecnológico

Corresponde a la Sección de Desarrollo Tecnológico, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Proponer los requerimientos tecnológicos, las herramientas y aplicaciones informáticas necesarias como apoyo a las emergencias.

b) Proponer e implementar sistemas informáticos adecuados para los servicios realizados a la Dirección General.

c) Proponer los medios materiales necesarios para una buena gestión informática en todos los niveles de la estructura de la Dirección General.

d) Actuar de interlocutor técnico y tecnológico con otras unidades del Departamento.

e) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 32

Servicio de Prevención

32.1 Corresponde al servicio de Prevención el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Proponer la elaboración de disposiciones legales para la prevención de incendios y otras emergencias.

b) Elaborar propuestas de prevención de los siniestros.

c) Elaborar informes y dar asesoramiento en materia de prevención.

d) Supervisar y controlar la revisión de proyectos y la inspección de edificios y locales que determine la legislación vigente o que se soliciten para entidades públicas.

e) Promover y velar por la autoprotección de la ciudadanía en coordinación con otras unidades implicadas.

f) Llevar a cabo el control de calidad de las entidades colaboradoras de la administración en materia de seguridad contra incendios.

g) Gestionar el registro documental de las instalaciones.

h) Coordinar las actividades de las Unidades de Prevención de las Regiones de emergencia en su ámbito de competencia y elaborar criterios de interpretación de la normativa en colaboración con las otras unidades implicadas.

i) Impulsar y coordinar las actividades de prevención operativas realizadas por las Regiones de Emergencias y los Parques de Bomberos.

j) Realizar campañas divulgativas en la población en su ámbito de competencia.

k) Desarrollar y gestionar la cartografía operativa con el apoyo de las Regiones de Emergencias.

l) Cualquier otra función que le encomienden.

32.2 El Servicio de Prevención se estructura en los órganos siguientes:

a) La Sección de Prevención Técnica.

b) La Sección de Prevención Operativa.

Artículo 33

Sección de Prevención Técnica

Corresponde a la Sección de Prevención Normativa, en colaboración, cuando proceda, con el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Estudiar y dar apoyo para la elaboración de disposiciones legales relativas a la prevención y colaborar en la elaboración de normas y circulares dirigidas a la prevención de incendios y otras emergencias.

b) Elaborar informes y dar asesoramiento en materia de prevención.

c) Controlar la revisión de proyectos y la inspección de edificios e instalaciones que así se determinen.

d) Elaborar criterios de interpretación normativa, informar de los mismos a las Regiones de Emergencias y otras entidades afectadas y hacer el seguimiento de su aplicación.

e) Proponer y desarrollar actividades de sensibilización hacia la prevención.

f) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 34

Sección de Prevención Operativa

Corresponde a la Sección de Prevención Operativa el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar criterios y desarrollar un programa de visitas a instalaciones, edificios e infraestructuras de riesgo y coordinar su ejecución con los responsables de estas actividades en las Regiones de Emergencias.

b) Gestionar el Sistema de Información Geográfica de la Dirección General en colaboración con las Unidades Territoriales de las Regiones de Emergencias.

c) Elaborar materiales de divulgación de autoprotección de la población y desarrollar las campañas que se determinen.

d) Participar en el desarrollo de medidas que faciliten la intervención operativa del bomberos en los proyectos de construcción de grandes infraestructuras.

e) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 35

Subdirección General de Administración y Recursos Humanos

35.1 Corresponde a la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos la administración económica y la gestión y aplicación del régimen estatutario del cuerpo de bomberos de la Generalidad, la aplicación de las políticas de recursos humanos del personal adscrito a la Dirección General, y la gestión administrativa relativa al personal bombero voluntario de la Generalidad.

35.2 Corresponde a la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las tareas de administración y gestión de los recursos materiales y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad de atención a las emergencias.

b) Dirigir y supervisar los trabajos de elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.

c) Dirigir y supervisar la gestión del programa presupuestario de la Dirección General, tramitando los documentos de gestión económica ordinaria y los expedientes de gasto, los de contratación administrativa y los de gestión del patrimonio.

d) Diseñar, implantar y gestionar en colaboración con las unidades que se determinen sistemas de información y comunicación interna propios de las políticas de personal del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

e) Gestionar el desarrollo de las políticas de recursos humanos propias del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

f) La gestión ordinaria y la aplicación del régimen estatutario de los funcionarios de los cuerpo de bomberos de la Generalidad, y la gestión del personal bombero voluntario y del personal asignado a la extinción de los incendios de vegetación.

g) La elaboración y la gestión de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al cuerpo de bomberos de la Generalidad.

h) La formulación de propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo, proponer la valoración de los puestos de trabajo y participar en la definición de los perfiles profesionales de los puestos de trabajo del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

i) Preparar propuestas de circulares e instrucciones en materia de personal del cuerpo de bomberos de la Generalidad y personal bombero voluntario.

j) Colaborar y participar en el sistema de relaciones laborales con las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

k) Participar en coordinación con los organismos competentes en la definición de los sistemas de la carrera profesional del cuerpo de bomberos de la Generalidad y colaborar en su impulso y desarrollo.

l) Coordinar y supervisar los asuntos relativos a la gestión ordinaria del personal de administración y técnico adscrito a las unidades de la Dirección General y colaborar en su planificación y desarrollo.

m) Cualquier otra función que le encomienden.

35.3 Las funciones que se establecen en los apartados c), e), g), h), j) y l) se desarrollarán en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General.

35.4 La Subdirección General de Administración y Recursos Humanos se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica y Contratación.

b) El Servicio de Planificación y Selección de Recursos Humanos.

c) El Servicio de Recursos Humanos.

d) Las Secciones de Administración de las Regiones de Emergencias.

Artículo 36

Servicio de Gestión Económica y Contratación

36.1 Corresponde al servicio de Gestión Económica y Contratación el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.

b) Supervisar y controlar la gestión contable y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) Controlar la tramitación de las subvenciones gestionadas por la Dirección General.

d) Controlar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación de materiales, equipos, vehículos, obras y servicios.

e) Participar en la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión o arrendamiento de los bienes inmuebles y de los bienes muebles.

f) Controlar la tramitación de los convenios en materias propias de la Dirección General.

g) Gestionar la tramitación de los seguros de responsabilidad civil, daños materiales y vehículos que afecten a la Dirección General.

h) Asesorar a las diferentes unidades de la Dirección General en los temas relacionados con sus funciones.

i) Colaborar en la planificación de los objetivos y necesidades de los servicios.

j) Colaborar con la Sección de Equipamientos y Logística en el mantenimiento del inventario de bienes muebles de la Dirección General.

k) Supervisar y controlar los fondos de maniobra.

l) Controlar, dar apoyo y administrar los centros de coste.

m) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

36.2 El Servicio de Gestión Económica y Contratación se estructura en la Sección de Presupuestos y Contratación.

Artículo 37

Sección de Presupuestos y Contratación

Corresponde a la Sección de Presupuestos y Contratación el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Preparar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto del presupuesto anual.

b) Ejercer el control presupuestario ordinario de los gastos y documentación correspondiente y la redacción de los informes periódicos de control presupuestario y en materia económica.

c) Hacer el análisis y seguimiento del grado de cumplimiento de los programas presupuestarios y preparar los informes que se deriven.

d) Tramitar y hacer el seguimiento de las subvenciones promovidas por la Dirección General.

e) Tramitar las propuestas de expedientes de contratación de materiales, equipos, vehículos, obras y servicios.

f) Tramitar y hacer el seguimiento de los convenios en materias propias de la Dirección General.

g) Tramitar los seguros de responsabilidad civil.

h) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 38

Servicio de Planificación y Selección de Recursos Humanos

38.1 Corresponde al servicio de Planificación y Selección de Recursos Humanos el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y hacer propuestas de dimensionado de las plantillas del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

b) Planificar y elaborar la propuesta de la oferta de ocupación anual.

c) Colaborar en la elaboración y actualización de un sistema de acceso y promoción del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

d) Elaborar las propuestas de las bases de convocatorias de selección y promoción interna del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

e) Garantizar el apoyo técnico y administrativo en los órganos de selección de personal.

f) Participar en la mejora de los procesos de selección.

g) Coordinar y dar apoyo a las convocatorias específicas de personal bombero voluntario y de Campaña Forestal.

h) Planificar, organizar y gestionar los concursos generales de méritos y capacidades del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

i) Coordinar y dar apoyo a la selección del personal temporal.

j) Estudiar y elaborar propuestas de sistemas de evaluación del personal y su implementación.

k) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

38.2 El Servicio de Planificación y Selección de Personal se estructura en la Sección de Convocatorias.

Artículo 39

Sección de Convocatorias

Corresponde a la Sección de Convocatorias el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Organizar y gestionar los procesos de selección y de promoción del personal del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

b) Gestionar los concursos generales de méritos y capacidades del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

c) Dar apoyo administrativo y técnico a los órganos técnicos de selección y a las comisiones de evaluación.

d) Dar apoyo técnico y administrativo en los procesos de selección de personal bombero voluntario.

e) Dar apoyo a la selección de personal de la Dirección General.

f) Elaborar estadísticas e informes.

g) Mantener los expedientes en lo referente a convocatorias del personal del cuerpo de bomberos de la Generalidad y tener la custodia.

h) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 40

Servicio de Recursos Humanos

40.1 Corresponde al servicio de Recursos Humanos el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de normativa específica para el cuerpo de bomberos de la Generalidad y todas aquellas disposiciones de carácter interno adecuadas por el buen funcionamiento del servicio.

b) Supervisar la aplicación de las disposiciones en materia de función pública y normativa interna que afecten al personal.

c) Aplicar la normativa vigente y los criterios generales del Departamento en materia de personal y asesorar los órganos de la Dirección General.

d) Hacer el seguimiento del Capítulo I del presupuesto de la Dirección General.

e) Gestionar la tramitación derivada de los expedientes de personal funcionario y laboral y el régimen retributivo.

f) Dar apoyo y asesoramiento en las cuestiones derivadas de las relaciones laborales y de los procesos de negociación.

g) Hacer propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo.

h) Gestionar los concursos específicos de provisión de lugares de la Dirección General.

i) Gestionar la tramitación derivada de las asociaciones de personal bombero voluntario y de la actividad de los personal bombero voluntario de la Generalidad.

j) Controlar y hacer el seguimiento de las gestiones en materia de seguridad social y de absentismo laboral.

k) Gestionar el plan de formación del personal administrativo y técnico de la Dirección General.

l) Coordinar la gestión de régimen interno de la Dirección General.

m) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

40.2 El Servicio de Gestión de Recursos Humanos se estructura en las secciones siguientes:

a) La Sección de Gestión de Recursos Humanos.

b) La Sección de Organización y Normativa interna.

Artículo 41

Sección de Gestión de Recursos Humanos

Corresponde a la Sección de Gestión de Recursos Humanos el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Gestionar los expedientes relativos a las situaciones administrativas, permisos, licencias y otras incidencias del personal de la Dirección General así como los expedientes de segunda actividad del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

b) Gestionar la tramitación de los pagos de horas extraordinarias, dietas, complementos, compensaciones y otros conceptos retributivos o indemnizaciones.

c) Elaboración de la nómina resultante de las campañas específicas.

d) Tramitar las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo, los concursos específicos y el plan de formación.

e) Hacer el seguimiento de las partidas del Capítulo I del presupuesto de la Dirección General.

f) Preparar las propuestas y estudios correspondientes a la provisión de puestos de trabajo, nombramiento de funcionarios de interinos y a la contratación laboral.

g) Gestión de las bolsas de trabajo propias de la Dirección General.

h) Gestionar el registro, el archivo, el correo, la mensajería y la centralita de la Dirección General.

i) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 42

Sección de Organización y Normativa

Corresponde a la Sección de Organización y Normativa Interna el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Participar en la elaboración de proyectos y disposiciones de carácter interno en materia de personal para el colectivo del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

b) Difundir las disposiciones en materia de función pública y régimen interior que afecten al personal.

c) Elaborar estudios y estadísticas relacionadas con la materia de personal.

d) Emitir informes técnicos sobre cuestiones de personal de la Dirección General y especialmente del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

e) Revisar, analizar y proponer modificaciones, actualizaciones y adaptaciones de la normativa interna que regula el funcionamiento y la organización del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

f) Participar en el diseño, revisión y evaluación de los procedimientos, circuitos administrativos y modelos normalizados en el ámbito de la Dirección General.

g) Gestionar el manual de organización, elaborar las descripciones de los puestos de trabajo y proponer su clasificación.

h) Gestionar los expedientes del personal bombero voluntario de la Generalidad y el registro de Asociaciones de personal bombero voluntario.

i) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 43

Sección de Administración de la Región

43.1 Corresponde a la Sección de Administración de la Región, en su ámbito territorial y en coordinación con las Regiones de Emergencias, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Gestionar los expedientes relativos a recursos humanos, y a los aspectos retributivos de los personal adscrito a la región de emergencias.

b) Realizar el seguimiento de la ejecución de los contratos de suministros, obras y servicios.

c) Gestionar el presupuesto asignado al ámbito territorial y otra documentación económica y administrativa.

d) Controlar los consumos de recursos materiales de su región de emergencias.

e) Dar apoyo técnico-administrativo y jurídico en el cuerpo Bomberos de la Generalidad.

f) Gestionar el archivo, custodia y registro de la documentación propia de la Región.

g) Gestionar las actuaciones relacionadas con el mantenimiento de los edificios e instalaciones.

h) Gestionar la distribución de los suministros y equipamientos propios y gestionar el almacén territorial correspondiente, si procede.

i) Llevar a cabo la gestión del parque móvil adscrito al ámbito territorial correspondiente.

j) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

43.2 En relación con las funciones de las letras e), f) y g) la Sección de Administración de la Región depende funcionalmente de la Subdirección General Técnica.

43.3 Hay una Sección de Administración de la Región en cada Región de Emergencias.

Artículo 44

Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos

Corresponden al servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, las funciones siguientes:

a) Impulsar y supervisar las actividades preventivas y de salud laboral de la Dirección General.

b) Proponer prioridades y medidas a adoptar en función de las evaluaciones de riesgos e informes elaborados.

c) Hacer el seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras propuestas.

d) Hacer el seguimiento de la elaboración e implantación de los planes de emergencia a los diferentes centros de trabajo.

e) Promover y participar en las actividades formativas e informativas dirigidas al personal.

f) Hacer el seguimiento de los temas tratados al Comité de Seguridad y Salud Laboral específico del ámbito del personal respectivo.

g) Colaborar en la elaboración del presupuesto del Departamento destinado a prevención de riesgos y hacer el seguimiento de la aplicación y ejecución del mismo.

h) Velar por la implantación del Plan de Prevención en su ámbito.

i) Dar apoyo a los órganos de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios de la Secretaría General y a los órganos que dependen en cualquier actuación de que realicen.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 45

Servicio de Asesoramiento Jurídico

45.1 Corresponde al servicio de Asesoramiento Jurídico el ejercicio de las funciones siguientes, que se tienen que ejercer con sujeción a las directrices jurídicas del abogado o abogada en cabeza de la Asesoría Jurídica del Departamento:

a) Dar apoyo jurídico y asesoramiento a las unidades de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

b) Asesorar jurídicamente a la persona titular de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos en los asuntos de su competencia.

c) Revisar y/o preparar los borradores de disposiciones normativas, instrucciones y circulares en materias propias de la Dirección General.

d) Participar en la elaboración y/o revisión de anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general, circulares e instrucciones sobre materias que son competencia de la Dirección General.

e) Revisar jurídicamente los convenios y contratas administrativos, civiles o mercantiles sobre materias que sean competencia de la Dirección General.

f) Dar apoyo jurídico a los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo que afecten a la Dirección General.

g) Hacer el seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten a la Dirección General, y, si procede, preparar los antecedentes, expedientes e informes en relación con estos procedimientos.

h) Instruir y coordinar la tramitación de los recursos administrativos; las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral; las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre las materias que sean competencia de la Dirección General y elaborar la correspondiente propuesta de resolución.

i) Dar apoyo jurídico en materia de aplicación de régimen disciplinario del personal adscrito a la Dirección General y, si procede, la instrucción de los procedimientos disciplinarios que se incoen.

j) Cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico.

45.2 Las funciones que establece el apartado 1 se tienen que entender sin perjuicio de las funciones de asesoramiento en derecho reservadas a los abogados que integran el cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña.

45.3 El Servicio de Asesoramiento Jurídico se estructura en las secciones siguientes:

a) La Sección de Normativa e Informes.

b) La Sección de Procedimientos y Gestión Jurídica.

Artículo 46

Sección de Normativa e Informes

Corresponde a la Sección de Normativa e Informes el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Dar apoyo en la elaboración y/o revisión de anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general sobre materias que son competencia de la Dirección General, y, si procede, en la elaboración de propuestas de modificación y de refundición normativa de las disposiciones vigentes en materia propias de la Dirección General.

b) Elaborar informes sobre los anteproyectos de ley y otras disposiciones generales, estatales o del resto de departamentos de la Generalidad, que afecten al ámbito de la Dirección General, y participar en la redacción de las enmiendas apropiadas.

c) Participar en la elaboración y/o revisión de las circulares y las instrucciones de la Dirección General.

d) Elaborar estudios e informes jurídicos en materias propias de la Dirección General.

e) Dar apoyo en la revisión jurídica de los convenios y, si procede, de los contratos administrativos, civiles, mercantiles u otros negocios jurídicos relativos a materias que sean competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos.

f) Revisar el contenido de las bases y las convocatorias de acceso y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de bomberos de la Generalidad con el fin de garantizar su adecuación a la normativa vigente.

g) Hacer el seguimiento de las novedades legislativas, reglamentarias y jurisprudenciales que se atengan a la materia de competencia de la Dirección General, y hacer difusión a las unidades administrativas correspondientes.

h) Cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico.

Artículo 47

Sección de Procedimientos y Gestión Jurídica

Corresponde en la Sección de Procedimientos y Gestión Jurídica el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Instruir y tramitar los recursos administrativos en relación con los actos administrativos dictados en materia de la competencia de la Dirección General.

b) Instruir y tramitar los procedimientos de revisión de oficio, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos relativos al derecho de petición.

c) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial por presuntos daños derivados de la actividad de la Dirección General y sus agentes.

d) Preparar antecedentes e informes con respecto a recursos que se sustancian por vía jurisdiccional en materias propias de la Dirección General y hacer su seguimiento, en colaboración con la Asesoría Jurídica del Departamento.

e) Gestionar la asistencia jurídica de los miembros del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

f) Gestionar el envío de informes técnicos relativos a siniestros en que haya intervenido al cuerpo de bomberos de la Generalidad requeridos por organismos oficiales.

g) Gestionar las peticiones de información o documentación formuladas por otros órganos administrativos y por los órganos jurisdiccionales.

h) Instruir, si procede, los procedimientos disciplinarios o de información reservada que se incoen al personal de cuerpo de bomberos de la Generalidad y al personal laboral adscrito a la Dirección General o, si procede, asesorar a los instructores de estos procedimientos.

i) Cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico.

Artículo 48

Área de Auditoría de Servicios

48.1 Corresponde al Área de Auditoría de Servicios, que se configura como un área funcional, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Evaluar el nivel de prestación de servicios de la Dirección General y realizar estudios y elaborar propuestas sobre sistemas de control de calidad de los servicios prestados.

b) Realizar estudios y elaborar propuestas sobre la mejora de la organización, planificación y desarrollo de los servicios a prestar y de los medios para hacerlo.

c) Planificar, realizar y evaluar auditorías de instalaciones.

d) Coordinar e implementar herramientas de desarrollo tecnológico.

e) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares aplicables a la Dirección General.

f) Elaborar, en coordinación con los órganos competentes, los informes e indicadores sobre el cumplimiento horario y el absentismo de la Dirección General.

g) Cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico.

48.2 Las funciones que se establecen en los apartados a), b), y d) se desarrollarán en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General.

Artículo 49

Área de Información y Comunicación

Corresponde al Área de Información y Comunicación, configurada como un área con vinculación laboral, las funciones siguientes:

a) Analizar y supervisar la información relativa a la actividad desarrollada desde las diferentes unidades de la Dirección General.

b) Elaborar notas de prensa y comunicados en relación con las actividades desarrolladas desde la Dirección General en coordinación con el Gabinete de Comunicación del Departamento.

c) Realizar estudios e informes sobre el impacto de las actividades de la Dirección General en los medios de comunicación.

d) Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la actividad de la Dirección General en coordinación con el Gabinete de Comunicación del Departamento.

e) Cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los lugares de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Dirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones en cargo a los créditos en los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Tercera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos modificados por este Decreto continuarán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si ocurre, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Cuarta

Mientras no se desarrolle la estructura de la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos da apoyo a la Dirección General de Protección Civil.

Disposiciones adicionales

Primera

Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña

1. Corresponde a la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, asimilada orgánicamente a servicio, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Impartir la formación básica y especializada de las diferentes categorías del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

b) Dar apoyo a las Regiones de Emergencias en la impartición de la formación continuada.

c) Programar, impartir y, si procede, coordinar y hacer el seguimiento de la formación básica y continuada del personal bombero voluntario de la Generalidad.

d) Programar e impartir la formación continuada del resto del personal de la Dirección General en las materias que le son propias.

e) Elaborar y actualizar el material docente.

f) Colaborar en la selección del personal del cuerpo de bomberos de la Generalidad y del resto de personal operativo y de apoyo de la Dirección General.

g) Colaborar en la selección del personal bombero voluntario de la Generalidad.

h) Expedir la habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa y, si procede, impartir los cursos correspondientes.

i) Homologar los cursos que se imparten para el acceso a la condición de bombero de empresa.

j) Estudiar y divulgar las materias propias de la Dirección General.

k) Organizar cursos, jornadas y simposios relacionados con las áreas de actuación de la Dirección General.

l) Promover convenios con instituciones, centros y establecimientos docentes.

m) Cualquier otra función que le encomienden.

2. La Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña se estructura en los órganos siguientes:

a) La Sección de Formación Básica y Continuada.

b) La Sección de Formación Especializada.

3. Sección de Formación Básica y Continuada.

Corresponde a la Sección de Formación Básica y Continuada el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Programar, coordinar, gestionar, hacer el seguimiento y evaluar las actividades formativas básicas de los bomberos de la Generalidad, y otros colectivos adscritos a la Dirección General.

b) Dar apoyo técnico en las Regiones de Emergencia en todo el relacionado con la formación continuada a los bomberos de la Generalidad.

c) Programar, coordinar, gestionar, hacer el seguimiento y evaluar las actividades formativas para los bomberos de empresa.

d) Colaborar en la definición de los procesos selectivos con respecto a las pruebas del personal que tiene que acceder al cuerpo de bomberos de la Generalidad, del personal bombero voluntario, y bomberos de apresto.

e) Cualquier otra función que le encomienden.

4. Sección de Formación Especializada.

Corresponde a la Sección de Formación Especializada el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Programar, coordinar, gestionar, hacer el seguimiento y evaluar las actividades formativas de capacitación, especialización y perfeccionamiento de los bomberos de la Generalidad y otros colectivos adscritos a la Dirección General.

b) Colaborar en la definición de los procesos selectivos de promoción a los puestos de trabajo de mando de cuerpo de bomberos de la Generalidad.

c) Programar, coordinar, gestionar, hacer el seguimiento y evaluar las actividades formativas dirigidas al personal externo a la Dirección General.

d) Cualquier otra función que le encomienden.

Segunda

La División Operativa pasa a denominarse Subdirección General Operativa. El Servicio de Gestión Económica pasa a denominarse Servicio de Gestión Económica y Contratación. El Servicio de Soporte Técnico pasa a denominarse Servicio Técnico. El Servicio de Personal pasa a denominarse Servicio de Recursos Humanos. La Sección de Presupuestos y Gestión pasa a denominarse Sección de Presupuestos y Contratación. La Sección de Gestión de Personal pasa a denominarse Sección de Gestión de Recursos Humanos.

Tercera

Se suprimen los órganos activos siguientes:

Área de Apoyo Operativo General.

Servicio de Contratación y Logística.

Unidad de Medios Aéreos.

Áreas Básicas de Emergencias (25 áreas).

Sección de Incendios Forestales.

Sección de Incendios de Edificios Urbanos e Industriales.

Unidad de Inspección y Planificación.

Sección de Logística.

Sección de Mantenimiento y Normalización.

Sección de Servicios Generales.

Unidad Sanitaria.

Disposiciones derogatorias

Primera

Queda derogado el Decreto 162/2001, de 12 de junio, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, modificado por el Decreto 184/2002, de 25 de junio, 270/2003, de 4 de noviembre, y 308/2004, de 8 de junio, en todo aquello que se oponga a este Decreto.

Segunda

Queda derogado el Decreto 103/1998, de 28 de abril, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil y de regulación de las funciones de guardia, en todo aquello que se oponga a este Decreto.

Tercera

Queda derogado el artículo 12 del Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

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